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ÍNDICE

01. VISIÓN GENERAL

 El presente documento tiene como objetivo explicar las configuraciones correspondiente a los conceptos de Ganancias.

      Concepto general:

Se considera ganancia bruta al total de las sumas percibidas en cada período mensual, sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe.

Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos:

  • Adicionales por zona,
  • Título.
  • Vacaciones
  • Gratificaciones de cualquier naturaleza,
  • Comisiones por ventas.
  • Honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia.
  • Remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad.
  • Indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos
  • También aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes.

Asimismo, no se considerarán ganancias integrantes de la base de cálculo los pagos que se reciban en concepto de:

  • Asignaciones familiares.
  • Intereses por préstamos al empleador.
  • Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.
  • Indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido.
  • Indemnizaciones por acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos de indemnización por antigüedad.
  • Indemnización por estabilidad y asignación gremial e indemnización por despido por causa de embarazo.
  • Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo.
  • La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal.
  • Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del 40% de la ganancia no imponible.
  • Compensaciones de gastos según el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.
  • Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible y con efecto para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $300.000 mensuales, inclusive, o el equivalente a su monto actualizado.
  • Suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar, establecidos con anterioridad al 21 de abril de 2021.
  • El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $150.000 mensuales entre enero y agosto de 2021 y los $175.000 desde septiembre de 2021.
  • En oportunidad de la liquidación anual o final corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto.
  • Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
  • Reintegro de gastos de guardería o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los y las dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta 3 años de edad que revistan la condición de cargas de familia, cuando el empleador no contare con esas instalaciones.
  • Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia.
  • Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia, hasta el límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible. Los cursos o seminarios de capacitación o especialización deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el nivel secundario, inclusive, y cuyo desarrollo responda a tales planes.

Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Esos conceptos son:

Conceptos Generales

  • Cuotas médico – asistenciales: se carga los importes que se abonaron por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Primas de seguro para el caso de muerte: Se puede deducir lo que se abone por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla. Desde el 2021 el tope es de 24,000. Se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
  • Donaciones: Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

  • Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se puede incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales. 

  • Gastos de Sepelio: Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23. 

  • Alquileres: Es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje. Para el 2022 el tope es de 252.564,84

  • Casas Particulares: Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto anual deducible no podrá superar la ganancia no imponible anual detallada para cada período Para el 2022 el tope es de 252.564,84.

  • Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca: Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivizarían. La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes. En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”. 

  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro: Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro. La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año. Para el 2022 el tope es de 24,000. El monto dispuesto se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones. 

  • Corredores y viajantes de comercio: Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio. 

  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. Para el 2022 el máximo es 101.025,94. Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.

  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos. Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período el cual es de  24.000. El monto dispuesto para el período fiscal se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.

Conceptos Personales

  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.

  • Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

  • Prestaciones accesorias de la hospitalización.

  • Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

  • Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

  • Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

  • Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

  • Deducciones ingresadas por el empleador: Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.

  • Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales - incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.

  • Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.

  • Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

  • Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.

  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados en el recibo de sueldo o constancia, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible ($ 66.917,91 para el período 2018; $ 85.848,99 para el período 2019; $ 123.861,17 para el período 2020; $ 167.678,40 para el período 2021; $ 252.564,84 para el período 2022).


    02. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN

     Especificaciones Generales de la rutina de Conceptos (GPEA040):

       

El registro de conceptos permite registrar y definir las especificaciones de cada calculo que se realiza en la nomina,  por lo tanto es de suma importancia que se registren todos los identificadores obligatorios, con atención especial a las incidencias, pues definirán el montaje de la base para los diversos cálculos de pagos y descuentos.

En cada conceptos se almacenan los pagos, descuentos y bases de cálculo que se generan por el sistema o se registran manualmente, esto permite que se tenga la información la nómina en cada informe o  formato legal. 

Los conceptos están divididos en:

  • Remuneración: son conceptos positivos que son pagados al empleado.
  • Descuento: son conceptos negativos que son descontados a los empleados.
  • Base (Remuneración): son conceptos positivos que hacen base o que son referencia para el cálculo de la remuneración.
  • Base (Descuento): son conceptos negativos que hacen base o referencia para el cálculo de los descuentos.


