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01. DATOS GENERALES


Producto

TOTVS RH

Línea de producto: 

Línea Protheus

Segmento:

RH

Módulo:SIGAGPE - Gestión de Personal.
Función:

   

Rutina(s)Nombre TécnicoFecha
GPVPPCOL.PRXConceptos por Proceso - Colombia (PRX).17/03/2022
GPFORCOL.PRXFormulas Estándar - Colombia (PRX).17/03/2022
GPFO2COL.PRXFunciones adicionales de Formulas Estándar - Colombia (PRX).17/03/2022
GPFO3COL.PRXFunciones adicionales de Formulas Estándar - Colombia (PRX).17/03/2022
GPPDCOL.PRXConceptos - Colombia (PRX).17/03/2022
GPFO1COL.PRXFunciones adicionales de Formulas Estándar - Colombia (PRX).17/03/2022
GPMNECOL.PRXMnemónicos Estándar - Colombia (PRX).17/03/2022
GPCRGCOL.PRXTablas alfanuméricas Estándar - Colombia (PRX).17/03/2022

   

Rutina(s) Involucrada(s)Nombre TécnicoFecha
GPSRYCOL.PRXTipos de Cálculo - Colombia (PRX).15/02/2022

   

Ticket:N/A
Requisito/Story/Issue (informe el requisito vinculado):DNOMI-140

02. SITUACIÓN/REQUISITO

Calcular las Incapacidades cuando abarcan varios meses y cuando cubren un mes completo de 31, 28 o 29 días.

03. SOLUCIÓN

Se realizan los ajustes necesarios en la rutina de Mnemónicos (RCA), Mantenimiento Tablas (RCB/RCC), Conceptos (SRV), Conceptos por Proceso (RGA / SRM) y Fórmulas (RC2/RC3).


Soporte Legal

Incapacidad por Enfermedad Común o no profesional

    • La incapacidad laboral común tiene su origen en una enfermado o accidente que no tiene relación con la actividad laboral desempeñada por el trabajador.
    • En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así:
      • Las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días,
      • Y la mitad del salario por el tiempo restante.
    • Esta es una prestación a cargo de la entidad promotora de salud (EPS), o la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) dependiendo de los días. No obstante, el pago de los 2 primeros días de incapacidad está a cargo del trabajador (opcional).
    • El porcentaje de liquidación de las incapacidades laborales depende de la duración de la incapacidad.

De Días

A Días

%

Entidad

1

2

100%

Trabajador

3

90

66.67%

EPS

91

180

50%

AFP

181

541

De 0 a 50%

EPS/AFP

541

9999

0%


    • La empresa liquida al trabajador la parte de la empresa y la del EPS y después cobra a la EPS su parte.
    • Para el IBC durante la incapacidad (cálculo de los conceptos de EPS, AFP, FSP, ARL y Parafiscales), se tomará el valor de la incapacidad.
    • Las incapacidades laborales se liquidan (SBC) sobre el salario cotizado, es decir, se toma como referencia el salario sobre que el trabajador utilizó para pagar las cotizaciones a seguridad social, o ingreso base de cotización (IBC).
    • El valor que se pague por concepto de incapacidad no puede ser inferior al SMMLV.

https://www.minsalud.gov.co/Lists/FAQ/DispForm.aspx?ID=21

https://www.gerencie.com/como-se-liquidan-los-dias-de-incapacidad-por-enfermedad-general.html

Licencia de maternidad (Ley 1822 del 4 ene 2017).

    • Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso).
    • Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomaró en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.
    • Todas las provisiones y garantías establecidas en la Ley 1822 del 4 ene 2017 para la madre biológica, se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de 1 fallecimiento o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre
    • La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las dieciocho semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos semanas más.
    • La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera: a) Licencia de maternidad preparto, Esta será de una semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos semanas, con dieciséis posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomarla semana previa al parto, podrá disfrutarlas dieciocho semanas en el posparto inmediato. b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis o dieciocho semanas por decisión médica, de acuerdo a lo previsto anteriormente.
    • De las dieciocho semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce en caso de que el médico tratante prescriba algo diferente. La licencia remunerada de la que habla este artículo, es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma.
    • Esta es una prestación a cargo de la entidad promotora de salud (EPS). No obstante, en caso de incumplimiento del patrono en las obligaciones de afiliación y/o pago de las contribuciones a la seguridad social, estará a cargo del trabajador.
    • Para el SBC durante la incapacidad, se tomará el valor de la incapacidad.
    • Durante la incapacidad no se debe cotizar a Riesgos Laborales (ARL), ni a Parafiscales (Caja – ICBF – SENA).

