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Un certificado de depósito bancario es un depósito apoyado en el tiempo, en un banco o institución de ahorros y préstamos. Cuando se adquiere un CDB, el cliente está dispuesto a dejar su dinero en el banco durante un periodo de tiempo específico, que podrá estar entre treinta días o varios años. Al cambio, el banco le garantiza una tasa de interés específica mayor que la que se paga en una cuenta de ahorros. La liquidez es diaria, no obstante, incidirá IOF, según la tabla del Fisco. Incide IR en la fuente en la retirada, que equivale a un 20% de la rentabilidad. Para el CDB, cuando se utiliza días hábiles (MV_APLUTCO = '2') y se completa la fecha de vencimiento (EH_DATAVENC) en el contrato, si la fecha del retiro fuera igual o superior a su vencimiento, el día del retiro se considerará en el cálculo de rentabilidad. |
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Título emitido por los bancos comerciales y de inversiones, representativo de los depósitos a | ||
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Título emitido por los bancos comerciales y de inversiones, representativo de los depósitos a plazo. Son intransferibles y no tienen liquidez, es decir, rescate sólo en el vencimiento. Incidencia de un 20% de IR en la fuente sobre la rentabilidad. |
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Si una inversión con cuota tuvo simplemente atribución cobranza previa de impuesto de renta, como no se realizarán movimientos, se presentará la leyenda Sin retiro. |
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Las inversiones que están con el estatus de Retiro parcial o Finalizado, tienen la presentación de los retiros realizados:
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La mayoría de los fondos en el mercado tiene liquidez diaria, no obstante, se cobra el IOF para los retiros efectuados hasta el 29º día consecutivo, contado a partir de la fecha de inversión, según la siguiente tabla (Haga clic aquí).
A partir del 30º día, la inversión queda exenta del cobro del IOF.
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Existe la posibilidad de que los asientos (SEI→EI_TIPODOC = I6 e I7) referentes a la atribución mensual (FINA183) se graben por el valor de la rentabilidad mensual o acumulada desde la fecha de la inversión, obedeciendo a la configuración del parámetro MV_RNDAPL4RENAPL4.
Para una mejor comprensión, en el retiro parcial, la rentabilidad se calcula utilizando una regla de tres simple. Ejemplo:
Si 156,00 es la rentabilidad para los 10.000,00 actualizados, ¿cuál es la rentabilidad sobre 1.000,00?
X = ( 156,00 x 1.000,00 ) / 10.156,00 = 15,36
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Observe que se hizo el cálculo, tras veinticinco días seguidos y por eso NO está exento del IOF. Si se hiciera el retiro o atribución, debe calcularse el valor referente al IOF que se pagará. Por la tabla de cobranza del impuesto, si hubiera una retirada en el 25º día pasado de la inversión, debe pagarse el IOF equivalente al 16% de la rentabilidad (vea en la tabla de IOF que 25 días corresponden al 16% de IOF sobre la rentabilidad).
Valor de IOF debidoque se debe pagar
16% = 0,16 multiplicado por R$ 156,00 = R$ 24,96
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Ahora vamos a mostrar el cálculo del Impuesto a la renta que incide sobre la rentabilidad bruta. El administrador del fondo de inversión retiene el IR en la fuente. El pago se realiza siempre en el último día del mes vigente o en el retiro (lo que ocurra antes). Si no se hubiera realizado el retiro en el último día hábil del mes, el administrador realizará automáticamente el débito del saldo en cuotas, equivalente al valor de IR adeudado en el mes vigente. Incide una tasa de 20% sobre la rentabilidad bruta, cuando se trate de fondo de renta fija.
Entonces, sobre el valor de la rentabilidad bruta incide una tasa del 20%, que debe pagarse al Fisco. La rentabilidad bruta ya descontado el IOF adeudado, si hubiera un retiro en un periodo inferior a 30 días consecutivos.
Alícuota de IR
Valor del IR por pagar
Sin incidencia de IOF (plazo de rescate a contar del 30º día de la inversión): R$ 156,00 multiplicados por el 20% = 0,20 igual R$ 31,20
Si no se hace ninguna retirada hasta final de mes, el saldo en cuotas en el último día hábil del mes se reducirá a: R$ 31,20 dividido por R$ 1,283459 (cuota del último día hábil del mes) igual 24,309308 cuotas.
Incidencia IOF
Cuando se haga un rescate en el 25º día, incidirán R$ 24,96 de IOF y más el IRF:
IRF = (156,00 - 24,96) = R$ 131,04 multiplicado por el 20% = R$ 26,21
Ahora, calcularemos la rentabilidad final y su rentabilidad neta con los impuestos incidentes. Debe considerarse un retiro en el 25º día tras hacer la inversión, con incidencia de IOF e IR.
Obs: Si el IOF calculado ocurre en el momento de la atribución (IOF Virtual), su valor se agregará a la rentabilidad del mes siguiente, pues solamente se utilizó para no calcular el IR sobre el IOF en el primer mes y para que en el mes siguiente no se calcule una rentabilidad menor y consecuentemente un IR menor.