Por ejemplo:

Impuestos sobre la renta:  el primer paso será montar la base, sumando todos los conceptos de haberes con incidencia para Impuesto de Renta y sustrayendo todos los conceptos de descuentos con incidencia para Impuesto de Renta. Las incidencias se define en cada concepto.

Los conceptos en su mayoría, se calculan automáticamente por el Sistema, a través del campo Identificador de cálculo, siendo los identificadores de cálculo los que definen al concepto, o sea, si es un pago, si un descuento etc.

Los conceptos aquí definidos con identificadores, se generan por el Sistema a través de los diversos cálculos disponibles en el entorno Gestión de Personal (Anticipo, Planilla de haberes, Vacaciones, Resición, SAC, GAN, etc.) y almacenados en sus respectivas tablas, tras el cierre mensual, trasladados a la tabla de movimiento anual (SRD).

Este archivo, por tanto, contendrá todo el historial del empleado, referente a los valores recibidos o descontados, que se utilizan en las más diversas rutinas del Sistema.


El archivo de conceptos está dividido en carpetas:

 General: En esta carpeta se definen los datos genéricos del concepto.

 Incidencia: En esta carpeta se define si el concepto se manejará como incidencias al calcular.

 Contabilidad: En esta Carpeta se define de los datos contables del concepto.

 Pacto Salarial Retroactivo: 

Otra Información: donde se definen otras informaciones que ejercen influencia en el registro de conceptos.

Sicoss: Configuración para el aplicativo del SICOSS para la Seguridad Social.

Vacaciones: Configuración para el cálculo de Vacaciones.

SAC: Se definen si es las Bases para el SAC o Base para Ausentismos.

Ganancias: Se define las configuraciones para el cálculo de las Ganancias.

Libro de sueldo Digital: En esta carpeta se definen las configuraciones para la generación del libro de sueldo digital.

Otros: En esta carpeta es donde se definen otras informaciones que ejercen influencia en el registro de conceptos.

03. RUTINA

 Conceptos (GPEA040)

 Confirme que en su ambiente se tengan correctamente configurados los siguientes campos conforme sea requerido.

Campo Nombre DescripciónValoresConsideraciones
RV_CODIGRRCód. Imp GanCódigo del Impuesto de GananciasValores de la tabla S030

Si se utiliza el concepto en el Informe F649, informe el código de su columna, donde el concepto se utilizara para componer el valor.

RV_IAGTPO

Tp Concepto

Tipo de Concepto

1=Ingreso ordinario;

2=Ingreso no habitual;

3=Ingreso otras entidades;

4=Ingreso por beneficio;

5=Aportes SIPA;

6=Aportes Ley;

7=Aportes OS;

8=Aportes Sindicato;

9=Medicina Prepaga (A cargo del

empleado);

A=Sepelio por recibo (A cargo del

empleado);

B=Seguro de vida por recibo (A cargo del empleado).

= No aplica.

Tipo de ingreso para el impuesto a la ganancia.

RV_IAGDEDTipo ded IAG

Tipo de deducción a la Ganancia.

  1. Deducción Personal
  2. Pago de cuenta

Define el tipo de deducción para el impuesto a la ganancia.


RV_IAGDEVDevol. I.R.

Informar "Si" si el concepto es de retorno del Impuesto sobre la Renta.

1-Si/2-NoIdentificar los conceptos de retorno del Impuesto a la Renta.
RV_GRAVACálc IAG

Informar "Si" si el concepto es de retorno del Impuesto a la Ganancia.

1-Si/2-No

Identifica los conceptos de devolución de Impuesto a la Ganancia.

RV_CODIGGR2Cod Imp Gen2Código del Impuesto de GananciasValores de la tabla S030Si se utiliza el concepto en el Informe F649, informe el código de su columna, donde el concepto se utilizara para componer el valor.

Conceptos utilizados para el cálculo de Ganancias.

