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  • SUSS and VAT Withholding (FINA085A - SIGAFIN)



SUSS Withholding

En el caso de la retención de SUSS, el articulo 7 de la Resolución General Nº 1784/2004 establece que la misma se practicará en el momento en que el agente efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente a la operación comprendida, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios.


De no encontrarse discriminado el IVA en la factura o documento equivalente, la retención se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución mencionada en este inciso.


Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma se imputará hasta la concurrencia de dicho pago y el excedente de la retención no practicada se afectará al o a los sucesivos pagos parciales.


“Art. 12. — Cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, para excluir la suma correspondiente al débito fiscal del mencionado impuesto y obtener así la base de cálculo para determinar el monto a retener —conforme a lo dispuesto en el artículo 9º, en su inciso a)—, se deberá dividir el importe total consignado en los citados documentos por el coeficiente que resulte de la siguiente fórmula:

100 + t

100

Donde “t” es la tasa del impuesto al valor agregado a la que se encuentra gravada la operación. “

“Art. 9º — El importe de la retención a practicar se determinará aplicando la alícuota del DOS POR CIENTO (2%), sobre las bases de cálculo que, para cada caso, se indican a continuación, según se trate de:

a) Operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el impuesto al valor agregado: el precio neto gravado por el citado impuesto que resulte de la factura o documento equivalente, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley del mencionado gravamen, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.”



VAT Withholding

(*1)

ARTICULO 9°.- Cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la retención se determinará aplicando, sobre el importe total consignado en esos documentos, los porcentajes que, en sustitución de los establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 8°( El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el precio neto que resulte de la factura o documento equivalente - conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado), respectivamente, se establecen a continuación:


a) OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO (8.68%);

b) SIETE CON SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7.60%);

c) TRECE CON OCHENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO (13.88%).


A los fines dispuestos en el párrafo anterior, cuando el importe total consignado en la factura o documento equivalente incluya, además del impuesto al valor agregado, otros conceptos que no integren el precio neto gravado, indicado en el artículo 8°, el importe atribuible a dichos conceptos se detraerá del mencionado precio total.


A tal efecto, corresponderá dejar en la documentación aludida expresa constancia de la mencionada detracción. De no existir tal constancia, la retencion se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.”



Procedures

For tax withholding

Important:

To calculate withholding when adding an advance payment (PA) configure the parameter MV_RETPA with content equal to S.

1. Add an advance payment.

2. Click Withholding.

3. Enter the number of the operation.

Important:

An operation previously started can not be edited and the value entered is the base for calculation.

4. Check the information and confirm it.