Índice

Objetivo

El ICMS trata del impuesto cobrado sobre la circulación de mercaderías sobre la prestación de servicios de transporte interestatal/interprovincial/interregional e intermunicipal y de comunicaciones.

Su competencia es Estatal/Provincial/Regional, y en el Estado de São Paulo, está regido por el Decreto 45.490/00 - actual Reglamento del ICMS del estado de São Paulo - RICMS/SP.

El ICMS se implantó en Brasil por medio de la Ley nº. 6.374/89 y forma parte de la Constitución Federal de 1988, art. 155, inciso IV, § 2º.

Las informaciones referentes a la reversión de crédito estimado, según la SEFA nº. 088/2009 (Art. 615) – Párrafo 1 y 4 se genera en el cálculo del ICMS por medio del sub ítem 003.05 - Est. Cred. ref. Cred. Estimado Art.615-SEFA 088/2009, que según la Fundamentación Legal, se debe registrar en la reversión de créditos en el cálculo del ICMS.

Para que esta operación sea posible es necesario el uso de trazabilidad (Lote).

Al emitir el Pedido de ventas y posteriormente la factura de salida, es necesario informar el lote y sublote (si hubiera). Al efectuar el Cálculo del ICMS, el sistema hace el cálculo proporcional de la Reversión de crédito, según la legislación.

Para utilizar el recurso de trazabilidad utilizando lote y sublote es necesario activar el parámetro MV_RASTRO.

Mapa mental

Conozca en este diagrama las informaciones que consideran las funcionalidades de la rutina: 

ICMS

Conceptos involucrados

    Contribuyente

    Es contribuyente cualquier persona, Física o Jurídica, que de modo habitual o por volumen, caracteriza propósito comercial, realice operaciones referentes a la circulación de mercaderías o preste servicios de transporte interestatal, intermunicipal o de comunicación o incluso decimos que es también contribuyente la persona física o jurídica que aunque no sea de manera habitual, importe mercaderías.

    Hecho generador

    Es contribuyente cualquier persona, Física o Jurídica, que de modo habitual o por volumen, caracteriza propósito comercial, realice operaciones referentes a la circulación de mercaderías o preste servicios de transporte interestatal, intermunicipal o de comunicación o incluso decimos que es también contribuyente la persona física o jurídica que aunque no sea de manera habitual, importe mercaderías.

    Hecho generador

    Hecho generador

    El ICMS tiene como hecho generador, la ocurrencia del hecho en que es necesario su aplicación:

    La operación referente a la circulación de mercadería o la prestación de servicio de transporte interestatal o intermunicipal o de comunicación, aunque la operación o la prestación se inicie en el exterior.

    El hecho generador ocurre cuando hay:

    1. Salida de mercadería del establecimiento industrial, comercial, productor agropecuario, generador de energía, extractor de minerales.
    2. Recepción de mercadería extranjera.
    3. Prestación de servicio de transporte interestatal e intermunicipal: por carretera, marítimo/fluvial/lacustre y ferroviario.
    4. Prestación de servicio de comunicación: teléfono, fax, etc.
    5. Uso, consumo, integración en el activo fijo de mercadería adquirida para comercialización o industrializada por el propio establecimiento.
    6. Entrada de mercadería destinada al uso, consumo o activo, propia de otra unidad de la federación.
    7. Utilización de servicio iniciado en otra unidad de la federación, no relacionado con operaciones o prestaciones alcanzadas por la incidencia del impuesto.
    8. Transmisión de propiedad de mercadería que no transite por el establecimiento de transmisión.

    Algunas observaciones se deben tomar en consideración, con relación al cobro de ICMS:

    El ICMS para servicios de transporte se paga al estado del origen de la prestación de servicios.

    Sobre el ICMS de importación, la recaudación es para el estado destino de la mercadería.

    Ejemplo:

    Despacho de aduana en Vitória, agente importador en São Paulo, destino mercadería en Porto Alegre - El ICMS se debe pagar a Rio Grande do Sul.

    Compra de mercadería de otro Estado/Provincia/Región para consumo o activo inmovilizado, la diferencia de alícuota se paga en el Estado/Prov/Reg. De destino.

    Para el pago del ICMS, se considerará contribuyente a cualquier persona física o jurídica que practique con habitualidad la actividad de transferencia de mercadería, salvo en casos de importación, cuando el ICMS se pagará siempre.

    Cálculo del ICMS

    Importante:

    La base de cálculo del ICMS se modifica con frecuencia mediante la legislación, se cambia de acuerdo con el producto y, principalmente, según los Estados/Provincias/Regiones relacionados con la transacción de las mercaderías o servicios.

    De esta manera, sugerimos que se consulten las fuentes IOB y/o Diario Oficial del Estado y de la Unión para el debido chequeo de las informaciones

    Base de cálculo

    La base de cálculo del ICMS es igual al valor de las mercaderías incluido el flete, seguro y demás gastos secundarios:

    • Para la Importación, la base de cálculo es igual al valor agregado del Impuesto de Importación y del IPI - Impuesto sobre Producto Industrializado.
    • En los Servicios de Transporte, la base de cálculo es el Valor total de la prestación.
    • Para las adquisiciones propias de otros Estados/Provincias/Regiones, para uso o consumo, o incluso activo inmovilizado, la base de cálculo es el valor de la operación, aplicando el porcentaje de la alícuota interna del Estado de São Paulo.

    El ICMS es un tributo que compone su propia base de cálculo.

    Observe la presentación de una operación ocurrida con un porcentaje del 18%:


    Valor antes de calcular el ICMS

    $ 82,00

    Dividido por el índice de

    $ 0,82

    = Valor de la base con ICMS incluido

    $ 100,00

    Cálculo del ICMS

    Como regla general, el cálculo del ICMS es mensual y periódico, no obstante, el fisco puede determinar el valor del impuesto por pagar mensualmente.

    El vencimiento del ICMS se conoce de acuerdo con el CNAE (Código Nacional de Actividad Económica), obtenido en la Inscripción Estatal. De esta manera, el contribuyente, al obtener su Inscripción Estatal, recibe por esta un CNAE, que determina la fecha de vencimiento del ICMS, y en consecuencia de este registro, el contribuyente recibe un CPP (Código para pago).

    Ejemplo:

    CPR 1031 = El pago del ICMS se debe hacer hasta el 3º día hábil del mes, subsiguiente al acto del cálculo.

    El pago se efectúa por medio de la Guía de Recaudación de Ingresos Estatales (GRIE).

    El objetivo del Cálculo del ICMS es obtener el saldo del ICMS (deudor o acreedor) referente a las operaciones propias del contribuyente, así como calcular el saldo del ICMS que resulta de la Sustitución Tributaria (ST).

    El impuesto se calcula mediante la selección de un período, donde se permite informar otros débitos y créditos, sus reversiones, además del saldo acreedor del período anterior.

    Al generar el cálculo, el sistema crea un archivo con las siguientes características:

    Dónde:

    • El mes de cálculo (*) está directamente relacionado con la secuencia alfabética, es decir: A = 1 = Enero, B = 2 = Febrero, C = 3 = Marzo.
    • IC (**) corresponde al impuesto
    • Período de cálculo (***) corresponde, respectivamente, a: 0 = Mensual; 1,2 = Quincenal; 1,2,3 = Decenal.

    Sustitución tributaria (ST)

    La legislación del ICMS establece que se puede atribuir al fabricante, importador, entre otros, la responsabilidad por la retención y pagos del impuesto adeudado, en las subsiguientes salidas que se promoverán mediante los destinatarios, considerados Contribuyentes Sustitutos, ubicados en este o en otros Estados/Prov/Reg, que tengan el protocolo o convenio celebrado para tal finalidad.

     




    Citaremos, como ejemplo, algunos ítems que se someten al régimen de Sustitución Tributaria (ST):

    • Operaciones con tabaco y sus derivados manufacturados.
    • Operaciones con vehículos nuevos entre otros.

    La base de cálculo para el ICMS adeudado por ST corresponde, como regla general, al valor máximo o único de venta, que practicará el contribuyente (adquirente), fijado por el fabricante o por la autoridad competente.

    Si no existe este valor, la base de cálculo tiene por base el precio por contribuyente sustituido, incluyendo los valores del IPI, del Flete y de los Otros gastos debitadas o cobradas del destinatario, además de la cuota que resulta de la aplicación, sobre este total previsto, del porcentaje de margen de ganancia, para la mercadería sujeta a retención.

    El valor del ICMS por retener es la diferencia entre el Impuesto calculado, con aplicación de la alícuota vigente, en las operaciones internas, sobre la Base de cálculo y el Impuesto adeudado por la operación del propio remitente.

    Tratándose de operación interestatal con mercadería sujeta a la Sustitución Tributaria (ST), la regla para determinar la base de cálculo del ICMS retenido es la misma, considerando que la alícuota del impuesto adeudado sobre la operación propia es la interestatal, mientras que la alícuota que se aplicará sobre la base de cálculo para fines de retención es la prevista para las operaciones internas en el Estado/Prov/Reg de destino.

    Contribuyente sustituido es aquel que recibe la mercadería con ICMS retenido por el contribuyente sustituto.

    En la realización de salidas internas con estas mercaderías, salvo previsión expresa en la legislación, no se exige ningún pago del impuesto, una vez que ya se retuvo el pago a título de Sustitución Tributaria (ST).

    Código de la Sustitución Tributaria - ST

    El código de situación tributaria (a que se refiere el artículo 598 de este reglamento), se compone de tres dígitos, en que el primero indica el origen de la mercadería, con base en la Tabla A, y los dos últimos la tributación por el ICMS, con base en la Tabla B (Convenio de 15.12.70 - SINIEF, Anexo, en la redacción del ajuste SINIEF número 06/2000, cláusula segunda) (NR) 4.













