Conforme a lo establecido por la Normativa N° 38/11 - N° 46/11 (ARBA), se modifica la nomenclatura del nombre que deberá tener el archivo de importación para Percepciones y Retenciones según lo establecido en el diseño del registro. Esta nomenclatura del nombre se verá afectada conforme al régimen de actividad en que se encuentre relacionada la empresa.
Para cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan sobre los impuestos de ingresos brutos para Buenos Aires, los pagos realizados a proveedores y en el cuál se calculen retenciones, deben estar relacionados al correspondiente Régimen de Actividad de cada Proveedor.
Para relacionar esa actividad, se debe ingresar al mantenimiento de Proveedor Financiero:
APB/Mantenimiento/Proveedor/Proveedor Financiero