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01. DATOS GENERALES


Producto

TOTVS RH

Línea de producto: 

Línea Protheus

Segmento:

RH

Módulo:SIGAGPE - Gestión de Personal
Función:
Rutina Nombre Técnico
GPVPPCHI.PRXCarga de Conceptos por Proceso
GPTABCHI.PRXCarga de Estructura de Tablas Alfanuméricas
GPSRYCHI.PRXCarga de Procedimientos
GPPDCHI.PRXCarga de Conceptos
GPMNECHI.PRXCarga de Mnemónicos
GPFORCHI.PRXFormulación 
GPFO1CHI.PRXFormulación
GPEM039CHI.PRWReliquidación
GPCRGCHI.PRXCarga de Contenido de Tablas Alfanuméricas
País:Chile
Ticket:8880961
Requisito/Story/Issue (informe el requisito vinculado):DMICNS-8488


02. SITUACIÓN/REQUISITO

Se solicita sea habilitada la regla de reliquidación para el país chile.


03. SOLUCIÓN

Se realizan ajustes en fórmulas para el cálculo de la reliquidación. Anexa en Información Adicional.


  • Aplicar patch que contiene actualización de PRX's. En el apartado de Información Adicional se muestra a detalle los cambios.
    • Formulación
    • Conceptos
    • Conceptos por Proceso
    • Procedimientos de Cálculo
    • Tablas Alfanuméricas.
  • A través de la rutina  Empleados en el módulo  SIGAGPE (Actualizaciones | Empleados ), contar con empleados.

  • A través de la rutina  Tipos de Procedimiento en el módulo SIGAGPE (Actualizaciones | Definic. Calculo ), validar que se cuente con los siguientes procedimientos de cálculo RQL-Cálculo de reliquidación y ARL-Aplicación de la reliquidación.

  • A través de la rutina Periodos en el módulo  SIGAGPE (Actualizaciones | Definic. Cálculo), contar con los siguientes períodos.
    • Para lograr la implementación del cálculo de la reliquidación, es necesario generar dos tipos de periodos diferentes, uno es para indicar “En cuantos meses se va a reliquidar” que en los sucesivo se llamará Periodo de Cálculo de reliquidación y el periodo con el que se efectúa el pago o se liquida la remuneración, que es un periodo administrativo o contable, este periodo que en lo sucesivo se llamará Periodo de Aplicación de reliquidación. 

      Ejemplo


    • Se debe crear un periodo por cada mes a reliquidar, para el Procedimiento de Cálculo de Reliquidación
      La información importante para cada periodo es:
      • El Número de Pago es el mismo al No. de Pago del periodo de Aplicación.
      • El mes y año corresponden a cada mes que se re-liquida.
      • El campo Per. Reliq, debe contener el mismo periodo de Aplicación de re-liquidación.
      • Cuando en un mes haya sido usado en una re-liquidación anterior, se le asigna otro Número de Pago, obviamente el periodo de Aplicación debe tener el mismo Número de Pago.

  • El monto a reliquidar será informado a través de la rutina Incid. Concepto SIGAGPE(Actualizaciones | Empleados), en el Periodo de Aplicación de reliquidación (Ejemplo. 202104).
    • NOTA: Puede utilizarse los diferentes métodos de carga de novedades del sistema.
      • Incidencias por Empleado.
      • Incidencias por Concepto
  • Ejecutar la rutina de Reliquidación en el módulo SIGAGPE (Miscelánea | Cálculos).
  • Informar datos requeridos para realizar el calculo del procedimiento de Aplicación de reliquidación.
    • Proceso.
    • Tipo Procedimiento.
    • Habilitar trace.
    • Rango.
  • Al finalizar a través del botón “Otras acciones”, seleccionar la opción Logs.
  • Validar el cálculo correcto.

NOTA: 

La funcionalidad de la rutina es similar a la rutina de Cálculo por Procedimiento donde se efectúan la mayoría de los cálculos en el sistema.
El Periodo que se debe seleccionar para calcular es e Periodo de Aplicación de la Reliquidación.

Las acciones que realiza la rutina de cálculo de re-liquidación son las siguientes:
- Prorratea el/los meses a reliquidar el importe de la remuneración
- Efectúa el cálculo normal de cada uno de los periodos de Cálculo de Reliquidación, RLQ, uno a uno.
- Suma los conceptos calculados de cada mes re-liquidado en el Periodo de Aplicación de Reliquidación.
- Efectúa el cálculo del Periodo de Re-liquidación.

El cálculo puede ser ejecutado varias veces sin que esto afecte los acumulados del trabajador.
De esta forma, se generan movimientos de nomina tanto para los periodos de Cálculo como para el Periodo de Aplicación.



04. INFORMACIÓN ADICIONAL

El Artículo 3º, de la ley 17.365, señala que “Para determinar la parte de dichos beneficios que se encuentra afecta a imposiciones e impuestos en relación con el límite máximo de imponibilidad mensual, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que correspondan y los cocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Las imposiciones e impuestos se deducirán de la parte de tales beneficios que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. 

Por su parte el artículo 46 de la LIR señala que En el caso de diferencia o saldos de remuneraciones o de remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período y que se pagan con retraso, las diferencias o saldos se convertirán en unidades tributarias y se ubicarán en los períodos correspondientes, reliquidándose de acuerdo al valor de la citada unidad en los períodos respectivos. Los saldos de impuestos resultantes se expresarán en unidades tributarias y se solucionarán en el equivalente de dichas unidades del mes de pago de la correspondiente remuneración.

Existen diferencias en la reliquidación Previsional y la Tributaria, dado que la primera no toma como antecedente la UTM para realizar dicho proceso.


05. ASUNTOS RELACIONADOS

  • PRX Reliquidación CHILE