    Alícuotas y otros

    El ICMS trata del impuesto cobrado sobre la circulación de mercaderías sobre la prestación de servicios de transporte interestatal/interprovincial/interregional e intermunicipal y de comunicaciones.Su competencia es Estatal/Provincial/Regional, y en el Estado de São Paulo, está regido por el Decreto 45.490/00 - actual Reglamento del ICMS del estado de São Paulo - RICMS/SP.

      Alícuota y diferencia de alícuota

      El ICMS es un tributo de competencia Estatal/Prov/Reg y, por el hecho de que cada Estado/Prov/Reg tiene su legislación y tratamientos específicos en su territorio, las alícuotas varían de acuerdo con el Estado a que se refieren.

      Las alícuotas están relacionadas con productos y servicios y a los Estados/Provincias/Regiones involucradas, con los movimientos, entre otros factores.

      Ejemplo de alícuotas practicadas en el Estado de São Paulo:

      Alícuota

      Destino

      25%

      • Comunicación, Perfumes, Cosméticos.
      • Tabacos y sus derivados.

      18%

      • Operaciones internas
      • Operaciones destinadas a no contribuyentes, de cualquier localidad.

      12%

      • Operaciones interestatales con los estados de las regiones Sur y Sudeste.
      • Servicios de transporte.
      • Implementos y tractores agrícolas, máquinas, aparatos y equipamientos industriales.

      7%

      • Operaciones interestatales con los estados de las regiones norte, noreste y centro oeste, y para el estado de Espírito Santo.
      • Arroz, harina de yuca, frejol, charqui, pan francés o de sal y sal de cocina.
      • Productos de la industria de procesamiento electrónico de datos, fabricado por establecimiento industrial.

      4%

      • Prestación de servicios de transporte aéreo.

      Diferencial de alícuotas

      Este diferencial se calcula de acuerdo con el valor del ICMS en la operación interna (el valor del ICMS calculado en el documento fiscal).

      Si hubiera reducción en la base de cálculo, en la operación interestatal, esta se debe considerar, porque es el valor resaltado en el documento fiscal que cubre la entrada de la mercadería.

      Importante:

      Para tratar el diferencial de alícuotas, el campo Cálc. Dif. ICMS (F4_COMPL) del TES (Tipos de Entrada y Salida) debe estar informado como .

      Ejemplo de circulación de mercaderías, de São Paulo para Pernambuco:

      Valor de la operación

      $ 1.000,00

      Reducción en la base de cálculo

      30%

      ICMS Interestatal (valor resaltado en el documento)

      $ 49,00 (R$ 700,00 x 7%)

      ICMS operación interna

      $ 170,00 (R$ 1.000,00 x 17%)

      ICMS diferencial de alícuotas

      $ 121,00

      Tratamientos utilizados en el cálculo del ICMS

      Tabla 53 - Numeración de títulos de tasas, para guardar la numeración de secuencia de los títulos para ICMS.

      Consulte los parámetros, en Informaciones complementarias y que son responsables por:

      • Informe el origen de los títulos de ICMS generados en el módulo Financiero.
      • Identifique el código dado a la Secretaría del Estado para el pago del ICMS.
      • Registre los códigos de asientos estándar para la contabilidad.
      • Informe el origen de los títulos referentes al ICMS Complementario generados en el módulo Financiero.
      • Informe el origen de los títulos referentes al FECP (Fondo Especial de Combate a la Pobreza) generados en el módulo Financiero.
      • Indique si los títulos por pagar, generados en el cálculo del ICMS, se deben mostrar en la pantalla, después de confirmar el cálculo para mantenimiento (opción en que se pueden visualizar/modificar los títulos generados por el cálculo). El sistema muestra en la pantalla todos los títulos por pagar generados por el cálculo del ICMS. Con esto se puede modificar cualquier información del título generado en el momento de calcular el ICMS (historial, origen, prefijo).
      • Defina el prefijo de los títulos del Cuentas por Pagar (ICMS Propio) generado en el cálculo del ICMS.
      • Trate el cálculo del ICMS como diferencial de alícuotas. Informe si la base del ICMS complementario se debe reducir como el ICMS normal. Se puede efectuar el cálculo por el valor de la operación, sin considerar la reducción en la base de cálculo.

      Indique si el nombre del archivo de cálculo del período anterior, debe ser informado automáticamente por la rutina. El nombre del archivo del período anterior se selecciona automáticamente, solo cuando no se informa el nombre de un archivo en la pregunta ¿Arch. Período Anter. ?, según la configuración de los parámetros.

      Importante:

      Para que el adicional referente a la FUMACOP (Fondo Maranhense de combate a la pobreza) se visualice en el cálculo de ICMS, es necesario que esté informado el campo Alícuota FUMACOP, en el Registro de Productos con el porcentaje correspondiente a dicha alícuota.

       En el cálculo de ICMS del período, la pregunta ¿Genera guía de pago? se debe completar con para verificar el valor que se pagará al FUMACOP.

       Después de configurar las preguntas y de confirmar el Cálculo de ICMS se genera la guía de pago.

      Registros del cálculo ICMS - Documento fiscal

      Registros del cálculo del ICMS- Documento fiscal

      El cálculo del ICMS también se actualizó con nuevas implementaciones para adecuarse al funcionamiento del SPED.

      Además de calcular los movimientos del período, se analizan y presentan los ajustes del documento fiscal.

      También se pueden efectuar ajustes manuales, siempre y cuando estén previamente registrados como Ajustes de cálculo (Tp. Ajuste = 2).

      Importante:

      Para utilizar el sistema de cálculo adecuado al SPED configure el parámetro MV_USASPED con T, en caso contrario el cálculo utiliza el sistema anterior, con los archivos IC y ST así como las configuraciones de los archivos P9AUTOTEXT.

      La parametrización de la rutina continúa en el mismo formato.

      Después de definir los parámetros se verifica si ya existe cálculo para el período seleccionado, y cuando se encuentra se tienen dos opciones:

      • Rehacer - En esta opción, el cálculo anterior se recupera y presenta en la pantalla para nuevos ajustes.
      • Eliminar - Esta opción solo se permite, cuando no existan títulos generados por el cálculo anterior. Aquí el cálculo se genera sin considerar los datos ya generados.

      En la solapa Cálculo - ICMS y Cálculo - ST además de los campos existentes, está disponible la columna Código de registros.

      Todos los registros utilizados en documentos, dentro del período de cálculo, se presentan de acuerdo con la definición del mismo.

      Además de los registros cargados a partir de los documentos, se pueden efectuar ajustes manuales en el cálculo (por medio de la opción Inc. Lin.).

      Importante:

      Relacione los ajustes manuales a un registro, es decir, la cumplimentación del campo Cód. El Registro se vuelve obligatorio y además de obligatorio, se valida en relación a la línea en que se registró y el tipo de cálculo (Normal o ST).

      Después de confirmar el cálculo, se generan los títulos y GNRE vinculados al cálculo y se generan los archivos de cálculo (con extensión IC o ST).

      Además de los archivos de cálculo, se completa la tabla CDH (Cálculos de ICMS del período), de donde se buscan las informaciones de cálculos anteriores para reprocesamiento o para una simple consulta.

      Cálculo, generación, tratamiento y otros relacionados con el ICMS

      La función es calcular el saldo del ICMS (deudor o acreedor) referente a las operaciones propias del contribuyente, así como calcular el saldo del ICMS que resulta de la Sustitución Tributaria (ST).

        Generando el cálculo del ICMS

        1. En Cálculo del ICMS, haga clic en Parámetros y complete los datos según la orientación del help de campo.
        2. Ajuste las informaciones de acuerdo con las orientaciones descritas en el ítem Principales campos.
        3. Verifique los datos y confirme.
        4. Repita la confirmación y el sistema muestra la nueva pantalla, subdividida en solapas, donde:
          • ICMS - Entradas
          • ICMS - Salidas
          • ST - Entradas
          • ST - Salidas
          • Cálculo ICMS
          • Cálculo ST
          • Informaciones complementarias
          • Cálculo-Fomentar

        Vea también las funcionalidades disponibles en Otras acciones.

        Solapa - ICMS Entradas

        Esta solapa presenta el resumen de las facturas de entrada, organizadas en columnas, totalizadas y ordenadas por CFOP.

        Solapa - ICMS Salidas

        Esta solapa presenta el resumen de las facturas de salida, organizadas en columnas, totalizadas y ordenadas por CFOP.

        Solapa - ST Entradas 

        Esta solapa presenta la totalización de la base de cálculo y del impuesto acreditado, por UF (Est/Prov/Reg), de las entradas interestatales de los productos bajo el régimen de Sustitución Tributaria (ST).

        Solapa - ST Salidas

        Esta solapa presenta la totalización de la base de cálculo y del impuesto debitado, por UF (Est/Prov/Reg), de las salidas interestatales de los productos bajo el régimen de Sustitución Tributaria (ST).

        Solapa - Cálculo - ICMS

        La presentación de los datos se hace en columnas que contienen:

        Línea, Código, Descripción, Valor, GNRE y Clase de Vencimiento.

        Solapa - Cálculo - ST

        La presentación de los datos se hace en columnas que contienen:

        Línea, Código, Descripción, Valor, GNRE y Clase de Vencimiento.

        Informaciones complementarias

        Esta solapa presenta los siguientes valores referentes al ICMS:

        015 - ICMS Retenido

        (Salidas-Devoluciones)

        Presenta el total del ICMS retenido en los movimientos de devolución.