ConceptoDescripciónTipo de ConceptoConsideracionesFormula
966GAN Retención IAGDescuento
966AFIP0
967GAN Devolución IAGDescuento
967AFIP0
968GAN Retención IAG Periodo AnteriorDescuento
968IAG
969GAN Devolución IAG Periodo AnteriorDescuento
969IAG
975IAG Beneficion R.G. 3770Descuento
975IAG
976Devolución Ganancias R.G. 3770 CuotaDescuento
976IAG
977Cuota Devolución IAG Rg 5008/21Descuento
977IAG
905Horas Extras InhábilesRemuneración

906Horas Extras TotalesRemuneración

907IAG - Prorrateo SACRemuneración
907AFIPS
908Prorrateo SAC Mensual NetoRemuneración
908AFIPS
90ASAC 1er Semestre GravadoRemuneración
90AIAGP
90BSAC 2do Semestre GravadoRemuneración
90BIAGP
90CSAC 1er Semestre ExentoRemuneración
90CAFIPS
90DSAC 2do Semestre ExentoRemuneración
90DAFIPS
90EDeduc Incremento Tramo 2Remuneración
90EAFIPS
90FDeduc Incremento Tramo 2Remuneración
90FAFIPS
90GHoras Extras GravadaRemuneración
90GIAGP
90HHoras Extras InhábilRemuneración
90HIAGP
90IHoras Extras TotalesRemuneración
90IIAGP
90LGAN Remuneración Bruta Otros EmpleosRemuneración

90MGAN Retribuciones No Habituales O.E.Remuneración

90NGAN SAC 1ra Cuota O.ERemuneración

90OGAN SAC 2da Cuota O.ERemuneración

90PGAN Horas Ext. Rem. Gravadas O.E.Remuneración

90QGAN Movilidad y Viáticos Rem Gravadas O.E.Remuneración

90RGAN Materia Didáctico Rem Gravada O.E.Remuneración

90SGAN Remuneración No Alcanzada Exenta O.E.Remuneración

90TGAN Horas Ext. Rem. Exenta O.E.Remuneración

90UGAN Movilidad y Viáticos Rem Gravadas O.E.Remuneración

90WGAN Movilidad y Viáticos Rem Exenta O.E.Remuneración

90XGAN Total Remuneración GravadaRemuneración

90YGAN Total Remuneración No Grav ExentaRemuneración

90ZGAN Total RemuneracionesRemuneración

910GAN Ingreso MesBase (Remuneración)
910AFIPS
911GAN Ingreso AñoBase (Remuneración)
911IAG
912GAN Ingreso No HabitualBase (Remuneración)
912IAG
913GAN Ingreso No Habitual a ProrratearBase (Remuneración)
913IAG
914GAN Otras Entidades MesBase (Remuneración)
914IAG
915GAN Otras Entidades AñoBase (Remuneración)
915IAG
916GAN Ingresos por BeneficiosBase (Remuneración)
916IAG
917GAN Ingresos por Beneficios AñoBase (Remuneración)
917IAG
918GAN SIPA MesBase (Remuneración)

918IAG

919GAN SIPA Mes Otras EntidadesBase (Remuneración)
919IAG
921GAN Ley MesBase (Remuneración)
921IAG
922GAN Ley Mes Otras EntidadesBase (Remuneración)
922IAG
924GAN O.Social MesBase (Remuneración)
924IAG
925GAN Obra Social Mes Otras EntidadesBase (Remuneración)
925IAG
927GAN Sindicato MesBase (Remuneración)
927IAG
928GAN Sindicato Mes Otras EntidadesBase (Remuneración)
928IAG
930GAN Seguro Vida Mes CalculadaBase (Remuneración)
930IAG
931GAN Seguro de Vida MesBase (Remuneración)
931IAG
933GAN Seguro Retiro MesBase (Remuneración)
933IAG
935GAN Sepelio MesBase (Remuneración)
935IAG
936GAN Sepelio Mes InfBase (Remuneración)
936IAG
938GAN Gs Viajante MesBase (Remuneración)
938IAG
93AGAN Total Ganancia NetaBase (Remuneración)
93AIAG
940GAN Cobertura Médica Mes CalculadaBase (Remuneración)
940IAG
941GAN Cobertura Médica Mes InformadaBase (Remuneración)
941AFIPS
943GAN Donaciones MesBase (Remuneración)
943AFIPS
945GAN Honorarios Médicos MesBase (Remuneración)
945AFIPS
947GAN Interés Hipotecario MesBase (Remuneración)
947AFIPS
949GAN Aportes EGR MesBase (Remuneración)
949AFIPS
94AGAN Alquileres MesBase (Remuneración)
94AIAG
94CGAN Cajas Prov MesBase (Remuneración)
94CIAG
94EGAN Seguros Mixtos MesBase (Remuneración)
94EIAG
94GGastos Equipo y/o Indumentaria Mes