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201822%20DEL%204%20DE%20ENERO%20DE%202017.pdf

Incapacidad por Enfermedad profesional o Accidente de Trabajo

    • Enfermedad profesional es todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
    • Es todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
    • Cuando un trabajador se accidenta y este sucedió en la empresa o en mientras estaba laborando, el médico tratante le prescribe una incapacidad médica por Accidente de Trabajo, durante la cual el trabajador queda incapacitado para trabajar tiempo por el cual recibe un auxilio económico.
    • Es una prestación económicas a cargo del sistema de riesgos laborales (ARL) desde el día siguiente al accidente, y hasta que el trabajador se rehabilite o se cure.
    • Durante los días de la incapacidad no se debe cotizar a Riesgos Laborales (ARL), ni a Parafiscales (Caja – ICBF – SENA).
    • La base para liquidar la incapacidad laboral (SBC) es el salario sobre el cual se hayan realizados los aportes a seguridad social (IBC). Estas se liquidan y pagan con el 100% del Ingreso Base de Cotización (IBC) según el artículo 3 de la ley 776 del 2002.
    • Tiene Prestaciones asistenciales
    • Durante la incapacidad no se debe cotizar a Riesgos Laborales (ARL), ni a Parafiscales (Caja – ICBF – SENA).

https://www.gerencie.com/incapacidad-laboral.html


Regla de Negocio

Mnemónicos - Gpmnecol.prx (RCA)

  • Se dieron de alta 6 nuevos mnemónicos: 
MnemónicoDescripciónTipoAcumulAliasCampoInicializar
DIASLICIGEDías Incapacidad Enfermedad para PILAN1

GetValType("N")
DIASLICIRLDías Licencia Maternidad para PILAN1

GetValType("N")
DIASLICLMADías Incapacidad Riesgo Laboral para PILAN1

GetValType("N")
VALLICIGEValor Incapacidad Enfermedad para PILAN1

GetValType("N")
VALLICIRLValor Incapacidad Riesgo Laboral para PILAN1

GetValType("N")
VALLICLMAValor Licencia Maternidad para PILAN1

GetValType("N")


Mantenimiento de Tablas - Gpcrgcol.prx (RCC/RCB)

  • Se modificó la Tabla Alfanumérica S014 Incapacidad Enfermedad General (GPEA230 Mantenimiento de Tablas), para ajustar los porcentajes que la empresa y la Entidad de Seguridad Social pagarán (también se actualizó también la tabla S020).

NOTA: Esta tabla puede ser modificada por el cliente.


Conceptos - Gppdcol.prx (SRV)

  • Se modificaron los conceptos que tenían “2” por “N” en el campo RV_COMPMED SBC Medicina Pre-pagada.
  • Se modificaron los siguientes conceptos para que no formen parte de la SBC Medicina Pre-pagada.

    Concepto

    Descripción

    Tipo

    209

    Aviso Previo Compañía

    1=Remuneración

    208

    Aviso Previo Empleado

    2=Descuento

    211

    Bono Mutuo Acuerdo

    1=Remuneración

    219

    Cesantías Descuento

    2=Descuento

    116

    Hora Extra SBC

    3=Base Remuneración

    202

    Indemnización

    1=Remuneración

    203

    Indemnización por Maternidad

    1=Remuneración

    225

    Intereses Cesantía Anticipo

    1=Remuneración

    224

    Intereses Cesantía Año Anterior

    1=Remuneración

    226

    Intereses Cesantía Descuento

    2=Descuento

    231

    Prima por Servicio Anticipo

    1=Remuneración

    232

    Prima por Servicios

    1=Remuneración

    604

    Seguro de Vida Descuento

    2=Descuento

  • Se modificaron los conceptos de enfermedad general y se dio de alta un nuevo concepto (031 - Incap Enfermedad (P)).
  • Se modificaron los conceptos de riesgo laboral y se dio de alta un nuevo concepto (032 - Incap Riesgo Lab (P)).
  • Se modificaron los conceptos de maternidad y se dio de alta un nuevo concepto (033 - Lic Maternidad  (P)).

 

Conceptos por Proceso -  Gpvppcol.prx (RGA / SRM)

  • Liquidación (LIQ)

Se incluyeron los 3 nuevos conceptos (031, 032 y 033) y se cambió la fórmula del concepto 006 por 006LIQ y la fórmula del concepto 008 por 008LIQ, en Conceptos por Proceso de la Nómina de Liquidación de Contratos (FIN).

