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Este impuesto incide solamente para valores de servicios prestados acumulados en el año, superiores a US$ 1000,00. Si el acumulado anual del prestador no alcanza esta cifra, no se retendrá el impuesto.

En el momento en que se alcanza la cifra dentro del mismo año, el valor retenido se calculará con base en la diferencia que exceda a los US$ 1000,00.

El Certificado de relevo (Relief Certificate) que la Secretaría de la hacienda suministra, exenta o amortiza el impuesto sobre servicios prestados. Si el proveedor no tiene/presenta el certificado de relevo, el valor retenido sobre sus servicios será del 7%. Si tiene un  certificado de relevo parcial, el valor retenido será del 5%.

Estos porcentajes se configuran por medio del parámetro MV_SRVPOR, de acuerdo con lo que sigue:

MV_SRVPOR = T0P5N7

donde:

T (Certificado de relevo Total) => 0%

P (Certificado de relevo Parcial) => 5%

(Sin certificado de relevo) => 7%

  • Campos y rutinas involucradas en el cálculo:
  • Archivio de impuestos (SFB)

SRV – Código del impuesto.

  • Archivo de clientes (Facturación)

El campo Paga ISS se debe completar con 1 – Sí.

  • Archivo de proveedores (Compras)

El campo Paga ISS se debe completar con 1 – Sí.

El campo Certificado de relevo debe indicar si el proveedor tiene el Certificado de relevo: 1-Total; 2-Parcial; 3-No tiene.