        016 - ICMS Complementario (Diferencial de alícuotas)

        Corresponde al diferencial de alícuotas por registrar en el cálculo del ICMS, operaciones propias, en las líneas Otros débitos/Otros créditos, de acuerdo con la necesidad.

        Cuando hay saldo deudor, se habilitan los campos Fecha de vencimiento del impuesto y organismo recaudador. El campo Observaciones siempre está habilitado.

         017 - ICMS Retenido

        (Devoluciones de ventas)

        Presenta el total del ICMS retenido en los movimientos de devolución de salidas.

        018 - ICMS Diferido

        Presenta los valores referentes al ICMS Diferido, en documentos con TES que indique el cálculo del diferimiento.

        019 - ICMS Complementario

        (Activo inmovilizado)

        Presenta el valor calculado del ICMS complementario referente a las entradas de activo inmovilizado.

        020 - ICMS Complementario

        (Mat. uso o consumo)

        Presenta el valor calculado de ICMS complementario referente a las entradas de material para uso y consumo.

        021 - Transf. de crédito

        Presenta los valores referentes a la transferencia de crédito de ICMS, en documentos con TES que indiquen el movimiento de transferencia.

        022 - Transf. de débito

        Presenta los valores referentes a la transferencia de débito de ICMS, en documentos con TES que indiquen el movimiento de transferencia.

        023 - Crédito ICMS solidario

        Presenta el valor calculado del ICMS solidario, solo cuando la pregunta ¿Imprime crédito ST? está informada con .

        En este caso, solamente se suman las entradas con TES que indiquen el crédito de Sustitución Tributaria (ST).

        024 - Crédito Estímulo

        Presenta el valor calculado, referente al cálculo del Crédito Estímulo del Estado de Manaus.

        El valor se registra automáticamente en Otros Créditos cuando se utiliza el archivo de autocumplimentación P9AUTOTEXT.AM, en caso contrario, el valor se debe registrar manualmente.

        025 - Crédito Estimado

        Presenta el valor calculado referente al cálculo del Crédito Estimado del Estado de Manaus. Este valor se registra automáticamente en Otros créditos cuando se utiliza el archivo de autocumplimentación P9AUTOTEXT.RJ, en caso contrario, el valor se debe registrar manualmente.

         También visualizamos en esta pantalla la Fecha de vencimiento del impuesto, el Organismo de recaudación y el espacio para Observaciones.

        Solapa - DIFAL/ FECP

        Esta solapa presenta los datos mostrados en columnas donde, Estado/Prov/Reg, DIFAL por pagar, Saldo acreedor Difal, FECP por pagar, Saldo acreedor y FECP/ Débitos Especial.

        Solapa - Débitos especiales

        Esta solapa muestra los datos presentados en columnas y son, Línea, Código, Descripción, Valor, GNRE/ Clase de vencimiento.

        Procedimientos para configuración 

        Complete las informaciones en la solapa Créditos extra Cálculo de la rutina Registro de Cálculo (MATA964) o registro de la factura (MATA985), verificando si los campos Código de Utilización del Crédito y Código de Ajuste de Crédito están debidamente informados.

        Procedimientos para utilización

        1. En el módulo SIGAFIS acceda a la rutina de cálculo de ICMS (MATA953) a través del menú Miscelánea->Cálculos->Cálculo de ICMS
        2. Complete las preguntas iniciales de la rutina y confirme el procesamiento del cálculo
        3. Al finalizar el cálculo, verifique que ahora existe la nueva solapa Créditos extra cálculo 
        4. En esta solapa se mostrarán los códigos de los Créditos Extra Cálculo, con los totalizadores de los siguientes valores:
          1. Saldo créditos fiscales de períodos anteriores
          2. Total crédito atribuido en el período
          3. Total de créditos recibidos por transferencia
          4. Total de créditos utilizados en el período
          5. Saldo de crédito fiscal acumulado por transportar al período siguiente
        5. Al realizar un doble clic en la línea del código, se mostrará los detalles de los valores, separados por las secciones Recepción de crédito, Recepción por transferencia y Utilización del crédito
        6. En esta pantalla de Créditos Extra Cálculo detallada, tenemos los siguientes valores:
          1. Línea identificando la sección, donde 0001 es recepción de crédito, 0002 recepción por transferencia y 0003 utilización
          2. Tipo de utilización de crédito, según se definió en el layout del EFD ICMS/IPI
          3. Valor del código, según la sección de la línea
          4. Número del documento que originó este valor (se hubiera).
          5. Clave de la factura electrónica que originó este valor (si hubiera).
          6. Código del registro de origen, que generó este valor (si hubiera).
          7. Tipo de registro, donde podrá ser Automático individualizado, Automático agrupado o entonces Manual
        7. Para devolver la pantalla consolidada, basta hacer un doble clic en la línea que contenga la descripción <<<—VOLVER, que la pantalla consolidada aparecerá nuevamente.
        8. Cuando el cálculo se finalice, estas informaciones se grabarán en la tabla CE5 con los detalles de los valores y también en la tabla CE6 con los saldos consolidados

        Inclusión de líneas manuales de Créditos extra cálculo

        La inclusión de informaciones manuales en esta solapa se puede hacer de dos maneras:

        1 - Inclusión manual directamente en la solapa Créditos extra cálculo:

        En la pantalla consolidada, por medio del botón Inc. Lin disponible en Otras acciones una nueva línea se agregará en la pantalla, y será necesario informar un código de registro correspondiente a la UF del MV_ESTADO y que el cuarto dígito de este código sea igual a 9.

        Una vez informado un código válido, se podrá acceder al cálculo detallado por medio de un doble clic en esta nueva línea.

        En la pantalla detallada, también se puede incluir líneas en las secciones de recepción, recepción por transferencia y utilización, por medio de la opción Inc. Lin disponible en Otras acciones. Cuando una nueva línea se agrega manualmente en esta pantalla, el tipo de registro se identificará con la descripción M  - MANUAL, y se debe informar la descripción, el código del tipo de utilización del crédito y el valor, y automáticamente los saldos se actualizarán. 


        2- Inclusión manual en las demás solapas del cálculo

        Otra forma de incluir informaciones manuales en esta solapa, es a través de la inclusión manual de códigos de registro en las solapas Cálculo-ICMS, Cálculo-ST, DIFAL/FECP y Débitos especiales. Si se incluye manualmente un código de registro en alguna de estas 4 solapas, y este código tiene un Código de Ajuste de Crédito Vinculado, automáticamente también se agregará una nueva línea en la solapa Crédito Extra Cálculo con el mismo valor. De manera resumida, cuando haya un código de registro vinculado a un Código de Ajuste de Crédito, las inclusiones, ediciones y eliminaciones de líneas también tendrán efecto en la solapa Créditos Extra Cálculo.


        Líneas Automáticas de Créditos Extra Cálculo

        Las informaciones también pueden venir de manera automática a esta solapa, esto ocurrirá cuando haya un código de registro utilizado en el documento fiscal y grabado en la tabla CDA, que por su vez tenga un Código de Ajuste de Crédito Vinculado, es decir, los códigos cargados automáticamente en las solapas Cálculo-ICMS, Cálculo-ST, DIFAL/FECP y Débitos especiales, que tengan un Código de Ajuste de Crédito vinculado también se cargarán automáticamente en esta solapa del cálculo. El tipo de registro de las líneas automáticas podrán ser AI - AUTOMÁTICA INDIVIDUAL cuando el código de ajustes esté individualizado, o entonces A  - AUTOMÁTICA AGRUPADA cuando el código esté configurado como agrupado.


        Procedimientos para configuración

        Para generar Guías y Títulos por Cálculo es necesario configurar algunos parámetros. 

        En la Configuración (SIGACFG) acceda al Módulo/ Registros/Parámetros, realice la configuración de los siguientes parámetros.

        Ítems/Carpetas

        Descripción

        Nombre

        MV_SUBTRIB

        Tipo

        Carácter

        Descripción

        Número de Inscripción Estatal del contribuyente en otro estado cuando haya Sustitución Tributaria

        Ejemplo de contenido

        PE18154502270978/SC123456789/RJ99999999/

        Si el parámetro MV_SUBTRIB no es suficiente para detallar todas las Inscripciones Estatales de la empresa, se deben crear parámetros con nombre MV_SUBTRI y final numérico de secuencia para agregar a las demás inscripciones. Ejemplo: MV_SUBTRI2, MV_SUBTRI3, etc.

        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_STUF

        Tipo

        Carácter

        Descripción

        Unidades Federativas que se deben procesar en el cálculo de las salidas del ICMS Sust. Tributaria.

        Ejemplo de contenido

        SP/RJ/MG 

        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_STUFS

        Tipo

        Carácter

        Descripción

        Unidades Federativas que se deben procesar en el cálculo de las salidas del ICMS Sust. Tributaria.   

        Ejemplo de contenido

        SP/RJ/MG

        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_TRANFST

        Tipo

        Carácter

        Descripción

        Indique los CFOPS que se utilizarán para identificar las facturas de transferencia para el procesamiento de la GIAST.

        Ejemplo de contenido

        5409/6409

        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_TRSCRD

        Tipo

        Carácter

        Descripción

        Define cuántos días subsiguientes al período calculado para considerar Factura de transferencia de crédito.

        Ejemplo de contenido

        SP=15;PR=5;RJ=10

        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_RECST

        Tipo

        Carácter

        Descripción

        Indica el proveedor estándar de cada estado para generar los títulos por pagar del ICMS sustitución tributaria.    

