Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. Régimen por el cual, el agente de percepción (vendedor) recibe un porcentaje adicional del importe de una venta o importación, que tendrá que ser cancelado por el cliente, quien no podrá oponerse a dicho cobro.
El agente de percepción para el caso de las ventas internas es el contribuyente designado como tal por la SUNAT o el que vende algunos de los bienes respecto de los cuales se debe realizar la percepción.
El régimen de percepciones se aplica a los siguientes bienes:
En una importación el agente de percepción es la SUNAT.
El porcentaje de la percepción varía respecto de cada bien, más detalle en Tabla de Porcentajes. La designación de Agentes de Percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se realiza mediante Decreto Supremo.
N° | CONCEPTO | PORCENTAJE APLICABLE | BASE LEGAL |
---|---|---|---|
1 | Combustibles líquidos derivados del petróleo. | Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta. | Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173 |
2 | Bienes Importados de manera definitiva. |
| Resolución de Superintendencia N° 203- 2003/SUNAT. Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173. |
3 | Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF | Dos por ciento (2%) sobre el precio de venta. | Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT. Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173. |
4 | Operación por la que se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente (adquirente) sea designado Agente de Percepción. | Cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el precio de venta | Ley N° 29173 |
Están excluidas las siguientes operaciones:
Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. Si no existe, el último publicado.
Desde la rutina de Impuestos Variable (MATA995) realizar las siguientes configuraciones de acuerdo al porcentaje del PIV:
FB_CODIGO | FB_DESCR | FB_FORMENT | FB_FORMSAI | FB_ALIQ | FB_CPOLVRO |
---|---|---|---|---|---|
PIV | Percepción de IGV | M100PIV | M460PIV | 0.50 | 4 |
Donde:
Impuesto (FB_CODIGO), es el Código del Impuesto.
Descripción (FB_DESCR), es la Descripción del Impuesto.
Formula Ent. (FB_FORMENT), es la Fórmula que aplica para Documentos de tipo Entrada.
Formula Sal. (FB_FORMSAI), es la Fórmula que aplica para Documentos de tipo Salida.
% Alicuota (FB_ALIQ), es el Porcentaje que aplica para el cálculo del Impuesto (Dependiendo el porcentaje según la tabla de los porcentajes).
Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO), es el Número de Campo para Libro Fiscal para el guardado de los datos del cálculo de Impuesto.
De acuerdo al Campo Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO) se realizará el guardado de los valores del cálculo de Impuesto en los campos F2_BASIMP y F2_VALIMP para documentos de Salida, F1_BASIMP y F1_VALIMP para documentos de Entrada. Para más información sobre la configuración de tipos de entrada ver Tipos de entrada y salida (MATA080) |
Desde la rutina de Tipos de Entrada y Salida (MATA080), se debe configurar un Tipo de Entrada/Salida (TES) informando en la pestaña "Impuestos variable" la detracción de IGV a calcular, indicando los siguientes campos:
PIV
Calcula IGV (F4_CALCIGV), con el valor 1- Calculado
Impuesto (FC_IMPOSTO), con el código del Impuesto deberá indicarse con la letra D y el porcentaje que se va a calcular ejemplo: D10.
Suma en Titl (FC_INCDUPL), con el valor 1 - Suma.
Suma Tot Fac (FC_INCNOTA), con el valor 1 - Suma.
¿Suma costo? (FC_CREDITA), con el valor 3 - Indiferente.
Incl.Impuesto (FC_INCIMP), con el valor IGV
Calc.sobre (FC_CALCULO), con el valor I - Ítem Factura.
Calc. S/Neto (FC_LIQUIDO), con el valor S - Sí.
Los Tipos de Entrada/Salida (TES) de tipo Entrada o Salida con cálculo de IGV, puede contener el cálculo de otros impuestos. |
En el Encabezado informar del Documento informar los campos:
En los Ítems del Documento informar los siguientes campos:
En la pestaña "Impuestos" en el pie del Documento, validar el cálculo correcto de la Percepción del Impuesto General a las Ventas (PIV).
En el Encabezado informar del Documento informar los campos:
En los Ítems del Documento informar los siguientes campos:
En la pestaña "Impuestos" en el pie del Documento, validar el cálculo correcto de la Percepción del Impuesto General a las Ventas (PIV).
Importante
Para los Documentos que son generados desde el módulo de Facturación (SIGAFAT), el campo Num. de Doc. (F1_DOC) o N. Documento (F2_DOC) es llenado automáticamente al informar el campo Serie (F1_SERIE/F2_SERIE), y es necesario tener la configuración para el tipo de Documento y Serie desde la rutina Contr. Formularios (MATA992).
Valor Mercadoría: 1,000.00 Alícuota IGV: 18.00 Fórmula de cálculo IGV: 1,000.00 * (18/100) Valor IGV: 180.00 Alícuota de percepción IGV: 0.50 Fórmula de cálculo percepción de IGV: 1,180.00 * 0.50 Valor de la percepción: 5.90 Valor Bruto (Valor Mercadoría + IGV + Percepción del IGV ): 1,000.00 + 180.00 + 5.90 =1,185.90 |
SFB - Impuestos Variables
SF4 - Tipos de Entrada y Salida
SFC - Vinculo Tes vs. Impuestos
SD1 - Ítems de las Fact. de Entrada
SF1 - Encabezado de Fact. de Entrada
SD2 - Ítems de Venta de la Fact.
SF2 - Encabezado de Fact. de Salida