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ÍNDICE


01. VISIÓN GENERAL

El sistema de detracciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se creó como una manera de facilitar el pago de tributos a quienes ofrecen determinados bienes y servicios.

El comprador deposita un porcentaje del precio total del bien o servicio en la cuenta bancaria de detracciones de la empresa a la que le compró y el saldo se lo entrega de la manera que convengan. Este porcentaje es la detracción y solo podrá ser usada por la empresa para pagar sus obligaciones tributarias.

Qué puede pagar la empresa con las detracciones

La empresa solo podrá utilizar lo que se acumule en su cuenta de detracciones para cumplir con diferentes obligaciones, tales como:

  • Tributos.
  • Multas.
  • Anticipos y pagos a cuenta de tributos.
  • Gastos por cobranza coactiva o sanciones, generadas por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
  • Medidas cautelares.
  • Aportaciones a EsSalud y ONP.

Operaciones a las que se les aplica la detracción

La venta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta:

  • Todas las modalidades de retiros considerados como venta, a las que se refiere la Ley de IGV en su "artículo 3 Inciso a".

ARTÍCULO 3º:

Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por: 

    1. VENTA
      • Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
        Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. 
      • También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento.
        (Segundo y tercer párrafos incorporados por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1116, publicado el 7.7.2012, vigente desde el 1.8.2012).

    2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento, tales como los siguientes:
      • El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.
      • La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
      • El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.
      • El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el reglamento.
      • El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.
      • Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
      • El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley.
      • El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.


  • Transporte de bienes desde el local de producción o de cualquier región con beneficios tributarios hacia otros lugares del país, siempre y cuando esto no esté relacionado con una venta gravada con IGV.
  • Traslado realizado por empresas que emiten sus comprobantes fuera de sus establecimientos (emisor itinerante).

¿En qué casos se aplica el sistema de detracciones a la venta o traslado de los vienes señalados en el Anexo 1 de la R.S. 183-2004/SUNAT?

Se aplicará siempre que el importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT o S/ 2,300.00, por la venta gravada con IGV, el retiro considerado venta y el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con IGV.

ANEXO 1 – BIENES SUJETOS AL SISTEMA 

DEFINICIÓN % PORCENTAJE
Azúcar y melaza de caña10
Alcohol etílico 10

Operaciones exceptuadas:

La detracción no se aplicará cuando por las operaciones se emitan los siguientes comprobantes de pago:

  • Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago
  • Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
¿En qué casos se aplica el sistema de detracciones a la venta de bienes muebles señalados en el anexo 2 de la R.S.183-2004/SUNAT y la venta de bienes inmuebles?

Siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, tenemos:

Definición

% Detracción

Recursos hidrobiológicos

4%

Maíz amarillo duro

4%

Arena y piedra

10%

Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los   mismos

15%

Carnes y despojos comestibles (2)

4%

Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,   moluscos y demás invertebrados acuáticos

4%

Madera

4%

Oro gravado con el IGV(3)

10%

Minerales metálicos no auríferos

10%

Bienes exonerados del IGV

1.5%

Oro y demás minerales metálicos   exonerados del IGV

1.5%

Minerales no metálicos

10%


Mediante Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT, se incorporan en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, los bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración y el Aceite de Pescado, de acuerdo a lo siguiente:

Definición

% Detracción

Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración

10%

Aceite de Pescado

10%


Mediante Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT publicada el 04.10.2017 se incorpora en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT   

DEFINICIÓN

  PORCENTAJE

Caña de azúcar

          10%

02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN

Configuración de Impuesto Variable de acuerdo al tipo de detracción IGV a calcular

Desde la rutina de Impuestos Variable (MATA995) realizar las siguientes configuraciones de acuerdo al porcentaje de DIG:

FB_CODIGO

FB_DESCR

FB_FORMENT

FB_FORMSAI

FB_ALIQ

FB_CPOLVRO

D10DETRACCION IGVM100DIG          M460DIG10.003

Donde:

Impuesto (FB_CODIGO), es el Código del Impuesto deberá indicarse con la letra D y el porcentaje que se va a calcular ejemplo: D10.

Descripción (FB_DESCR), es la Descripción del Impuesto.

Formula Ent. (FB_FORMENT), es la Fórmula que aplica para Documentos de tipo Entrada.

Formula Sal. (FB_FORMSAI), es la Fórmula que aplica para Documentos de tipo Salida.

% Alicuota (FB_ALIQ), es el Porcentaje que aplica para el cálculo del Impuesto (Dependiendo el porcentaje según los anexos).

Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO), es el Número de Campo para Libro Fiscal para el guardado de los datos del cálculo de Impuesto.

Porcentajes de Detracción

En el caso de un porcentaje % de Detracción diferente será necesario registrar en la rutina de Impuestos Variable (MATA995) realizar las siguientes configuraciones de acuerdo al porcentaje que se requiera para su detracción.
Ejemplo:

FB_CODIGO

FB_DESCR

FB_FORMENT

FB_FORMSAI

FB_ALIQ

FB_CPOLVRO

D04DETRACCION IGV 4%M100DIG          M460DIG4.003

Así mismo es importante mencionar que el sistema no realiza el cálculo de detracciones automáticamente dependiendo el monto y/o bien estas dependerán de la configuración en su TES al momento de generar su documento de entrada y/o salida.

Importante

De acuerdo al Campo Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO) se realizará el guardado de los valores del cálculo de Impuesto en los campos F2_BASIMP y F2_VALIMP para documentos de Salida, F1_BASIMP y F1_VALIMP para documentos de Entrada.

