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ÍNDICE

  1. Visión general
    1. ¿Sobre qué operaciones se aplicará el régimen de percepción?
    2. ¿Qué operaciones no se encuentran sujetas al régimen de percepción?
    3. ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción?
  2. Ejemplo de utilización
    1. Impuestos Variables
    2. Insp Fiscal Vs Imp
    3. Tipos de Entrada y Salida
    4. Empr. Vs Z. Fiscal
  3. Ejemplo de utilización
  4. Cambios liberados para el cálculo de la Percepción de Ganancias
  5. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

¿Sobre qué operaciones se aplicará el régimen de percepción?

El régimen de percepción se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", conforme el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y con el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.

No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones; y


¿Qué operaciones no se encuentran sujetas al régimen de percepción?

No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.


¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción?

Se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción los sujetos que, según el tipo de operación de que se trate, se detallan en el artículo 37 de la Ley 27.541. 

En el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, deberán actuar como agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 citado.

En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.


Para mayor información, consultar el sitio oficial de la AFIP: Régimen de Percepción de Ganancias y Bienes Personales - RG 4815/20


02. CONFIGURACIÓN

Para el cálculo de la Percepción de Ganancias (PGA) es necesario realizar la configuración que se describe a continuación:


1. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) deberá configurar el impuesto PGA.

Impuesto (FB_CODIGO): PGA

Descripción (FB_DESCR): PERC. GANANCIAS

Formula Entrada (FB_FORMENT): M100XIVA

Formula Salida (FB_FORSAI): M460XIVA

% Alícuota (FB_ALIQ): 3,00

Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO): K

Clasificación (FB_CLASSIF): 4-Ganancias

Tipo Impuesto (FB_TIPO): N-Nacional

Clase Impuesto (FB_CLASSE): P-Percepción


Para el cálculo correcto de la percepción de ganancias, se debe confirmar la configuración de los siguientes campos:

  • Clasificación (FB_CLASSIF): 4-Ganancias
  • Tipo Impuesto (FB_TIPO): N-Nacional
  • Clase Impuesto (FB_CLASSE): P-Percepción

Se sugiere configurar un valor diferente en el campo Cpo del L.F. (FB_CPOLVRO) para cada impuesto o percepción.


2. Por medio de la rutina Insp Fiscal Vs Imp (MATA998) deberá configurar el impuesto Percepción de Ganancias (PGA) por agente fiscal, tipo de documento y serie del comprobante.

Impuesto (FZ_IMPOSTO): PGA

Ag. Fiscal (FZ_TIPO): I-Responsable Inscrito

Tipo (FZ_ESPECIE): NF-Factura

Letra Serie (FZ_SERIE): A-Tipo A

Tipo Movimiento (FZ_TIPMOV): S-Salida


Deberá incluir un registro para cada tipo de agente fiscal (I-Responsable Inscrito, N-Responsable No Inscrito, V-Convenio Multilateral, etc.), tipo de documento (NF-Factura, NCC-Nota Crédito Cliente, NCP-Nota Crédito Proveedor, etc.) y serie (A, B o C), para realizar el cálculo de la Percepción de Ganancias (PGA) en los diferentes tipos de documentos.


3. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) deberá configurar una TES con el código del impuesto PGA. En ventana de configuración de la TES, en la sección Impuestos Variables deberá informar el impuesto:

Impuesto (FC_IMPOSTO): PGA

Suma en Título (FC_INCDUPL): Sumar

Suma Tot Fac. (FC_INCNOTA): Sumar 

¿Suma Costo? (FC_CREDITA): Indiferente

Calcula Sobre (FC_CALCULO): Ítems Factura

Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO):

Integra EIC (FC_INTEIC): No


En los impuestos de la TES, si es configurado el campo Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO) con el valor "Sí", el valor del impuesto se calcula en base al valor neto de la base imponible (Base imponible - Descuento). Caso contrario (FC_LIQUIDO = No), el valor del descuento no será descontado del total de la base imponible para el cálculo del impuesto.

Las TES de entrada o salida puede contener el cálculo de otros impuestos (percepciones o impuestos municipales).


4. Por medio de la rutina Empr. Vs Z. Fiscal (MATA999) deberá incluir un registro para la provincia e impuesto de percepción de ingresos brutos. Desde esta opción se indica por cada Cliente y Proveedor la situación frente a cada jurisdicción/provincia.

