01. VISIÓN GENERAL


En esta documentación se abordarán las nuevas disposiciones instituidas por la NT 2023.001, sobre la Tributación Monofásica sobre combustibles, referente a los campos específicos. El 31 de marzo de 2023, se publicó el Convenio ICMS n° 15/23 que dispone sobre el régimen de tributación monofásica del ICMS, que se aplicará en las operaciones con gasolina y etanol anhidro combustible, tiene entrada en vigor el 1º de junio de 2023. 

El impuesto sobre operaciones relacionadas a la circulación de mercaderías y sobre prestaciones de servicios de transporte interestatal e intermunicipal y de comunicación - ICMS - incidirá una única vez, cualquiera sea su finalidad en las operaciones, aunque hayan iniciado en el exterior, con gasolina y etano anhidro combustible.

02. CONFIGURACIÓN

2.1.1 Registro de tributo 

En la carpeta Reglas fiscales, haga clic en la carpeta Registros.

El primer registro que se verificará es el registro de Tributo. Este registro viene con una carga inicial que contiene los tributos que se calculan por medio del legado, si fuera necesario incluir algún tributo que no consta en la lista, es solo registrarlo incluyendo los siguientes campos:


Tributo: En este campo se debe informar el nombre o sigla para identificar el tributo

Descripción: Campo para describir el nombre del tributo facilitando la identificación

Esfera: Determina la esfera tributaria del tributo, en que las opciones 1 - Federal 2 - Estatal 3 - Municipal

Clase: Identifica la clase tributaria, es decir, si es 1 - Impuesto 2 - Aporte 3 - Fondo 4 - Tasa

Id. Tributo: Este campo tiene como objetivo vincular el tributo genérico con el tributo conocido.


¡Importante!

El campo Id. Tributo realiza un De/A de un tributo genérico que tiene código aleatorio definido por el usuario con un tributo del legado, es decir, este vincula el tributo genérico con el tributo conocido, para poder recuperar el valor del tributo genérico en las obligaciones adicionales.

De esta manera, este campo solo se debe cumplimentar si es necesario mostrar el valor del tributo genérico en alguna obligación adicional, como por ejemplo SPED Fiscal.

Para este escenario utilizaremos un tributo registrado como ICMS

2.2.1 Perfiles

El registro de perfiles determina cuando se debe calcular el tributo, teniendo como base los perfiles de Producto, Operación, Participante y Origen/Destino.

El sistema no trae una carga inicial de los perfiles, de esta manera, es necesario realizar el registro de cada perfil para que el proceso se realice con éxito.

Los perfiles registrados se vincularán a las reglas de cálculo de cada tributo.

Para más información sobre los perfiles, consulte el documento de referencia del configurador de tributos:

Perfiles (Producto, Operación, Participante y Origen y Destino) - CFGTRIB - Configuración de tributos - 12.1.33

Perfiles (Producto, Operación, Participante y Origen y Destino) - CFGTRIB - Configurador de Tributos - 12.1.22.10

  • Perfil de producto

  • Perfil de operación

  • Perfil de participante

  • Perfil Origen/Destino


2.3 Reglas de cálculo documento fiscal

El registro de reglas de cálculo de documento fiscal determina los cálculos que se realizarán a través de la Regla de Base de Cálculo, Regla de Alícuota, Regla de Registro y Regla de Cálculo - Documentos Fiscales. 

El sistema no trae una carga inicial de estas reglas, por ello, es necesario realizar el registro de cada una para se realice el proceso con éxito. 

2.3.1 Regla de base de cálculo

En esta regla debe registrarse cómo será la base utilizada para el cálculo del impuesto. Si la base tendrá reducción, si el cálculo será por el valor contable, incidirá alguna adición o deducción. En resumen, todo que se utilizará como base para el cálculo. 

Al igual que los otros registros, no existe una regla a seguir, el cliente puede realizar el registro de acuerdo con la organización de la empresa. 

