01. VISIÓN GENERAL

Nota

Esta rutina se ajustó para cumplir con la Ley general de protección de datos (Ley n° 13.70), siendo que algunos campos que presentan información considerada como datos sensibles y/o personales se ocultarán, dejando de ser legibles.

La Declaración del Impuesto de Renta Retenido en la Fuente - Dirf es la declaración realizada por la FUENTE PAGADORA, con el objetivo de informar al Fisco de Brasil (Secretaria da Receita Federal do Brasil), el valor del impuesto de renta y/o aportes retenidos en la fuente, de los rendimientos pagados o acreditados para sus beneficiarios.

Para las empresas que utilizan la Planilla de haberes del módulo Gestión de personal integrada al Financiero, esta rutina genera los datos necesarios para la DIRF, alimentando las tablas SRL (Dirf/Informe de rendimientos) y SR4 (Ítems Dirf).

Para que se considere el título para el envío de los datos a la SR4 y SRL (Ítems DIRF/Informe de rendimientos), es necesario configurar los siguientes registros:

    En el Registro de proveedores (SA2), los campos verificados en la generación de la DIRF, son:

    De registro

    • Razón social (A2_Nome)
    • Tipo(A2_TIPO)
    • CNPJ/CPF (A2_CGC)

    Adm/Fin.

    • IRRF Prog (A2_IRPROG)
    • CPF IR Progr (A2_CPFIRP)

    Para los casos con IRRF Prog configurado, también existe el registro de CPF IR Progr. (FKJ), para informar el prorrateo del IR para más de un CPF. 

    Vea detalles en el enlace: Registro de CPF prorrateo de IRRF progresivo enviado al DIRF

    Fiscales

    • Calc INSS (A2_RECINSS)
    • Ing. PIS (A2_RECPIS)
    • Ing. COFINS (A2_RECCOFI)
    • Ing. CSLL (A2_RECCSLL)
    • Calc. IRRF (A2_CALCIRF)

    TMS

    • Dependientes (A2_NUMDEP)

    Residente en el exterior

    Vea detalles en el enlace: Generar Dirf para proveedores residentes en el exterior

    Otros

    • Clas. PJ (A2_TPENT) 

    Vea más detalles en el enlace: DSERFINP-8673 DT DIRF 2018 VPEIM Entes libres y exentos

    Atención

    El campo de CNPJ/CPF debe informarse siempre para no generar inconsistencias en el validador de la DIRF, excepto en el registro de proveedor extranjero, donde la información obligatoria será el código NIF (A2_NIFEX), si no lo tiene, informe el motivo NIF (A2_MOTNIF).

    En el Registro de modalidades (SED), los campos verificados en la generación de la DIRF, son:

    Impuestos

    • Calcula IRRF (ED_CALCIRF)
    • Porc IRRF (ED_PERCIRF)
    • Calcula INSS (ED_CALCINS)
    • Porc INSS (ED_PERCINS)
    • Calcula CSLL (ED_CALCCSL)
    • Porc CSLL (ED_PERCCSL)
    • Calc. COFINS (ED_CALCCOF)
    • Porc COFINS (ED_PERCCOF)
    • Calcula PIS (ED_CALCPIS)
    • Porc PIS (ED_PERCPIS)
    • Base IRRF (ED_BASEIRF)
    • RT INSS PA (ED_RINSSPA)
    • Base IR Car. (ED_BASEIRC)


    En el registro del título por pagar, es importante que se informen los campos:

    Impuestos

    • Gera Dirf (E2_DIRF)
    • Cód. Retención (E2_CODRET) 

    Cómo deben estar grabados los títulos, ya que los TX se generaron:

    Título del tipo factura (título ORIGINAL)

    Campo “¿Genera Dirf para este título?” (E2_DIRF) el contenido debe ser 2 - No.

    Campo “Código de retención” (E2_CODRET), debe estar informado.

    Campo “Título principal del impuesto” (E2_TITPAI), debe estar en blanco.


    Título del tipo TX (título de impuesto)

    Campo “¿Genera Dirf para este título?” (E2_DIRF) el contenido debe ser 1 - Sí.

    Campo “Código de retención” (E2_CODRET), debe estar cumplimentado.

    Campo “Título principal del impuesto” (E2_TITPAI), debe estar cumplimentado con los datos del título principal.


    Generación

    El proceso de generación de datos para la DIRF, ocurre de la siguiente manera:

    • Se considerarán los siguientes impuestos:

    Para persona jurídica:

    IR – Impuesto de renta

    PIS – Programa de Integración Social

    COFINS - Aporte para financiación de la seguridad social.

