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ÍNDICE

01. VISIÓN GENERAL

Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. Régimen por el cual, el agente de percepción (vendedor) recibe un porcentaje adicional del importe de una venta o importación, que tendrá que ser cancelado por el cliente, quien no podrá oponerse a dicho cobro.

El agente de percepción para el caso de las ventas internas es el contribuyente designado como tal por la SUNAT o el que vende algunos de los bienes respecto de los cuales se debe realizar la percepción.

El régimen de percepciones se aplica a los siguientes bienes:

  • Combustibles líquidos derivados del petróleo
  • Bienes importados de manera definitiva
  • Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF
  • Operaciones por las que emita comprobante de pago el Agente de Percepción designado por SUNAT.

En una importación el agente de percepción es la SUNAT.

El porcentaje de la percepción varía respecto de cada bien, más detalle en Tabla de Porcentajes. La designación de Agentes de Percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se realiza mediante Decreto Supremo.

Tablas de Porcentajes


 CONCEPTO PORCENTAJE APLICABLE BASE LEGAL
1 Combustibles líquidos derivados del petróleo.  Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta. Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT
Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173
2Bienes Importados de manera definitiva. 
  • a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
    • Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
    • La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
    • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
    • No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
    • Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
  • b) 5% : Cuando el importador nacionalice bienes usados
  • c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b)
Resolución de Superintendencia N° 203- 2003/SUNAT.
Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173.
3Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF Dos por ciento (2%) sobre el precio de venta. Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT.
Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173. 
4Operación por la que se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente (adquirente) sea designado Agente de Percepción. Cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el precio de ventaLey N° 29173 


Operaciones Excluidas de la Percepción

Están excluidas las siguientes operaciones:

  1. Cuando se cumpla en forma concurrente que:
    • Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal.
    • El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).
  2. El retiro de bienes considerado como venta.
  3. Efectuadas a través de la Bolsa de Productos.
  4. En las que se aplique el Sistema de Detracciones.
  5. Realizadas con “consumidores finales”

Operaciones en moneda extranjera

 Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. Si no existe, el último publicado.

02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN

Configuración de Impuesto Variable de acuerdo a la percepción de IGV a calcular

Desde la rutina de Impuestos Variable (MATA995) realizar las siguientes configuraciones de acuerdo al porcentaje del PIV:

FB_CODIGO

FB_DESCR

FB_FORMENT

FB_FORMSAI

FB_ALIQ

FB_CPOLVRO

PIVPercepción de IGVM100PIV          M460PIV0.504

Donde:

Impuesto (FB_CODIGO), es el Código del Impuesto.

Descripción (FB_DESCR), es la Descripción del Impuesto.

Formula Ent. (FB_FORMENT), es la Fórmula que aplica para Documentos de tipo Entrada.

Formula Sal. (FB_FORMSAI), es la Fórmula que aplica para Documentos de tipo Salida.

% Alicuota (FB_ALIQ), es el Porcentaje que aplica para el cálculo del Impuesto (Dependiendo el porcentaje según la tabla de los porcentajes).

Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO), es el Número de Campo para Libro Fiscal para el guardado de los datos del cálculo de Impuesto.

Importante

De acuerdo al Campo Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO) se realizará el guardado de los valores del cálculo de Impuesto en los campos F2_BASIMP y F2_VALIMP para documentos de Salida, F1_BASIMP y F1_VALIMP para documentos de Entrada.

Para más información sobre la configuración de tipos de entrada ver Tipos de entrada y salida (MATA080)

Configuración del Tipo de Entrada/Salida para el Cálculo de Percepción del IGV

Desde la rutina de Tipos de Entrada y Salida (MATA080), se debe configurar un Tipo de Entrada/Salida (TES) informando en la pestaña "Impuestos variable" la detracción de IGV a calcular, indicando los siguientes campos:

PIV

Calcula IGV (F4_CALCIGV), con el valor 1- Calculado

Impuesto (FC_IMPOSTO), con el código del Impuesto deberá indicarse con la letra D y el porcentaje que se va a calcular ejemplo: D10.

Suma en Titl (FC_INCDUPL), con el valor 1 - Suma.

Suma Tot Fac (FC_INCNOTA), con el valor 1 - Suma.

¿Suma costo? (FC_CREDITA), con el valor 3 - Indiferente.

Incl.Impuesto (FC_INCIMP), con el valor IGV

Calc.sobre (FC_CALCULO), con el valor I - Ítem Factura.

Calc. S/Neto (FC_LIQUIDO), con el valor S - Sí.


Importante

Los Tipos de Entrada/Salida (TES) de tipo Entrada o Salida con cálculo de IGV, puede contener el cálculo de otros impuestos.

Documento de Entrada con cálculo de la detracción PIV

En el Encabezado informar del Documento informar los campos:

  • Proveedor (F1_FORNECE)
  • Tienda (F1_LOJA)
  • Serie (F1_SERIE)
  • Num. de Doc. (F1_DOC)

En los Ítems del Documento informar los siguientes campos:

  • Producto (D1_COD)
  • Cantidad (D1_QUANT)
  • Valor Unit. (D1_VUNIT)
  • Valor Total (D1_TOTAL)
  • Tipo Entrada (D1_TES)

En la pestaña "Impuestos" en el pie del Documento, validar el cálculo correcto de la Percepción del Impuesto General a las Ventas (PIV). 

Documento de Salida con calculo de la detracción PIV

En el Encabezado informar del Documento informar los campos:

  • Cliente (F2_CLIENTE)
  • Tienda (F2_LOJA)
  • Serie Docto. (F2_SERIE)
  • N. Documento (F2_DOC)

En los Ítems del Documento informar los siguientes campos:

  • Producto (D2_COD)
  • Cantidad (D2_QUANT)
  • Valor Unit. (D2_PRCVEN)
  • Valor Total (D2_TOTAL)
  • Tipo Salida (D2_TES)

En la pestaña "Impuestos" en el pie del Documento, validar el cálculo correcto de la Percepción del Impuesto General a las Ventas (PIV). 

Importante

Para los Documentos que son generados desde el módulo de Facturación (SIGAFAT), el campo Num. de Doc. (F1_DOC) o N. Documento (F2_DOC) es llenado automáticamente al informar el campo Serie (F1_SERIE/F2_SERIE), y es necesario tener la configuración para el tipo de Documento y Serie desde la rutina Contr. Formularios (MATA992).

Ejemplos de cálculo de la percepción de IGV


IGV

Valor Mercadoría: 1,000.00

Alícuota IGV: 18.00

Fórmula de cálculo IGV: 1,000.00 * (18/100) 

Valor IGV: 180.00

Alícuota de percepción IGV: 0.50

Fórmula de cálculo percepción de IGV: 1,180.00 * 0.50

Valor de la percepción: 5.90

Valor Bruto (Valor Mercadoría + IGV + Percepción del IGV ):  1,000.00 + 180.00 + 5.90 =1,185.90


03. PANTALLA DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO VARIABLE DE IGV




04. PANTALLA DE CÁLCULO PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO VARIABLE DE IGV



05. TABLAS UTILIZADAS

  • SFB - Impuestos Variables

  • SF4 - Tipos de Entrada y Salida

  • SFC - Vinculo Tes vs. Impuestos

  • SD1 - Ítems de las Fact. de Entrada

  • SF1 - Encabezado de Fact. de Entrada

  • SD2 - Ítems de Venta de la Fact.

  • SF2 - Encabezado de Fact. de Salida