Histórico da Página
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- Visión general
- ¿Quién es obligado a hacer agente de percepción?
- ¿Cómo debo informar e ingresar las percepciones practicadas?
- Hecho Imponible
- Alícuotas y base de cálculo
- Configuración
- Impuestos Variables
- Estado Vs Ing. Brutos
- Configuración Adicional de Impuestos
- Empr. Vs Z. Fiscal
- Tipos de Entrada y Salida (TES)
- Clientes
- Proveedores
- Ejemplo de Utilización
- Cálculo de Percepción de Ingresos Brutos - Provincia Córdoba (IB8)
- Cambios liberados para el cálculo de percepción de IIBB
- Tablas
01. VISIÓN GENERAL
El régimen de percepciones de Ingresos Brutos fue creado con el fin de controlar y asegurar la recaudación de ese impuesto. Al tratarse de un tributo provincial, cada jurisdicción cuenta con un sistema específico de percepciones.
Su funcionamiento sigue la siguiente regla: cuando un organismo recaudador de Ingresos Brutos (por ej., ARBA, AGIP, u otra jurisdicción) verifica que un sujeto/empresa realiza una actividad económica independiente y efectúa movimientos de compra y venta, le aplicará, a través de lo que se conoce como agentes de percepción, importes extra a sus facturas. Esos cargos son una forma de pagar por adelantado un porcentaje del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Quién es obligado a hacer agente de percepción?
- Cálculo de Percepción de Ingresos Brutos - Coeficiente de Reducción (FH_COEFMUL)
- Cálculo de Percepción de Ingresos Brutos - Coeficiente de Reducción y Reducción de Alícuota (FH_COEFMUL y FF_PRALQIB)
- Cálculo de Percepción de Ingresos Brutos - Reducción de Alícuota (FF_PRALQIB) - Tucumán
Cálculo de Percepción de Ingresos Brutos - Régimen General de Percepciones - RG 2/2023 (FH_COEFMUL = 1) – Tucumán
- Cálculo de Percepción de Ingresos Brutos - Reducción de Base (FF_REDBASE) - Salta
Cálculo de percepción de ingresos brutos - Acumulado Diario de Facturación – Santa Fe
- Cambios liberados para el cálculo de percepción de IIBB
- Tablas
01. VISIÓN GENERAL
El régimen de percepciones de Ingresos Brutos fue creado con el fin de controlar y asegurar la recaudación de ese impuesto. Al tratarse de un tributo provincial, cada jurisdicción cuenta con un sistema específico de percepciones.
Su funcionamiento sigue la siguiente regla: cuando un organismo recaudador de Ingresos Brutos (por ej., ARBA, AGIP, u otra jurisdicción) verifica que un sujeto/empresa realiza una actividad económica independiente y efectúa movimientos de compra y venta, le aplicará, a través de lo que se conoce como agentes de percepción, importes extra a sus facturas. Esos cargos son una forma de pagar por adelantado un porcentaje del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Quién es obligado a hacer agente de percepción?
En los regímenes de percepción los agentes son designados por cada ente provincial (ARBA, AGIP, u otra jurisdicción).
Los agentes de percepción de Ingresos Brutos más frecuentes son: las grandes empresas con un elevado flujo de facturación. Estas funcionan como “acreedoras” del impuesto (es decir, recaudan Ingresos Brutos En los regímenes de percepción los agentes son designados por cada ente provincial (ARBA, AGIP, u otra jurisdicción).
Los agentes de percepción de Ingresos Brutos más frecuentes son: las grandes empresas con un elevado flujo de facturación. Estas funcionan como “acreedoras” del impuesto (es decir, recaudan Ingresos Brutos en nombre de cada organismo provincial).
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1. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) configurar los impuestos para las percepciones de ingresos brutos (IIBB).