    CSLL – Aporte para la seguridad social

    Para persona física:

    IR – Impuesto de renta

    INSS - Instituto Nacional de Seguridad Social


    • Todos los títulos que no tuvieron retención, pero tienen el código de retención informado, se enviarán a la DIRF.
    • Periódicamente, debe procesarse esta rutina. Se sugiere procesarla en la época de entrega de los Informes de Rendimientos, y la generación se ejecutará mes a mes, evitando sobrecarga en el caso de procesar el año todo.
    • Esta operación crea la información necesaria en las tablas SRL y SR4 (Encabezado e ítems de la DIRF y del Informe de Rendimientos), para su posterior utilización en el módulo Gestión de personal, como por ejemplo: Impresión de informes, mantenimiento del archivo, generación del archivo para envío al Fisco, entre otros.


    Importante:

    Al incluir un documento de entrada, con el Tipo de Entrada y Salida (TES) configurado para generar títulos en el financiero, verifique si el contenido del parámetro MV_VISDIRF está habilitado (contenido 1). Este parámetro permite informar el código de retención de los impuestos en el documento de entrada.

    Valor mínimo

    Se retiró la validación del límite mínimo de R$ 6.000,00 para el envío de títulos sin retención a SR4. Todos los títulos en los que se informen los campos Genera Dirf = Sí y con código de retención, se considerarán para el envío a SR4. De esta manera, el tratamiento del valor mínimo puede realizarse en la generación del archivo de la DIRF por medio de los mnemónicos NVLLIMDIRF y NVLLIMOUT, utilizados por medio de la rutina de generación del archivo DIRF.

    * Para atender a la legislación Resolución normativa nº 1.663/2016: para establecer que la dispensa de retención de tributos en los pagos a las instituciones de educación y de asistencia social, y a las instituciones de carácter filantrópico, recreativo, cultural, científico y asociaciones civiles, sin fines de lucro, se restringen a los servicios para los cuales hayan sido instituidas. Los pagos de estos servicios, aunque libres de retención, deben informarse en la DIRF referente a los hechos ocurridos a partir del año calendario de 2017, independientemente del valor.

    Medida provisional 1.171/2023

    A partir de Mayo/2023, se creó la MP 1.171/2023, que permite que las deducciones IRPF, se simplifique o continúe con las deducciones legales, de acuerdo con la documentación IRRF de autónomo con deducción simplificada (MP 1.171/2023).

    A partir de la DIRF 2024, año calendario 2023, cuando la deducción de IRPF ocurrió de manera simplificada, esta información debe destacarse en la DIRF, junto con las deducciones legales pertinentes al prestador de servicio, para que en el momento de exportar los datos del financiero a la DIRF, se creará un registro a más en la tabla SR4 (Ítems DIRF/Informe rendimiento ), identificado por el campo R4_TIPOREN = 'B4', solamente para retenciones donde la deducción simplificada fue la más ventajosa para el contribuyente.




      Considera Data (MV_PAR01)

      Es imprescindible que la DIRF se genere para el Año:

      Ejemplo: Calendario 2021(Período del 01/01/2020 al 31/12/2020).

      Seleccione el campo de la fecha que debe considerarse para la generación de los datos del título principal* e IR.

      Si se selecciona Emisión digita., el sistema considerará el Período de emisión (E2_EMIS1) incluido entre la fecha  inicial y la fecha final informada e igual con la Fecha de vencimiento(E2_VENCTO), Vencimiento real(E2_VENCREA) y Emisión real(E2_EMISSAO)

      Si la pregunta Considera fecha es marcada con la opción Fch Baja, el sistema filtrará inicialmente los títulos con el campo E2_BAIXA dentro del período informado en los campos DE FECHA/A FECHA

      Para títulos que no se hayan bajados (E2_BAIXA en blanco), el sistema considerará este mismo período, pero aplicado a la Fecha de emisión(E2_EMIS1). De tal manera que ninguna información obligatoria para la DIRF se suprima por un “gap” de parametrización.

      ATENCIÓN 1: De acuerdo con el parecer de la consultoría jurídica, deben considerarse todos los títulos, aunque no se hayan bajado. En caso de duda, consulte el Parecer empresa privada - DIRF en http://tdn.totvs.com/pages/viewpage.action?pageId=134152556

      ATENCIÓN 2: Las preguntas “DE FECHA” y “A FECHA” (MV_PAR02, MV_PAR03) permiten la generación de los datos de cálculo de la DIRF en períodos diferentes de entrega de la obligación, sirviendo solamente como datos aislados de un determinado período, es decir, solamente para verificación.

