CONTENIDO

  1. Visión general
  2. Parametrización del sistema
  3. Ejemplo de utilización


01. VISIÓN GENERAL

En la adquisición de mercadería en otra Unidad de la Federación, inclusive para uso, consumo y activo fijo, el comercio mayorista o minorista se sujetan al pago anticipado del ICMS en el Estado de Pernambuco.

La Resolución SF nº 147, del 29.08.2008, que dispone sobre el contribuyente que adquiera mercadería en otra Unidad de la Federación, inclusive para uso, consumo y activo fijo, fue revocada por el Decreto nº 44.650 del 30.06.2017 - DOE PE del 01.07.2017, con efectos a partir del 01.10.2017.

De acuerdo con el Decreto nº 44.650/2017, tenemos:

Art. 329. Se exige el pago anticipado del impuesto en la adquisición de mercadería en otro Estado/Prov/Reg por contribuyente:

I – Inscrito en el Cacepe en el régimen normal de cálculo del impuesto, con actividad económica principal de comercio, industria o prestación de servicio de transporte.

[...]

Con relación al porcentaje del agregado cuestionado, transcribimos a continuación lo dispuesto en el Art. 332 del Decreto nº 44.650/2017:

De la adquisición promovida por comerciante

Art. 332. La base de cálculo del impuesto anticipado corresponde al valor obtenido en los términos del ítem 1 del apartado “d” del inciso II del artículo 29 de la Ley nº 15.730, de 2016.

  • 1º En la hipótesis de adquisición promovida por contribuyente relacionado en el Anexo 12 del presente Decreto, se aplica la MVAallí prevista sobre el valor obtenido en los términos del caput.

Veamos lo que dispone el ítem 1 del apartado “d” del inciso II del artículo 29 de la Ley nº 15.730, de 2016:

Ley nº 15.730, de 2016
Art. 29. La base de cálculo del impuesto anticipado previsto en el Art. 28 es:
[...]
II - si el referido impuesto fuera pagado por el propio contribuyente, a criterio del Fisco, por medio de decreto del Poder ejecutivo:
[...]
d) tratándose de entrada interestatal/interprovincial/interregional: (Ley 15.997/2017 - Efectos a partir del 1°.04.2017)
1. el valor obtenido en los términos del inciso XI del Art. 12, se aumenta, si fuera el caso, del margen de valor agregado del cual trata el ítem 3 del apartado “c” del inciso I.

Para cálculo del impuesto adeudado por anticipación, el contribuyente debe observar la base de cálculo del impuesto y la alícuota interna del producto. 

Art. 333. El cálculo del impuesto anticipado se efectúa aplicándose sobre la respectiva base de cálculo el porcentaje correspondiente a la alícuota del impuesto aplicable a la operación interna, deduciéndose del resultado descontado el valor del crédito especificado en el documento fiscal de adquisición, observándose lo dispuesto en el Art. 327.

Además, detallamos a continuación las situaciones en las que no debe utilizarse la MVA:

Art.332
[...]
§ 2º La MVA de la que trata el § 1º no debe utilizarse cuando se atiendan las siguientes condiciones:
I - El contribuyente no sea beneficiario de sistema especial de tributación.
II - La media de adquisición semestral de mercadería por transferencia, proveniente de otro estado/provincia/región, sea superior al 60% (sesenta por ciento) del valor total de las entradas de mercaderías referente:
a) al semestre civil inmediatamente anterior al de la solicitud referida en el apartado “a” del inciso I del § 3º; y (Dec. 45.066/2017 – Vigente a partir del 1°.10.2017)
b) a los semestres civiles subsiguientes a aquél en el que sea concedida por el Fisco la solicitud referida en el apartado “a” del inciso I del § 3º; e (Dec. 45.066/2017 – Vigente a partir del 1°.10.2017)
III - estar inscrito en el Cacepe con actividad económica principal clasificada en uno de los siguientes códigos de CNAE: 4621-4/00, 4631-1/00, 4637-1/01, 4637-1/02, 4637-1/03, 4637-1/07, 4637-1/99, 4639-7/01, 4639- 7/02 y 4691-5/00. (Dec. 45.066/2017 – Vigente a partir del 1°.10.2017)

Ante la información presentada, informamos que si el contribuyente estuviera relacionado en los códigos de CNAE listados en el Anexo 12 del Decreto 44.650/2017, este debe incluir en el cálculo de anticipación del ICMS el porcentaje del agregado, es decir, el porcentaje de MVA.