        Ejemplo de contenido

        000001;01

        Al configurar este parámetro, es necesario informar el código y la tienda del proveedor estándar para generar los títulos de sustitución tributaria para cada

        estado, con el siguiente formato:

        CCCCCC;LL

        Dónde:

        CCCCCC = Código del proveedor

        LL = Tienda del proveedor

        El código del proveedor y la tienda se deben informar exactamente con el tamaño de los campos Código (A2_COD) y Tienda (A2_LOJA), puestos a disposición en el

        sistema. En el ejemplo anterior, el campo Código (A2_COD) tiene 6 caracteres y el campo Tienda (A2_LOJA), 2 caracteres.

        Junto al parámetro se presenta la sigla de cada Estado/Provincia/Región

        Ejemplo: MV_RECSTRJ (proveedor estándar para el estado de Rio de Janeiro), MV_RECSTMG (proveedor estándar para el estado de Minas Gerais).

        Al configurar este parámetro se generarán los títulos por pagar del ICMS Sustitución Tributaria para los Estados/Provincias/Regiones con UF diferente de la empresa activa en el sistema.

        Se deben crear los parámetros para todos los Estados/Provincias/Regiones en que el contribuyente tiene inscripción estatal. Los títulos por pagar referente a la sustitución tributaria solo se generarán

        para los estados que tengan el parámetro creado y con contenido válido, es decir, con el proveedor existente en el registro de proveedores.

        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_ESTADO

        Tipo

        Carácter

        Descripción

        Sigla del Estado/Provincia/Región de la empresa que utiliza el sistema, para efecto de cálculo del ICMS (7, 12 o 18%)                         

        Ejemplo de contenido

        SP

        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_ICMS

        Tipo

        Carácter

        Descripción

        Define la modalidad que se utilizará en la generación automática del título, con el valor del ICMS calculado en el período por la rutina de cálculo - MATA953.                                                                              

        Ejemplo de contenido

        ICMS

        En el contenido, informe el código de la modalidad que se utilizará. Si la modalidad no existe, esta se registrará automáticamente por medio de la rutina.

        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_APICMST

        Tipo

        Carácter

        Descripción

        Define la modalidad que se utilizará en la generación automática del título, con el valor del ICMS ST calculado en el período por la rutina de cálculo - MATA953.  

        Ejemplo de contenido

        ICMS ST

        En el contenido, informe el código de la modalidad que se utilizará. Si la modalidad no existe, esta se registrará automáticamente por medio de la rutina.

        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_APICMP

        Tipo

        Carácter

        Descripción

        Origen del título de ICMS complementario generado a través del cálculo de ICMS  

        Ejemplo de contenido

        ICMCMP

        En el contenido, informe el código de la modalidad que se utilizará. Si la modalidad no existe, esta se registrará automáticamente por medio de la rutina.

        Los títulos por pagar de ICMS Complementario solamente se generarán para los estados que tengan legislación para tal.

        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_PFAPUIC

        Tipo

        Carácter

        Descripción

        Prefijo del título del cuentas por pagar generado por la rutina de cálculo de ICMS.

        Ejemplo de contenido

        "ICM"

        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_UFST

        Tipo

        Carácter

        Descripción

        Define las UF que no se considerarán para el cálculo del ICMS -Sustitución Tributaria según el Decreto 27.427

        de 17/11/2000 - Artículo 23 - RJ

        Ejemplo de contenido

        RJ

        Informe en este parámetro el estado de Rio de Janeiro, si el contribuyente está establecido en RJ y tenga la necesidad de eliminar los movimientos con su estado en la Planilla de haberes Registro de cálculo del ICMS - Sustitución Tributaria del Libro P9 y crear un Resumen de cálculo del impuesto - Sustitución Tributaria - Operaciones Internas.

        Este parámetro solo tendrá funcionalidad para el estado de Rio de Janeiro y para emitir el Registro de Cálculo del ICMS – P9.

        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_TITAPUR

        Tipo 

        Lógico

        Descripción

        Indica si los títulos por pagar, generados por el cálculo del ICMS, se deben presentar en la pantalla después de confirmar el cálculo para mantenimiento.  

        Ejemplo de contenido

        .F. o .T.

        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_CODRSEF 

        Tipo

        Carácter

        Descripción

        Definir el(los) código(s) de devolución de la e-Fact que se deben considerar en el cálculo de ICMS.  

        Ejemplo de contenido

        '100'

        Este parámetro tendrá efecto solo para las clases SPED, CTE y FactCE.

        Las demás clases se considerarán en el cálculo de ICMS, independiente de la cumplimentación o no del parámetro.

        Si el parámetro no se crea o está sin contenido, las informaciones consideradas en el cálculo del ICMS para la e-Fact serán:

        • '' - sin respuesta de la Sefaz
        • '100' - Autorizado o uso da NF-e


        Ítems/Carpeta

        Descripción

        Nombre

        MV_RECORI 

        Tipo

        Lógico

        Descripción

        Define si el pago del Débito de ICMS ST se efectuará para la UF de origen (MV_ESTADO) en las operaciones de adquisición de servicio de transporte.  

        Ejemplo de contenido

        .F. o .T.


        Procedimientos para utilización

        En Libros Fiscales (SIGAFIS), acceda a Miscelánea / Cálculo / Cálculo del ICMS (MATA953) y complete, específicamente, las preguntas Genera Título y Genera Guía de Pago con , y responda a las demás preguntas según sea necesario. De acuerdo con las configuraciones de los parámetros MV_STUF y MV_STUFS, se generarán las Guías Nacionales de Pago por Unidad de Federación del valor referente al ICMS Sustitución Tributaria. Si el parámetro MV_RECST está configurado en cada uno de los estados/provincias/regiones en que las guías se generaron, también se grabarán los títulos por pagar. Se generarán también los títulos por pagar referente al ICMS Normal y al ICMS Complementario (Diferencial de Alícuotas). Si el parámetro MV_TITAPUR existe y su contenido sea .T. (verdadero), al confirmar el cálculo, los títulos generados se presentarán en la pantalla para posibles mantenimientos.

        Ejemplo:

        Efectuamos el cálculo del ICMS de un período en que obtuvimos los siguientes valores por pagar:

        ICMS Normal: R$ 600,00

        ICMS Complementario: R$ 500,00

        ICMS Sustitución Tributaria: R$ 2.250,00

        Al confirmar el cálculo, se generarán las Guías Nacionales de Pago y los títulos. Cada título generado (referente a cada impuesto) se presentará en la pantalla para posibles mantenimientos


        Otras acciones / Log MThread

        En esta opción el sistema muestra la pantalla de Log de procesamiento relacionado al cálculo del ICMS.

        Visualice en la parte inferior el icono de avisos y errores de procesamiento.

        Haga clic en Búsqueda para encontrar el ítem específico o en Detalles para visualizar otras informaciones para el ítem seleccionado.

        Con el objetivo de que sea más rápido el proceso de Cálculo de los Tributos Registrados en los Libros Fiscales del ERP, existe en esta rutina un procesamiento distribuido a través de múltiples Threads que dividen la carga del período, reduciendo considerablemente el tiempo.

        Parámetro

        Descripción

        Contenido

        MV_RF3THRE

        Habilita el procesamiento de la RESUMEF3 vía Multi-Thread. 

        .F. o .T.

        MV_RF3THR

        Define el número de Threads que se utilizarán en el procesamiento de la rutina. Estándar 3

        Hasta 5

        MV_RF3MXT

        Define el máximo de threads soportadas por  la rutina. Estándar 5

        Hasta 5

        MV_RF3LOG

        Habilita o no la grabación del Log de procesamiento en el archivo Console.log

        .F. o .T.

        Otras Acciones / Leyendas

        Haga clic en esta opción para visualizar el cuadro indicativo para las leyendas del sistema.


        Conceptos específicos por estado

          Simple - Santa Catarina

          Esta rutina permite calcular el impuesto por pagar de las microempresas y empresas pequeñas del estado de Santa Catarina, optantes por el Régimen Simple.

          Para aprovechar los beneficios del Simples/SC, la microempresa y la empresa pequeña deben obtener su previo encuadramiento, con base en el ingreso bruto anual, de la siguiente manera:

          • Igual o inferior a R$ 160.000,00 (ciento y sesenta mil reales), se considera microempresa.
          • Superior a R$ 160.000,00 (ciento y sesenta mil reales) e igual o inferior a R$ 2.000.000,00 (dos millones de reales), se considera empresa de pequeña.

          Las microempresas y las empresas pequeñas sujetas, mensualmente, al pago, a título de ICMS, del valor equivalente


          Ingreso tributable

          Valor por pagar del ICMS

          Hasta R$ 5.000,00

          R$ 25,00

          Mayor que R$ 5.000,00 e igual o menor que R$ 8.800,00

          0,5% sobre el Ingreso tributable

          Mayor que R$ 8.800,00 e igual o menor que R$ 17.700,00

          1% sobre el Ingreso tributable

          Mayor que R$ 17.700,00 e igual o menor que R$ 35.600,00

          1,95% sobre el Ingreso tributable

          Mayor que R$ 35.600,00 e igual o menor que R$ 71.000,00

          3,75% sobre el Ingreso tributable

          Mayor que R$ 71.000,00 e igual o menor que R$ 106.800,00

          4,85% sobre el Ingreso tributable

          Mayor que R$ 106.800,00

          5,95% sobre el Ingreso tributable


          Se considera Ingreso Tributable al valor correspondiente a:

          • Ventas de mercaderías y las prestaciones de servicios no consideraras en la competencia tributaria de los municipios.
          • Ingresos no operativos, de estos eliminados los ingresos financieros de intereses, corrección monetaria y descuentos.
          • Ingresos logrados en conjunto por todos los establecimientos de la misma empresa, dentro o fuera del territorio de Santa Catarina.
          • Ingresos propios y aquellos logrados por el fondo de comercio o establecimiento comercial o industrial adquirido por la empresa, cuando esta continúa la respectiva explotación bajo el mismo u otro nombre comercial.
          • Ventas de bienes adquiridos para integrar el activo inmovilizado, salvo cuando ocurren después del uso normal a que se destinaban, considerándose como tal el decurso del período no inferior a 12 (doce) meses.

