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01. DATOS GENERALES


Producto

TOTVS RH

Línea de producto: 

Línea Protheus

Segmento:

RH

Módulo:SIGAGPE
Función:
Rutina Nombre Técnico
GPEM120.PRXCierre de periodo
País:Chile
Ticket:9920460
Requisito/Story/Issue (informe el requisito vinculado):DMICNS-9470


02. SITUACIÓN/REQUISITO

Para el país Chile mensualmente cada trabajador gana 1.25 días por concepto de vacaciones, al ejecutar el cierre de período (GPEM120.PRX), se identifica que en el cálculo para las proporciones de vacaciones está tomando 31 días en los meses que corresponden (Enero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto). Lo cual, al realizar el cálculo de finiquitos está generando más días de vacaciones proporcionales y en algunos casos está tomando menos días, esto genera inconsistencias en el cálculo de vacaciones.

Requisito

  1. Considerar la normativa de la legislación del país Chile para el cálculo de 1.25 por cada mes.


03. SOLUCIÓN


  1. Tener información en los siguientes catálogos
    1. Procesos 
    2. Periodos
    3. Mnemónicos
    4. Fórmulas
    5. Conceptos
    6. Conceptos por proceso
    7. Empleados
    8. Días Derecho
  • Tener el período seleccionado  y el estatus =4 (En proceso de cierre).
  • Ingresar a la rutina Período (GPEM120.PRX) en el módulo SIGAGPE( Miscelánea | Cierre ).
  • Indicar el Proceso, Cod. Periodo, Número de Pago y Proced Calc a calcular (al informar el Proceso se puede seleccionar de la lista el Procedimiento a calcular).
    • Confirmar la ejecución del cálculo.
    • El calculo generará registros de Movimientos de Nómina (SRD). 
  • Inicia el proceso de cálculo y al finalizar genera el log con el detalle del cálculo, si se configura el TRACE genera un log con las formulas que fueron calculados. Es importante mencionar que si se configura un TRACE y se ejecutan todos los empleados este mandará error indicando que el numero de datos a procesar es muy grande.
  • Existe el Recibo de Nómina para comprobar los valores generado en los conceptos.


04. INFORMACIÓN ADICIONAL

ART. 67 - Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. 

05. ASUNTOS RELACIONADOS

  • N/A