Impuesto (FB_CODIGO): IBP IB2
Descripción (FB_DESCR): PERC. INGR. BRUTOS RG. 38/95 BA
Formula Ent. (FB_FORMENT): M100XIBP M100XIB2
Formula Sal. (FB_FORMSAI): M460XIBP M460XIB2
% Alícuota (FB_ALIQ): 2,00
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2. Por medio de la rutina Estado Vs Ing. Brutos (MATA942) configurar las provincias para el cálculo de la percepción de ingresos brutos. Desde esta opción se indica cómo se encuentra inscripta la empresa frente a cada jurisdicción y como debe ser el cálculo de cada una. Es importante tener en cuenta que la configuración que se realice para las percepciones se va a tener en cuenta tanto para percepciones realizadas como para sufridas.
Cod. Est. (CCO_CODPRO): CF BA
Desc. Est. (CCO_DESCPR): CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIREAIRES
Cod. Jurisd. (CCO_CODJUR): 01
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3. Por medio de la rutina Configuración Adicional de Impuestos (MATA994) opción Ingresos Brutos, deberá configurar un registro por código de provincia e impuesto de percepción de ingreso bruto (IIBB).
Impuesto (FF_IMPOSTO): IVP IB2
Zona Fiscal (FF_ZONFIS): BA
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El campo Cod. Fiscal (FF_CFO) no es obligatorio, y no es considerado en el cálculo de la percepción de ingresos brutos. En caso que sea seleccionado/informado un código fiscal en el campo Cod. Fiscal, la rutina toma la descripción del código fiscal y es informada en el campo Concepto (FF_CONCEPT). El campo Concepto (FF_CONCEPT) puede ser editado para cambiar/informar la descripción. El código fiscal de compra (FF_CFO_C) y venta (FF_CFO_V) deberá ser informado en la configuración de la TES (Tipos de Entrada y Salida), campo Cod. Fiscal (F4_CF). En el campo Importe (FF_IMPORTE) se informa el valor mínimo del impuesto. El campo no es obligatorio. En el campo Inscripto (FF_TIPO) se informa la clasificación para los ingresos brutos. Las opciones disponibles son: I-Resp. Inscripto.
En el campo % Red. Alic. (FF_PRALQIB) se informa el porcentaje de reducción de alícuota para el cálculo de la percepción de ingresos brutos. En el campo Inc. Impuesto (FF_INCIMP) se informan los códigos de impuestos que serán considerados en la base imponible para el cálculo de otros impuestos. En los campos Limite (FF_LIMITE) y Cal. Limite (FF_TPLIM) se informa el valor y el tipo de limite respectivamente. Las opciones disponibles para el campo Cal. Limite (FF_TPLIM) son: 0-Ninguna En el campo Reduc. Base (FF_REDBASE) se informa el porcentaje de reducción de la base imponible de un determinado impuesto configurado (IIBB). Importante La funcionalidad actual para el cálculo de percepción de ingresos brutos con los campos Limite (FF_LIMITE) y Cal. Limite (FF_TPLIM) únicamente consideran la opción "4-Acumulado Diario de Facturación" para la provincia de Santa Fe (IBK). |
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Clas. IBB (FH_TIPO): I-Resp. Inscripto
Fecha Ini (FH_DTINI): 01/10/2022
Fecha Fin (FH_DTFIM): 31/10/2022
Informações |
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Si la alícuota de percepción fuese definida por cliente o proveedor, se indica en esta rutina, caso contrario se deja en cero para que considere la alícuota que se definirá en la rutina Configuración Adicional de Impuestos (MATA994). Es decir, si la alícuota (FH_ALIQ) es igual a cero (0,00), la rutina de cálculo tomara la alícuota definida en el campo FF_ALIQ. En el campo Reduc. Multi (FH_COEFMUL) se configura el coeficiente de reducción para Convenio Multilateral. En el campo Clas. IBB (FH_TIPO) se informa la clasificación del Cliente/Proveedor para los ingresos brutos. Las opciones disponibles son: I-Resp. Inscripto. En los campos Ini Vigencia (FH_INIVIGE) y Fin Vigencia (FH_FIMVIGE) no son obligatorios. En caso de que no sean informados, el registro permanece vigente y será considerado para el cálculo de la percepción de IIBB. Los campos Fecha Ini (FH_DTINI) y Fecha Fin (FH_DTFIM) son utilizados para informar un periodo exento para el cliente/proveedor. Si la nota fiscal es registrada en este periodo, no se realiza el cálculo de la percepción de IIBB. |
5. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) deberá configurar una TES de Entrada/Salida para el cálculo de la 5. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) deberá configurar una TES de Entrada/Salida para el cálculo de la percepción de ingresos brutos (IIBB).
