ÍNDICE
Adecuación del Manual descriptivo de las modificaciones del Registro contable fiscal (SPED ECF) para el layout 0010, que dispone sobre el Registro contable fiscal de la Resolución declaratoria ejecutiva Cofis nº 59/2023, de diciembre/2023.
Actualización de la ECF para adecuación a las nuevas reglas de precios de transferencia
Publicado el 28 de diciembre de 2023
El Registro contable fiscal (ECF) fue actualizado de acuerdo con el nuevo reglamento referente a precios de transferencia traída por la Ley nº 14.596, del 14 de junio de 2023.
Las nuevas reglas establecen un marco legal en la fijación de precios en transacciones internacionales entre empresas vinculadas, adecuando las normas nacionales a las practicadas por la Organización para la cooperación y desarrollo económico (OCDE) para evitar la reducción en el pago del Impuesto a la renta de persona jurídica (IRPJ) y del Aporte social sobre la ganancia neta (CSLL).
La vigencia de las nuevas reglas será a partir del 1º de enero de 2024, pero la persona jurídica podrá optar por aplicarlas con relación al año calendario de 2023.
Las instrucciones de cumplimentación de los registros, los campos que se completarán y las respectivas reglas de validación constan en el Manual de ECF, referente al layout 10 y en el archivo de tablas dinámicas, ambos disponibles para download en el sitio del Sped: http://sped.rfb.gov.br/pasta/show/1644.
Muestra los tributos fiscales que identifican los bloques y registros que se completarán.
REGISTRO 0020: PARÁMETROS COMPLEMENTARIOS | |
Reglas de validación del registro | |
Nivel jerárquico – 2 | Ocurrencia – 1:1 |
Campo(s) clave: [REG] |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio |
1 | REG | Texto fijo con la identificación del registro (0020). | C | 4 | - | [0020] | Sí |
2 | IND_ALIQ_CSLL | PJ sujeta a la alícuota de CSLL del 9% o del 15% o del 20%: 3 – Alícuota del 20% | N | 1 | - | [1;3;4] | Sí |
3 | IND_QTE_SCP | Cantidad total de SCP del Socio aparente de SCP. | N | 3 | - | - | Sí |
4 | IND_ADM_FUN_CLU | Administradora de fondos y clubes de inversión: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
5 | IND_PART_CONS | Participaciones en consorcios de empresas: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
6 | IND_OP_EXT | Operaciones con el exterior: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
7 | IND_OP_VINC | Operaciones con Persona Vinculada/Interpuesta Persona/País con Tributación favorecida | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
8 | IND_PJ_ENQUAD | PJ Encuadrada en los artículos 48 o 49 de la Resolución normativa RFB nº 1.312/2012: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
9 | IND_PART_EXT | Participaciones en el exterior: La persona jurídica debe marcar este campo, si tuviera participaciones en el exterior. | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
10 | IND_ATIV_RURAL | Actividad rural: La persona jurídica debe marcar este campo, si explorase la actividad rural. | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
11 | IND_LUC_EXP | Existencia de ganancia de la explotación: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
12 | IND_RED_ISEN | Exención y Reducción del Impuesto para Ganancia prevista: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
13 | IND_FIN | Indicador de la existencia de FINOR/FINAM: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
14 | IND_PART_COLIG | Participaciones evaluadas por el Método de equivalencia patrimonial: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
15 | IND_ REC_EXT | Cobranzas del Exterior o de No residentes: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
16 | IND_ATIV_EXT | Activos en el exterior: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
17 | IND_PGTO_EXT | Pagos al exterior o No residentes: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
18 | IND_E-COM_TI | Comercio electrónico y Tecnología de la información: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
19 | IND_ROY_REC | Royalties cobrados de Brasil y del Exterior: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
20 | IND_ROY_PAG | Royalties pagados a beneficiarios del Brasil y del exterior: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
21 | IND_REND_SERV | Ingresos referentes a servicios, intereses y dividendos cobrados del Brasil y del Exterior: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
22 | IND_PGTO_REM | Pagos o envíos a título de servicio, intereses y dividendos a beneficiarios del Brasil y del Exterior:
Las personas jurídicas que realizaron pagos o envíos al exterior para las operaciones previstas en el Art. 1º, Inc. II, III, IV, X, XI y XII de la Ley nº 9.481, de 1997, y Art. 9º de la Ley nº 11.774 de 2008. | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
23 | IND_INOV_TEC | Innovación tecnológica y Desarrollo tecnológico: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
24 | IND_CAP_INF | Capacitación de informática e Inclusión digital: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
25 | IND_PJ_HAB | PJ Habilitada para el Repes, Recap, Padis, Reidi, Recine, Retid, Aceite combustible del tipo bunker, Reporto, RET II, RET PMCMV/PCVA, RET EEI, EBAS Inmune, Repetro-Industrialización, Repetro-Nacional, Repetro-Permanente y Repetro-Temporal:
a) habilitada para el Régimen especial de tributación para la Plataforma de Exportación de servicios de tecnología de la información (Repes), instituido por la Ley nº 11.196, de 2005, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.774 del 17 de septiembre de 2008, reglamentado por el Decreto nº 5.712, del 2 de marzo de 2006, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, del 25 de junio de 2009; o
b) habilitada para el Régimen especial de adquisición de bienes de capital para empresas exportadoras (Recap) instituido por la Ley nº 11.196, de 2005, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.774, de 2008, reglamentado por el Decreto nº 5.649, del 29 de diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, de 2009; o