94GIAG
951GAN Personal Doméstico Mes

951AFIPS
959GAN Neta Sujeta a Impuesto

959IAG
95AGAN Neta con Incremento

95AAFIPS
95BNeto P/Imponible Rg 5206/22


960GAN Total Impuesto

960GAN22
961GAN Retenido Año

961AFIPS
962GAN Devoluciones Año

962AFIPS
963GAN Impuesto a Retener

963AFIPS
964GAN Retenciones DGA

964IAG
965GAN Retención IAD

965IAG
990Neto

990LIQ
991Neto Vacaciones


992Neto Recisión


9Y1GAN Promedio Base IAG Res.5008/2021

9Y1AFIPS
9Y3GAN Devolución Total IAG Res.5008/2021


9Y4GAN Total Devuelto a la Fecha


9Y5GAN Rem Total Incluido 907 (Suma 910)

9Y5AFIPS
9Y6GAN Total Acum Prorrateo SAC (Conc 907)

9Y6AFIPS
9Y7GAN Remuneración a Promedio Sin 907

9Y7AFIPS
9Y8GAN Rem a Prorratear Durante Año


9Y9GAN SAC Remunerativo


9YAGAN SAC No Remunerativo


9YBGAN SAC para IAG


9YCGAN SAC Exento


9YDGAN Promedio Semestral SAC


C18Art223bis- Retención Obra Social


C78Cobra Presentismo


G0EGAN H/E Rem Gravadas


G0IGAN H/E Remuneración Exenta


G4TGAN Total Deducciones Generales


G58GAN Cantidad Hijos/Hijastros


G63GAN Alícuota Art. 90


G64GAN Alícuota Art. 90 S/H.E.


920GAN SIPA AñosBase (Descuento)
920AFIPS
923GAN Ley AñoBase (Descuento)
923AFIPS
926GAN Obra Social AñoBase (Descuento)
926AFIPS
929GAN Sindicato AñoBase (Descuento)
929AFIPS
92AGAN Seguros MixtosBase (Descuento)

92BGAN Amotizacion Intereses RodadosBase (Descuento)

92CGAN Aportes Capital SocialBase (Descuento)

92DGAN Aportes Cajas ComplementariasBase (Descuento)

92EGAN Cuota Partes Fondo de InversionBase (Descuento)

932GAN Seguro de Vida AñoBase (Descuento)
932IAG
934GAN Retiro AñoBase (Descuento)
934IAG
937GAN Sepelio AñoBase (Descuento)
937IAG
939GAN Gs Viajante AñoBase (Descuento)
939IAG
93EGAN Gastos MovilidadBase (Descuento)

942GAN Cobertura Médica AñoBase (Descuento)
942IAG
944GAN Donaciones AñoBase (Descuento)
944IAG
946GAN Honorarios Médicos AñoBase (Descuento)
946IAG
948GAN Interés Hipotecario AñoBase (Descuento)
948IAG
94BGAN Alquileres AñoBase (Descuento)
94BIAG
94DGAN Cajas Prov AñoBase (Descuento)
94DIAG
94FGAN Seguros Mixtos AñoBase (Descuento)
94FIAG
94HGastos Equio y/o Indumentaria AñoBase (Descuento)
94HIAG
950GAN Aportes EGR AñoBase (Descuento)
950IAG
952GAN Personal Doméstico AñoBase (Descuento)
952IAG
953GAN Deducción EspecialBase (Descuento)
953IAG
954GAN Mínimo No ImponibleBase (Descuento)
954IAG
955GAN Deducción Cónyuge AñoBase (Descuento)
955AFIPS
956GAN Deducción Hijo AñoBase (Descuento)
956AFIPS
957GAN Deducción Otras Cargas AñoBase (Descuento)

958GAN Ded. Hijo Discapacitado AñoBase (Descuento)
958IAG
9Y2GAN Deducción Especial Incr. Res.5008/21Base (Descuento)
9Y2AFIPS