      *De acuerdo con la parametrización de la Pregunta verifica fecha


      De fecha (MV_PAR02) y A fecha (MV_PAR03)

      Las preguntas “DE FECHA” y “A FECHA” (MV_PAR02, MV_PAR03) permiten seleccionar el período deseado considerando para el filtro de los títulos, el campo de fecha informado en la pregunta «¿Considera fecha?» y ¿Considera fecha PCC?


      Tipo de proveedor (MV_PAR04)

      Seleccione el tipo de proveedor (Persona física o jurídica) que se considerarán en la generación. Solamente se considerarán los títulos de los proveedores registrados con el tipo de persona seleccionado en esta pregunta para la generación de los datos (A2_TIPO en blanco no se considerará).

      Observaciones:

      El proveedor del Tipo Jurídica (A2_TIPO = J) configurado con IR Progr. = Sí, se considerará en este filtro como Persona física. 

      El proveedor del Tipo Extranjero (A2_TIPO = X) se considerará en este filtro como Persona jurídica.


      Verifica fecha (MV_PAR05)

      Define si el período de fecha informado se aplicará al título principal o al título del impuesto.

      Siempre debe generarse como “TÍTULO PRINCIPAL”.

      Aunque la opción de generar por el “TÍTULO DE IMPUESTO” esté disponible en la rutina, no consta como mecanismo válido en la generación de la DIRF en ninguna documentación oficial (Fisco).


      Centralizar en la sucursal (MV_PAR06)

      Informe la sucursal centralizadora de la DIRF, si no se informa ninguna sucursal, la DIRF se generará con el CNPJ de la sucursal actual.                                                 

      Recordando que la entrega de la DIRF es por Empresa (Matriz).


      Generar log de procesamiento (MV_PAR07)

      Al seleccionar Sí (generar el log), se muestra el informe para verificación de todos los títulos, generados en el mes y por código de retención, que se enviaron a la tabla SR4, pudiendo accederse a la rutina Mantenimiento de archivo (GPEM560).


      Observación

      En cada procesamiento, con base en el informe de log, se genera un archivo .CSV (formato Excel), que se almacena en la carpeta SYSTEM\DIRF del Protheus.


      Selecciona sucursales (MV_PAR08)

      Permite seleccionar un rango de sucursales para el procesamiento de los títulos. 

      ATENCIÓN: No hay verificación del campo E2_FILORIG para estos casos, es decir, se considerará el campo E2_FILIAL para el procesamiento.


      Considera fecha PCC (MV_PAR09)

      Tiene la misma funcionalidad del parámetro Considera fecha (MV_PAR01), pero selecciona la fecha referente a los títulos de Pis/Cofins/Csll (Titulo principal o Impuesto*). Si se selecciona Emisión(E2_EMIS1), el sistema considerará el período de Emisión incluido entre la Fecha inicial (MV_PAR02) y la Fecha final(MV_PAR03) informada, así como también, la Fecha de vencimiento(E2_VENCTO)Vencimiento real(E2_VENCREA)Fecha de la baja(E2_BAIXA) y Emisión real(E2_EMISSAO)

      Fecha de la baja - Si aún no se realizaron las bajas de estos títulos, estos no se enviarán a la DIRF. 

      Observación:

      Considera fecha = Emisión, Emisión real, Vencimiento y Vencimiento real

      Verifica fecha = Tít. Impuesto

      Se trata de una variación determinada por la legislación, es decir, solamente está disponible para verificación y visión de gestión. Porque según la legislación, la retención del PCC es sobre el pago.

      *De acuerdo con la parametrización de la Pregunta verifica fecha


      Considera pago anticipado (MV_PAR10)

      Si fuera No, mantiene el envío estándar actualmente, generando solamente información de la factura.

      Si fuera Sí, solamente se consideran los TX de impuestos IRRF, PIS, COFINS y CSLL (configurados en la baja) generados por el PA. El valor de la factura compensada con el PA no se considerará.

      Para más información sobre esta pregunta: DIRF Considera envío de PA


      Mensaje de reprocesamiento

      Procesamiento: Mientras los títulos no se procesen por medio de la rutina de DIRF ni una sola vez, el campo E2_DTDIRF estará en blanco.

      Reprocesar = No: mantiene los registros en la SR4, y solamente se considerarán los registros que aún no se procesaron una sola vez (E2_DTDIRF en blanco).

