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ÍNDICE

  1. Visión general
    1. ¿Qué es la retención de sistema único de seguridad social?
    2. ¿Sobre qué pagos se aplica esta retención?
    3. ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?
    4. ¿Qué conceptos se encuentran excluidos?
    5. ¿A qué sujetos se les debe de realizar la retención?
    6. ¿Qué sujetos están exentos de la retención?
    7. ¿En qué momento debo de realizar la retención?
    8. ¿Cómo determino el importe a retener?
    9. ¿Existe un importe mínimo de retención?
    10. ¿Qué comprobante debo de entregar si realice una retención?
    11. Sufrí una retención, ahora, ¿qué procedimiento debo realizar?
    12. ¿Cómo debo de informar e ingresar las retenciones realizadas?
    13. Regímenes especiales.
    14. Servicios eventuales.
    15. Servicios de Seguridad e Investigación.
    16. Servicios de Limpieza en Inmuebles.
    17. Empresas Constructoras
  2. Configuración
  3. Ejemplo de utilización
    1. Cálculo de retención de SUSS - régimen general de retención 1784/04
    2. Cálculo de retención de SUSS - régimen general de retención 1784/04 (Pago en Cuotas)
    3. Cálculo de retención de SUSS - régimen general de retención 1784/04 (Mínimos)
    4. Cálculo de retención de SUSS - régimen general de retención 3983/95 (Valor SUSS Informado)
  4. Cambios liberados para el cálculo de retención SUSS 
  5. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

¿Qué es la retención de sistema único de seguridad social?

El régimen de retención sistema único de seguridad social (SUSS), funciona como un pago a cuenta de cargas sociales y su alícuota varía según la situación.

    1. Régimen General de Retención – RG 1784/04
    2. Regímenes especiales
    3. Servicios Eventuales – RG 3983/95
    4. Servicios de Seguridad e Investigación – RG 1769/04
    5. Servicios de Limpieza en Inmuebles – RG 1556/03
    6. Empresas Constructoras – RG 2682/09


¿Sobre qué pagos se aplica esta retención?

Se aplica sobre los pagos de cancelación de operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por IVA; así como a pagos de la Administración Central, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los sujetos que exploten servicios públicos con motivo de los servicios prestados.

Las retenciones SOLO se practicarán a los sujetos que tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.


¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?

Deberán actuar como agentes de retención:

    1. La Administración Central de la Nación, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante.
    2. Sujetos que integren la nómina que se incluye en el Anexo I dela RG 2854/10. (Agentes de retención de IVA)
    3. Exportadores incluidos en la nómina del Anexo II dela RG 2854/10.
    4. La Administración central de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


¿Qué conceptos se encuentran excluidos?

Están excluidos de este régimen, los conceptos que se indican seguidamente:

  1. Las operaciones alcanzadas por los regímenes de retención y/o percepción que se detallan a continuación:
    1.  Retención sobre Servicios eventuales.
    2.  Retención sobre Empresas constructoras.
    3.  Retención sobre Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles.
    4.  Percepción sobre Vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
    5.  Retención sobre Actividad tabacalera.
    6.  Retención sobre Prestadores de servicios de investigación y seguridad.
  2. Las operaciones alcanzadas por regímenes de retención y/o percepción específicos, que establezca esta Administración Federal para el ingreso de las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
  3. Las operaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto al Valor Agregado, excepto las concesiones públicas.
  4. Los pagos efectuados mediante el régimen de "Caja Chica" por la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Las operaciones de venta de:
    1. Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos, caprinos y equinos.
    2. Carnes y subproductos -despojos aptos o no para el consumo humano- de las especies de ganados mencionadas precedentemente, efectuadas por consignatarios directos de hacienda, de carnes y/o de carnes mediante sistemas de proyección de imágenes, siempre que se encuentren inscriptos en el Registro de Matriculados a cargo de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
    3. Cueros de las especies de ganados mencionados, incluso depilados o divididos, siempre que sean frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparados de otra forma.
    4. Granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
    5. Leche fluida sin procesar de ganado bovino.
    6. Miel a granel


¿A qué sujetos se les debe de realizar la retención?

