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ÍNDICE

  1. Visión general
    1. ¿Qué es el impuesto a las ganancias?
    2. ¿Quiénes tienen que pagar impuesto a las ganancias?
    3. ¿Quiénes no pagan impuesto a las ganancias?
    4. ¿Cuál es el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias?
    5. ¿Cuáles son las categorías de impuesto a las ganancias?
    6. ¿Cuáles son las escalas del impuesto a las ganancias?
    7. ¿Cómo se paga el impuesto a las ganancias?
    8. ¿Quiénes son agentes de retención del impuesto a las ganancias?
  2. Configuración
  3. Ejemplo de utilización
    1. Retención de ganancias - factura serie A - No supera retención mínima

    2. Retención de ganancias - factura serie A - Sí supera retención mínima

    3. Retención de ganancias acumulado por CUIT de proveedor

    4. Retención de ganancias proveedores en condominio

    5. Retención de ganancias comprobantes serie B
    6. Acumulado de retención de ganancias con escalas
    7. Retención de ganancias personas físicas no inscriptas en ganancias (RG 4245/2018)
  4. Cambios liberados para el cálculo de retención de ingresos brutos
  5. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

¿Qué es el impuesto a las ganancias?

El Impuesto a las ganancias es un tributo que se debe abonar cada mes por concepto de lo ganado en las actividades comerciales, las cuales según la AFIP incluyen a:

    • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
    • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
    • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
    • Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.


¿Quiénes tienen que pagar impuesto a las ganancias?

Las personas que deben pagar ganancias son todas aquellas que entren en alguna de las categorías del impuesto, con las mismas incluyendo a todos los "trabajos personales", los cuales son:

    • Los cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.
    • El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
    • El trabajo de los empleados en relación de dependencia.
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal.
    • Los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.
    • Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
    • El ejercicio de profesiones liberales.
    • El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
    • Las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
    • Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
    • Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.
    • Por otro lado, también deben pagar ganancias quienes tengan ingresos por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales; por acciones, intereses, dividendos; o por las sociedades y empresas unipersonales.


¿Quiénes no pagan impuesto a las ganancias?

Es importante entender que hay ciertas personas que quedan exentas de pagar el impuesto a las ganancias. Según los cálculos de la AFIP, el mismo no debería ser tributado por 1.267.000 personas en todo el país, con la gran mayoría de ellas siendo empleados que no llegan a ganar el mínimo no imponible.

A esto se le suma que los jueces y fiscales nombrados antes del 2017 también están exentos a pagar el impuesto, mientras que tampoco deben pagar ganancias las instituciones con fines religiosos, medicinales, educativos o culturales. Por último, tampoco lo deben pagar los trabajadores consulares que representan a países extranjeros y provengan de los mismos.


¿Cuál es el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias?

Según el comunicado realizado por la AFIP sobre el incremento del mínimo no imponible, el mismo se encuentra actualmente en $175.000, mientras que el umbral de ganancias está en los $203.00. Esto significa que las personas que paguen el impuesto recién lo comienzan a hacer a partir de los $175.000 o $203.000 dependiendo el caso.


¿Cuáles son las categorías de impuesto a las ganancias?

El impuesto a las ganancias se paga dependiendo de cuatro categorías diferentes. Las mismas, según la información publicada por la AFIP, son:

    • Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
    • Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
    • Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
    • Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal.


¿Cuáles son las escalas del impuesto a las ganancias?

Al momento de explicar el mínimo no imponible en el Impuesto a las ganancias, se explicó que el mismo varía entre los $175.000 y los $203.000 dependiendo del caso. Esto se da debido a que existe un umbral puesto para las personas que comienzan a pagar ganancias por alcanzar el mínimo con el cual se evita que paguen más impuestos que el aumento recibido.

Así, las personas que cobren entre $175.000 y $203.000 pagarán un porcentaje reducido del impuesto, mientras que a partir de los $203.000 se comienza a pagar el tributo de forma normal.

