Documento: Ley 11638/07 - Reducción de valor



El comité de pronunciamientos contables reitera el pronunciamiento técnico CPC 01 sobre la Reducción al valor recuperable de activos.

Según el Art. 3º, “Párrafo único: Se considera de gran tamaño, para fines exclusivos de esta ley, la sociedad o conjunto de sociedades bajo control común que tenga en el ejercicio social anterior, un activo total superior a R$ 240.000.000,00 o un ingreso bruto anual superior a R$ 300.000.000,00”. “De esta manera, se instituyó el concepto de Sociedades de gran tamaño, garantizando algunos derechos de estas.

Dicho cambio es de total relevancia para una gestión patrimonial eficaz, porque garantiza grandes beneficios a los emprendimientos que se adecúan a las especificaciones mencionadas en esta. Para más información sobre los cambios en esta ley, basta acceder al sitio oficial del gobierno Federal, donde esta se encuentra: Ley 11.638/07

La Ley nº. 11.638/07 agregó, a la Ley de S/A, la mención referente a que las depreciaciones y amortizaciones deben realizarse con base en la vida útil económica de los bienes. Como se sabe, esto no se practicaba necesariamente en Brasil. Por ello, la modificación en estos procedimientos es obligatoria, sin embargo, es necesario un laudo de evaluación (laudo de vida útil).

Aspectos generales sobre el Pronunciamiento técnico CPC 01:

El objetivo primordial de este es definir ciertos procedimientos, con el fin validar y garantizar que los activos no se registren contablemente por un valor superior a aquel susceptible de ser recuperado en el tiempo, por uso en las operaciones de la entidad o en su eventual venta. Sin embargo, si hubiera evidencias de que los activos están registrados por un valor no recuperable en el futuro, será de responsabilidad de la entidad reconocer inmediatamente la desvalorización, que se realizará por medio de la constitución del aprovisionamiento para pérdidas.

Dicho pronunciamiento tiene relevancia para todos los activos o conjunto de estos, relacionados con las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, minerales, financieras, de servicios y otras más. Con relación al pronunciamiento específico dirigido a la materia para alguna clase de activos en particular, prevalecerá dicha determinación específica.

Para resaltar la identificación de la existencia de activos desvalorizados, es necesario que la entidad, por lo menos en el proceso del estado contable anual, realice la verificación de pérdida de representación económica en su conjunto de activos, siendo esto, de carácter relevante. Si se verifica el hecho, por medio de la prueba de impairment o prueba de recuperabilidad, la entidad debe realizar una evaluación y contabilizar la eventual desvalorización de los activos descritos.