Las retenciones se practicarán a los sujetos que tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.


¿Qué sujetos están exentos de la retención?

Quedan excluidos de sufrir la retención, los sujetos que se indican a continuación:

    1. Los obligados a actuar como agentes de retención conforme a este régimen.
    2. Los que no tengan el carácter de empleadores, excepto que se trate de una Unión Transitoria de Empresas (UTE).
    3. Los que revisten el carácter de sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.
    4. Los adheridos al Monotributo.
    5. La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".


¿En qué momento debo de realizar la retención?

La retención se practicará en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente a la operación comprendida, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.
No se aplicará la misma cuando el pago sea realizado íntegramente en especie.


¿Cómo determino el importe a retener?

El importe de la retención a practicar se determinará aplicando la alícuota del 1%, sobre las bases de cálculo que, para cada caso, se indican a continuación, según se trate de:

  1. Operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el impuesto al Valor Agregado: El precio neto gravado por el citado impuesto que resulte de la factura o documento equivalente.
  2. Pagos de la Administración Central, Entes Autárquicos y descentralizados a los sujetos que exploten servicios públicos con motivo de los servicios prestados:
    1. El importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto el monto correspondiente al débito fiscal del impuesto al valor agregado, siempre que la operación que origine dicho pago se encuentre gravada y el beneficiario del pago tenga el carácter de responsable inscripto ante el citado impuesto.


¿Existe un importe mínimo de retención?

El importe mínimo a retener es de $400.


¿Qué comprobante debo de entregar si realice una retención?

Deberá entregar a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:

    1. Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.
    2. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención.
    3. Tipo y número del comprobante del pago que da origen a la retención.
    4. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención.
    5. Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
    6. Importe retenido.
    7. Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.


Sufrí una retención, ahora, ¿qué procedimiento debo realizar?

Deberá imputar el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declaren, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.


¿Cómo debo de informar e ingresar las retenciones realizadas?

 Período marzo 2015 y siguientes:

La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE).

El importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive de cada mes, se ingresará hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07, su modificatoria y complementaria.

Para acceder a la agenda de vencimientos ingrese aquí.


Regímenes especiales.

En estos casos, los agentes de retención serán quienes contraten los servicios especificados en los distintos regímenes. Esto provoca que cualquier persona humana o jurídica tenga la obligación de practicar la retención e ingresar el monto resultante al fisco.


Servicios eventuales.

En este caso actuarán como agentes de retención las empresas que ocupen trabajadores a través de empresas de servicios eventuales.

El importe a retener se determinará sobre los montos facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de sueldos, jornales o cualquier otra denominación con la que se identifiquen las remuneraciones del personal suministrado a las empresas usuarias, aplicando los porcentajes correspondientes a las contribuciones.


Servicios de Seguridad e Investigación.

Se efectúa sobre pagos realizados a sujetos que sean empleadores y presten servicios de investigación y seguridad.

Los agentes de retención son los sujetos, ya sean personas humanas, entidades privadas o públicas, que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de $ 80.000.

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 6% sobre el neto gravado.


Servicios de Limpieza en Inmuebles.

Conforme la normativa, deberán actuar como agentes de retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles incluidos los consorcios de copropietarios de edificios.

Igualmente, es necesario aclarar que se encuentran excluidos de este régimen los servicios que se presten en inmuebles utilizados como casa habitación si los mismos son contratados por quien da ese destino.

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 6%, sobre el neto gravado.


Empresas Constructoras

En este régimen se deberán retener las contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social a cargo de las empresas contratistas y/o subcontratistas, de la industria de la construcción, respecto de su personal en relación de dependencia.

Son agentes de retención:

  • Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, excepto las personas físicas que contraten las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas en carácter de consumidores finales.
  • Los sujetos contratistas cuando subcontraten, total o parcialmente, las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos ante el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 1,20% (En caso de trabajos de ingeniería) y 2% (para trabajos de arquitectura), sobre el neto gravado.