En cuanto a el pago que deben realizar las personas de primera, segunda o tercera categoría, el mismo se ordena de la siguiente manera:

    • Quienes ganen hasta $33.039,81 deben pagar un 5% de sus ganancias.
    • Desde $33.039,81 a $66.079,61 deberán pagar $1.651,99 y el 9% sobre lo que exceda $33.039,81.
    • Desde $66.079,61 a $99.119,42 deberán pagar $4.625,57 y el 12% sobre lo que exceda $66.079,61.
    • Desde $99.119,42 a $132.159,23 deberán pagar $8.590,35 y el 15% sobre lo que exceda $99.119,42.
    • Desde $132.159,23 a $198.238,84 deberán pagar $13.546,32 y el 19% sobre lo que exceda $132.159,23.
    • Desde $198.238,84 a $264.318,45 deberán pagar $26.101,45 y el 23% sobre lo que exceda $198.238,84.
    • Desde $264.318,45 a $396.477,68 deberán pagar $41.299,76 y el 27% sobre lo que exceda $264.318,45.
    • Desde $396.477,68 a $528.636,91 deberán pagar $76.982,75 y el 31% sobre lo que exceda $396.477,68.
    • Desde $528.636,91 en adelante deberán pagar $117.952,11 y el 35% sobre lo que exceda $528.636,91.


¿Cómo se paga el impuesto a las ganancias?

En cuanto a cómo se realiza el pago del Impuesto a las ganancias, el mismo suele ser liquidado anualmente, mientras que se da la posibilidad de realizar pagos mensuales sobre este concepto. Para los empleados y personas que realizan trabajos personales, el pago del mismo queda bajo la responsabilidad de su Agente de Retención.


¿Quiénes son agentes de retención del impuesto a las ganancias?

Los Agentes de Retención del Impuesto a las ganancias son aquellas personas responsables de retener parte del ingreso de una persona que debe pagar ese impuesto perteneciendo a la cuarta categoría (trabajo personal) para poder realizar los pagos anuales del mismo.

Esto significa que los agentes de retención son los sujetos que paguen por cuenta propia, ya sea en forma directa o a través de terceros, las ganancias por:

    • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
    • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
    • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los poderes ejecutivo y legislativo. En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
    • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.

Al mismo tiempo, también califican como agentes de retención quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.


Para mayor información consultar el siguiente enlace: AFIP – Retención de Ganancias

02. CONFIGURACIÓN

CONFIGURACIONES GENERALES


1. Por medio del módulo Configurador (SIGACFG), deberá realizar la configuración de los parámetros:

MV_AGENTE – Informar en la posición 1 el valor "S" si la empresa es agente de retención de ganancias. Ejemplo: SNNNNN

MV_RETPA – Si tiene la necesidad de realizar el cálculo de la retención en pagos anticipados (PA), deberá configurar el parámetro con el valor "S". La configuración del parámetro aplica para todas las retenciones que son calculadas en pagos anticipados.


2. Por medio de la rutina Configuración Adicional de Impuestos (MATA994), opción "Ganancias", dar de alta los registros para la retención de ganancias (GAN).


Concepto 03

Ítem (FF_ITEM): 03

% Inscripto (FF_ALQINSC): 2,00

Cod. Fiscal (FF_CFO): " "

% No Inscrip (FF_ALQNOIN): 10,00

Importe (FF_IMPORTE): 5,000.00

Concepto (FF_CONCEPT): Locaciones de Obras y/o Servicios

Escala (FF_ESCALA): Desconsidera Escala

Serie Fact. (FF_SERIENF): " "

Inscripto (FF_TIPO): " "

Min. Ítem (FF_MINUNIT): 0,00

Limite (FF_LIMITE):  0,00

Reduc. Base (FF_REDBASE): 0,00

Cal. Limit. (FF_TPLIM): " "

Inc. Impuesto (FF_INCIMP): " "

%No Insc PF (FF_ALNOIPF): 0,00


Concepto 12

Ítem (FF_ITEM): 12

% Inscripto (FF_ALQINSC): 0,00

Cod. Fiscal (FF_CFO): " "

% No Inscrip (FF_ALQNOIN): 0,00

Importe (FF_IMPORTE): 110.00

Concepto (FF_CONCEPT): Retención Mínima

Escala (FF_ESCALA): Desconsidera Escala

Serie Fact. (FF_SERIENF): " "

Inscripto (FF_TIPO): " "

Min. Ítem (FF_MINUNIT): 0,00

Limite (FF_LIMITE):  0,00

Reduc. Base (FF_REDBASE): 0,00

Cal. Limit. (FF_TPLIM): " "

Inc. Impuesto (FF_INCIMP): " "

%No Insc PF (FF_ALNOIPF): 0,00


En el campo Ítem (FF_ITEM) se informa el concepto de retención de ganancias.