Los contribuyentes de Comercio minorista y mayorista sujetos a la anticipación del impuesto en la adquisición de mercadería en otro estado/provincia/región, deben aumentar en el cálculo el valor correspondiente a la aplicación de los porcentajes indicados en el Anexo 12 del Decreto nº 44.650/2017 con vigencia a partir del 01.10.2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el Informativo fiscal del fisco de Pernambuco, se publicó un cuadro resumen, donde informa la base de cálculo que se utilizará para anticipación del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

Siglas utilizadas:

Base de cálculo por encuadramiento del contribuyente:

Ejemplo cuando se destina a la comercialización:

VALOR OPERACIÓN = R$ 1.000,00

ALÍCUOTA FACT = 12%

ALÍCUOTA INTERNA = 18%

VALOR ICMS = R$ 120,00

BCI= 1.000,00 -120,00 = 880,00 / 0,82 = 1.073,17
BCI= 1.073,17 + 30%(MVA) = 1.395,12
ICMS Anticipado: 1.395,12 x 18% = 251,12
ICMS anticipación: 251,12 – 120,00 = 131,12

Cabe recordar que el porcentaje de MVA no se utilizará en las situaciones listadas en el § 2º del Art. 332, conforme se listó anteriormente.

 

Para más detalles:

https://www.sefaz.pe.gov.br/Publicacoes/Novo%20regulamento%20ICMS/Informativos%20a%20partir%20de%2001.10.2017/BASE%20DE%20C%C3%81LCULO%20NAS%20ENTRADAS%20INTERESTADUAIS.pdf


02. PARAMETRIZACIÓN DEL SISTEMA


Importante

Para clientes que operan en los releases 12.1.27 o anteriores, será necesaria la ejecución del compatibilizador UPDDISTR con el paquete especial (SDFBRA.txt) copiado a la carpeta systemload.

Las modificaciones realizadas por este paquete especial son:

  • Creación del parámetro MV_BDSTREV, que debe habilitarse (contenido igual a .T.) para que la implementación funcione correctamente. El contenido estándar de este parámetro es falso. 
    • Este parámetro debe habilitarse solamente para las sucursales cuyo CNAE consta en el Anexo 12 del Decreto nº 44.650/2017
    • Para más información sobre cómo realizar la división del parámetro por sucursal, acceda a: https://tdn.totvs.com/x/QBgSCw

Dichas modificaciones pueden realizarlas directamente el usuario en el módulo Configurador SIGACFG.

Esta corrección también se pondrá a disposición en la Expedición continua de Abril/2020, y al paquete especial puede accederse por los enlaces disponibles en la documentación Paquetes de actualización - Fiscal.

Información sobre la Expedición continua, acceda a: http://tdn.totvs.com/x/H4uCEw.
Información sobre el compatibilizador UPDDISTR acceda a: Actualizador de diccionario y base de datos - UPDDISTR.



Nombre de la variable

MV_ESTADO

Contenido que se completará

PE

Finalidad

Este parámetro indica que la empresa está situada en Pernambuco.



Nombre de la variable

MV_SOMAIPI

Contenido que se completará

.F.

Finalidad

Este parámetro debe modificarse para que el sistema realice la suma del valor del IPI en el valor de la operación.



Nombre de la variable

MV_BDSTREV

Contenido que se completará

.T.

Sucursal de la variable

Complete la sucursal que se encuadra en el Decreto. Si todas las sucursales se encuadran, este campo puede dejarse en blanco.

Finalidad

Este parámetro debe completarse solamente para las sucursales cuyo CNAE consta en el Anexo 12 del Decreto nº 44.650/2017, para que se realice el cálculo de base doble, aunque la TES informada tenga el campo Material de consumo (F4_CONSUMO) = No.


03. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN

Para que el sistema considere el porcentaje de MVA indicado en el Anexo 12 del Decreto nº 44.650/2017, será necesario registrar este porcentaje vía registro de Estado/provincia/región vs. Estado/provincia/región (FISA080) o por el registro de Excepción fiscal (FISA134) para las operaciones interestatales/interprovinciales/interregionales.

  • Para más información sobre la utilización del registro de Estado/provincia/región vs. Estado/provincia/región, consulte la documentación disponible en FIS0058_Estado/provincia/región_vs._Estado/provincia/región_CFC
  • Para más información sobre la utilización de las Reglas de excepción fiscal, consulte la documentación disponible en FIS00013_Facilitador_de_mantenimiento_de_excepciones_fiscales


En el módulo Compras realice la inclusión de un Documento de entrada con origen interestatal/interprovincial/interregional. Después de completar el encabezado y los ítems del Documento de entrada, vea la solapa Impuestos para ver el cálculo realizado.