02. CONFIGURACIÓN

1. Por medio del módulo Configurador (SIGACFG), deberá realizar la configuración de los parámetros:

MV_AGENTE – Informar en la posición 6 el valor "S" si la empresa es agente de retención de SUSS. Ejemplo: NNNNNS


2. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) deberá configurar el impuesto IVA.

Impuesto (FB_CODIGO): IVA

Descripción (FB_DESCR): IVA - REGIMEN GENERAL

Formula Entrada (FB_FORMENT): M100XIVA

Formula Salida (FB_FORSAI): M460XIVA

% Alícuota (FB_ALIQ): 21,00

Cpo. del L.F. (FB_CPOLVRO): 1

Clasificación (FB_CLASSIF): 3-IVA

Tipo Impuesto (FB_TIPO): N-Nacional

Clase Impuesto (FB_CLASSE): I-Impuesto

Importante

El porcentaje de alícuota para impuesto al valor agregado (IVA) puede variar dependiendo del producto, servicio o actividad el agente. A principio se utiliza los siguientes impuestos y porcentajes de alícuota:

  • IVA → 21%
  • IV1 → 10,5%
  • IV2 → 27%
  • IV0 → 0%
  • IVC → IVA Incluido

Para la configuración del impuesto IVA Incluido (IVC), las fórmulas de entrada y salida son M100IVAIM460IVAI respectivamente. Para el resto de los impuestos relacionados al IVA (IV0, IV1, IV2, etc.) deberá utilizar las formulas informadas en el ejemplo anterior (M100xIVA / M460xIVA). Para calcular el IVA con tasa 0% (IV0) deberá informar en el campo "% Alícuota" el valor 0.00. 

3. Por medio de la rutina Configuración Adicional de Impuestos (MATA994), opción "SUSS", dar de alta los registros para la retención del sistema único de seguridad social (SUSS).

Concepto 2 - RG 1784

Concepto (FF_CONCEPT): 2 - RG 1784

Tipo de Obra (FF_GRUPO): 3 - Otros

Zona Geográfica (FF_ZONFIS): 01 - Gran Buenos Aires

Valor Mínimo (FF_IMPORTE): 10,00

Alícuota (FF_ALIQ): 11,00

CFO Compras (FF_CFO_C): 112

CFO Ventas (FF_CFO_V): 612

CFO (FF_CFO): 112

Tipo de Cálculo (FF_TPCALC): 2 - Por Total


Concepto 4 - RG 2682

Concepto (FF_CONCEPT): 4 - RG 2682

Tipo de Obra (FF_GRUPO): 3 - Otros

Zona Geográfica (FF_ZONFIS): 01 - Gran Buenos Aires

Valor Mínimo (FF_IMPORTE): 0,00

Alícuota (FF_ALIQ): 10,00

CFO Compras (FF_CFO_C): 112

CFO Ventas (FF_CFO_V): 612

CFO (FF_CFO): ""

Tipo de Cálculo (FF_TPCALC): 2 - Por Total

En el campo Concepto (FF_CONCEPT) se informa el concepto de retención de SUSS.

Es aplicable a diversos conceptos; cada uno de estos conceptos pertenece a una clasificación de las RG:

  1. Régimen General de Retención – RG 1784/04.
  2. Regímenes especiales.
  3. Servicios Eventuales – RG 3983/95.
  4. Servicios de Seguridad e Investigación – RG 1769/04.
  5. Servicios de Limpieza en Inmuebles – RG 1556/03.
  6. Empresas Constructoras – RG 2682/09.

En el campo Tipo de Obra (FF_GRUPO) debe seleccionar la clasificación de obra correspondiente, este campo es informado en la nota fiscal para el cálculo de la retención; las opciones disponibles son:

  1. Ingeniería.
  2. Arquitectura.
  3. Otros.

En el campo Zona Geográfica (FF_ZONFIS) debe seleccionar la zona que corresponde según su localización, este campo es informado en la nota fiscal para el cálculo de la retención.

En el campo Valor Mínimo (FF_IMPORTE) se informa el valor mínimo de la base imponible para el cálculo de la retención. El valor mínimo de la base imponible es aplicado por concepto (FF_ITEM). 