El concepto 12 es considerado para la Retención Mínima. Es aplicable a diferentes conceptos de ganancias. Ejemplo: Concepto 03, 06.
Los conceptos 13, 14, 15, ... , 19 son considerados para las escalas aplicables.

En el campo % Inscripto (FF_ALQINSC) se informa el porcentaje o alícuota para el cálculo de la retención.

El campo Cod. Fiscal (FF_CFO) no es considerado para el cálculo de la retención de ganancias.

En el campo % No Inscrip (FF_ALQNOIN) se informa el porcentaje o alícuota para el cálculo de la retención de ganancias para no inscriptos.

En el campo Importe (FF_IMPORTE) se informa el valor mínimo de la base imponible para el cálculo de la retención. El valor mínimo de la base imponible es aplicado por concepto (FF_ITEM). El valor del mínimo no imponible resta el valor de la base imponible, pero únicamente se aplica una vez.

En el campo Concepto (FF_CONCEPT) se informa la descripción del concepto.

En el campo Escala (FF_ESCALA) se define si considera escalas para el cálculo de la retención. Las opciones disponibles son:

I - Considera Escala p/ Inscripto.
N - Considera Escala p/ No Inscripto.
A - Considera Escala para Ambos.
D - Desconsidera Escala.

En el campo Serie Fact. (FF_SERIENF) se informa la serie de la factura que genera la retención. El campo tiene tratamiento para las facturas con serie M.

En el campo Inscripto (FF_TIPO) se informa la clasificación para la retención. Las opciones disponibles son:

I - Resp. Inscripto.
N - Resp. No Inscripto.
X - Exento.
E - Exportación.
F - Cons Final.
S - No Incide.
M - Monotributista.
V - Multilateral.
* - Indeterminado.

En el campo Min. Ítem (FF_MINUNIT) se informa el valor mínimo para que se calcule la retención para proveedores. El campo es considerado para los conceptos G1 y G2 de retención de ganancias.

Los campos Limite (FF_LIMITE) y Cal. Limit. (FF_TPLIM) son utilizados para informar el valor límite y el tipo de límite. Los campos son considerados para el cálculo de la retención de ganancias para Derechos de Autos, concepto "DA" (FF_ITEM). Las opciones disponibles para el campo Cal. Limit. (FF_TPLIM) son:

0 - Ninguna.
1 - Imp. anual por factura.
2 - Imp. mensual factura.
3 - Imp. anual Dir. de Autor.
4 - Acumulado Diario de Facturación.

De las opciones disponibles para el campo Cal. Limit. (FF_TPLIM), únicamente es utilizado el concepto 3-Imp. anual Dir. de Autor, para la retención de ganancias.

El campo Reduc. Base (FF_REDBASE) se informa el porcentaje de la reducción de la base imponible para el cálculo de la retención.

En el campo Inc. Impuesto (FF_INCIMP) se informan la secuencia de impuestos que serán sumados a la base imponible para el cálculo de la retención.

En el campo %No Insc PF (FF_ALNOIPF) se informa el porcentaje o alícuota de retención para personas físicas no inscriptas en ganancias. 


3. Por medio de la rutina Producto (MATA010) configurar los productos con el concepto para el cálculo de la retención de ganancias. El campo a configurar es:

Concepto GAN (B1_CONCGAN): 03


En el campo Concepto GAN (B1_CONCGAN) es posible informar conceptos con valor menor a 25.


4. Por medio de la rutina Proveedores (MATA020) configurar el proveedor para el cálculo de retención de ganancias. Los campos considerados en el proceso del cálculo de la retención son los siguientes:

Código (A2_COD): 014279

Tienda (A2_LOJA): 01

Tipo (A2_TIPO): I-Resp. Insc. 