c) ejecutora de proyecto aprobado en el ámbito del Programa de apoyo al desarrollo tecnológico de la industria de semiconductores (Padis), instituido por la Ley nº 11.484, del 31 de mayo de 2007, con las modificaciones introducidas por el Art. 20 c/c Art. 139, I, “d” de la Ley nº 12.249, del 11 de junio de 2010, reglamentado por el Decreto nº 6.233, del 11 de octubre de 2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, de 2009; o
d) habilitada o cohabilitada para el Régimen especial de incentivos para el desarrollo de la infraestructura (Reidi), instituido por la Ley nº 11.488, del 15 de junio de 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.727, del 23 de junio de 2008, y por el Art. 21 c/c Art. 139, I, “d” de la Ley nº 12.249, de 2010, reglamentado por el Decreto nº 6.144, del 3 de julio de 2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.167, del 24 de julio de 2007 y por el Decreto nº 6.416, del 28 de marzo de 2008; o
e) detentora de proyecto de exhibición cinematográfica aprobado en el ámbito del Régimen especial de tributación para desarrollo de la actividad de exhibición cinematográfica (Recine), instituido por la Ley nº 12.599 del 23 de marzo de 2012, reglamentada por el Decreto nº 7.729, del 25 de mayo de 2012; o
f) beneficiaria del Régimen especial tributario para a industria de defensa (Retid), en los términos y condiciones establecidos en la Ley nº 12.598, del 22 de marzo de 2012, o
g) habilitada para utilizar la suspensión del pago del Aporte para el PIS/Pasep y de la Cofins incidentes en las ventas en el mercado interno de aceite combustible del tipo bunker destinado a la navegación de cabotaje y de apoyo portuario y marítimo y del Aporte para el PIS/Pasep-Importación y del Cofins-Importación incidentes en su importación, creada por el Art. 2º de la Ley nº 11.774, del 17 de septiembre de 2008.
h) habilitada para el Régimen tributario para el Incentivo a la modernización y a la ampliación de la estructura portuaria (Reporto), instituido por el Art. 13 de la Ley nº 11.033, de 2004, reglamentado por el Decreto nº 6.582, de 2008, y Decreto nº 8.033, de 2013.
i) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las incorporaciones inmobiliarias objeto de patrimonio de afectación (RET-II), de la que tratan los Arts. 1º a 11-A de la Ley nº 10.931, del 2 de agosto de 2004.
j) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones de unidades habitacionales contratadas en el ámbito del programa Minha Casa, Minha Vida (RET-PMCMV), de la que tratan los Arts. 1º a 2º-A de la Ley nº 12.024, del 27 de agosto de 2009, o del Programa Casa Verde e Amarela (RET-PCVA), de la que trata la Ley de conversión de la Medida provisional nº 996, del 25 de agosto de 2020.
k) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones o reformas de establecimientos de educación infantil (RET-EEI), de la que tratan los Arts. 24 a 27 de la Ley nº 12.715, del 17 de septiembre de 2012, reglamentados por los Arts. 486 a 495 del Decreto nº 9.580, del 22 de noviembre de 2018.
l) entidad de beneficencia de asistencia social (EBAS) inmune de aportes sociales, de las que trata el párrafo 7º del Art. 195 de la Constitución de la República Federativa do Brasil, del 5 de octubre de 1988 y certificada en los términos de la Ley complementaria nº 187, del 16 de diciembre de 2021. m) habilitada para el Régimen especial de industrialización de bienes destinados a las actividades de exploración, de desarrollo y de producción de petróleo, de gas natural y de otros hidrocarburos fluidos (Repetro-Industrialización), instituido por el Art. 6º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, reglamentado por el Decreto nº 9.537, del 24 de octubre de 2018.
n) habilitada para el Régimen aduanero especial de exportación e importación de bienes destinados a las actividades de investigación y de extracción de yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 458 a 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009.
o) habilitada para el Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de Exploración, Desarrollo y Producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro-Sped), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 372, 377, 426 y 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009. | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
| También la persona jurídica con opción hecha efectiva por la RFB para los Regímenes especiales de tributación aplicables a las Incorporaciones inmobiliarias objeto de patrimonio de afectación (RET-II), de la que tratan los Arts. 1º a 11-A de la Ley nº 10.931, del 2 de agosto de 2004, a las Construcciones de unidades habitacionales contratadas en el ámbito del Programa Minha Casa, Minha Vida (RET-PMCMV), de la que tratan los Arts. 1º a 2º-A de la Ley nº 12.024, del 27 de agosto de 2009, o del Programa Casa Verde e Amarela (RET-PCVA), de la que trata la Ley de conversión de la Medida provisional nº 996, del 25 de agosto de 2020, y a las Construcciones o reformas de establecimientos de educación infantil (RET-EEI), de la que tratan los Arts. 24 a 27 de la Ley nº 12.715, del 17 de septiembre de 2012, reglamentados por los Arts. 486 a 495 del Decreto nº 9.580, del 22 de noviembre de 2018.
Entidad de beneficencia de asistencia social (EBAS) inmune de aportes sociales, de las que trata el párrafo 7º del Art. 195 de la Constitución de la República Federativa do Brasil, del 5 de octubre de 1988 y certificada en los términos de la Ley complementaria nº 187, del 16 de diciembre de 2021.
Habilitada para el Régimen especial de industrialización de bienes destinados a las actividades de exploración, de desarrollo y de producción de petróleo, de gas natural y de otros hidrocarburos fluidos (Repetro-Industrialización), instituido por el Art. 6º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, reglamentado por el Decreto nº 9.537, del 24 de octubre de 2018.