  • Liquidación de Contratos (FIN)

Se incluyeron los 3 nuevos conceptos (031, 032 y 033) y se cambió la fórmula del concepto 006 por 006LIQ y la fórmula del concepto 008 por 008LIQ, en Conceptos por Proceso de la Nómina de Liquidación de Contratos (FIN).

  • Aplicación de Liquidación de Contratos o Finiquitos (APL)

Se incluyeron los 3 nuevos conceptos (031, 032 y 033) y se cambió la fórmula del concepto 006 por 006LIQ y la fórmula del concepto 008 por 008LIQ, en Conceptos por Proceso de la Nómina de Aplicación de Finiquitos (APL).

  • Movimientos Fuera de Nómina (MFN)

Se incluyeron los 3 nuevos conceptos (031, 032 y 033)  en Conceptos por Proceso de la Nómina de Movimientos Fuera de Nómina  (MFN) con la fórmula INCMFN y no LeeAcumulados, Si LeeIncidencias.


Fórmulas - Gpforcol.prx (RC2/RC3)

  • Se modificó la fórmula 002LIQ usada para calcular los días y valor de las Incapacidades por Enfermedad General.
  • Se creó la fórmula 006LIQ para calcular los días y valor de las Incapacidades por Riesgo Laboral.
  • Se creó la fórmula 008LIQ para calcular los días y valor de las Licencias por Maternidad.



  1. Respaldar el repositorio (RPO).
  2. Aplicar el parche correspondiente a la issue DNOMI-140
  3. Verificar que las rutinas actualizadas en el repositorio, coincidan con las descritas en el encabezado del presente Documento Técnico, y que las fechas sean iguales o superiores.
  4. Respaldar las tablas alfanuméricas (RCB y RCC), eliminar el contenido de la tabla S019  Incapacidad Enfermedad.
  5. En el menú de Gestión de Personal (SIGAGPE), a través de la rutina Mantenimiento Tab.  (GPEA230) (Actualizaciones | Definic. Calculo), entrar a la rutina y seleccionar Tabla Alfanumérica S014 - Incapacidad Enfermedad para ajustar los porcentajes que la empresa y la Entidad de Seguridad Social pagarán. Esta tabla puede ser modificada por el cliente.
  6. En el menú de Gestión de Personal (SIGAGPE), a través de la rutina Mnemónicos (Actualizaciones | Definic. Calculo), verificar que estén creados los Mnemónicos: DIASLICIGE | DIASLICIRL | DIASLICLMA | VALLICIGE |  VALLICIRL | VALLICLMA.
  7. En el menú de Gestión de Personal (SIGAGPE), a través de la rutina Conceptos (Actualizaciones | Definic. Calculo) verificar que se hayan creado los nuevos conceptos: "031 - Incap Enfermedad (P)", "032 -  Incap Riesgo Lab (P)" y "033 - Lic Maternidad  (P)".
  8. En el menú de Gestión de Personal (SIGAGPE), a través de la rutina Conceptos por Proceso (Actualizaciones | Definic. Calculo) verificar que se hayan incluido los 3 nuevos conceptos (031, 032 y 033) a Liquidación (LIQ), Liquidación de Contratos (FIN), Aplicación de Liquidación de Contratos o Finiquitos (APL) y Movimientos Fuera de Nómina (MFN). 
  9. Ingresar a la rutina Fórmulasubicada en "Actualizaciones | Definic. Cálculo | Fórmulas" (GPEA290); para realizar la actualización de las fórmulas.
  10. Configurar los catálogos necesarios para realizar un Cálculo de Nómina para el Tipo de Procedimiento.
  11. Tener registros de incapacidades en meses de 31 días y Febrero (segunda quincena).

Cálculo:

  1. Ingresar al módulo Gestión de Personal (SIGAGPE).
  2. Ingresar a la rutina Por procedimiento, ubicada en "Miscelánea | Cálculos | Por procedimiento" (GPEM020).
  3. Informar los parámetros solicitados.
    • Seleccionar el segundo periodo quincenal creado en las "Pre-condiciones".
  4. Dar clic en "Confirmar".
  5. Visualizar el mensaje de confirmación de finalización del cálculo.

Consulta de Recibo:

  1. Ingresar a la rutina Recibo de Pago, ubicada en "Consultas | Archivos | Recibo de Pago" (GPEA630).
  2. Seleccionar uno de los empleados al cual se realizó el Cálculo de Nómina.
  3. Dar clic en "Consultar".
  4. Validar que el cálculo de los conceptos sean correctos.

04. INFORMACIÓN ADICIONAL

No aplica.



05. ASUNTOS RELACIONADOS

Documento de Referencia, sobre la localización de ColombiaDT Localización Colombia SIGAGPE