Para más información sobre la configuración de tipos de entrada ver Tipos de entrada y salida (MATA080)

Configuración del Tipo de Entrada/Salida para el Cálculo de Detracción de IGV Salida

Desde la rutina de Tipos de Entrada y Salida (MATA080), se debe configurar un Tipo de Entrada/Salida (TES) informando en la pestaña "Impuestos variable" la detracción de IGV a calcular, indicando los siguientes campos:

DIG

Calcula IGV (F4_CALCIGV), con el valor 1- Calculado

Impuesto (FC_IMPOSTO), con el código del Impuesto deberá indicarse con la letra D y el porcentaje que se va a calcular ejemplo: D10.

Suma en Titl (FC_INCDUPL), con el valor 3 - Indiferente.

Suma Tot Fac (FC_INCNOTA), con el valor 3 - Indiferente.

¿Suma costo? (FC_CREDITA), con el valor 3 - Indiferente.

Incl.Impuesto (FC_INCIMP), con el valor IGV

Calc.sobre (FC_CALCULO), con el valor I - Ítem Factura.

Calc. S/Neto (FC_LIQUIDO), con el valor S - Sí.

Configuración del Tipo de Entrada/Salida para el Cálculo de Detracción de IGV Entrada

Desde la rutina de Tipos de Entrada y Salida (MATA080), se debe configurar un Tipo de Entrada/Salida (TES) informando en la pestaña "Impuestos variable" la detracción de IGV a calcular, indicando los siguientes campos:

DIG

Calcula IGV (F4_CALCIGV), con el valor 1- Calculado

Impuesto (FC_IMPOSTO), con el código del Impuesto deberá indicarse con la letra D y el porcentaje que se va a calcular ejemplo: D10.

Suma en Titl (FC_INCDUPL), con el valor 2 - Restar.

Suma Tot Fac (FC_INCNOTA), con el valor 2 - Restar.

¿Suma costo? (FC_CREDITA), con el valor 3 - Indiferente.

Incl.Impuesto (FC_INCIMP), con el valor IGV

Calc.sobre (FC_CALCULO), con el valor I - Ítem Factura.

Calc. S/Neto (FC_LIQUIDO), con el valor S - Sí.


Importante

Los Tipos de Entrada/Salida (TES) de tipo Entrada o Salida con cálculo de IGV, puede contener el cálculo de otros impuestos (detracciones).

Documento de Entrada con cálculo de la detracción DIG

En el Encabezado informar del Documento informar los campos:

  • Proveedor (F1_FORNECE)
  • Tienda (F1_LOJA)
  • Serie (F1_SERIE)
  • Num. de Doc. (F1_DOC)

En los Ítems del Documento informar los siguientes campos:

  • Producto (D1_COD)
  • Cantidad (D1_QUANT)
  • Valor Unit. (D1_VUNIT)
  • Valor Total (D1_TOTAL)
  • Tipo Entrada (D1_TES)

En la pestaña "Impuestos" en el pie del Documento, validar el cálculo correcto de la Detracción del Impuesto General a las Ventas (DIG). 

Documento de Salida con calculo de la detracción DIG

En el Encabezado informar del Documento informar los campos:

  • Cliente (F2_CLIENTE)
  • Tienda (F2_LOJA)
  • Serie Docto. (F2_SERIE)
  • N. Documento (F2_DOC)

En los Ítems del Documento informar los siguientes campos:

  • Producto (D2_COD)
  • Cantidad (D2_QUANT)
  • Valor Unit. (D2_PRCVEN)
  • Valor Total (D2_TOTAL)
  • Tipo Salida (D2_TES)

En la pestaña "Impuestos" en el pie del Documento, validar el cálculo correcto de la Detracción del Impuesto General a las Ventas (DIG). 

Importante

Para los Documentos que son generados desde el módulo de Facturación (SIGAFAT), el campo Num. de Doc. (F1_DOC) o N. Documento (F2_DOC) es llenado automáticamente al informar el campo Serie (F1_SERIE/F2_SERIE), y es necesario tener la configuración para el tipo de Documento y Serie desde la rutina Contr. Formularios (MATA992).

Ejemplos de cálculo de la detracción de IGV para Salida


IGV

Valor Mercadoría: 1,000.00

Alícuota IGV: 18.00

Fórmula de cálculo IGV: 1,000.00 * (18/100) 

Valor IGV: 180.00

Alícuota Detracción IGV: 10.00

Fórmula de cálculo Detracción de IGV: 1,180.00 * 10.00

Valor Detracción : 118.00

Valor Bruto (Valor Mercadoría + IGV )  1,000.00 + 180.00 =1,180.00


Ejemplos de cálculo de la detracción de IGV para Entradas


IGV

Valor Mercadoría: 1,000.00

Alícuota IGV: 18.00

Fórmula de cálculo IGV: 1,000.00 * (18/100) 

Valor IGV: 180.00

Alícuota Detracción IGV: 10.00

Fórmula de cálculo Detracción de IGV: 1,180.00 * 10.00

Valor Detracción : 118.00

Valor Bruto (Valor Mercadoría + IGV - DIG)  1,000.00 + 180.00 - 118 =1,062.00

03. PANTALLA CONFIGURACIÓN DE TIPO DE SALIDA



04. PANTALLA DE CÁLCULO DE DETRACCIÓN SALIDA


05. PANTALLA CONFIGURACIÓN DE TIPO DE ENTRADA

06. PANTALLA DE CÁLCULO DE DETRACCIÓN ENTRADA

07. TABLAS UTILIZADAS

  • SFB - Impuestos Variables
  • SF4 - Tipos de Entrada y Salida
  • SFC - Vinculo Tes vs. Impuestos
  • SD1 - Ítems de las Fact. de Entrada
  • SF1 - Encabezado de Fact. de Entrada