Habilitada para el Régimen aduanero especial de exportación e importación de bienes destinados a las actividades de investigación y de extracción de yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro) o en el Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de exploración, desarrollo y producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro-Sped), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 372, 377, 426, 458 a 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009. | ||||||
26 | IND_POLO_AM | Polo industrial de Manaus y Amazonía occidental: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
27 | IND_ZON_EXP | Zonas de procesamiento de exportación: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
28 | IND_AREA_COM | Áreas de libre comercio: | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
29 | IND_PAIS_A_PAIS | Entidad integrante de grupo multinacional: La persona jurídica es entidad integrante de grupo multinacional, en los términos de la Resolución normativa RFB nº 1.681/2016. | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
30 | IND_DEREX | Declaración sobre utilización de los recursos en moneda extranjera resultantes de cobranza de exportaciones (DEREX) | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
31 | IND_PR_TRANSF | Opción por las nuevas reglas de precios de transferencia en el año calendario 2023 (Ley nº 14.956/2023): | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
Ejemplo de cumplimentación:
|0020|2|0|N|N|S|N|N|S|N|N|N|N|S|N|S|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|
|0020|: Identificación del tipo de registro:
|2|: PJ sujeta a la alícuota de CSLL del 17%.
|0|: Cantidad de SCP de la PJ (No existe SCP).
|N|: Administración de fondos y clubes de inversión (N = No).
|N|: Participaciones en consorcio de empresa (N = No).
|S|: Operaciones con el exterior (S = Sí).
|N|: Operaciones con persona vinculada/interpuesta persona/país con tributación favorecida (N = No).
|N|: PJ encuadrada en los artículos 48 o 49 de la IN RFB no 1.312/2012 (N = No).
|S|: Participaciones en el exterior (S = Sí).
|N|: Actividad rural (N = No).
|N|: Ganancia de la explotación (N = No).
|N|: Exención y reducción del impuesto para ganancia prevista (N = No).
|N|: Finor/Finam/Funres (N = No).
|S|: Participación permanente en coligadas o controladas (S = Sí).
|N|: Ingreso del exterior o de no residentes (N = No).
|S|: Activos en el exterior (S = Sí).
|N|: Pagos al exterior o a no residentes (N = No).
|N|: Comercio electrónico y tecnología de la información (N = No).
|N|: Royalties cobrados de Brasil y del Exterior (N = No).
|N|: Royalties pagados a beneficiarios del Brasil y del exterior (N = No).
|N|: Ingresos referentes a servicios, intereses y dividendos cobrados del Brasil y del Exterior (N = No).
|N|: Pagos o envíos a títulos de servicios, intereses y dividendos a beneficiarios del Brasil y del exterior (N = No).
|N|: Innovación tecnológica y desarrollo tecnológico (N = No).
|N|: Capacitación de informática e inclusión digital (N = No).
|N|: PJ Habilitada en el Repes, Recap, Padis, PATVD, Reidi, Repenec, Reicomp, Retaero, Recine, Residuos sólidos, Recopa, Copa del mundo, Retid, REPNBL-Redes, Reif y Olimpíadas (N = No).
|N|: Polo industrial de Manaus y Amazonía occidental (N = No).
|N|: Zonas de procesamiento de exportación (N = No).
|N|: Áreas de libre comercio (N = No).
|N|: Derex (N = No).
Identifica si la persona jurídica está:
a) habilitada para el Régimen especial de tributación para la Plataforma de exportación de servicios de tecnología de la información (Repes), instituido por la Ley nº 11.196, de 2005, con las modificaciones introducidas por las Leyes nº 11.774 del 17 de septiembre de 2008, y nº 12.715, del 17 de septiembre de 2012, reglamentado por el Decreto nº 5.712, del 2 de marzo de 2006, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, del 25 de junio de 2009; o
b) habilitada para el Régimen especial de adquisición de bienes de capital para empresas exportadoras (Recap) instituido por la Ley nº 11.196, de 2005, con las modificaciones introducidas por las Leyes nº 11.774, de 2008, y nº 12.715 del 17 de septiembre de 2012, reglamentado por el Decreto nº 5.649, del 29 de diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887 de 2009; o
c) ejecutora de proyecto aprobado en el ámbito del Programa de apoyo al desarrollo tecnológico de la industria de semiconductores (Padis), instituido por la Ley nº 11.484, del 31 de mayo de 2007, con las modificaciones introducidas por el Art. 20 c/c Art. 139, I, “d” de la Ley nº 12.249 del 11 de junio de 2010, y por el Art. 57 de la Ley nº 12.715 de 2012, reglamentado por el Decreto nº 6.233, del 11 de octubre de 2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, de 2009; o
d) habilitada o cohabilitada para el Régimen especial de incentivos para el desarrollo de la infraestructura (Reidi), instituido por la Ley nº 11.488, del 15 de junio de 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.727, del 23 de junio de 2008, y por el Art. 21 c/c Art. 139, I, “d” de la Ley nº 12.249, de 2010, reglamentado por el Decreto nº 6.144, del 3 de julio de 2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.167, del 24 de julio de 2007 y por el Decreto nº 6.416, del 28 de marzo de 2008; o
e) detentora de proyecto de exhibición cinematográfica aprobado en el ámbito del Régimen especial de tributación para desarrollo de la actividad de exhibición cinematográfica (Recine), instituido por la Ley nº 12.599 del 23 de marzo de 2012, reglamentada por el Decreto nº 7.729, del 25 de mayo de 2012; o
f) beneficiaria del Régimen especial tributario para a industria de defensa (Retid), en los términos y condiciones establecidos en la Ley nº 12.598, del 22 de marzo de 2012, o
g) habilitada para utilizar la suspensión del pago del Aporte para el PIS/Pasep y de la Cofins incidentes en las ventas en el mercado interno de aceite combustible del tipo bunker destinado a la navegación de cabotaje y de apoyo portuario y marítimo y del Aporte para el PIS/Pasep-Importación y del Cofins-Importación incidentes en su importación, creada por el Art. 2º de la Ley nº 11.774, del 17 de septiembre de 2008.