CUIT/CUIL (A2_CGC): 00-00000000-0

% Ret. Imp (A2_PORGAN): 100.00

Inscrip. Imp (A2_INSCGAN): S-Sí

Act. Ret. IG (A2_AGREGAN): 03

Vcto. Obs. (A2_IVRVCOB): 31/12/2022

Tipo Persona (A2_TPESSOA): " "

Tp Prov Mine (A2_TIPROVM): " "

Cod. Pers. Pl. (A2_CODCOND): " "

Porc. Partic. (A2_PERCCON): " "

Sit. Persona (A2_CONDO): " "

Fch. Ini. Publ (A2_DTICALG): " / / "

Fch. Fin Publ (A2_DTFCALG): " / / "


En los campos Código (A2_COD) y Tienda (A2_LOJA) se informa el código del proveedor y la tienda. Si existe más de un proveedor con el mismo código de CUIT/CUIL (A2_CGC), se recomienda que los proveedores tengan el mismo código de proveedor, pero diferente código de tienda. Los documentos (NF, NCP, NDP) de los proveedores que tienen el mismo código de CUIT son considerados para los acumulados de retención de ganancias.

En el campo Tipo (A2_TIPO) se define la clasificación del Proveedor. Las opciones disponibles son:

I - Resp. Insc.
N - Resp. No Insc.
X - Exento.
E - Proveedor del Exterior.
S - No Sujeto.
M - Monotributarista.
V - Convenio Multilateral.

En el campo Inscrip. Imp (A2_INSCGAN) se define la inscripción al impuesto/retención. Las opciones disponibles son:

S - Sí
N - No

En el campo Act. Ret. IG (A2_AGREGAN) se informa el concepto de retención de ganancias. Los valores permitidos van de 00 a 25.

Los proveedores configurados con el concepto "00" no generan retención de ganancias.

Los proveedores configurados con el concepto "07" siempre generan retención de ganancias, aun cuando el parámetro MV_AGENTE está configurado con el valor "N".

En el campo Tp Prov Mine (A2_TIPROVM) se configura el tipo de proveedor para empresas mineras. Las opciones disponibles son:

0 - Mineras
1 - Gen Sec Min.
2 - N Encontr. Padr.
3 - Tit. Der. Exp.
4 - No Insc

En el campo Tipo Persona (A2_TPESSOA) se indica el tipo de persona a la que pertenece el proveedor:

CI - Comercio/Industria.
PF - Persona física.
OS -Prestación de servicio.
J-Jurídica

Los campos Cod. Pers. Pl. (A2_CODCOND), Sit. Persona (A2_CONDO) y Porc. Partic. (A2_PERCCON) son utilizados para proveedores en condominio. Para realizar la configuración de condominios, deberá registrar el proveedor representante (A2_CONDO = 1-Persona Jurídica) por medio de la rutina Proveedores (MATA020). Los proveedores participantes deberán ser registrados por medio de la rutina Condominios (MATA021).

Los campos % Ret. Imp (A2_PORGAN), Fch. Ini. Publ (A2_DTICALG) y Fch. Fin Publ (A2_DTFCALG) son considerados para la configuración de exención de un proveedor para retención de ganancias. En el campo % Ret. Imp (A2_PORGAN) se informa el porcentaje de reducción de la retención.


5. Por medio de la rutina Factura de Entrada (MATA101N) deberá incluir un documento de compra.

En el encabezado del documento deberá informar el código del proveedor (F1_FORNECE) y tienda (F1_LOJA), serie del comprobante (F1_SERIE) y número de documento (F1_DOC). La serie del documento debe empezar por A, B, C o M.

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D1_COD), cantidad (D1_QUANT), valor unitario (D1_VUNIT), valor total (D1_TOTAL) y TES (D1_TES) configurada con el impuesto IVA.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto al valor agregado (IVA). 


Para el cálculo de la retención de ganancias, los comprobantes (facturas, notas de crédito y débito) deberán estar gravados con IVA. Los ítems de los comprobantes que no están gravados con IVA, no serán considerados para el cálculo de la retención.


