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Este procedimiento atiende a la factura de devolución simbólicas en consignación industrial, según el artículo 473 en el reglamento del ICMS.
Se entiende por consignación industrial, a la operación en la que ocurre la remesa, con precio fijado, de mercaderías con la finalidad de integración o consumo en proceso industrial, en que la facturación ocurrirá cuando el destinatario utilice esta mercadería (Art. 470 del RICMS).
Procedimiento de consignación industrial en el que se involucran las siguientes facturas:
Salidas de mercaderías para consignación industrial.
En la devolución simbólica el sistema informa en el campo de observaciones del libro fiscal el mensaje: Devolución simbólica, Factura número de la factura de salida + Serie de la fecha de emisión de la factura de salida.
Factura del propietario al consignatario, que contiene los demás requisitos (Art. 473 del RICMS).
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