Para acceder haga clic en Regla de Cálculo Documento Fiscal > Regla de Base de Cálculo después de hacer clic en Incluir y seleccionar la sucursal que se utilizará, informe los campos de acuerdo con las siguientes orientaciones.

Cód. Regla: Informe un código que identifique la Regla de base de cálculo que se utilizará en las operaciones. 

Descripción: Informe una descripción para identificar el registro de la Regla de base de cálculo.

Valor origen: Informe el valor que se utilizará como base de cálculo, son estos 1 - Valor de la mercadería;  2 - Cantidad; 3 - Valor contable; 4 - Valor del crédito 

5 - Base del ICMS. 6 - Base original del ICMS. 7 - Valor del ICMS. 8 - Valor del flete. 9 - Valor de la factura de crédito. 10 - Valor total del ítem.

Descuento: Se debe informar si el valor del descuento tendrá alguna acción en la base Opciones 1 - Sin acción  - 2 Resta 3 - Suma.

Flete: Se debe informar si el valor del flete tendrá alguna acción en la base Opciones 1 - Sin acción  - 2 Resta ; 3 - Suma.

Seguro: Se debe informar si el valor del seguro tendrá alguna acción en la base Opciones 1 - Sin acción  - 2 Resta ; 3 - Suma.

Gastos: Se debe informar si el valor de Gastos tendrá alguna acción en la base Opciones 1 - Sin acción  - 2 Resta ; 3 - Suma.

ICMS Exent.: Se debe informar si el valor del ICMS exentado tendrá alguna acción en la base Opciones 1 - Sin acción  - 2 Resta  3 - Suma.

% Reducción: Se debe informar el porcentaje (%) de reducción en el caso de operaciones con Reducción de Base de Cálculo.

Tipo de reducción: Este campo se habilitará solamente si el campo % Reducción estuviera informado y se debe seleccionar el tipo de reducción opciones 1 - Reduce antes de las adiciones/deducciones. 2 - Reduce después de las adiciones/deducciones.

Unidad: Este campo se habilitará solamente si el campo Valor Origen se seleccione con la opción 2 - Cantidad. En este se debe informar la unidad de medida de la cantidad informada.

Descripción: Se completa automáticamente después de informar la unidad.


  • En este ejemplo, estamos utilizando la cantidad como valor de origen, por tratarse de producto comercializado en litros.

2.3.2 Alícuota

En este registro se definirán las reglas de alícuotas que se utilizarán en el cálculo.

Al igual que los registros, no existe una regla a seguir, el cliente puede registrar con la descripción que desee. 

Para acceder haga clic en Regla de Cálculo Documento Fiscal > Regla de Alícuota después de hacer clic en Incluir y seleccionar la sucursal que se utilizará, informe los campos de acuerdo con las siguientes orientaciones.

Cód. Regla: Informe un código que identifique la Regla de alícuota que se utilizará en las operaciones.

Descripción: Informe una descripción para identificar la regla de alícuota.

Valor origen: Campo con cumplimentación obligatoria, se debe informar el origen de la alícuota a través de las opciones 1-Alícuota del ICMS. 2 - Alícuota del crédito -  3-  Alícuota del ICMS ST. 4 - Alícuota informada manualmente; 5- Unidad de Referencia Fiscal(URF). 6 - Fórmula Manual. 7 - Tabla progresiva

Código URF: Se habilitará solamente si el campo Valor Origen estuviera informado con la opción 5 - Unidad de Referencia Fiscal(URF).

Descr. URF: Informado automáticamente después de completar el campo Código URF.

Porc. URF: Informe el porcentaje de la URF que se utilizará.

  • Para este escenario se utilizó la opción de Fórmula manual y por la Unidad de medida, también se puede utilizar el campo de alícuota estándar F28_ALIQ, por lo tanto, es necesario un ajuste de tamaño y decimal mediante el SIGACFG, que cumple así con la cantidad indicada de dígitos decimales necesarios.