          Según la legislación en vigor, los contribuyentes encuadrados en este régimen, cuando efectúen salidas de mercaderías o prestación de servicios con destino a contribuyentes no encuadrados en el mismo régimen, deben resaltar el ICMS referente a la operación para que el adquirente pueda acreditarse del valor.

          El ICMS resaltado en el documento fiscal se debe registrar en la columna del Impuesto debitado en el Registro de salidas, pero no se debe presentar en el cálculo del ICMS, puesto que el cálculo del impuesto por pagar se debe efectuar con base en el Ingreso Tributable del período, como se describió anteriormente.

          Por lo tanto, esta rutina cumple con el tratamiento en el cálculo del ICMS para empresas optantes por el régimen del Simple/SC, que efectúan operaciones, tanto para empresas optantes, como para empresas no optantes.


          A quién se destina

          A los contribuyentes optantes por el régimen del Simple/SC.

          Objetivo

          Efectúe el cálculo del valor del ICMS que se pagará mensualmente, tomando en consideración las operaciones realizadas con empresas optantes o no optantes por el régimen Simple/SC.

          Plazo de entrega

          No hay entrega. El valor del ICMS se debe presentar en el cálculo del ICMS del establecimiento.

          Competencia

          Estatal – Santa Catarina

          Dónde encontrar informaciones sobre el asunto

           http://www.sef.sc.gov.br/

          Legislación considerada

          Reglamento del ICMS 2001 RICMS01, Anexo 4 (que trata del Tratamiento Diferenciado y Simplificado de la Microempresa y de la Empresa Pequeña - Simple/Sc).

          Reversión de Crédito - Pernambuco según el Art. 34, III, del Decreto nº. 14.876/91 - estado de Pernambuco

          Por medio del Cálculo de ICMS, se puede efectuar el cálculo de la reversión de crédito del ICMS, con base en las operaciones de entrada.

          El siguiente párrafo se copió del referido artículo.

          La utilización de la alícuota reducida, importa prohibición de utilización del crédito fiscal integral referente a la adquisición de la mercadería. De esta manera, relativamente a las salidas consideradas con alícuota reducida, el contribuyente debe revertir la cuota del crédito fiscal proporcional a la reducción.

          Cuando, en la salida interna, incida la alícuota del 7%, la cuota del crédito fiscal utilizable debe corresponder al siguiente porcentaje:

          Alícuota interna

          Crédito

          17%

          100%

          7%

          x

          X = 41,18%

          Por lo tanto, se debe revertir el porcentaje correspondiente al 58,82% (100% - 41,18%).

          Cuando, en la salida interna, incida la alícuota del 12%, la cuota del crédito fiscal utilizable debe corresponder al siguiente porcentaje:

          Alícuota interna

          Crédito

          17%

          100%

          12%

          x

           X = 70,58%

          Por lo tanto, se debe revertir el porcentaje correspondiente al 29,42% (100% - 70,58%).

          Copie el archivo P9AUTOTEXT.PE para el directorio correspondiente al \SYSTEM.

          1. En el Registro de TES (Tipos de Entrada/Salida), informe el porcentaje que se revertirá en un referido ítem con incidencia de ICMS en el campo % Rev. Cr (F4_ESTCRED). Solamente se hace el cálculo de la reversión de crédito si un porcentaje está vinculado a este campo.
          2. En los siguientes campos, el sistema actualiza el valor de reversión de crédito en la adquisición de una determinada mercadería.
          • Rev. Cr. (F3_ESTCRED)
          • Rev. Cr. (F1_ESTCRED)
          • Rev. Cr. (D1_ESTCRED)
          • Rev. Cr. (FT_ESTCRED)

          3. En el cálculo del ICMS, después de procesar la rutina, visualice en la solapa Informaciones complementarias línea 031, el valor total de la reversión de crédito. Si desea presentar este valor en Reversión de créditos de la solapa Cálculo-ICMS, utilice la autocumplimentación puesto a disposición por el archivo P9AUTOTEXT.PE.

          4. Esta configuración registra, automáticamente, el valor calculado, de la siguiente manera:

          003.01 - EST. REF. ART.34, III, DEL DECRETO N. 14.876/91.

          Importante:

          Cuando sea necesario modificar la descripción o la disposición del ítem, ajuste el archivo P9AUTOTEXT.PE.

          El código de subítem grabado en las solapas Informaciones complementarias y Cálculo de ICMS solamente se registra automáticamente para el estado de Pernambuco, porque tiene un tratamiento específico para el Art.34, III, del Decreto 14.871/91; para los demás Estados/Provincias/Regiones, se debe evaluar e implementar según la necesidad de cada situación.


          Cálculo de reversión de crédito para ICMS - Distrito Federal de acuerdo con el inciso V del artículo 60 del decreto 18.955 RICMS-DF

          1. En Cálculo de ICMS, informe los parámetros de la rutina y confirme.
          2. En la solapa Cálculo ICMS, aparecerá el valor de la reversión del crédito calculado de la siguiente manera:

          (Valor de la base de cálculo unitaria de la factura de entrada * alícuota de entrada) * (cantidad de la factura de salida / 100) * porcentaje de reducción de la base de ICMS de salida.

          Ejemplo de cálculo:

          • Factura de entrada con base de cálculo igual a R$12.500,00 y alícuota igual a 7% y cantidad del producto 250.
          • Factura de salida con reducción de 16.67, cantidad igual a 10.

          ((12500/250) * 0.07) * (10/100) * 16.67 = 5.834 – Sistema no redondea

          El valor de la reversión de crédito es de 5,834.

          Reversión de débitos en las prestaciones de servicios de transportes - Minas Gerais según RICMS - MG Decreto 43.080 de 2002, Anexo XV Artículo 4.

          A quién se destina

          A los enajenantes / remitentes inscritos en el Registro de Contribuyentes del ICMS, responsables en la condición de sujeto pasivo por sustitución, por el pago del impuesto adeudado en la prestación de servicio de transporte terrestre.

          Objetivo

          Efectuar la reversión del impuesto, puesto que el enajenante / remitente de la mercadería es el responsable por el pago del mismo.

          Competencia

          Estatal - MG.

          Legislación considerada

          RICMS-MG Decreto 43.080 de 2002, Anexo XV Cap.II Sección I Art.4.

          Copie el archivo P9AUTOTEXT.MG al directorio correspondiente \SYSTEM\ (si es versión 8.11 y 10). El archivo se utiliza solo para los contribuyentes del estado de MG.

          Importante:

          Registro de TES: Atribuya el porcentaje de reversión de débito en el campo F4_ESTCRED.

          Solamente se hace el cálculo de la reversión de débito si un porcentaje está vinculado a este campo.

          Referente a la legislación implementada según el boletín, la reversión debe ser de un 100%.

          Cálculo del ICMS: Informe las respectivas preguntas de las rutinas.

          Después del procesamiento de la rutina, visualice en la solapa Informaciones complementarias línea 032, el valor total de la reversión de débito.

          Para que el valor se presente en la Reversión de Débitos de la solapa Cálculo-ICMS, utilice la autocumplimentación puesta a disposición por el archivo P9AUTOTEXT.MG. Esta configuración registra, automáticamente, el valor calculado, de la siguiente manera:

          007.01 - REVERSIÓN CONF. ARTÍCULO 4 AN. XV DEL RICMS/MG.

          Si es necesario modificar la descripción o la disposición del ítem, ajuste el archivo P9AUTOTEXT.MG.

          Observación:

          Este código de subítem solamente se registra automáticamente para el estado de Minas Gerais, porque tiene un tratamiento específico para el Art.4 del Decreto 43.080/2002; para los demás Estados, se debe evaluar e implementar según la necesidad de cada situación.

          Crédito Estímulo - Manaus

          Con base en las operaciones de Entrada y Salida con mercaderías incentivadas en el estado de Amazonas, el sistema permite calcular el Crédito Estímulo de Manaus.

          Los bienes finales, cuando se destinan a empresas de construcción civil u obras congéneres, así como operaciones con equipamientos electrónicos destinados a la producción, son ejemplos de productos/Operaciones que dan el derecho al Crédito Estímulo.

          Las industrias que tienen derecho al Crédito Estímulo aplican los valores de los créditos restituibles en su cálculo de ICMS, verificando así, el saldo final del período.

          A quién se destina

          A los contribuyentes del ICMS del estado de Amazonas.

          Objetivo

          Calcular el Crédito Estímulo concedido a las industrias que tienen derecho a créditos restituibles en operaciones con bienes finales.

          Competencia

          Estatal – Amazonas

          Plazo de entrega

          No hay entrega. El valor del crédito calculado se debe presentar en el cálculo del ICMS del establecimiento, calculando así el valor del ICMS que se pagará o el crédito que se transportará al siguiente mes del período.