6. Por medio de la rutina Orden de Pago Mod. II (FINA847), deberá realizar el pago de la factura/comprobante mediante el siguiente procedimiento:

Ingresar a la rutina Orden de Pago Mod. II.

Dar clic en la opción "Pago Automático".

Informar los parámetros en el grupo de preguntas de la rutina, para la selección de los títulos que serán dados de baja. Dar clic en la opción "OK".

Seleccionar el título de la factura/comprobante registrado previamente. Dar clic en la opción "Pago Automático".

En la sección Retenciones, verificar que sea efectuado el cálculo de la retención de ganancias.


03. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN


RETENCIÓN DE GANANCIAS - FACTURA SERIE A - NO SUPERA RETENCIÓN MÍNIMA


Título:

Número de Documento / Serie: 000121060301 / A 

Valor: 12,100.00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10,000.00


Configuración Retención:

Concepto 03

Alícuota (FF_ALQINSC): 2.00

Base no Imponible (FF_IMPORTE): 5,000.00


Concepto 12

Retención Mínima (FF_IMPORTE): 110.00


Retención de Ganancias:

Valor Retención: (Base Imponible - Base no Imponible) * Alícuota

Valor Retención: (10,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 100.00 (No supera la retención mínima)

Valor Retención: 00.00 


Si el valor de la retención no supera el valor de la retención mínima (concepto 12), el valor a retener será de 0.00





RETENCIÓN DE GANANCIAS - FACTURA SERIE A - SÍ SUPERA RETENCIÓN MÍNIMA


Títulos:

Número de Documento / Serie: 000121060301 / A

Valor: 12,100.00 (Valor Mercadería + IVA)

Número de Documento / Serie: 000121060302 / A

Valor: 2,420.00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 12,000.00


Configuración Retención:

Concepto 03

Alícuota (FF_ALQINSC): 2.00

Base no Imponible (FF_IMPORTE): 5,000.00


Concepto 12

Retención Mínima (FF_IMPORTE): 110.00


Retención de Ganancias:

Valor Retención: (Base Imponible - Base no Imponible) * Alícuota

Valor Retención: (12,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 140.00

Valor Retención: 140.00





RETENCIÓN DE GANANCIAS ACUMULADO POR CUIT DE PROVEEDOR


Proveedores / Títulos:

Proveedor P10244/01 

Número de Documento / Serie: 000121060301 / A

Valor: 3,630.00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 3,000.00


Proveedor P10244/02

Número de Documento / Serie: 000121060302 / A

Valor: 1.210,00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 1,000.00


Proveedor P10244/03

Número de Documento: 000121060303 / Serie A

Valor: 12,100.00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 10,000.00


Base Imponible Total: (1,000.00 + 3,000.00 + 10,000.00) = 14,000.00


Configuración Retención:

Concepto 06

Alícuota (FF_ALQINSC): 2.00

Base no Imponible (FF_IMPORTE): 5,000.00


Concepto 12

Retención Mínima (FF_IMPORTE): 110.00


Retención de Ganancias:

Valor Retención: (Base Imponible - Base no Imponible) * Alícuota

Valor Retención: (14,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 180.00

Valor Retención: 180.00



En los parámetros de la rutina Orden de Pago, configurar el parámetro ¿Agrupa OP por? con la opción "Proveedor".


Orden de pago 1 - Número de Documento: 000121060301 / Serie A.

No genera retención de ganancias.


Orden de pago 2 - Números de Documentos: 000121060302 y 000121060303 ambos con Serie A

Para el cálculo de la retención, es considerada la base imponible de la orden de pago 1 más la base imponible de la orden de pago 2.




RETENCIÓN DE GANANCIAS PROVEEDORES EN CONDOMINIO


Proveedores:

Proveedor Representante (Sit. Persona = 1-Persona Jurídica).:

Código: C10245 / Tienda: 01


Proveedores Participantes (Sit. Persona = 2-Participante).

Código: C10001 / Tienda: 01 - % Participación: 60 %

Código: C10002 / Tienda: 01 - % Participación: 40 %


Títulos:

Número de Documento / Serie: 000122051505 / A.