2.3.3 Regra de registro

Reglas fiscales > Reglas de cálculo documento fiscal > Regla de registro

  • Aquí podemos definir la incidencia y el CST de acuerdo con la operación.


2.3.4 Regla de cálculo - Documentos 

El último registro que se realizará es el de la Regla de cálculo.

En el registro de esta regla vincularemos los perfiles y las otras reglas registradas anteriormente. Por medio de las definiciones de este registro, el sistema realizará el cálculo por el Configurador de tributos. 

Al igual que los otros registrados, no existen reglas para la descripción, o la forma de registro. Sin embargo, debe realizarse un registro por impuesto, porque será necesario vincular el tributo.

Para acceder, haga clic en Regla de cálculo documento fiscal > Regla de cálculo - Documentos fiscales después de hacer clic en Incluir y seleccionar la sucursal que se utilizará, basta completar los campos de acuerdo con las siguientes orientaciones.

Código de la regla: Informe un código que identifique la Regla de cálculo - Documentos fiscales.

Descripción: Informe una descripción para identificar la Regla de cálculo - Documentos fiscales.

Tributo: Informe el tributo que se definirá para cálculo en esta regla. Ej: ICMS.

Descripción: Cumplimentado automáticamente después de completar el campo Tributo.

Fecha inicial: Informe la fecha inicial de la regla. Ej: 01/01/2022. La regla pasará a tener validez a partir de la fecha informada.

Fecha final: Informe la fecha final de la regla si no la tuviera. La regla tendrá validez hasta la fecha informada en este campo. Si después de realizar el registro, la regla tuviera una fecha final, podrá modificarse e informarse este campo.

Base Cálculo: Informe la regla de base de cálculo que se utilizará en el cálculo.

Alícuota: Informe la regla de alícuota que se utilizará en el cálculo.

Regla financiera: Informe la regla financiera que se utilizará, este campo no es obligatorio. Si utiliza el financiero, cumplimente esta regla.

Configuración de redondeo: Informe el comportamiento que el sistema debe seguir en caso de redondeo, opciones 1 - Redondea 2 - Trunca

Oper. Mín. de limitación del tributo: Si existiera un valor mínimo de tributo que el sistema debe calcular, informe en este campo. 

Valor Mín. Manual: Informe el valor mínimo para el cálculo del tributo. Campo habilitado después de cumplimentar la Oper. Mín. de limitación del tributo:

Oper. Máx. de limitación del tributo: Si existiera un valor máximo de tributo que el sistema debe calcular, informe en este campo.

Regla de cálculo: Informe la Regla de cálculo que debe seguirse.

Registro: Informe la Regla de registro que debe seguirse.

Tributo para aumento: Informe el código del tributo para aumento, si tuviera. Ej: ICMS.

Deducción por dependientes: Informe la regla de deducción por dependientes en caso de impuestos que inciden. Ej: IRPF.

Tabla progresiva: Informe el código de la regla de Tabla progresiva, si el impuesto tiene incidencia. Ej: IRPF.

Reg. Gen. Formulario: Informe la regla que se utilizará para la generación del formulario.

Base de cálculo auxiliar: Informe el código de la regla de base de cálculo secundaria, para escenarios con el cálculo de la tarifa, para los cuales es necesario efectuar el cálculo de dos bases de cálculo, y

adoptar la que tiene el mayor valor.

Valor mayor o menor entre bases: Campo habilitado después de cumplimentar el campo Base de cálculo auxiliar, opciones 1 - Mayor 2 - Menor.

Origen/Destino: Informe el código de perfil de Origen/Destino que se utilizará en la regla.

Participante: Informe el código de perfil de Participante que se utilizará en la regla.

Operación: Informe el código de perfil de Operación que se utilizará en la regla.

Producto: Informe el código de perfil de Producto que se utilizará en la regla.