h) habilitada para el Régimen tributario para el Incentivo a la modernización y a la ampliación de la estructura portuaria (Reporto), instituido por el Art. 13 de la Ley nº 11.033, de 2004, reglamentado por el Decreto nº 6.582, de 2008, y Decreto nº 8.033, de 2013.
i) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las incorporaciones inmobiliarias objeto de patrimonio de afectación (RET-II), de la que tratan los Arts. 1º a 11-A de la Ley nº 10.931 del 2 de agosto de 2004.
j) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones de unidades habitacionales contratadas en el ámbito del programa Minha Casa, Minha Vida (RET-PMCMV), de la que tratan los Arts. 1º a 2º-A de la Ley nº 12.024, del 27 de agosto de 2009, o del Programa Casa Verde e Amarela (RET-PCVA), de la que trata la Ley de conversión de la Medida provisional nº 996, del 25 de agosto de 2020.
k) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones o reformas de establecimientos de educación infantil (RET-EEI), de la que tratan los Arts. 24 a 27 de la Ley nº 12.715, del 17 de septiembre de 2012, reglamentados por los Arts. 486 a 495 del Decreto nº 9.580, del 22 de noviembre de 2018.
l) entidad de beneficencia de asistencia social (EBAS) inmune de aportes sociales, de las que trata el párrafo 7º del Art. 195 de la Constitución de la República Federativa do Brasil, del 5 de octubre de 1988 y certificada en los términos de la Ley complementaria nº 187, del 16 de diciembre de 2021.
m) habilitada para el Régimen especial de industrialización de bienes destinados a las actividades de exploración, de desarrollo y de producción de petróleo, de gas natural y de otros hidrocarburos fluidos (Repetro-Industrialización), instituido por el Art. 6º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, reglamentado por el Decreto nº 9.537, del 24 de octubre de 2018.
n) habilitada para el Régimen aduanero especial de exportación e importación de bienes destinados a las actividades de investigación y de extracción de yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 458 a 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009.
o) habilitada para el Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de Exploración, Desarrollo y Producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro-Sped), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 372, 377, 426 y 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009.
REGISTRO 0021: PARÁMETROS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE PROGRAMA | |
Reglas de validación del registro | |
Nivel jerárquico – 2 | Ocurrencia – 0:1 |
Campo(s) clave: [REG] |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio |
1 | REG | Texto fijo con la identificación del registro (0021). | C | 4 | - | [0021] | Sí |
2 | IND_REPES | Régimen especial de tributación para la Plataforma de exportación de servicios de tecnología de la información (Repes): | C | 1 | - | [S;N] | No |
3 | IND_RECAP | Régimen especial de adquisición de bienes de capital para empresas exportadoras (Recap): | C | 1 | - | [S;N] | No |
4 | IND_PADIS | Programa de apoyo al desarrollo tecnológico de la industria de semiconductores (Padis): | C | 1 | - | [S;N] | No |
5 | IND_REIDI | Régimen especial de incentivos para el desarrollo de la infraestructura (Reidi): | C | 1 | - | [S;N] | No |
6 | IND_RECINE | Régimen especial de tributación para desarrollo de la actividad de exhibición cinematográfica (Recine): | C | 1 | - | [S;N] | No |
7 | IND_RETID | Régimen especial tributario para la industria de defensa (Retid): | C | 1 | - | [S;N] | No |
8 | IND_OLEO_BUNKER | Régimen de suspensión de Aceite combustible del tipo bunker: | C | 1 | - | [S;N] | No |
9 | IND_REPORTO | Régimen tributario para el incentivo a la modernización y a la ampliación de la estructura portuaria (Reporto): | C | 1 | - | [S;N] | No |
10 | IND_RET_II | Régimen especial de tributación aplicable a las incorporaciones inmobiliarias objeto de patrimonio de afectación (RET-II): | C | 1 | - | [S;N] | No |
11 | IND_RET_PMCMV | Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones de unidades habitacionales contratadas en el ámbito del Programa Minha Casa, Minha Vida (RET-PMCMV): | C | 1 | - | [S;N] | No |
12 | IND_RET_EEI | Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones o reformas de establecimientos de educación infantil (RET-EEI): | C | 1 | - | [S;N] | No |
13 | IND_EBAS | Entidad de beneficencia de asistencia social (EBAS): | C | 1 | - | [S;N] | No |
14 | IND_REPETRO_ INDUSTRIALIZACIÓN | Régimen especial de industrialización de bienes destinados a las actividades de exploración, de desarrollo y de producción de petróleo, de gas natural y de otros hidrocarburos fluidos (REPETRO-INDUSTRIALIZACIÓN): | C | 1 | - | [S;N] | No |
15 | IND_REPETRO_ NACIONAL | Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de exploración, desarrollo y producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural, en la modalidad REPETRO-NACIONAL: S - Sí | C | 1 | - | [S;N] | No |
16 | IND_REPETRO_ PERMANENTE | Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de exploración, desarrollo y producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural, en la modalidad REPETRO-PERMANENTE: S - Sí | C | 1 | - | [S;N] | No |
17 | IND_REPETRO_ TEMPORAL | Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de exploración, desarrollo y producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural, en la modalidad REPETRO-TEMPORAL: S - Sí | C | 1 | - | [S;N] | No |
Ejemplo de cumplimentación:
|0021|S|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|
|0021|: Identificación del tipo de registro:
|S|: Repes (S = Sí).