Agente (FH_AGENTE): N-No

Zona Fiscal (FH_ZONFIS): BA

Cliente / Proveedor (FH_CLIENTE / FH_FORNECE): * Código del Cliente / Proveedor

Sucursal (FH_LOJA): * Código de Tienda del Cliente / Proveedor

Impuesto (FH_IMPOSTO): PGA

Paga Imp. (FH_PERCIBI): S-Sí

Exento (FH_ISENTO): S-Sí

Paga IB (FH_APERIB): S-Sí

Alícuota (FH_ALIQ): 5,00

Reduc. Multi (FH_COEFMUL): 0,00

Ini Vigencia (FH_INIVIGE): 01/08/2023

Fin Vigencia (FH_FIMVIGE): 31/08/2023

Clas. IBB (FH_TIPO): I-Resp. Inscripto


Si la alícuota de percepción fuese definida por cliente o proveedor, se indica en esta rutina, caso contrario se deja en cero para que considere la alícuota que se definirá en la rutina Impuestos Variables (MATA995). Es decir, si el valor del campo FH_ALIQ (Alícuota) es igual a cero (0,00), la rutina de cálculo tomará la alícuota definida en el campo FB_ALIQ (Alícuota).

En el campo Clas. IBB (FH_TIPO) se informa la clasificación del Cliente/Proveedor. Las opciones disponibles son:

I-Resp. Inscripto.
N-Resp. No Inscripto.
X-Exento.
M-Monotributista.
V-Convenio Multilateral.
*-Indeterminado.

En los campos Ini Vigencia (FH_INIVIGE) y Fin Vigencia (FH_FIMVIGE) no son obligatorios. En caso de que no sean informados, el registro permanece vigente y será considerado para el cálculo de la percepción de ganancias (PGA).

Si es seleccionada la opción “Sí” en el campo Exento (FH_ISENTO), no se realizará el cálculo de la percepción de ganancias para el periodo informado en los campos Ini Vigencia (FH_INIVIGE) y Fin Vigencia (FH_FIMVIGE).

El valor del campo Agente (FH_AGENTE) puede tener el valor "S-Sí" o "N-No", no afecta en el cálculo de la percepción de ganancias.


5. En la rutina Factura de Entrada (MATA101N) incluir un documento.

En el encabezado informar el código del proveedor (F1_FORNECE) y tienda (F1_LOJA), serie del comprobante (F1_SERIE) y número de documento (F1_DOC). La serie del documento debe empezar por A, B o C, M o E.

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D1_COD), cantidad (D1_QUANT), valor unitario (D1_VUNIT), valor total (D1_TOTAL) y TES (D1_TES) configurada con el impuesto PGA.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo de la percepción de ganancias (PGA). 


5. En la rutina Facturación (MATA467N) incluir un documento.

En el encabezado informar el código del cliente (F2_CLIENTE) y tienda (F2_LOJA). Seleccionar la serie del comprobante (F2_SERIE), la cual debe empezar por A, B, C, M o E. La numeración es asignada de manera automática por el sistema (F2_DOC). 

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D2_COD), cantidad (D2_QUANT), valor unitario (D2_PRCVEN), valor total (D2_TOTAL) y TES (D2_TES) configurada con el impuesto PGA.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo de la percepción de ganancias (PGA). 


03. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN

 

CÁLCULO DE PERCEPCIÓN DE GANANCIAS


Base Imponible: 10.000,00

Alícuota (FB_ALIQ/FH_ALIQ): 3%

Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Impuesto (PGA)

Valor PGA: 10.000,00 * (3/100) = 300,00

Valor Bruto (Base Imponible + IVA + PGA):  10.000,00 + 2.100,00 + 300,00 = 12.400,00




07. CAMBIOS LIBERADOS PARA EL CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN DE GANANCIAS

08. TABLAS UTILIZADAS

  • SA1 - Clientes
  • SA2 - Proveedores
  • SF4 - Tipos de Entrada y Salida
  • SFB - Impuestos Variables
  • SFC - Vinculo Tes vs. Impuestos
  • SFZ - Sujeto Fiscal vs. Impuesto
  • SFH - Empresa vs Zona Fiscal.