2.4 Inclusión del pedido de ventas


Importante

La generación de las informaciones de cálculo del ICMS Monofásico se generarán en la tabla CD2 para transmisión de la e-Fact. de forma correcta, considerando las configuraciones detalladas en este documento vía Configurador de tributos. De esta manera no hay la necesidad de configurar el campo L.Fisc.ICMS (F4_LFICM) en el registro de TES para esta finalidad. Si se completaran las informaciones de tributos en el registro de TES se generarán líneas referentes al ICMS Propio y otros tributos configurados indebidamente, para este escenario, en la tabla CD2, podendo causar rejeição do documento fiscal.

Memoria de cálculo - CST 02 

Valor de la Base = 10.000 * 0,9456 = 9.456,00

Considerando una operación con 10.000 litros de combustible Diesel B S10, porcentaje de mezcla obligatorio del 12% de B100, alícuota de R$0,9456 por litro de combustible Diesel 4 Biodiesel, los campos se deben informar de la siguiente manera:

qBCMonoRet – 10.000,00 

adRemICMSRet – 0,9456 

vICMSMonoRet – 9.456,00

  • Pedido de venta simulando escenario con CST 02 - Tributación monofásica propia sobre combustibles.


Memoria de cálculo - CST 15

Para el CST 15, considerando una operación con 9.000 litros de combustible Diesel B S10, porcentaje de mezcla obligatorio del 10% en el combustible Diesel B S10, alícuota de R$0,9456 por litro de combustible Diesel y Biodiesel, los campos se deben informar de la siguiente manera:

Informe la BC del ICMS sujeto a la retención en cantidad según la unidad de medida establecida en la legislación para el producto.

qBCMono – 9.000,00

adRemICMS – 0,9456

vICMSMono – 8.510,40

qBCMonoReten – 1.000,00 - la composición de esta base se obtiene por el porcentaje de mezcla del combustible que en este caso es del 10%.

adRemICMSReten – 0,31516848 (correspondiente a 0,9456 X 0,3333)

vICMSMonoReten – 315,17


  • Pedido de venta simulando el escenario con CST 15 - Tributación monofásica propia y con responsabilidad por la retención sobre combustibles.
  • En este ejemplo estamos trabajando con dos productos, es decir, dos perfiles de impuesto, uno calculando ICMS y el otro ICMS Retenido, utilizamos una alícuota ya definida en 0,9456 y multiplicando por el porcentaje de 0,3333 en la misma.



Regla de alícuota

Memoria de cálculo - CST 53

Valor de la base = 1.000 * 0,9456 = 945,60

945,60 - 33,33% = 630,43

53 - Tributación monofásica sobre combustibles con pago diferido.

Considerando una operación con 1.000 litros de Biodiesel, utilizando la unidad como base y alícuota de 0,9456, en la regla de registro definimos un porcentaje de diferimiento en 33,33 los campos se deben completar de la siguiente manera:

qBCMono – 1.000,00

adRemICMS – 0,9456

vICMSMonoOp – 945,60

pDif – 33,33%

vICMSMonoDif – 315,17

vICMSMono – 630,43


  • Regla de registro del pedido de venta:


Memoria de cálculo - CST 61


¡Importante!

Para clientes que operan en los releases 12.1.10 o anteriores, es necesaria la ejecución del compatibilizador UPDDISTR con el paquete especial (SDFBRA.txt).

Esta corrección también estará disponible en la Expedición continua del junio/2023, y el paquete se puede acceder por medio de los enlaces disponibles en la documentación Paquetes de actualización - Fiscal.

Informaciones sobre la expedición continua acceda a: http://tdn.totvs.com/x/H4uCEw.
Información sobre el compatibilizador UPDDISTR acceda a: Actualizador de diccionario y base de datos - UPDDISTR.