|N|: Recap (S = Sí).
|N|: Padis (S = Sí).
|N|: Reidi (N = No).
|N|: Recine (N = No).
|N|: Retid (N = No).
|N|: Aceite combustible del tipo bunker (N = No).
|N|: Reporto (N = No).
|N|: Ret-II (N = No).
|N|: Ret-PMCMV (N = No).
|N|: Ret-EEI (N = No).
|N|: EBAS (N = No).
|N|: Repetro-Industrialización (N = No).
|N|: Repetro-Nacional (N = No).
|N|: Repetro-Permanente (N = No).
|N|: Repetro-Temporal (N = No).
El registro solo se debe utilizar en el ECF de las personas jurídicas socias aparentes que tienen Sociedades en cuenta de participación (SCP), para identificación de las SCP de la persona jurídica en el período del registro.
REGISTRO 0035: IDENTIFICACIÓN DE LAS SCP | |
Reglas de validación del registro | |
Nivel jerárquico – 2 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: [REG] |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio |
1 | REG | Texto fijo con la identificación del registro (0035). | C | 4 | - | [0035] | Sí |
2 | COD_SCP | RCPJ de la SCP (ANEXO I, XVIII, de la Resolución normativa RFB nº 2.119 del 08 de diciembre de 2022). | C | 14 | - | - | Sí |
3 | NOME_SCP | Descripción de la SCP | C | - | - | - | No |
Ejemplo de cumplimentación:
|0035|11111111000291|SCP TESTE 1|
|0035|: Identificación del tipo de registro.
|111111111000291|: RCPJ de la SCP (11.111.111/0001-91).
|SCP TESTE 1|: Nombre de la SCP.
Los Registros X360, X365, X366, X370, X371, X375A, X375B, X375C, X375D y X375E deben completarse por todos los contribuyentes que realizan transacciones sujetas al control de precios de transferencia en los términos de la Ley nº 14.596/2023 y de la Resolución normativa RFB nº 2.161/2023 (“transacciones controladas”), inclusive aquellos que no están obligados a la presentación del “Archivo local” (Art. 57, inciso III de la IN RFB nº 2.161/2023) y aquellos que presentan el “Archivo local simplificado” (Art. 57, inciso II de la IN RFB nº 2.161/2023), de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 57, § 3º de la IN RFB nº 2.161/2023.
La aplicación de la Ley nº 14.596/2023 e da IN RFB nº 2.161/2023 es obligatoria para todos los contribuyentes a partir del año calendario 2024. El contribuyente puede optar por la aplicación de la legislación en el año calendario 2023, siempre y cuando ejerza la opción en la forma prevista en el Art. 69 de la IN RFB nº 2.161/2023 y, en este caso, debe completar los Registros X360, X365, X366, X370, X371, X375A, X375B, X375C, X375D y X375E para el año calendario 2023 (0020.IND_PR_TRANSF = “S – Sí”).
De acuerdo con el Art. 3º de la IN RFB nº 2.161/2023, una transacción controlada comprende cualquier relación comercial o financiera entre dos o más partes relacionadas (sobre la definición de partes relacionadas, ver Art. 4º de la IN RFB nº 2.161/2023), establecida o realizada de forma directa o indirecta, incluidos los contratos o disposiciones bajo cualquier forma y serie de transacciones, así como aquella efectuada entre la persona jurídica residente o domiciliada en Brasil con cualquier entidad caracterizada en las hipótesis previstas en los Arts. 24 y 24-A de la Ley nº 9.430/1996.
El Registro X370 (“Informaciones sobre las transacciones controladas”) debe recibir las informaciones de todas las transacciones controladas realizadas por el contribuyente, inclusive aquellas que no deben constar en el Archivo local en función del dispuesto en los apartados “a”, “b”, “c” y “d” del inciso I del § 2º del Art. 57 de la IN RFB nº 2.161/2023.
Los campos que necesitan la información de valor de la transacción controlada deben completarse con el valor de la transacción antes de la realización de los ajustes de precios de transferencia. Los ajustes de precios de transferencia efectuados por el contribuyente pueden ser ajustes espontáneos (Art. 48, inciso I de la IN RFB nº 2.161/2023) o ajustes compensatorios (Art. 48, inciso II de la IN RFB nº 2.161/2023).
REGISTRO X360: INFORMACIONES GENERALES SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENICA | |
Reglas de validación del registro: REGRA_DUPLICIDADE_DESPREZADA; REGRA_LINHA_DESPREZADA; REGRA_LINHA_ATUALIZADA | |
Nivel jerárquico – 2 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: CÓDIGO |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio |
1 | REG | Texto fijo con la identificación del registro (X360). | C | 4 | - | [X360] | Sí |
2 | CÓDIGO | Código, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas). | C | 6 | - | - | Sí |
3 | DESCRIPCIÓN | Descripción, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas). | C | - | - | - | No |
4 | VALOR | Valor | C | - | - | - | No |
Ejemplo de cumplimentación:
|X360|1|Tipo de archivo local|AC|
|X360|: Identificación del tipo de registro.
|1|: Código de la línea.
|Tipo de archivo local|: Descripción de la línea.
|AC|: AC = Archivo local completo.
