Resarcimiento del crédito estimado del ICMS – Art. 75, XXXIII del RICMS/MG
Realiza el cálculo del incremento del incentivo y resarcimiento del crédito estimado del ICMS para el Estado de Minas Gerais.
Se ha destinado al establecimiento industrial y a la cooperativa del productor rural en la adquisición de productos agropecuarios del productor rural de MG, con la exención de que trata el art. 459 de la Parte 1 del Anexo IX del RICMS/MG.


Procedimientos para utilización

  1. En Libros Fiscales, acceda a Movimientos de Entrada, configure el TES que se utilizará para que los valores se calculen automáticamente.
  2. Siga la descripción de los siguientes campos y complételos:


  • Crédito Estimado = informe el porcentaje que se debe utilizar para calcular el resarcimiento, referente al crédito estimado (2,4%, 2,5% o 3,6%).
  • Porc. Créd. Estim. = informe con o ICMS+MERC o de acuerdo con las adecuaciones del ICMS referente a las condiciones para incluir en el precio del producto rural.

Los cálculos se efectuarán según lo siguiente:
1- Valor de la mercadería 888,00.
Alícuota aplicable del 12%.
Valor del ICMS 120,00.
Crédito estimado 2,5%.
Valor del crédito estimado para cálculo (Valor de la mercadería + Valor del ICMS) * crédito estimado.
Ej – (880,00+120,00) * (2,5/100) = 25
2- Valor de la mercadería 1000,00.
Alícuota aplicable del 0%.
Crédito estimado 3,6%.
Valor del crédito estimado para cálculo (Valor de la mercadería * crédito estimado).
Ej – 1000 * (3.6/100) = 36

Importante:
El valor del resarcimiento al productor referente al crédito estimado del ICMS se calculará sobre el valor de la mercadería y sumado al valor total de la operación.
Para la atribución del crédito estimado del ICMS, el destinatario del producto rural debe observar lo dispuesto en el inciso II, párrafo 17 del artículo 75 del RICMS/MG.