El sistema evalúa las definiciones de las alícuotas para calcular el PIS/COFINS, mediante la siguiente prioridad de cumplimentación:

Para retención:

  1. Archivo de productos - porcentajes definidos en los campos Porcentaje COFINS y Porcentaje PIS;
  2. Archivo de modalidades financieras - porcentajes definidos en la modalidad financiera.
  3. Parámetros - porcentajes definidos por los parámetros MV_TXPIS y MV_TXCOFIN.

Para calcular la CSLL, el sistema evalúa las configuraciones según la siguiente prioridad:

4. Archivo de productos - porcentajes definidos por el campo Porcentaje CSLL.

5. Archivo de modalidades financieras - porcentajes definidos para la modalidad financiera.

Si los porcentajes referentes a la CSLL estuvieran en cero, tanto en el archivo de modalidades financieras como en el archivos de productos, el sistema no realiza el cálculo de la CSLL.

Para calcular el PIS/COFINS:

  1. Archivo de productos - porcentajes definidos en los campos Porcentaje COFINS y Porcentaje PIS.
  2. Parámetros - porcentajes definidos por los parámetros MV_TXPIS y MV_TXCOFIN.

Ejemplo de configuración del cálculo de la COFINS:

Parámetros utilizados:


Parámetro

Descripción

MV_TXPIS

Informa la alícuota de retención/cálculo del PIS.

MV_TXCOFIN

Informa la alícuota de retención/cálculo de la COFINS.

MV_VRETCOF

Informa el valor mínimo para retención de la COFINS.

MV_VRETPIS

Informa el valor mínimo para retención del PIS.

MV_VRETCSL

Informa el valor mínimo para la retención de la CSLL.

MV_DEDBPIS

Define los tributos que se deben considerar para componer la base de cálculo del PIS. El contenido debe ser:

I= Solamente ICMS - solo cuando haya crédito de ICMS. El sistema deduce el valor del ICMS para componer la base de cálculo del PIS.

P = Solamente IPI - solo cuando no haya crédito de IPI. El sistema suma el valor del IPI para componer la base de cálculo del PIS.

S = Ambos - efectúa el tratamiento para el ICMS e IPI, según los contenidos anteriores.

N = Ninguno - la base de cálculo del PIS es el total de la factura, es decir:

Valor de la Mercadería + Flete +Seguros + Gastos Adicionales - Descuentos - Reducción (si hubiera).

MV_DEDBCOF

Define los impuestos que se deben considerar para componer la base de cálculo de la COFINS. La configuración de este parámetro se debe realizar según la descripción del parámetro MV_DEDBPIS.

MV_TPALPIS

Indica como se obtiene la alícuota del PIS para retención:

1 = solamente del archivo de modalidades.

2 = del archivo de productos, o del archivo de modalidades, o del parámetro MV_TXPIS (contenido estándar), o sistema considera el primer porcentaje que estuviera informado, en esta secuencia de prioridad.

MV_TPALCOF

Indica como se debe obtener la alícuota de la COFINS para retención:

1 = solamente del archivo de modalidades.

2 = o del archivo de productos, o del archivo de modalidades, o del parámetro MV_TXCOFIN (contenido estándar), o sistema considera el primer porcentaje que estuviera informado, en esta secuencia de prioridad.


Archivo de producto

Informe los porcentajes de COFINS, PIS o CSLL, de acuerdo con la operación que se realizará en la factura, y si el producto calcula o no, los impuestos para retención.

Campos: B1_PCOFINS, B1_PPIS, B1_PCSLL, B1_PIS, B1_COFINS e B1_CSLL  (respectivamente, porcentaje COFINS, porcentaje PIS, porcentaje CSLL, calcula PIS, calcula COFINS y calcula CSLL).

Archivo de TES

Para efecto de crédito/débito del PIS/COFINS, deben estar configurados los campos Calcula PIS/COFINS y Acredita PIS/COFINS.

Es importante resaltar que para el cálculo correcto del costo de entrada, en el campo Cred. PIS/COF, informe si el impuesto se debe acreditar o debitar, y en el campo Actu. El stock debe estar configurado como SÍ.

Archivo de modalidades

Informe la retención/cálculo de los tributos (PIS, COFINS y CSLL) en el módulo Financiero.

Campos: ED_CALCCOF, ED_CALCPIS, ED_CALCCSL, ED_PERCCOF, ED_PERCPIS y ED_PERCCSL (respectivamente, calcula COFINS, calcula PIS, calcula CSLL, porcentaje COFINS, porcentaje PIS y porcentaje CSLL).

La modalidad financiera se debe informar obligatoriamente en el archivo Cliente. Ya para el proveedor, la modalidad financiera se puede informar en el archivo de proveedores o en la digitación del documento de entrada.

Archivo del proveedor

En este archivo, se define quien debe realizar la retención de los tributos en la entrada de la factura.