Valor de la base = 10.000 * 0,6304 = 6.304,32

945,60 - xx = xx

Para el CST 61, considerando una operación de venta o transferencia entre distribuidoras, con 10.000 litros de Biodiesel B100, alícuota de R$0,9456 x 0,6667 por litro de combustible Diesel y Biodiesel, los campos se deben informar:

qBCMonoRet – 10.000,00
adRemICMSRet – 0,6304 (correspondiente a 0,9456 X 0,6667)
vICMSMonoRet – 6304,32

El valor del campo vICMSMonoRet, en este ejemplo, correspondería al valor del ICMS, de hecho, cobrado anteriormente sobre el B100, cuota adeudada a favor del Est/Prov/Reg de origen.

Los datos referentes al impuesto diferido en la operación, cuota adeudada en favor de Est/Prov/Reg de destino, deben constar en las informaciones complementarias.


  • En este ejemplo estamos utilizando la base de cálculo por unidad y una alícuota de 0,6304 que se obtiene en 0,9456 x 0,6667.


Regra de cálculo - Documentos fiscales 

  • En este ejemplo en el vínculo del tributo, se debe utilizar el tributo STMONO, creado específicamente para este escenario con CST 61, también se debe hacer el seguimiento de otro impuesto estándar como ICMS por ejemplo, porque se utilizará el registro de este otro tributo.



Regla de alícuota;

  • Detallando esta regla de alícuota, estamos obteniendo la alícuota de 0,6304 que se obtiene en la fórmula manual utilizando una alícuota ya registrada anteriormente, 0,9456 x 0,6667.



OBS: Estos mismos escenarios se aplican a adquisiciones, "Facturas de Entrada", es solo ajustar los perfiles de participante "Proveedores", en registros de perfiles en la Configuración de tributos - FISA170. Reglas de validación actuales no se aplicarán hasta el 31/08/2023. Posibles ajustes
se podrán evaluar.


2.5 Inclusión de factura de entrada

Tributación monofásica de combustibles cobrada anteriormente CST 61


¡Importante!

Para clientes que operan en los releases 12.1.10 o anteriores, es necesaria la ejecución del compatibilizador UPDDISTR con el paquete especial (SDFBRA.txt).

Esta corrección también estará disponible en la Expedición continua del junio/2023, y el paquete se puede acceder por medio de los enlaces disponibles en la documentación Paquetes de actualización - Fiscal.

Informaciones sobre la expedición continua acceda a: http://tdn.totvs.com/x/H4uCEw.
Información sobre el compatibilizador UPDDISTR acceda a: Actualizador de diccionario y base de datos - UPDDISTR.


Utilizando la rutina MATA103 "Documento de Entrada" calculando impuestos de tributación monofásica de combustibles cobrada anteriormente CST 61 , se pueden informar valores manualmente en los campos; Valor ICMS ST Anterior 'D1_ICMNDES', Base ICMS ST Anterior 'D1_BASNDES' y Alíc. ICMS ST Anterior 'D1_ALQNDES'.

Resaltamos que el nuevo ID (STMONO) solamente se generará mediante la configuración de tributos, así como también la grabación de este impuesto en la tabla CD2.


  • Estos campos listados a continuación, se pueden ajustar en tamaño y decimal de acuerdo con la necesidad del escenario. con aplicación de esta solución "Diccionario", con excepción del campo Alíc. ICMS ST Anterior 'D1_ALQNDES' que ya está considerado en solución anterior.

Tabela

Descrição

Campo

SD1

Base ICMS ST Anterior        

D1_BASNDES

SD1

Valor ICMS ST Anterior   

D1_ICMNDES

SD1

Alíc. ICMS ST Anterior   

D1_ALQNDES



03. CAMPOS Y TABLAS UTILIZADAS

Diccionarios

Lista de campos correlacionados a este registro del ICMS Monofásico, que se pueden ajustar de acuerdo con la necesidad.