Valor: 24,200.00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 20,000.00


Número de Documento / Serie: 000122051506 / A.

Valor: 60,500.00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 50,000.00


Configuración Retención:

Concepto 06

Alícuota (FF_ALQINSC): 2.00

Base no Imponible (FF_IMPORTE): 5,000.00


Concepto 12

Retención Mínima (FF_IMPORTE): 110.00



Orden de Pago 1 - Número de Documento: 000122051505 / Serie A


Retención Participante C10001 / 01

Base Imponible Participante: Base Imponible * Porcentaje Participante.

Base Imponible Participante: 20,000.00 * 60%

Base Imponible Participante: 12,000.00

Valor Retención: (12,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 140.00

Valor Retención = 140.00


Retención Participante C10002 / 01

Base Imponible Participante: Base Imponible * Porcentaje Participante.

Base Imponible Participante: 20,000.00 * 40%

Base Imponible Participante: 8,000.00

Valor Retención: (8,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 60.00 (No supera la retención mínima)

Valor Retención = 00.00.



Orden de Pago 2 - Número de Documento: 000122051506 / Serie A


Retención Participante C10001 / 01

Base Imponible Participante: Base Imponible * Porcentaje Participante.

Base Imponible Participante: 50,000.00 * 60%

Base Imponible Participante: 30,000.00

En la orden de pago 1 se calculó retención y se aplicó el mínimo no imponible para el participante C10001 / 01.

Valor Retención: (30,000.00) * 2.00/100 = 600.00

Valor Retención: 600.00


Retención Participante C10002 / 01

Base Imponible Participante: Base Imponible * Porcentaje Participante.

Base Imponible Participante: 50,000.00 * 40%

Base Imponible Participante: 20,000.00

En la orden de pago 1 no calculó retención al no superar la retención mínima (concepto 12). La base imponible de la orden de pago 1 es considerada en la orden de pago 2, y se resta la base no imponible (FF_IMPORTE).

Base Imponible Participante: 8,000.00 + 20,000.00

Valor Retención: (28,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 460.00

Valor Retención: 460.00.





RETENCIÓN DE GANANCIAS COMPROBANTES SERIE B


Títulos:

Número de Documento / Serie: 000122051501 / B

Valor: 24,200.00 (Valor Mercadería + IVA tasa 0%)

Impto No CF (F1_IMPNOCF): 4,200.00


En los comprobantes con serie B, para obtener la base imponible, se resta el valor informado en el campo Impto No CF (F1_IMPNOCF) al total del comprobante.


Base Imponible: Total Comprobante - Impto No CF

Base Imponible: 24,200.00 - 4,200.00 = 20,000.00

Base Imponible: 20,000.00


Configuración Retención:

Concepto 06

Alícuota (FF_ALQINSC): 2.00

Base no Imponible (FF_IMPORTE): 5,000.00


Concepto 12

Retención Mínima (FF_IMPORTE): 110.00


Retención de Ganancias:

Valor Retención: (Base Imponible - Base no Imponible) * Alícuota

Valor Retención: (20,000.00 - 5,000.00) * 2.00/100 = 140.00

Valor Retención: (15,000.00) * 2.00/100 = 300.00

Valor Retención: 300.00





ACUMULADO DE RETENCIÓN DE GANANCIAS CON ESCALAS 


Configuración Retención:

Concepto 08

Base No Imponible (FF_IMPORTE): 1,873.78

Escala (FF_ESCALA): I - Considera Escala p/Inscripto


Escalas


Orden de Pago 1


Título:

Número de Documento / Serie: 000121100801 / A.

Valor: 2,420.00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 2,000.00


Retención de Ganancias:

Base Imponible: Base Imponible - Base No Imponible

Base Imponible: 2,000.00 - 1,873.78 = 126.22

Base Imponible: 126.22


De acuerdo con el valor de la base imponible, le corresponde realizar la retención con base en los valores del ítem 13 de las escalas: El valor de retención es de 0.00



Orden de Pago 2


Título:

Número de Documento / Serie: 000121100802 / A.