Campos: A2_RECPIS, A2_RECCOFI y A2_RECCSLL (respectivamente, paga PIS, paga COFINS y paga CSLL).

Ejemplo:

Si estos campos estuvieran configurados con , significa que el proveedor pagó los tributos, así, no se generarán títulos de los impuestos en el módulo Financiero. En este caso, el sistema no verifica las configuraciones de la modalidad financiera y del producto.

Si estos campos estuvieran configurados como No, significa que la empresa debe pagar los tributos, es decir, en el módulo Financiero, se generarán los títulos del tipo TX con base en la configuración del archivo de productos y modalidades (para retención de los tributos) y en el archivo de TES (para calculo del PIS/COFINS), respetando el número de cuotas definido por la condición de pago.

Archivo de clientes

Se define en tres campos si se habrá cálculo de PIS, COFINS y CSLL de la factura de salida, considerando los registros de modalidad financiera, producto y TES.

Campos: A1_RECPIS, A1_RECCOFI y A1_RECCSLL (calcula PIS, calcula COFINS y calcula CSLL).

Estos campos se pueden completar con:


Si - se generan títulos de descuento (CF-, CS- y PI-) a favor del cliente, referente a los valores de cada uno de los tributos, indicando que el mismo cliente los pagará.

No - no se generan los títulos de descuento, indicando que el cliente no pagará los tributos.

Las configuraciones sobre el cálculo de PIS, COFINS y CSLL, en los archivos de Clientes y Proveedores, se utilizan en el cálculo de la retención de estos tributos, y no afectan sus cálculos.

Factura de entrada

Al registrar la factura de entrada, los valores del PIS, COFINS y CSLL se pueden visualizar en la carpeta Impuestos. En esta carpeta, el sistema mostrará el código, descripción, base del impuesto, alícuota y valor, donde:


Código

Referente a

PIS

Retención del PIS

COF

Retención de la COFINS

PS2

Cálculo del PIS

CF2

Cálculo de la COFINS

CSLL

Esta información aparece si los campos D1_VALIMP4, D1_BASIMP4 y D1_ALQIMP4 estuvieran creados.

Retención de la CSLL


A pesar de que los cálculos de PIS, COFINS y CSLL ya estaban implementados, la retención de estos tributos no era efectuada por el sistema. Este tratamiento pasa a ser efectuado a partir de la creación de los campos mencionados, en este documento, y de la actualización del repositorio del Microsiga Protheus.

La retención ocurre en el documento de entrada y en la implantación manual de un título por pagar, diferenciándose solamente por los parámetros de cálculo de los tributos:

Títulos por pagar

En la implantación de un título por pagar, el cálculo y la retención ocurren cuando la modalidad financiera indica el cálculo de los tributos y el proveedor no los paga.

Documento de entrada

En el documento de entrada, el cálculo del tributo ocurre, utilizando la TES y el producto, según el ejemplo descrito. La retención también se efectúa cuando la modalidad financiera indica el cálculo del tributo y el proveedor no lo paga.

Note que la diferencia está en el cálculo y no en la retención de los tributos.

Cálculo de impuestos en el módulo financiero

El cálculo de impuestos, en el módulo Financiero, cumple con el cálculo de valores de PIS, COFINS y CSLL y la generación de títulos de impuestos, si los valores retenidos en el período son menores que los valores mínimos de cálculo. La rutina calcula IRRF, PIS, COFINS y CSLL.

Para calcular los valores mínimos de pago de los impuestos PIS, COFINS, CSLL, si se hace su retención conjunta (código de retención 5952), se aplica la suma de los impuestos dividido por el promedio simple de los valores contenidos en los parámetros MV_VRETPIS, MV_VRETCOF y MV_VRETCSLL, de acuerdo con la MP 135.

Si se aplica el código de retención 5952 a los impuestos, estos se generarán separadamente (un título para PIS, un título para COFINS y otro para CSLL). En este caso, estos deben contener el mismo código de retención y se agruparán en el momento de generar la DIRF o imprimir la DARF.

Ejemplo:

En la implantación de una DP, el valor de PIS es inferior al mínimo de cálculo, por lo tanto, no se generará el título de PIS.

Pero, si en el período de cálculo aplicado a la rutina, los valores de retención de PIS son mayores que el mínimo de retención, el título del PIS se generará.

Vencimiento de los títulos de PIS, COFINS y CSLL en el Cuentas por Cobrar

La grabación de las fechas de vencimiento de los títulos de PIS, COFINS y CSLL, generados por el cuentas por cobrar en la forma de títulos de descuento (CS-, CF- y PI-), serán iguales a las fechas de vencimiento del título principal.

Esta modificación fue necesaria para que los títulos se traten correctamente en el flujo de caja, ajustando la grabación de la fecha de los títulos de impuestos (títulos secundarios) con la misma fecha del título principal.