En el campo Alícuota (FF_ALIQ) se informa el porcentaje o alícuota para el cálculo de la retención.

El campo CFO Compras (FF_CFO_C) es informado el código fiscal correspondiente para los documentos de compras (documentos de entrada).

El campo CFO Ventas (FF_CFO_V) es informado el código fiscal correspondiente para los documentos de ventas (documentos de salida).

El campo CFO (FF_CFO) no es considerado para el cálculo de la retención de ganancias.

En el campo Tipo de Cálculo (FF_TPCALC) se define la forma en que el sistema realizará el cálculo de la retención. Las opciones disponibles son:

  1. Por cuota.
  2. Por total.
  3. Valor informado.       

Importante: Si el campo Tipo de cálculo (FF_TPCALC) estuviera con el contenido “1 – Por cuota”, el sistema presentará el siguiente mensaje, además, no será efectuado el cálculo de retención de SUSS:

“De acuerdo a los cambios presentados en la RG (AFIP) 1784/2004 de Base Imponible para la Retención de SUSS, la opción FF_TPCALC=1 deja de funcionar y no calculará el SUSS, por lo que recomendamos evaluar el cambio en la configuración correspondiente.”

                                                                                 

4. Por medio de la rutina Proveedores (MATA020) configurar el proveedor para el cálculo de retención de SUSS. Los campos considerados en el proceso del cálculo de la retención son los siguientes:

Conc. SUSS(A2_CONCSUS): 2

% Ret. Suss (A2_PORSUS): 100,00

DT. I. SUSS (A2_DTICALS): "//"

DT. F. SUSS (A2_DTFCALS): "//"

En el campo Conc. SUSS (A2_CONCSUS) se define el concepto de cálculo bajo el cual rige el proveedor; Para generar retención de SUSS es necesario el campo Conc SUSS se encuentre configurado con el concepto de SUSS a calcular. 

En el campo % Ret. Suss (A2_PORSUS) se define el porcentaje a considerar del total para efectuar el cálculo de la retención de SUSS; por default el sistema muestra el 100%. 

En los campos DT. I. SUSS (A2_DTICALS) y DT. F. SUSS (A2_DTFCALS) es definido el periodo de vigencia para el cálculo de la retención de SUSS; no es necesario el configurar un periodo para efectuar el cálculo.

5. Por medio de la rutina Factura de Entrada (MATA101N) deberá incluir un documento de compra.

En el encabezado del documento deberá informar el código del proveedor (F1_FORNECE) y tienda (F1_LOJA), serie del comprobante (F1_SERIE) y número de documento (F1_DOC). La serie del documento debe empezar por A, B, C o M. Es importante, que para realizar el cálculo de retención SUSS debe de configurar en el encabezado del documento los campos:

Zona Geogr. (F1_ZONGEO): 01

Conc. Obra (F1_CONCOBR): 3

Valor SUSS (F1_VALSUSS):  " " 

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D1_COD), cantidad (D1_QUANT), valor unitario (D1_VUNIT), valor total (D1_TOTAL) y TES (D1_TES) configurada con el impuesto IVA.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto al valor agregado (IVA). 

Para el cálculo de la retención de SUSS, los comprobantes (facturas, notas de crédito y débito) deberán estar gravados con IVA. Los ítems de los comprobantes que no están gravados con IVA, no serán considerados para el cálculo de la retención.

*Si lo informado en los campos Zona Geogr. (F1_ZONGEO) y Conc. Obra (F1_CONCOBR) no coinciden con lo configurado (en la tabla SUSS) no se generará la retención.

*Si el campo Valor SUSS (F1_VALSUSS) es informado se tomará con la base de cálculo para la retención. Si el campo no es informado, la base será de acuerdo a los ítems que tienen calculado IVA; Para que el valor informado de SUSS sea considerado es necesario contar con la configuración Concepto = "5 - RG 3983" (FF_CONCEPT = 5) y Tipo de Cálculo = "3 - Valor informado." (FF_TPCALC = 3)

6. Por medio de la rutina Orden de Pago Mod. II (FINA847), deberá realizar el pago de la factura/comprobante mediante el siguiente procedimiento:

Ingresar a la rutina Orden de Pago Mod. II.

