ÍNDICE

01. VISIÓN GENERAL


Este campo permite informar si el cálculo de IRPF se reducirá, atendiendo los casos considerados en la Resolución normativa SRF nº 15 del 6 de febrero de 2001.
Al informar el valor reducido de IRPF, éste se calculará en la Baja de cuentas por pagar.

02. FUNDAMENTO LEGAL

Resolución normativa SRF nº 15 del 6 de febrero de 2001
Art. 12. En el caso de alquileres de inmuebles pagados por persona jurídica, no integran la base de cálculo para efecto de incidencia del impuesto de renta:
I - el valor de los impuestos (IPTU), tasas e ganancias incidentes sobre el bien que produzca el ingreso.
II - el alquiler pagado por el arriendo del inmueble subarrendado.
III - los gastos pagados para su cobranza (Boleta bancaria) o recibimiento.
IV - los gastos de condominio.
§ 1º Las cargas anteriores solamente pueden excluirse del valor del alquiler si el costo fuera exclusivamente del arrendador.
§ 2º Si el alquiler se cobró por medio de inmobiliarias, apoderado o por cualquier otra persona designada por el arrendador, se considera como fecha de cobranza aquella en la cual el arrendatario efectuó el pago, independientemente de cuándo se realice la transferencia al beneficiario.
§ 3º La indemnización por rescisión anticipada o finalización de contrato se considera renta tributable para el beneficiario.