En la Configuración (SIGACFG) acceda a la Base de Datos/Diccionario/Base de datos, verifique los campos indicados a continuación y ajuste el tamaño y el decimal, según las orientaciones de la Consultoría de Seguimientos:


Tabla

Descripción

Campo

CD2

Alícuota del impuesto         

CD2_ALIQ

CD2

Porc. FECP de destino

CD2_PFCP

CD6

Alícuota de la CIDE   

CD6_VALIQ

CDA

Alícuota

CDA_ALIQ

F28

Alícuota

F28_ALIQ

F2D

Alícuota del tributo

F2D_ALIQ

F2D

Alícuota aumentada

F2D_ALQMAJ

F2D

Índice auxiliar MVA

F2D_AUXMVA

SC6

Icm Retenido (Margen Ganancia)

C6_PICMRET

SC7

Alícuota de ICMS

C7_PICM

SD1

Alícuota del FCP Rec. Ant.

D1_AFCPANT

SD1

FECP ICMS Complementario

D1_ALFCCMP

SD1

Alícuota de FCP ST

D1_ALFCPST

SD1

Alícuota Cofins ST

D1_ALIQCF3

SD1

Alíc ICMS Solidario

D1_ALIQSOL

SD1

Alícuota de Cide

D1_ALQCIDE

SD1

Alícuota del FECP

D1_ALQFECP

SD1

Alícuota FEEF-RJ

D1_ALQFEEF

SD1

Alíc. ICMS ST Anterior

D1_ALQNDES

SD1

Alícuota de ICMS

D1_PICM

SD2

FECP ICMS Complementario

D2_ALFCCMP

SD2

Alícuota de FCP ST

D2_ALFCPST

SD2

Alíc ICMS Solidario

D2_ALIQSOL

SD2

Alíc. ICMS ST transporte

D2_ALIQTST

SD2

Alícuota del FECP

D2_ALQFECP

SD2

Alícuota de ICMS

D2_PICM

SDT

Alícuota ICMS

DT_ALIQICM

SDT

Alíc. ICMS ST Anterior

DT_ALQNDES

SDT

Alícuota de ICMS

DT_PICM

SF3

Alícuota de ICMS

F3_ALIQICM

SF3

Alícuota ISS CPM

F3_ALQCPM

SF3

Alícuota FUMIPEQ

F3_ALQFMP

SFT

Alícuota del FCP Rec. Ant.

FT_AFCPANT

SFT

FECP ICMS Complementario

FT_ALFCCMP

SFT

Alícuota de FCP ST

FT_ALFCPST

SFT

Alícuota FECP-MG

FT_ALFECMG

SFT

Alícuota FECP-MT

FT_ALFECMT

SFT

Alícuota FECOP-RN

FT_ALFECRN

SFT

Alícuota ICMS

FT_ALIQICM

SFT

Alíc ICMS Solidario

FT_ALIQSOL

SFT

Alíc. ICMS ST transporte

FT_ALIQTST

SFT

Alícuota de Cide

FT_ALQCIDE

SFT

Alícuota FECP

FT_ALQFECP

SFT

Alíc. ICMS ST Anterior

FT_ALQNDES

SFT

Alícuota FECP Rec. Ant

FT_PFCANTS


  • Configuración de tributos

Campo

Descripción

F2E

Registro de tributo

F20

Perfiles tributarios

F21

Perfil tributario Orig./Dest.

F22

Perfil Trib. Participantes

F23

Perfil tributario de operación

F24

Perfil tributario de producto

F25

Perfil Producto vs.Origen

F26

Perfil tipo de operación

F27

Regla de base de cálculo

F28

Regla de alícuota

F2B

Regla tributaria

F2C

Tributos De/A

F2D

Tributos genéricos calculados

04. ENLACES RELACIONADOS


CFGTRIB - Configurador de Tributos - 12.1.33

CFGTRIB - Configurador de Tributos - 12.1.22.10

Orientaciones Consultoría de Segmentos.

Convenio ICMS 

LEY COMPLEMENTARIA Nº 192