Dar clic en la opción "Pago Automático".

Informar los parámetros en el grupo de preguntas de la rutina, para la selección de los títulos que serán dados de baja. Dar clic en la opción "OK".

Seleccionar el título de la factura/comprobante registrado previamente. Dar clic en la opción "Pago Automático".

En la sección Retenciones, verificar que sea efectuado el cálculo de la retención de SUSS.


03. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN


CALCULO DE RETENCIÓN DE SUSS- Régimen General de Retención 1784/04

Comprobante:

Valor Mercadoría: 10.000,00

Alícuota IVA: 21%

Valor IVA: 2.100,00

Valor Bruto (Valor Mercadoría + IVA):  10.000,00 + 2.100,00 = 12.100,00


Retención de SUSS

Valor total del comprobante: 12.100,00 (Incluye IVA)

Valor Base: 10.000,00

Alícuota: 11%

Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota /100) = Monto Retención

10,000.00 * (11,00/100) = 1.100,00

Valor Retención SUSS: 1.100,00

* En este punto se verifica el valor calculado de la retención contra el mínimo informado al configurar el SUSS si  es menor no calcula y si es mayor calcula, esto de acuerdo al "Artículo 14 - IMPORTE MINIMO DE RETENCION"


CALCULO DE RETENCIÓN DE SUSS- Régimen General de Retención 1784/04 (Pago en Cuotas)

Comprobante:

Valor Mercadoría: 11,00

Alícuota IVA: 21%

Valor IVA: 2,31

Valor Bruto (Valor Mercadoría + IVA):  11,00 + 2,31 = 13,31

Tres Cuotas.

Valor de cada cuota: 4,44


Retención de SUSS.

Valor total del comprobante: 4,44 (Incluye IVA)

Valor Base: 11,00

Alícuota: 11%

Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota /100) = Monto Retención

11.00 * (11,00/100) = 1,21

Valor Retención SUSS: 1,21

* En este punto se verifica el valor calculado de la retención contra el mínimo informado al configurar el SUSS si  es menor no calcula y si es mayor calcula, esto de acuerdo al "Artículo 14 - IMPORTE MINIMO DE RETENCION"

Importante

Cuando se realiza una orden de pago para una nota fiscal en cuotas, el cálculo de la retención se realizara tomando como base imponible el valor total de las cuotas, aun cuando el pago corresponda a una sola cuota.

CALCULO DE RETENCIÓN DE SUSS- Régimen General de Retención 1784/04 (Mínimos)

Consideraciones:

*Se tiene un importe mínimo de 10,00

Comprobante 1°:

Valor Mercadoría: 5,00

Alícuota IVA: 21%

Valor IVA: 1,05

Valor Bruto (Valor Mercadoría + IVA):  5,00 + 1,05 = 6,05


Comprobante 2°:

Valor Mercadoría: 6,00

Alícuota IVA: 21%

Valor IVA: 1,26

Valor Bruto (Valor Mercadoría + IVA):  6,00 + 6,26 = 7,26

* En este punto se verifica el valor calculado de la retención contra el mínimo informado al configurar el SUSS si  es menor no calcula y si es mayor calcula, esto de acuerdo al "Artículo 14 - IMPORTE MINIMO DE RETENCION"

Retención de SUSS (No supera el mínimo)

Al seleccionar el primer documento fiscal, como el valor no supera el mínimo necesario para el cálculo, el sistema no realizará la retención de SUSS.