REGISTRO X365: INFORMACIONES SOBRE LAS CONTRAPARTES EN LAS TRANSACCIONES CONTROLADAS | |
Reglas de validación del registro: | |
Nivel jerárquico – 2 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: IDENTIFICADOR |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio |
1 | REG | Texto fijo con la identificación del registro (X365). | C | 4 | - | [X365] | Sí |
2 | IDENTIFICADOR | Código de la entidad (definido por la propia empresa que completa la ECF). | C | 6 | - | - | Sí |
3 | NOME_ENT | Nombre de la entidad | C | - | - | - | No |
Ejemplo de cumplimentación:
|X365|E1|Entidad 1|
|X365|: Identificación del tipo de registro.
|E1|: Código del ente.
|Entidad 1|: Nombre de la entidad.
REGISTRO X366: ENTIDADES CON LAS CUALES REALIZA TRANSACCIONES CONTROLADAS | |
Reglas de validación del registro: | |
Nivel jerárquico – 3 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: CÓDIGO |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio |
1 | REG | Texto fijo con la identificación del registro (X366). | C | 4 | - | [X366] | Sí |
2 | CÓDIGO | Código, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas). | C | 6 | - | - | Sí |
3 | DESCRIPCIÓN | Descripción, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas). | C | - | - | - | No |
4 | VALOR | Valor | C | - | - | - | No |
Ejemplo de cumplimentación:
|X366|5|Total de pagos|100000,00|
|X360|: Identificación del tipo de registro.
|5|: Código de la línea.
|Total de pagos|: Descripción de la línea.
|100000,00|: Valor (R$ 100.000,00).
REGISTRO X370: INFORMACIONES SOBRE LAS TRANSACCIONES CONTROLADAS | |
Reglas de validación del registro: | |
Nivel jerárquico – 2 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: IDENTIFICADOR + TIPO_TRANSACAO |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio |
1 | REG | Texto fijo con la identificación del registro (X370). | C | 4 | - | [X370] | Sí |
2 | IDENTIFICADOR | Identificador de la entidad con la cual el contribuyente realizó la transacción controlada. | C | 6 | - | - | Sí |
3 | TIPO_TRANSACAO | Código del tipo de transacción:
01 - Exportaciones de bienes 02 - Importaciones de bienes 03 - Exportaciones de servicios 04 - Importaciones de servicios 05 - Exportaciones de derechos 06 - Importaciones de derechos 07 - Operaciones financieras - Ingresos obtenidos 08 - Operaciones financieras - Gastos incurridos 09 - Transacciones con intangibles - Ingresos obtenidos 10 Transacciones con intangibles – Gastos incurridos 11 - Contratos de uso compartido de costos | C | - | - | [01;02;03;04; 05;06;07; 08;09;10;11] | Sí |
4 | NOME_ENT | Nombre de la entidad con la cual el contribuyente realizó la transacción controlada. | C | - | - | - | Sí |
5 | PAIS | País de residencia de la entidad con la cual el contribuyente realizó la transacción controlada. | C | - | - | TABLA: PAIS_SISCOMEX | Sí |
6 | COD_NCM | Nomenclatura común del Mercosur (NCM) de los bienes exportados o importados. | C | - | - | TABELA_NCM | No |
7 | TIPO_DEMAIS | Tipo de servicio, Derecho, Operaciones financieras, Intangible o Composición de costos: 101|Compras|S 199|Otros tipos de servicios|S
201 Alquiler de Plataforma /Fletamento|D 202 Alquiler de equipamientos|D 299 Otros|D
301|Préstamo|F
401|Patente|I
501|Lista de tipo de servicios o actividades|C 599|Otros contratos de uso compartido de costos|C | C | - | - | [101 a 113;199 201; 202; 299 301 a 304; 399 401 a 406; 499 501 a 511; 599] | No |
8 | DESCR_BSDI | Descripción de la transacción controlada. | C | - | - | - | Sí |
9 | VL_TRANSACAO | Valor de la transacción controlada. | N | 019 | 002 | - | Sí |
10 | IND_AJUSTES | ¿Hubo ajustes en función de las reglas de precios de transferencia? S – Sí N – No | C | - | - | [S;N] | Sí |
11 | VL_ESPONTANEO | Valor del ajuste espontáneo. | N | 019 | 002 | - | Sí |
12 | VL_COMPENSATORIO | Valor del ajuste compensatorio. | N | 019 | 002 | - | No |
13 | TIP_AJ_COMPENSATORIO | Tipo de ajuste compensatorio:
01 – Aumento de ingreso 02 – Reducción de costo 03 – Reducción de gastos 99 - Otros | C | - | - | [1;2;3;99] | No |
14 | MÉTODO | Método de precios de transferencia utilizado:
PIC – Precios independientes comparados PRL – Precio de reventa menos ganancia MCL – Costo más ganancia MLT – Margen neto de la transacción MDL – División de la ganancia OUT – Otro método | C | - | - | [PIC; PRL; MCL; MLT; MDL; OUT] | Sí |
15 | DESCRIPCIÓN | Descripción del método de precios de transferencia utilizado, si el contribuyente hubiera seleccionado “Otro método” (Art. 45 de la IN RFB nº 2.161/2023) e la línea anterior. | C | - | - | - | No |
16 | COMP_INTENCIONAL | ¿Hubo compensaciones intencionales (Art. 27 de la IN RFB nº 2.161/2023)? S – Sí N – No | C | - | - | [S;N] | Sí |
17 | SINERGIA | ¿Hubo efectos de sinergia (Art. 31 de la IN RFB nº 2.161/2023)? S – Sí N – No | C | - | - | [S;N] | Sí |
18 | IND_TRANS_COMBINADAS | ¿La transacción fue evaluada combinadamente con otras transacciones (Art. 25 de la IN RFB nº 2.161/2023)? S – Sí N - No | C | - | - | [S;N] | Sí |
19 | IND_DADOS_MULTIP | ¿Hubo utilización de datos de múltiples años (Art. 30 de la IN RFB nº 2.161/2023)? S – Sí N – No
| C | - | - | [S;N] | Sí |
20 | IND_SIMPLIFIC | ¿El contribuyente adoptó la medida de simplificación para servicios intragrupo de bajo valor agregado (Art. 53 de la IN RFB nº 2.161/2023)? S – Sí N – No
Observación: Este campo solamente debe completarse para transacción controlada que involucre prestación de servicios. | C | - | - | [S;N] | Sí |
Ejemplo de cumplimentación:
|X370|E01|01|Entidad 01|1|11212121||TRANSACCIÓN CONTROLADA XYZ|100000,00|N||||PIC||N|N|N|N|N|
|X370|: Identificación del tipo de registro.
