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El porcentaje de la percepción varía respecto de cada bien, más detalle en Tabla de Porcentajes. La designación de Agentes de Percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se realiza mediante Decreto Supremo.

Tablas de Porcentajes


 CONCEPTO PORCENTAJE APLICABLE BASE LEGAL
1 Combustibles líquidos derivados del petróleo.  Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta. Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT
Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173
2Bienes Importados de manera definitiva. 
  • a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
    • Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
    • La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
    • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
    • No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
    • Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
  • b) 5% : Cuando el importador nacionalice bienes usados
  • c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b)
Resolución de Superintendencia N° 203- 2003/SUNAT.
Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173.
3Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF Dos por ciento (2%) sobre el precio de venta. Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT.
Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173. 
4Operación por la que se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente (adquirente) sea designado Agente de Percepción. Cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el precio de ventaLey N° 29173 


Operaciones Excluidas de la Percepción

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Desde la rutina de Impuestos Variable (MATA995) realizar las siguientes configuraciones de acuerdo al porcentaje del PIV:

FB_CODIGO

FB_DESCR

FB_FORMENT

FB_FORMSAI

FB_ALIQ

FB_CPOLVRO

PIVPercepción de IGVM100PIV          M460PIV0.504

Donde:

Impuesto (FB_CODIGO), es el Código del Impuesto.

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Informações
titleIGV

Valor Mercadoría: 1,000.00

Alícuota IGV: 18.00

Fórmula de cálculo IGV: 1,000.00 * (18/100) 

Valor IGV: 180.00

Alícuota de percepción IGV:0.50

Fórmula de cálculo percepción de IGV: 1,180.00 * 0.50

Valor de la percepción: 5.90

Valor Bruto (Valor Mercadoría + IGV + Percepción del IGV ):  1,000.00 + 180.00 + 5.90 =1,185.90


03. PANTALLA DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO VARIABLE DE IGV




04. PANTALLA DE CÁLCULO PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO VARIABLE DE IGV



05. TABLAS UTILIZADAS

  • SFB - Impuestos Variables

  • SF4 - Tipos de Entrada y Salida

  • SFC - Vinculo Tes vs. Impuestos

  • SD1 - Ítems de las Fact. de Entrada

  • SF1 - Encabezado de Fact. de Entrada

  • SD2 - Ítems de Venta de la Fact.

  • SF2 - Encabezado de Fact. de Salida