Valor: 3,630.00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 3,000.00


Retención de Ganancias:

Base Acumulada: (2,000.00 + 3,000.00 - 1,873.78) = 3,126.22

Retención Mes: 0.00


De acuerdo al valor de la base imponible, le corresponde realizar la retención con base en los valores del ítem 14 de las escalas:

Retención escala ítem 14: 200.00

Base Imponible excedente: (3,126.22 - 2,000.00) = 1,126.22

Retención excedente: 1,126.22 * 14/100 = 157.67

Retención total: (Retención escala + retención excedente - retención mes)

Retención total: (200.00 + 157.67) = 357.67



Orden de Pago 3


Título:

Número de Documento / Serie: 000121100803 / A.

Valor: 6,050.00 (Valor Mercadería + IVA)

Base Imponible: 5,000.00


Retención de Ganancias:

Base Acumulada: (2,000.00 + 3,000.00 + 5,000.00 - 1,873.78) = 8,126.22

Retención Mes: 357.67 


De acuerdo al valor de la base imponible, le corresponde realizar la retención con base en los valores del ítem 16 de las escalas:

Retención escala ítem 16: 1,200.00

Base Imponible excedente: (8,126.22 - 8,000.00) = 126.22

Retención excedente: 126.22 * 22/100 = 27.77

Retención total: (Retención escala + retención excedente - retención mes)

Retención total: (1,200.00 + 27.77 - 357.67) = 870.10





RETENCIÓN DE GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS NO INSCRIPTAS EN GANANCIAS (RG 4245/2018)


Proveedor

Inscrip. Imp (A2_INSCGAN): N - No

Tipo Persona (A2_TPESSOA): PF - Persona Física

Act. Ret. IG (A2_AGREGAN): 06


Configuración Retención:

Concepto 06

% No Insc PF (FF_ALNOIPF): 30.00


Retención de Ganancias:

Valor Retención: Base Imponible * % No Insc PF

Valor Retención: 5,000.00 * 30.00/100 = 1,500.00

Valor Retención: 1,500.00


Importante

La retención mínima (concepto 12) y la base no imponible (FF_IMPORTE) no son considerados en el proceso de retención de ganancias de personas físicas no inscriptas en ganancias.




04. CAMBIOS LIBERADOS PARA EL CÁLCULO DE RETENCIÓN DE GANANCIAS

DMICNS-9078 DT Retenciones de IIBB ARG

DMICNS-9273 DT Retenciones de IVA ARG

DMICNS-9390 DT Retenciones de Ganancias ARG

9964470 DMICNS-9606 DT Errorlog en Preorden Pago en base de datos Postgres ARG

DMICNS-9833 DT Retenciones varias ARG

DMIMIX_401_RG_3692_Empresas_proveedoras_inscritas_bajo_el_régimen_de_empresas_mineras

10780908 DMICNS-10244 DT Mínimos no imponibles de retención Proveedor varias lojas ARG

11736874 DMICNS-11673 DT Performance cálculo de retenciones en Pago Anticipado ARG

11887292 DMICNS-11738 DT Acumulado de retención de ganancias con escalas ARG

12975047 DMICNS-13040 DT Error calculo retención ganancias facturas B ARG

8805556_DMICNS-8392_DT_PA_con_solicitud_de_fondo_moneda_2_no_graba_ret_GAN_ARG

3103809_DMICNS-3327_DT_Retención_Ganancias_Personas_Fisicas_ARG

12770667 DMICNS-12766 DT Actualización Campo A2_AGREGAN y B1_CONCGAN ARG

05. TABLAS UTILIZADAS

  • SB1 - Productos.
  • SA2 - Proveedores.
  • SF1 - Encabezado de Documentos de Entrada.
  • SD1 - Ítems de Documentos de Entrada.
  • SF2 - Encabezado de Documentos de Salida.
  • SD2 - Ítems de Documentos de Salida.
  • SE4 - Condiciones de pago.
  • SEK - Orden de Pago.
  • SFE - Retenciones de Impuestos.
  • SFH - Empresa Vs Zona Fiscal.
  • SFF - Configuración Adicional de Impuestos.