          Dónde encontrar

          http://www.sefaz.am.gov.br

          1. En el Registro de productos atribuya el código NCM correspondiente. El cálculo del Crédito estímulo se efectúa para los productos que tengan el porcentaje informado. Indique en el campo, si en la salida el porcentaje utilizado es el informado en el registro del producto, o en el vínculo de NCM vs. Tipo de cliente, en el parámetro MV_CRDM001.
          2. En el Registro de clientes informe el encuadramiento en el Crédito Estímulo: 1 = No Incent.; 2 = Constructora; 3 = Otros.
          3. El cálculo del Crédito estímulo se efectúa solamente a los registrados para movimiento con Constructora (2) u Otros (3).
          4. En la rutina Registro del TES atribuya si debe o no calcular el Crédito Estímulo, informando en el campo la forma de cálculo: 1 = No calcula; 2 = Equipamientos electrónicos; 3 = Construcción civil.
          5. El cálculo del Crédito Estímulo en los Tipos de Entrada y Salida (TES) se efectúa en el registro para movimiento con Equipamientos electrónicos (2) o Construcción civil (3).sddddddd
          6. En los Movimientos de Entrada/Salida: Efectúe la digitación de las operaciones de entrada y salida utilizando los productos y TES registrados como se describió en los tópicos 3 y 4.
          7. En el Cálculo del ICMS: Informe las respectivas preguntas y en la pregunta ¿Genera Créd. Estímulo? informe .
          8. Después del procesamiento de la rutina, se muestra en la solapa Informaciones complementarias, línea 024, el valor total del Crédito Estímulo. Si desea presentar el valor del crédito en Otros Créditos de la solapa Cálculo-ICMS, utilice la autocumplimentación puesta a disposición por el archivo P9AUTOTEXT.AM.9. Esta configuración registra, automáticamente, el valor calculado, de la siguiente manera: 006.01 – Crédito Estímulo. Si es necesario modificar la descripción o la disposición del ítem, modifique el archivo P9AUTOTEXT.AM.
          9. En el Libro de cálculo del ICMS P9: informe las respectivas preguntas, y en la pregunta ¿Imprime crédito estímulo? informe.
          10. Después del procesamiento de la rutina, se muestran en el Resumen de cálculo del impuesto, Cuadro informaciones complementarias, las informaciones referentes al Crédito estímulo, separadas por porcentaje restituible y valor restituible, de acuerdo con la exigencia de la legislación vigente

          Lei 4533 - 2005 - Rio de Janeiro

          Esta rutina considera la Ley Estatal Nº 4.533 del 04 de Abril de 2005, que dispone sobre la política de recuperación económica de municipios fluminenses, concediendo tratamiento tributario especial a las empresas.

          Las empresas que tienen derecho al tratamiento especial aplican una alícuota específica sobre el valor de la facturación del mes, es decir, el valor del ICMS por pagar del período.

          A quién se destina

          Establecimientos industriales instalados o que vengan a instalarse en los municipios que constan en la Ley.

          Objetivo

          Conceder tratamiento tributario especial.

          Competencia

          Estatal – Rio de Janeiro

          Donde encontrar la Ley

           http://alerjln1.alerj.rj.gov.br/contlei.nsf/leiord?OpenView


          Para que la Ley 4533 - 2005 se considere correctamente, es necesario efectuar los siguientes procedimientos:

          1.  En el entorno de Configuración, opción Entorno/Registros/Parámetros, observe la configuración del siguiente parámetro:

          Nombre

          MV_REGESP

          Descripción

          Porcentaje equivalente al régimen especial de pago del ICMS, que se aplicará sobre la facturación en el mes de referencia.

          Para efecto de cálculo del ICMS, se consideran solamente las facturas de salidas internas e interestatales, no consideradas en las facturas de devolución y envío para mejora.

          2.  En el Cálculo del ICMS: Informe las respectivas preguntas y confirme el procesamiento.

          Sugerencia:

          Como este beneficio es único, es decir, el valor del impuesto por pagar en el período es exactamente la alícuota específica sobre el valor de la facturación del mes, si se incluyen otros débitos o créditos manualmente, también se debe modificar manualmente el valor de la deducción para que quede correcto el valor del impuesto por pagar.

          Aprovechamiento del crédito del ICMS - Operaciones de salida para contribuyente sustituido en los términos del Art. 271 del RICMS - SP.

          Art. 271. - El resarcimiento del valor del impuesto retenido o de la cuota del impuesto retenido, previsto en el inciso IV del artículo 269 no impide el aprovechamiento del crédito por parte del contribuyente sustituido, cuando se admite, del impuesto que incide sobre la operación de salida promovida por el sujeto pasivo por sustitución, mediante inclusión en el libro Registro de cálculo del ICMS, en el cuadro Crédito del impuesto - Otros créditos, con la expresión Crédito referente a la operación propia del sustituto (Ley 6.374/89, art. 36, con el cambio de ley 9.359/96, art. 2º, I). 

          • 1º - En la hipótesis de que la mercadería se haya recibido de otro contribuyente, el valor del impuesto que incide hasta la operación anterior, se calcula mediante la aplicación de la alícuota interna sobre la base de cálculo, que sería atribuida a la operación propia del remitente, si estuviera sometida al régimen común de tributación. 
          • 2º - El valor del crédito a que se refiere el párrafo anterior no debe ser superior al resultante de la aplicación de la alícuota interna sobre el valor de la Base de cálculo de la retención, efectuada por el sujeto pasivo por sustitución. 
          • § 3º - En la imposibilidad de identificación de la operación de entrada de la mercadería, el contribuyente sustituido puede considerar el valor del crédito correspondiente a las entradas más recientes, suficientes para permitir la cantidad involucrada. 

          A quién se destina

          Al sujeto pasivo por sustitución tributaria (ST) que dé salida con incidencia del ICMS según el art. 271 do RICMS/SP

          Objetivo

          Control y cálculo del valor de crédito del ICMS en las operaciones de salida del contribuyente sustituto en las adquisiciones.

          Competencia

          Estatal – São Paulo

          Crédito otorgado - São Paulo según el Decreto 56.018 del 16.07.2010, Decreto Nº 56.855 de 18.03.2011 y Decreto 56.874 del 23.03.2011 del Estado de São Paulo.

          Queda concedido el crédito otorgado a los establecimientos o empresas del Estado de São Paulo de acuerdo con la fundamentación legal.

          A quién se destina

          Establecimientos o empresas del estado de São Paulo de acuerdo con la legislación.

          Objetivo

          Conceder tratamiento tributario especial.

          Competencia

          Estatal - São Paulo

          Dónde encontrar el Decreto

          Decreto 56.018 http://www.al.sp.gov.br y Decreto 56.855 http://www.al.sp.gov.br y Decreto 56.874 http://www.fazenda.sp.gov


          Condiciones previas

          Antes de generar el crédito otorgado:

          1. El archivo de configuración P9AUTOTEXT.SP debe estar contenido en el directorio \SYSTEM del Miscrosiga Protheus.
          2. En el Registro de TES atribuya el porcentaje del Crédito Otorgado (F4_CROUTSP), aplicado al ítem de la factura según rige la legislación.
          3. El parámetro MV_CROUTSP debe estar informado con los cuatro (4) primeros dígitos del código de NCM que considera el Decreto 56.018 de 16.07.010 y el Decreto Nº 56.855, del 18 de Marzo del 2011 separados por barra ( / ), para que el sistema presente el valor del crédito otorgado automáticamente, a través de la rutina P9AUTOTEX.SP.

          Después de estas configuraciones, genere los movimientos de entrada y salida para que el campo de Crédito Otorgado se complete automáticamente, de acuerdo con la aplicación del porcentaje configurado.

          Observaciones

          Según el Decreto 56.018 del 16.07.2010 se considera Crédito Otorgado, si la Nomenclatura Común del MERCOSUR – NCM del producto está clasificada en el código 16.01 (Embutidos y productos similares, de carne, menudencias o sangre, preparaciones alimenticias a base de dichos productos) y 16.02 (Otras preparaciones y conservas de carne, menudencias o de sangre) y sus sub posiciones.

          De acuerdo con el Decreto Nº 56.855 del 18.03.2011, establecimiento fabricante de leche esterilizada (marca longa vida), clasificado en los códigos 0401.10.10 y 0401.20.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM, se puede acreditar de importancia equivalente a la aplicación del porcentaje de un 14% (catorce por ciento) sobre el valor de las salidas internas de dicha mercadería producida en el propio establecimiento.

          De acuerdo con el Decreto Nº 56.855 de 18.03.2011, establecimiento fabricante de yogurt y leche fermentada (marca longa vida), clasificado en los códigos 0403.10.00 y 0403.90.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM, se puede acreditar de importancia equivalente a la aplicación del porcentaje de un 7,5% (siete enteros y cinco décimos por ciento) sobre el valor de las salidas internas de dichas mercaderías producidas en el propio establecimiento.

          De acuerdo con el artículo incrementado por el Decreto 56.874 del 23.03.2011, DOE 24-03-2011, efectos a partir del 01.04.2011, el establecimiento fabricante de muebles, clasificado en el código 3101-2/00 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE, puede acreditarse de importancia equivalente a l aplicación del porcentaje de un 5% (cinco por ciento) sobre el valor de la entrada interna de los siguientes productos.

          I - Paneles de partículas de madera (MDP) clasificados en los códigos 4410.11.10 a 4410.11.90 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM, excepto el código 4410.11.21 (piso laminado).

          II - Paneles de fibras de madera de media densidad (MDF) clasificados en los códigos 4411.12 a 4411.14 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM, excepto el código 4411.13.91 (piso laminado).

          III - Planchas de fibras de madera clasificadas en los códigos 4411.92 a 4411.94 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM.