|E01|: Identificador de la entidad.
|01|: Tipo de transacción (01 – Exportaciones de bienes).
|Entidad 01|: Nombre de la entidad.
|1|: País (1 – Canadá).
|11212121|: Nomenclatura común del Mercosur (NCM).
||: Tipo de servicio, derecho, operaciones financieras, intangible o composición de costos.
|TRANSACCIÓN CONTROLADA XYZ|: Descripción de la transacción controlada.
|100000,00|: Valor de la transacción controlada (R$ 100.000,00).
|N|: ¿Hubo ajustes en función de las reglas de precios de transferencia? (N – No).
||: Valor del ajuste espontáneo (0,00).
||: Valor del ajuste compensatorio (0,00).
||: Tipo de ajustes compensatorio.
|PIC|: Método de precios de transferencia utilizado (PIC – Precios independientes comparados).
||: Descripción.
|N|: ¿Hubo compensaciones intencionales? (N – No).
|N|: ¿Hubo efectos de sinergia? (N – No).
|N|: ¿La transacción fue evaluada combinadamente con otras transacciones? (N – No).
|N|: ¿Hubo utilización de datos de múltiples años? (N – No).
||: El contribuyente adoptó la medida de simplificación para servicios intragrupo de bajo valor agregado (Art. 53 de la IN RFB nº 2.161/2023)
Este registro debe completarse si X370.VL_COMPENSATORIO fuera mayor que cero. Se informarán las cuentas contables/centros de costo relacionados al valor del ajuste compensatorio, así como los saldos utilizados.
REGISTRO X371: INFORMACIONES SOBRE AJUSTES COMPENSATORIOS | |
Reglas de validación del registro: | |
Nivel jerárquico – 3 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: COD_CTA + COD_CCUS |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio |
1 | REG | Texto fijo con la identificación del registro (X371). | C | 4 | - | [X371] | Sí |
2 | COD_CTA | Código de la cuenta contable. | C | - | - | Códigos existentes en el registro J050 | Sí |
3 | COD_CCUS | Código del centro de costos | C | - | - | Códigos existentes en el registro J100 | No |
4 | VALOR | Saldo utilizado | N | 019 | 002 | - | Sí |
5 | IND_VALOR | Indicador de saldo utilizado:
D – Deudor C – Acreedor | C | 1 | - | [D;C] | Sí |
Ejemplo de cumplimentación:
|X371|2328.2.0001||25000,00|D|
|X371|: Identificación del tipo de registro:
|2328.2.0001|: Código de la cuenta contable.
||: Código del centro de costos (No existe).
|25000,00|: Saldo utilizado (R$ 25.000,00).
|D|: Indicador del saldo utilizado (D = Deudor).
REGISTRO X375: INFORMACIONES RELACIONADAS A LOS MÉTODOS | |
Reglas de validación del registro: REGRA_DUPLICIDADE_DESPREZADA; REGRA_LINHA_DESPREZADA; REGRA_LINHA_ATUALIZADA | |
Nivel jerárquico – 3 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: CÓDIGO |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio |
1 | REG | Texto fijo con la identificación del registro (X375). | C | 4 | - | [X375] | Sí |
2 | CÓDIGO | Código, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas). | C | 6 | - | - | Sí |
3 | DESCRIPCIÓN | Descripción, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas). | C | - | - | - | No |
4 | VALOR | Valor | C | - | - | - | No |
Ejemplo de cumplimentación:
|X375|6|Precio de la cotiación|100000,00|
|X375|: Identificación del tipo de registro.
|6|: Código de la línea.
|Precio de la cotización|: Descripción de la línea.
|100000,00|: Valor (R$ 100.000,00).