      Reprocesar = Sí: los registros del SR4 se borrarán de acuerdo con el año informado en la fecha inicial y final y la fecha de procesamiento DIRF (E2_DTDIRF) se limpiará para que se reconsideren. Los títulos considerados serán los mismos del filtro configurado.

      Opción Reprocesamiento (FINA401 - SIGAFIN)

      Procedimiento

      Cómo generar datos para la DIRF:

      1. Acceda al menú Miscelánea > Archivos > Generar datos p/ DIRF (FINA401).
      2. En Genera datos para la DIRF, el sistema muestra la pantalla descriptiva de la rutina.
      3. Haga clic en Parámetros y complételos de acuerdo con la orientación de los helps de campo.
      4. Verifique los datos y confirme.
      5. Al confirmar nuevamente, se mostrará una ventana que pregunta si desea reprocesar la generación de los datos para el año del período solicitado.
      6. De acuerdo con la necesidad, confirme esta pantalla. 
      7. Al final del procesamiento, se muestra la pregunta ¿Desea visualizar el informe de log con los títulos procesados? (si la pregunta Genera log de procesamiento estuviera marcada).
      8. Informe , para visualizar el informe detallado de los títulos procesados, por proveedor, código de retención y mes.

       

      Después de generar los datos para la DIRF, se grabará la fecha del procesamiento en el campo Fch. Gener. DIRF (E2_DTDIRF) de los títulos procesados.



      DIRF - Recomendaciones

      • Generar la DIRF por el TÍTULO PRINCIPAL. Aunque la opción para generar por el TÍTULO DE IMPUESTO esté disponible en la rutina, no consta como mecanismo válido en la generación de la DIRF en ninguna documentación oficial (Fisco). 
      • Es imprescindible que la DIRF se genere para el Año Calendario (Ejemplo: Período del 01/01/2020 al 31/12/2020): Las preguntas DE FECHA y A FECHA que permiten la generación de los archivos de cálculo de la DIRF por un período diferente del mencionado anteriormente, sirven solamente para consulta de los datos específicos de un determinado período, y no verificará los datos considerados dentro del período exigido por el Fisco (Año Calendario), ya que las mismas reglas aplicadas al Año Calendario de la DIRF se aplicarán exclusivamente al período apuntado, sin considerar registros fuera de este período. 
      • Si algunos títulos no se consideraron en el procesamiento de la DIRF:

        1. Verifique si el campo E2_DTDIRF está en blanco. Si así fuera, este no se ejecutó por el FINA401. Verifique si tiene código de retención y revise las parametrizaciones.

        2. Verifique si hubo modificación de alguna modalidad de los impuestos (MV_IRF, MV_PISNAT, MV_COFINS, MV_CSLL) durante el período seleccionado. El programa solamente considera como impuesto, lo que está en el contenido de los parámetros, si estuviera diferente, no se considerará.

        3. Verifique si durante la utilización del período seleccionado hubo alguna modificación en el grupo de campos del campo CUOTA o el número del título;  si así fuera, verifique si el campo E2_TITPAI está con la clave incorrecta.



      Puntos de entrada

      FA401QRY - Modifica condiciones del select de la query 

      LF401GRV - Considera determinados registros del SE2

      F401QRY2 - Agrega o modifica datos en la selección de títulos de impuestos

      F401QRY3 - Agrega o modifica datos en la selección de títulos de impuestos

      F401QRY4 - Agrega o modifica datos en la selección de títulos de impuestos

      F401QRY5 - Agrega o modifica datos en la selección de títulos de impuestos

      FA401PROC - Procesamiento y generación de los datos de la DIRF

      FA401SR4 - Bases de la DIRF

      F401REX - Modifica lista de códigos de retención

      F401DCMP - Para grabación de datos complementarios

      LF401GRV - Considera determinados registros del SE2

      FINCDRET - Devuelve códigos de retención

      FA401GRV - Punto de entrada para grabación de campos de la tabla "SR4" - FINA401

      Otras rutinas relacionadas

      Registro mensual del valor de deducción de dependiente del IR

      Registro de CPF prorrateo de IRRF progresivo enviado a la DIRF

      Registro de socio SCP

      Vea también

      Para más información sobre la DIRF, consulte:

      FIN0041_CPAG_Generación_de_datos_para_DIRF_(FINA401)

      ¿Información sobre la DIRF?

      FAQ - Protheus - Gestión de personal

      IRRF - Deducción simplificada autónomo

      IRRF de autónomo con deducción simplificada (MP 1.171/2023)