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En ventana de configuración de la TES, en la sección Impuestos Variables deberá informar el código del impuesto de la percepción de IVA (IVP)ingresos brutos que desea calcular:
Impuesto (FC_IMPOSTO): IB2
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Informações |
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En el campo Provincia (A2_EST) se informa la provincia de radicación del proveedor. En el campo Tipo (A2_TIPO) se define la clasificación del Proveedor. Las opciones disponibles son: I-Resp. Insc. |
03. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN EJEMPLO DE UTILIZACIÓN
Informações |
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CÁLCULO DE PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS Base Imponible: 10.000,00 Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 10% Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Impuesto (IB8) Valor IB8: 10.000,00 * (10/100) = 1.000,00 Valor Bruto (Base Imponible + IVA + IB8): 10.000,00 + 2.100,00 + 1.000,00 = 13.100,00 |
Informações |
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CÁLCULO DE PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - COEFICIENTE DE REDUCCIÓN (FH_COEFMUL) Base Imponible: 10.000,00 Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 10% Coeficiente de Reducción (FH_COEFMUL): 0,25 Fórmula de cálculo: (Base Imponible * Coeficiente de Reducción) * (Alícuota/100) = Valor Impuesto (IB8) Base Imponible: (10.000,00 * 0,25) = 2.500,00 Valor IB8: 2.500,00 * (10/100) = 250,00 Valor Bruto (Base Imponible + IVA + IB8): 10.000,00 + 2.100,00 + 250,00 = 12.350,00 |
Informações |
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CÁLCULO DE PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - COEFICIENTE DE REDUCCIÓN Y REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA (FH_COEFMUL Y FF_PRALQIB) Base Imponible: 10.000,00 Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 10% Coeficiente de Reducción (FH_COEFMUL): 0,25 % Red. Alícuota (FF_PRALQIB): 30,00% Fórmula de cálculo: (Base Imponible * Coeficiente de Reducción) * ((1 - % Red. Alícuota) * Alícuota/100) = Valor Impuesto (IB8) Base Imponible: (10.000,00 * 0,25) = 2.500,00 Alícuota IB8: (1 - 30,00%) = 0,70 Valor IB8: 2.500,00 * 0,70 = 175,00 Valor Bruto (Base Imponible + IVA + IB8): 10.000,00 + 2.100,00 + 175,00 = 12.275,00 |
Informações |
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CÁLCULO DE PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA (FF_PRALQIB) – TUCUMÁN Base Imponible: 10.000,00 Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 5,00% % Red. Alícuota (FF_PRALQIB): 50,00% Fórmula de cálculo: (Base Imponible) * ((1 - % Red. Alícuota) * Alícuota/100) = Valor Impuesto (IB4) Alícuota IB4: (1 - 50,00%) = 2,50 Valor IB4: 10.000,00 * 2,50 = 250,00 Valor Bruto (Base Imponible + IVA + IB4): 10.000,00 + 2.100,00 + 250,00 = 12.350,00 |
Informações |
