01. Visión general

Para poder calcular el valor del IRRF para persona física, de acuerdo con el porcentaje informado en la modalidad, es necesario verificar los siguientes registros:

Modalidad registrada con los siguientes campos:

Calcula IRRF(ED_CALCIRF) igual a  'S=Sí' 

Porc. IRRF (ED_PERCIRF) informado 

Interés Cap. (ED_JURCAP) igual a '1=Sí'

En el registro del proveedor informe el campo Cálc. IRRF(A2_CALCIRF) igual a  '2= IRRF Baja'


Verifique por medio de la configuración si existe la tabla genérica 37 con la clave 5706 y en la descripción INTERESES REMUN. DEL CAP. PROPIO (ART 9º, LEY Nº 9249/95)

02. Regla

Cuando el campo esté informado con la opción "1 = Sí", el sistema pasará a considerar la alícuota de IR del registro de origen. En caso contrario, el sistema utilizará la tabla progresiva de IR para persona física.

Ejemplos:

1 - Título de R$ 4.000,00 con proveedor persona física y origen con el campo  "Intereses Capital" (ED_JURCAP) con el contenido "2 = No". Utilizando la siguiente tabla progresiva:

R$ 4.000,00 * 22,50% = R$ 900,00
R$ 900,00 - R$ 602,96 = R$ 297,04

El valor que se calculará del IR para persona física en este caso será de R$ 297,04.

2 - Título de R$1.500,00 con proveedor persona física y origen con el campo  "Intereses Capital" (ED_JURCAP) con el contenido "1 = Sí". Utilizando alícuota de IR del registro de origen del 1,5%.

R$ 1.500,00 * 1,5% = R$ 22,50

El valor que se calculará del IR para persona física en este caso será de R$ 22,50.

03. Acumulación

Para que ocurra la acumulación, se deben considerar los siguientes ítems:

    • Contenido del campo "Intereses Capital" (ED_JURCAP)
    • Igual código de retención (ED_CODRET)

De esta manera, si los títulos tuvieran el mismo código de retención y el mismo contenido del campo "Intereses Capital" (ED_JURCAP), la acumulación podrá ocurrir dependiendo del valor mínimo de retención (MV_VLRETIR).

Ejemplos:

1 - Proveedor persona física, origen con el campo  "Intereses Capital" (ED_JURCAP) con el contenido "2 = No" y código de retención 1708. Utilizando la siguiente tabla progresiva:

Título A con el valor de R$ 600,00 y título B con el valor de R$ 4.000,00. En este caso al dar de baja al título A, el sistema no retendrá el impuesto del IR, porque este valor no alcanza el mínimo para retención (Tabla progresiva). Al dar baja al título B, el sistema calculará el impuesto del IR con la base R$ 4.600,00 (R$ 600,00 + R$ 4.000,00) y con esto tendremos el siguiente cálculo:

R$ 4.600,00 * 27,50% = R$ 1.265,00
R$ 1.265,00 - R$ 826,15 = R$ 438,85

El valor que se calculará del IR para persona física en este caso será de R$ 438,85.


2 - Proveedor persona física, origen con el campo  "Intereses Capital" (ED_JURCAP) con el contenido "2 = No", título A con el código de retención 1708 y título B sin código de retención.
Utilizando la siguiente tabla progresiva:

Título A con el valor de R$ 1.500,00 y título B con el valor de R$ 2.800,00. 

Para el título A no habrá retención del IR, porque no alcanza el valor mínimo de la tabla progresiva. Pero, para el título B, tendremos la retención del IR según el siguiente cálculo:

R$ 2.800,00 * 15,00% = R$ 420,00
R$ 420,00 - R$ 335,03 = R$ 84,97

El valor que se calculará del IR para persona física en este caso será de R$ 84,97.

En el escenario anterior, no tuvimos la acumulación entre los títulos A y B porque no tienen el mismo código de retención.


3 - Proveedor persona física, origen con el campo  "Intereses Capital" (ED_JURCAP) con el contenido "1 = Sí". Utilizando el porcentaje del registro de origen para el impuesto del IR (1,5%).

Título A con el valor de R$ 600,00 y título B con el valor de R$ 600,00. En este caso al dar de baja al título A, el sistema no retendrá el impuesto del IR, porque este valor no alcanza el mínimo para retención (MV_VLRETIR = 10). Al dar de baja al título B, el sistema calculará el impuesto del IR con la base R$ 1.200,00 (R$ 600,00 + R$ 600,00) y con esto tendremos el siguiente cálculo:

R$1.200,00 * 1,5% = R$ 18,00

El valor del IR que se calculará para la persona física en este caso será de R$ 18,00.


4 - Proveedor persona física, origen con el campo  "Intereses Capital" (ED_JURCAP) con el contenido "1 = Sí", título A con el código de retención 1708 y título B sin código de retención.

Título A con el valor de R$ 600,00 y título B con el valor de R$ 2.000,00. 

Para el título A no habrá retención del IR, porque no alcanza el valor mínimo para retención (MV_VLRETIR = 10). Pero, para el título B, tendremos la retención del IR según el siguiente cálculo:

R$ 2.000,00 * 1,5% = R$ 30,00

El valor del IR que se calculará para la persona física en este caso será de R$ 30,00.

En el escenario anterior, no tuvimos la acumulación entre los títulos A y B porque no tienen el mismo código de retención.