Retención de SUSS (Supera el mínimo)

Valor total del comprobante: 13,31 (Incluye IVA)

Valor Base: 11,00

Alícuota: 11%

Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota /100) = Monto Retención

11.00 * (11,00/100) = 1,21

Valor Retención SUSS: 1,21

* En este punto se verifica el valor calculado de la retención contra el mínimo informado al configurar el SUSS si  es menor no calcula y si es mayor calcula, esto de acuerdo al "Artículo 14 - IMPORTE MINIMO DE RETENCION"

CALCULO DE RETENCIÓN DE SUSS- Régimen General de Retención 1784/04 (Valor SUSS Informado)

Comprobante:

Valor Mercadoría: 10.000,00

Alícuota IVA: 21%

Valor IVA: 2.100,00

Valor Bruto (Valor Mercadoría + IVA):  10.000,00 + 2.100,00 = 12.100,00

Valor SUSS: 1.200,00


Retención de SUSS

Valor total del comprobante: 12.100,00 (Incluye IVA)

Valor Base: 12.100,00

Alícuota: 0%

Valor Retención SUSS: 1.200,00

* En este punto se verifica el valor calculado de la retención contra el mínimo informado al configurar el SUSS si  es menor no calcula y si es mayor calcula, esto de acuerdo al "Artículo 14 - IMPORTE MINIMO DE RETENCION"


04. CAMBIOS LIBERADOS PARA EL CÁLCULO DE RETENCIÓN DE SUSS.

DMICNS-9604 DT Retenciones de SUSS y Municipales ARG.

11764119 DMICNS-12005 DT SIRE Retenciones SUSS Errlog Postgres ARG.

11764119 DMICNS-11619 DT SIRE Retenciones SUSS no se muestran ARG.

12858861 DMICNS-12891 DT Cálculo de Retención de SUSS para títulos en moneda 2 ARG.

10830543 DMICNS-10259 DT Base tributable para retención de SUSS ARG.

11555098 DMICNS-11305 DT Error en retenciones de orden de pago previa ARG.

10498828 DMICNS-10105 DT Error informe Orden previa Mod II ARG.

10748535 DMICNS-10212 DT Error Retención al compensar Factura y PA ARG.

DMICNS-8998 DT Segmentación de la rutina de cálculo de Retenciones Mod Ii FINRETARG ARG.

10816935 DMICNS-10793 DT Error en orden de pago con múltiples títulos TXT SUSS.INI ARG.

10816935 DMICNS-10374 DT Selección de sucursales en TXT SUSS.INI ARG.

6769787_DMICNS-6855_DT_Retenciones_Orden_Pago_ARG.

11776353 DMICNS-11588 DT Actualización del campo 8 layout SIRE ARG.

6433896_DMICNS-6645_DT_ Error_en_configuración_de_impuesto_adicional_SUSS_ARG.

1042824_DMICNS-313_DT_Visualizacion_Retenciones_IIBB_SUSS_Pre_Orden_Pago_ARG.

6433896_DMICNS-6645_DT_Error_en_el_registro_del_Impuesto_SUSS_ARG.

2126158_DMICNS-1670_Error_en_el_Cálculo_de_SUSS_por_el_Valor_Mínimo_ARG.

2045559_DMICNS-1534_DT_SUSS_Retenciones_Sufridas_Realizadas_ARG.

3778844_DMICNS-4183_DT_Orden_Pago_borra_valor_SUSS_ARG.

3422694_DMICNS-3839_DT_Cálculo_de_SUSS_para_proveedores_monotributistas_ARG.

6719945_DMICNS-6832_DT_SUSS_RG_1769_CONCEPTO_1_ARG.

5325409_DMICNS-5876_DT_Error_Retencion_SUSS_al_agrupar_OP_ARG.

9404278 DMICNS-8976 DT Pago de coutas con SUSS en negativo ARG.


05. TABLAS UTILIZADAS

  • SB1 - Productos.
  • SA2 - Proveedores.
  • SF1 - Encabezado de Documentos de Entrada.
  • SD1 - Ítems de Documentos de Entrada.
  • SF2 - Encabezado de Documentos de Salida.
  • SD2 - Ítems de Documentos de Salida.
  • SE4 - Condiciones de pago.
  • SEK - Orden de Pago.
  • SFE - Retenciones de Impuestos.
  • SFH - Empresa Vs Zona Fiscal.
  • SFF - Configuración Adicional de Impuestos.