          Para generar el valor del crédito otorgado:

          1. En el Cálculo del ICMS informe las preguntas de la rutina.
          2. Después de procesar la rutina, se muestra el valor del crédito otorgado que se presenta en la solapa de:
          • Cálculo del ICMS, línea 006 / Código 007.32 – Crédito otorgado – Artículo 31 del Anexo III del RICMS, y en la solapa Informaciones complementarias, línea 045, el valor del crédito otorgado.
          • Cálculo del ICMS, línea 006 / Código 007.33– Crédito otorgado - Art. 32 del Anexo III del RICMS, y en la solapa Informaciones complementarias, línea 045, el valor del crédito otorgado.
          • Cálculo del ICMS, línea 006 / Código 007.34 – Crédito otorgado – Artículo 33 del Anexo III del RICMS, y en la solapa Informaciones complementarias, línea 045, el valor del crédito otorgado.
          • Cálculo del ICMS, línea 006 / Código 007.35 – Crédito otorgado – Artículo 34 del Anexo III del RICMS, y en la solapa Informaciones complementarias, línea 045, el valor del crédito otorgado.

          Anticipo tributario parcial del ICMS según legislación considerada se refiere al Decreto 8.963 del 11 de febrero del 2004 – BA Resolución SF 84 del 29 de Abril del 2004 – PE Decreto 52.515 del 2007 – SP Decreto nº 52.742 (DOE del 23/02/08) Decreto nº 19.714, (DOE del 04/08/03) – MA

          Hace el tratamiento para calcular el crédito, cuando se refiera al Anticipo tributaria del ICMS en las operaciones de entrada, con Diferencia de alícuota y margen de solidario, destinado a todos los contribuyentes que hagan adquisiciones de otros estados, y que tiene alícuota de la operación menor que la alícuota interna, o la alícuota interna superior al 12% (IVA-ST ajustado).

          Requisitos previos: En Registros de TES, informe si la operación se refiere al Anticipo Tributario de ICMS.

          Observación:

          • Calcula si el valor referente al Anticipo Tributario del ICMS utilizando la misma regla de cálculo en la generación del ICMS Complementario, pero no es necesario generar el ICMS Complementario para calcular el Anticipo de ICMS.
          • Cuando la operación sea Anticipo Tributario de ICMS, el valor no se agrega al costo del producto.
          • Para calcular el valor del Anticipo de ICMS usando el IVA-ST Ajustado, el campo B1_IVAAJU debe estar informado como 1 (Sí) y la alícuota interna debe ser superior al 12%. En caso contrario, el cálculo del anticipo del ICMS utiliza el (IVA- ST Original).
          • Para los Estados de Bahia, Pernambuco, São Paulo y Maranhão, el valor del Anticipo de ICMS se informa automáticamente después de configurar los archivosBA (Bahia), P9AUTOTEXT.PE (Pernambuco),P9AUTOTEXT.SP (São Paulo) y P9AUTOTEXT.MA (Maranhão). Esta configuración registra, automáticamente, el valor calculado, de la siguiente manera:

          Para los estados de Bahia, Pernambuco y Maranhão: 006.02 - ANTICIPO TRIBUT. ICMS. Si es necesario, modifique la descripción o la disposición del ítem, ajuste el archivo P9AUTOTEXT.

          Para el Estado de São Paulo: ICMS Propio: 002.12 – Pago anticipado – Art. 277 del RICMS. 007.99 – Recaudación anticipada – Art. 426-A del RICMS. ICMS ST: 002.99 – Pago anticipado – Art. 277 del RICMS. 007.99 – Recaudación anticipada – Art. 426-A del RICMS.

          En Régimen Proc.Datos al emitir el informe se presenta, en la columna Observación el valor referente al anticipo del ICMS.

          • Si fueran necesarias Otras Informaciones en la columna Observaciones, tales como la fecha de recaudación, valor, código del ingreso, efectúe el siguiente procedimiento:

          En el campo Fórmula, incluya una fórmula que apunte a un RDMAKE.

          • Registre una GNRE – Guía Nacional de Recaudación, con el valor pagado anticipadamente, considerando que esta guía será utilizada por la fórmula en el RDMAKE ya incluido.
          • Registre un TES de entrada, relacionando la fórmula registrada y complete el campo referente al Anticipo del ICMS, con SÍ.
          • Incluya un Documento de Entrada con este TES relacionado, es decir, el documento tendrá el valor del anticipo.
          • Verifique el informe Régimen Proc. Datos, en el que se presentan, en la columna Observaciones, las informaciones incluidas en el RDMAKE

          Este documento tiene como objetivo dar apoyo a la generación del crédito acumulado del ICMS, referente a la exportación u otra hipótesis, según el Art. 106 del RICMS/BA.

          Procedimientos para configuración

          En la Configuración (SIGACFG) acceda al Módulo/ Registros/ Parámetros, observe la configuración de los siguientes parámetros:

          Ítems/Carpeta

          Descripción

          Nombre

          MV_ESTADO

          Tipo

          Carácter

          Descripción 

          Sigla del Estado/Provincia/Región de la empresa usuaria del sistema para efecto de cálculo del ICMS (7, 12 o 18%) 

          Ejemplo de contenido 

          BA

          Ítems/Carpeta

          Descripción

          Nombre

          MV_APURBA

          Tipo

          Lógico

          Descripción

          Indica si utiliza Cálculo Especial del ICMS con Crédito Acumulado (T) o si no utiliza (F).

          Ejemplo de contenido

          .F. o .T.

          La cumplimentación de este parámetro es imprescindible para el correcto funcionamiento del proceso.

          Procedimientos de utilización

          1. En Libros Fiscales (SIGAFIS) acceda a Actualizaciones/ Registro / Tipo de Entrada y Salida y complete los campos Cr Acum ICMS (F4_CREDACU) y %Cr Acu ICMS (F4_PCREDAC).
          2. Miscelánea / Cálculos / Cálculo del ICMS (MATA953).
          3. Informe los parámetros según la orientación del help de campo.
          4. Verifique en la carpeta Informaciones complementarias, líneas 35 (Crédito Acumulado - Exportación) y 36 (Crédito Acumulado - Otras Hipótesis) que los valores se presentaron correctamente. 
          5. En los Libros Fiscales (SIGAFIS) acceda a Actualizaciones/ Registro / Tipo de Entrada y Salida e informe los campos Cr Acum ICMS (F4_CREDACU) y %Cr Acu ICMS (F4_PCREDAC).
          6. Miscelánea / Cálculos / Cálculo del ICMS (MATA953).
          7. Informe los parámetros según la orientación del help de campo.
          8. Verifique en la carpeta Informaciones complementarias, líneas 35 (Crédito Acumulado - Exportación) y 36 (Crédito Acumulado - Otras Hipótesis) valores presentados.
          9. En las carpetas Cred. Acumulado - Exportación o Créd. Acumulado - Otr. Hipótesis se deben informar los valores calculados automáticamente y mostrados en la carpeta Informaciones Complementarias.

              Importante

          • En la carpeta Informaciones complementarias se mostrarán automáticamente los valores referentes al Crédito Acumulado.
          • En la carpeta Créd.Acumulado-Exportación se debe informar manualmente el valor referente al crédito acumulado. De esta manera, el contribuyente es quien determinará el valor que se utilizará. El contribuyente también debe informar los valores referentes a los débitos.
          • En la carpeta Créd.Acumulado-Otr.hipótesis se debe informar manualmente el valor referente al crédito acumulado, así, el contribuyente es que determinará el valor que se utilizará. El contribuyente también debe informar los valores referentes a los débitos. "


          Principales campos 

          Campos

          Descripción

          ¿Mes de cálculo?

          Informe el Mes en el que se debe efectuar el cálculo.

          Ejemplo:

          02

          ¿Año de cálculo?

          Informe el Año en el que se debe efectuar el cálculo.

          Ejemplo:

          15

          ¿Libro seleccionado?

          Informe el tipo de libro seleccionado para calcular el ICMS. Informado con *, el sistema utiliza todos los Libros Fiscales a que se refiera el Cálculo del ICMS.

          ¿Cálculo?

          Seleccione el tipo del período referente al cálculo, entre. Decenal, Quincenal, Mensual, Semestral y Anual.

          ¿Período? 

          Seleccione el período de cálculo, entre. 1º; 2º; 3º o 1 y 2 período

          ¿Arch. Período Anter.?

          Informe el nombre del archivo generado anteriormente a este para que el sistema traiga el saldo acreedor del período anterior.

          ¿Moneda del título?

          Pregunta inactivo.

          Obs: Para un buen funcionamiento de la rutina, estamos manteniendo esta pregunta. Siempre tomará en consideración la moneda 1, independiente del valor que sea informado.

          ¿Genera título?

          Seleccione para generar el título, en caso contrario seleccione la opción No.

          La cumplimentación de este campo y del campo ¿Genera guía de pago? configurados como , efectúa el cálculo del ICMS del período, para verificar el valor que se pagará al Fundersul y el valor calculado del FUNDERSUL se presenta en la solapa Informaciones complementarias.

          ¿Mostrar Asient. Contab.?

          Seleccione para mostrar asientos contables, en caso contrario seleccione la opción No.

          ¿Considera sucursales?

          Seleccione Sí para considerar las sucursales de la empresa al generar el archivo, en caso contrario seleccione la opción No.

          ¿De Sucursal?

          Informe el código de la sucursal inicial para generar el archivo. Deje esta pregunta en blanco e informe ¿A la Sucursal? con ZZZ para que el sistema considere todas las sucursales.

          ¿A Sucursal?

          Informe el código de la sucursal final para generar el archivo.

