Esta rutina se ajusta a lo previsto en la Ley 10.485 de 2002, que determina en algunas operaciones con máquinas e implementos agrícolas, la reducción en la base de cálculo del PIS y de la COFINS, de acuerdo con el destino del producto, que puede ser del 30,2% o del 48,1%.

Para configurar el procesamiento de la reducción en la base de cálculo del PIS y de la COFINS en la exención fiscal, deben configurarse los campos:


  • Red.PIS (F7_REDPIS) - porcentaje de reducción de la base de cálculo del PIS para esta exención fiscal.

  • Red.COFINS (F7_REDCOF) - porcentaje de reducción de la base de cálculo de la COFINS para esta exención fiscal.


Estos campos deben completarse con los porcentajes de reducción definidos en la legislación de acuerdo con el producto y su destino.

A quién se destina

Las personas jurídicas fabricantes y las importadoras de máquinas y vehículos clasificados en los códigos 84.29, 8432.40.00, 84.32.80.00, 8433.20, 8433.30.00, 8433.40.00, 8433.5, 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05 y 87.06, de la Tabla de incidencia del Impuesto sobre productos industrializados – TIPI.

Objetivo

Realizar la reducción en la base de cálculo del PIS y de la COFINS en determinadas operaciones, con los productos que constan en la legislación.

Dónde encontrar más información

www.receita.fazenda.gov.br