Cálculo de rentabilidad:
En el mes siguiente, la rentabilidad de la inversión se calculará utilizando la cuota del último día hábil del mes anterior y la cuota del día de la atribución, el valor de esta cotización debe registrarse en el SE0, tanto en el retiro, como en la atribución mensual, el sistema ya actualiza este archivo con el valor de la cuota informada en el retiro o en la atribución.
no se hubiera realizado el retiro en el último día hábil del mes, el administrador realizará automáticamente el débito del saldo en cuotas, equivalente al valor de IR adeudado en el mes vigente. Incide una tasa de 20% sobre la rentabilidad bruta, cuando se trate de fondo de renta fija.
Entonces, sobre el valor de la rentabilidad bruta incide una tasa del 20%, que debe pagarse al Fisco. La rentabilidad bruta ya descontado el IOF adeudado, si hubiera un retiro en un periodo inferior a 30 días consecutivos.
Alícuota de IR
Valor del IR por pagar
Sin incidencia de IOF (plazo de rescate a contar del 30º día de la inversión): R$ 156,00 multiplicados por el 20% = 0,20 igual R$ 31,20
Si no se hace ninguna retirada hasta final de mes, el saldo en cuotas en el último día hábil del mes se reducirá a: R$ 31,20 dividido por R$ 1,283459 (cuota del último día hábil del mes) igual 24,309308 cuotas.
Incidencia IOF
Cuando se haga un rescate en el 25º día, incidirán R$ 24,96 de IOF y más el IRF:
IRF = (156,00 - 24,96) = R$ 131,04 multiplicado por el 20% = R$ 26,21
Ahora, calcularemos la rentabilidad final y su rentabilidad neta con los impuestos incidentes. Debe considerarse un retiro en el 25º día tras hacer la inversión, con incidencia de IOF e IR.
Obs: Si el IOF calculado ocurre en el momento de la atribución (IOF Virtual), su valor se agregará a la rentabilidad del mes siguiente, pues solamente se utilizó para no calcular el IR sobre el IOF en el primer mes y para que en el mes siguiente no se calcule una rentabilidad menor y consecuentemente un IR menor.
Cálculo de rentabilidad:
En el mes siguiente, la rentabilidad de la inversión se calculará utilizando la cuota del último día hábil del mes anterior y la cuota del día de la atribución, el valor de esta cotización debe registrarse en el SE0, tanto en el retiro, como en la atribución mensual, el sistema ya actualiza este archivo con el valor de la cuota informada en el retiro o en la atribución.
El proceso de contabilidad, cuando:
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Parámetro | Descripción |
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MV_APLCAL1 | Indica que las inversiones financieras configuradas en este parámetro, se calcularán de acuerdo con la variación del CDI diario. El CDI es un indexador que corregirá la inversión con la que el banco pagará un porcentaje sobre la variación de este indexador, y este se registrará en el SM2. Cuando un cliente dice que el CDB está vinculado al CDI, en el sistema debe incluirse una operación tipo CDI y no CDB, pues en el sistema estos dos tipos de inversiones tienen cálculos diferentes. |
MV_APLCAL2 | Indica que las inversiones configuradas en este parámetro se calcularán por el régimen de interés compuesto diario. La tasa debe informarse en una base anual, el sistema efectúa la conversión de la tasa y calcula la rentabilidad del período de acuerdo con la cantidad de días invertidos. |
MV_APLCAL3 | Indica que las inversiones configuradas en este parámetro se calcularán por el régimen de interés simple diario. La tasa debe informarse en una base anual, el sistema efectúa la conversión de la tasa y calcula la rentabilidad del período de acuerdo con la cantidad de días invertidos. |
MV_APLCAL4 | Indica que las inversiones configuradas en este parámetro se calcularán según la regla de Fondos de Inversión por Cuotas (FAC). |
MV_APLUTCO | Define los días que se considerarán en el cálculo de rentabilidad de la inversión bajo la forma del interés compuesto diario (MV_APLCAL2). Si fuera por días consecutivos, Opción 1 (Estándar); si fuera por días hábiles, opción 2. |
Todos los campos numéricos se formatearán de acuerdo con las configuraciones de los diccionarios, respetando SOLAMENTE las informaciones de Tamaño (X3_TAMANHO) y Decimal (X3_DECIMAL).
Si fuera necesario modificar el formato para tener más decimales o aumentar el valor máximo permitido, debe modificarse el campo Decimal y/o Tamaño. Recordando que el tamaño máximo permitido es 16 y el decimal máximo permitido es 9 (no se recomienda).
Aviso | ||
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Manténgase atento con los campos que son dependientes de otro campo para respetar el mismo formato o un formato aproximado, de lo contrario podrá ocurrir un error |
la regla de Fondos de Inversión por Cuotas (FAC). | |
MV_APLUTCO | Define los días que se considerarán en el cálculo de rentabilidad de la inversión bajo la forma del interés compuesto diario (MV_APLCAL2). Si fuera por días consecutivos, Opción 1 (Estándar); si fuera por días hábiles, opción 2. |
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