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CÁLCULO DE PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIONES - RG 2/2023 (FH_COEFMUL = 1) – TUCUMÁN Proveedor radica en Tucumán (A1_EST = 'TU') y FH_TIPO = "V-Convenio Multilateral" Base Imponible: 10.000,00 Valor IVA: 2.100,00 Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 6,00% % Red. Alícuota (FF_PRALQIB): 50,00% Fórmula de cálculo: (Base Imponible + impuesto) * ((1 - % Red. Alícuota) * Alícuota/100) = Valor Impuesto (IB4) Alícuota IB4: (6 - 50,00%) = 3,00 Valor IB4: 12.100,00 * 3,00 = 363,00 Valor Bruto (Valor Mercadería + IVA + IB4): 10.000,00 + 2.100,00 + 363,00 = 12.463,00 Proveedor NO radica en Tucumán (A1_EST <> 'TU') y FH_TIPO = "V-Convenio Multilateral" Base Imponible: 10.000,00 Valor IVA: 2.100,00 Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 7,00% % Red. Alícuota (FF_PRALQIB): 50,00% Fórmula de cálculo: ((Base Imponible + impuesto) * FH_COEMFUL) * ((1 - % Red. Alícuota) * Alícuota/100) = Valor Impuesto (IB4) Alícuota IB4: (7 - 50,00%) = 3,50 Valor IB4: 12.100,00 * 3,50 = 423.50 Valor Bruto (Valor Mercadería + IVA + IB4): 10.000,00 + 2.100,00 + 423,50 = 12.523,50 Importante Cuando FH_COEFMUL = 1, a la base imponible se suma el valor del impuesto. Y no se verifica el valor mínimo para el cálculo de la percepción de Tucumán. |
Informações |
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CÁLCULO DE PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - REDUCCIÓN DE BASE (FF_REDBASE) – SALTA Base Imponible: 10.000,00 Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 3,00% Reduc. Base (FF_REDBASE): 2,00% Fórmula de cálculo: (Base Imponible * Reduc. Base) * Alícuota/100) = Valor Impuesto (IBI) Base Imponible: (10.000,00 - 2%) = 9.800,00 Valor IBI: 9.800,00 * 3,00 = 294,00 Valor Bruto (Base Imponible + IVA + IBI): 10.000,00 + 2.100,00 + 294,00= 12.394,00 |
Informações |
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CÁLCULO DE PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - ACUMULADO DIARIO DE FACTURACIÓN – SANTA FE Cal Limite (FF_TPLIM): 4-Acumulado Diario de Facturación. Limite (FF_LIMITE): 100,00 Comprobante 1: Base Imponible: 100,00 Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 1,5% Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Impuesto (IBK) Para el primer comprobante, el valor de la base imponible no supera el valor definido en el campo Limite (FF_LIMITE). No debe calcular la percepción de IIBB para la provincia de Santa Fe (IBK). Valor IBK: 0,00 Valor Bruto (Base Imponible + IVA + IBK): 100,00 + 21,00 + 0,00 = 121,00 Comprobante 2: Base Imponible: 100,00 Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 1,5% Al considerar el acumulado diario de facturación, se tiene un Base Imponible de 200,00 (Comprobante 1 + Comprobante 2). |
Informações |
Cálculo de Percepción de Ingresos Brutos - Provincia Córdoba (IB8) Base Imponible: 10.000,00 Alícuota: 10% Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Impuesto (IB8)(IBK) Base Imponible: 200,00 Valor IB8: 10.000IBK: (200,00 * (101,5/100)) = 1.0003,00 Valor Bruto (Base Imponible + IVA + IB8IBK): 10.000 100,00 + 2.10021,00 + 1.0003,00 = 13.100124,00 |
04. CAMBIOS LIBERADOS PARA EL CÁLCULO DE PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS
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DMICNS-16363 DT Régimen general de percepciones - RG 2/2023 - Clientes ARG
DMICNS-16364 DT Régimen general de percepciones - RG 2/2023 - Proveedores ARG
05. TABLAS UTILIZADAS
- SFB - Impuestos Variables.
- CCO - Estado Vs Ing. Brutos.
- SFH - Empresa Vs Zona Fiscal.
- SFF - Configuración Adicional de Impuestos.
- SF4 - Encabezado de la TES.
- SFC - Ítems de la TES.
- SA1 - Clientes.
- SA2 - Proveedores.
- SF1 - Documentos Fiscales de Entrada.
- SF2 - Documentos Fiscales de Salida.
- SD1 - Ítems Documentos Fiscales de Entrada.
- SD2 - Ítems Documentos Fiscales de Salida.
- SF3 - Libros Fiscales.