          ¿Genera formulario de pago?

          Seleccione la opción  para que el sistema genere automáticamente la Guía Nacional de Pago.

          Importante:

          Además de la GNR referente al ICMS calculado, el sistema genera una GNR con el valor del ICMS-Sustitución Tributaria (ST), pero es importante observar que esta última no es necesaria como documento/guía de tributo, debido a que el ICMS-ST  ya está contenido en la primera GNR citada. El sistema genera esta guía porque necesita tener los valores del ICMS-ST separados para diversos tratamientos, no por exigencia legal.

          La cumplimentación del campo Genera título y de este campo configurados como , efectúa el cálculo del ICMS del período, para verificar el valor que se pagará al Fundersul y el valor calculado del FUNDERSUL se presenta en la solapa Informaciones complementarias.

          ¿Genera Créd. Estímulo? 

          Esta pregunta habilita la Generación del crédito estímulo-MANAUS en el cálculo del ICMS.

          ¿Imprime Créd. ST?

          Utilice la opción para valor de crédito solidario en la columna Por Entradas/Adquisiciones con crédito del impuesto o No en caso contrario o la opción Devolución solamente para considerar los créditos por devolución de ventas.

          ¿Consolidación del mismo Estado/Prov/Reg?

          Cumplimiento con el Art. 121 del ANEXO 5 del RICMS/SC.

          Este artículo determina que todo prestador de servicio de transporte debe mostrar las obligaciones accesorias de forma consolidada por el establecimiento matriz y esta consolidación debe abarcar solamente las empresas que estén ubicadas en el mismo Estado/Prov/Reg del establecimiento consolidador.

          Utilice las opciones o No.

          ¿Genera título ICMS Complem? 

          Genera título para ICMS complementario. Informe para generar el título o No para no generar.

          ¿Imprime Mapa resumen? 

          Se utiliza en la obligación del registro del libro de acuerdo con el mapa resumen.

          Esta pregunta tiene validez solamente si el parámetro MV_LJLVFIS estuviera configurado con el contenido igual a 2.

          ¿Selecciona sucursales?

          Utilice la opción Sí, para seleccionar las sucursales deseadas o NO solo para considerar la sucursal actual.

          ¿Créd. Estim.MT?

          Esta opción indica si debe calcular Crédito estimado MT, Sí para considerar o No, en caso contrario.

          ¿Elimina GNR?

          Indica si elimina GNRE (Sí/No) .

          ¿Agrupa por registro CNPJ + IE?

          Seleccione Sí, para agrupar por CNPJ junto con la IE o No en caso contrario.

          Procesa Conv. 139/06

          Indica si debe considerar notas para el tratamiento del Convenio 139/06 (Sí/No).

          ¿GNRE/ Título Conv. 139/06?

          Indica si genera el título para convenio 139/06 (Sí/No).

          ¿Inicial Sol Aprob. Tit Fluig?

          Si selecciona

          Después de calcular el impuesto se iniciará una solicitud en el Fluig.

          Mientras la solicitud no se apruebe, el título no se genera en la tabla SE2 (Títulos por pagar). Las informaciones referentes al título se graban en la tabla CU1 (Aprobación de título del Fluig) donde queda almacenada la aprobación de la solicitud para generar el mismo.

          El restante del procesamiento de cálculo del ICMS, ocurrirá normalmente, es decir, se generarán todas las tablas referentes al cálculo. Tras aprobar la solicitud en el Fluig, la tabla CDH (Cálculo del ICMS) generada durante el cálculo del ICMS se complementará con las informaciones del título generado. Si la solicitud del Fluig se rechaza, el título no se generará, las informaciones generadas por el cálculo permanecen sin tener modificaciones.

          Si selecciona No: El cálculo del ICMS ocurrirá normalmente sin utilizar ninguna integración con el Fluig, es decir, todas las informaciones (incluso los títulos) se generarán normalmente.

          Importante: Para utilizar esta funcionalidad es necesario utilizar un entorno con la integración Protheus vs. Fluig configurado.

          Título PROTEGE-GO

          Indica si genera título por pagar de los valores de contribución del PROTEGE-GO.

          Cálc. Dif. ICMS (F4_COMPL) 

          Del TES (Tipos de Entrada y Salida) debe estar informado como .

          Agrega Solid.

          En la configuración de los campos referente a la tributación del ICMS-ST en el registro del TES, configure los campos:

           Agrega Solid, LF ICM-ST, MKP ICM.Comp con el contenido No, para no tributar los valores nuevamente en el  Cálculo del ICMS

          Alícuota FECOP St  

          Informe el porcentaje de crédito estimado de Sustitución Tributaria (ST) retenido por el contratante del servicio de transporte. Legislación de los Estados afectados: Decreto 20.686/1999 (AM)

          Con la alícuota aumentada en 2% e informe 19% o 27% en el campo.

          La configuración está relacionada con el cálculo del FECOP en las facturas y en el cálculo.% Crd. Previs.

          Calcula ICMS 

          Informado con Sí (para que el ICMS normal de la operación se calcule y se pueda mantener el derecho al crédito).

          Código

          Identifique el código dado a la Secretaria del Estado para el pago del ICMS.

          Créd. Pr. ST  

          Informe 20 (porcentaje que se debe utilizar para el cálculo del crédito estimado).

          Créd. ICMS

          Informe No, para que no se mantenga el derecho al crédito del ICMS normal de la operación.

          Debita (para que el valor retenido en el flete se registre como débito por pagar).

          Créd. ICMS ST.

          Almacena el historial de la configuración del TES, que indica si el TES debe acreditar o debitar el ICMS Sust. Tributaria.

          Informe si el TES debe acreditar o debitar el ICMS Sust. Tributaria, indicando: 1=Acredita; 2=No se aplica; 3=Debita.

          Créd. ZFM 

          Valor del Crédito Fiscal Estimado referente a las adquisiciones interestatales de la Zona Franca de Manaus. 


          Para poder registrar el valor del crédito en cada uno de los ítems de la factura de entrada, para posterior cálculo, es necesario configurar manualmente este campo,  con el valor del crédito del ítem. Para facilitar el proceso de registro del documento fiscal, sugerimos crear un disparador para que el campo se complete en determinadas situaciones.


          Valor del Crédito Fiscal Estimado referente a las adquisiciones interestatales de la Zona Franca de Manaus del ítem.


          Ejemplo: 


          MaFisRef(“IT_CRDZFM”,”MT100”,M->D1_CRDZFM)


          Dónde: M->D1_CRDZFM debe ser M-><nombre del campo creado por el usuario para considerar el Crédito Fiscal Estimado en el ítem>

          Créd./Déb. ST 

          Define si el registro se efectuó con crédito o débito del ICMS solidario, de acuerdo con la configuración del TES. 

          Define si existe crédito o débito para el ICMS sustituto.

          Seleccione una de las opciones: 1=Acredita; 2=Retenido ST; 3=Debita; 4=Sust. Trib.

          Fecha de vencimiento del impuesto

          Cuando hay saldo deudor este campo se habilita.

          016 - ICMS Complementario (Diferencial de alícuotas) 

          La diferencia de alícuotas se debe registrar en el cálculo del ICMS, operaciones propias, en las líneas Otros débitos/Otros crédito, según la necesidad. Cuando hay saldo deudor, se habilitan los campos Fecha de Vencimiento del Impuesto y Organismo Recaudador. El campo Observaciones siempre está habilitado.

          ICM.Sol.Trib. 

          Valor del ICMS solidario que se tributó en la entrada o en la salida, permitiendo el derecho al crédito en el libro de cálculo del ICMS.

          ICMS s/ ST  

          No (para que el valor del ICMS normal no haga parte de la base de cálculo del ICMS retenido).

          LF ICMS-ST

          En la configuración de los campos referente a la tributación del ICMS-ST en el registro del TES, configure los campos Agrega Solid, LF ICM-ST, MKP 

          Configure este campo en las situaciones en que es necesario el registro del ICMS Sust. Tributaria, calculado en el movimiento, en las columnas exentas, otras o tributadas.

          Seleccione una de las opciones: N=No; E=Exentas; O=Otras; T=Tributadas.
          Si el tratamiento del ICMS ST es el comúnmente utilizado, mantenga este campo informado con “N”.

          Libro Fiscal del ICMS

          Tributado (para que se mantenga el derecho al crédito del ICMS normal de la operación).

          ¿Libro seleccionado?

          Informe el número del libro que se utilizará en el cálculo.

          Marg.Solid.

          Nunca (para que no se utilice el margen de ganancia para calcular el ICMS retenido). 

          MKP ICM.Comp  

          En la configuración de los campos referente a la tributación del ICMS-ST en el registro del TES, configure los campos Agrega Solid, LF ICM-ST, MKP ICM.Comp con el contenido No, para no tributar los valores nuevamente en el  Cálculo del ICMS

          Modalidad 

          Informe el origen de los títulos referentes al FECP (Fondo Especial de Combate a la Pobreza) que se generarán en el módulo Financiero.

          Organismo recaudador

          Cuando hay saldo deudor este campo se habilita.

          Prefijo

          Definir el prefijo de los títulos del cuentas por pagar (ICMS Propio) generado por el cálculo del ICMS.

          Solid. Obs: 

          No (la columna de observaciones de los libros oficiales se montará de acuerdo con los valores calculados)

          Val. Crd. Previs.

          Almacena el valor resultante de la aplicación del porcentaje de crédito estimado o de la reducción del ICMS retenido por el enajenante/remitente de la prestación del servicio de transporte terrestre de cargas, informando en el campo Crédito Estimado ST en el registro del TES.