Este registro debe completarse por la persona jurídica: :
a) habilitada para el Régimen especial de tributación para la Plataforma de Exportación de servicios de tecnología de la información (Repes), instituido por la Ley nº 11.196, de 2005, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.774 del 17 de septiembre de 2008, reglamentado por el Decreto nº 5.712, del 2 de marzo de 2006, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, del 25 de junio de 2009; o
b) habilitada para el Régimen especial de adquisición de bienes de capital para empresas exportadoras (Recap) instituido por la Ley nº 11.196, de 2005, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.774, de 2008, reglamentado por el Decreto nº 5.649, del 29 de diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, de 2009; o
c) ejecutora de proyecto aprobado en el ámbito del Programa de apoyo al desarrollo tecnológico de la industria de semiconductores (Padis), instituido por la Ley nº 11.484, del 31 de mayo de 2007, con las modificaciones introducidas por el Art. 20 c/c Art. 139, I, “d” de la Ley nº 12.249, del 11 de junio de 2010, reglamentado por el Decreto nº 6.233, del 11 de octubre de 2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, de 2009; o
d) habilitada o cohabilitada para el Régimen especial de incentivos para el desarrollo de la infraestructura (Reidi), instituido por la Ley nº 11.488, del 15 de junio de 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.727, del 23 de junio de 2008, y por el Art. 21 c/c Art. 139, I, “d” de la Ley nº 12.249, de 2010, reglamentado por el Decreto nº 6.144, del 3 de julio de 2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.167, del 24 de julio de 2007 y por el Decreto nº 6.416, del 28 de marzo de 2008; o
e) detentora de proyecto de exhibición cinematográfica aprobado en el ámbito del Régimen especial de tributación para desarrollo de la actividad de exhibición cinematográfica (Recine), instituido por la Ley nº 12.599 del 23 de marzo de 2012, reglamentada por el Decreto nº 7.729, del 25 de mayo de 2012; o
f) beneficiaria del Régimen especial tributario para a industria de defensa (Retid), en los términos y condiciones establecidos en la Ley nº 12.598, del 22 de marzo de 2012, o
g) habilitada para utilizar la suspensión del pago del Aporte para el PIS/Pasep y de la Cofins incidentes en las ventas en el mercado interno de aceite combustible del tipo bunker destinado a la navegación de cabotaje y de apoyo portuario y marítimo y del Aporte para el PIS/Pasep-Importación y del Cofins-Importación incidentes en su importación, creada por el Art. 2º de la Ley nº 11.774, del 17 de septiembre de 2008.
h) habilitada para el Régimen tributario para el Incentivo a la modernización y a la ampliación de la estructura portuaria (Reporto), instituido por el Art. 13 de la Ley nº 11.033, de 2004, reglamentado por el Decreto nº 6.582, de 2008, y Decreto nº 8.033, de 2013.
i) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las incorporaciones inmobiliarias objeto de patrimonio de afectación (RET-II), de la que tratan los Arts. 1º a 11-A de la Ley nº 10.931 del 2 de agosto de 2004.
j) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones de unidades habitacionales contratadas en el ámbito del programa Minha Casa, Minha Vida (RET-PMCMV), de la que tratan los Arts. 1º a 2º-A de la Ley nº 12.024, del 27 de agosto de 2009, o del Programa Casa Verde e Amarela (RET-PCVA), de la que trata la Ley de conversión de la Medida provisional nº 996, del 25 de agosto de 2020.
k) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones o reformas de establecimientos de educación infantil (RET-EEI), de la que tratan los Arts. 24 a 27 de la Ley nº 12.715, del 17 de septiembre de 2012, reglamentados por los Arts. 486 a 495 del Decreto nº 9.580, del 22 de noviembre de 2018.
l) entidad de beneficencia de asistencia social (EBAS) inmune de aportes sociales, de las que trata el párrafo 7º del Art. 195 de la Constitución de la República Federativa do Brasil, del 5 de octubre de 1988 y certificada en los términos de la Ley complementaria nº 187, del 16 de diciembre de 2021.
m) habilitada para el Régimen especial de industrialización de bienes destinados a las actividades de exploración, de desarrollo y de producción de petróleo, de gas natural y de otros hidrocarburos fluidos (Repetro-Industrialización), instituido por el Art. 6º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, reglamentado por el Decreto nº 9.537, del 24 de octubre de 2018.
n) habilitada para el Régimen aduanero especial de exportación e importación de bienes destinados a las actividades de investigación y de extracción de yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 458 a 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009.
o) habilitada para el Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de Exploración, Desarrollo y Producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro-Sped), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 372, 377, 426 y 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009.
REGISTRO X480: BENEFICIOS FISCALES – PARTE I | |
Reglas de validación del registro: REGRA_DUPLICIDADE_DESPREZADA; REGRA_LINHA_DESPREZADA; REGRA_LINHA_ATUALIZADA | |
Nivel jerárquico – 2 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: CÓDIGO |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio |
1 | REG | Texto fijo con la identificación del registro (X480). | C | 4 | - | [X480] | Sí |
2 | CÓDIGO | Código, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas). | C | 6 | - | - | Sí |
3 | DESCRIPCIÓN | Descripción, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas). | C | - | - | - | No |
4 | VALOR | Valor | NS | 19 | 2 | - | No |
Ejemplo de cumplimentación:
|X480|166|Adquisiciones, en el Mercado interno, de aceite combustible del tipo Bunker (Art. 2°)|100000,00|
|X480|: Identificación del tipo de registro:
|166|: Código de la línea.
|Adquisiciones en el Mercado interno, de Aceite combustible del tipo Bunker (Art. 2°) |: Descripción de la línea.
|100000,00|: Valor de la línea (R$ 100.000,00).
REGISTRO X485: BENEFICIOS FISCALES – PARTE II | |
Reglas de validación del registro: REGRA_DUPLICIDADE_DESPREZADA; REGRA_LINHA_DESPREZADA; REGRA_LINHA_ATUALIZADA | |
Nivel jerárquico – 2 | Ocurrencia – 0:N |
Campo(s) clave: CÓDIGO |
Nº | Campo | Descripción | Tipo | Tamaño | Decimal | Valores válidos | Obligatorio |
1 | REG | Texto fijo con la identificación del registro (X485). | C | 4 | - | [X485] | Sí |
2 | TIPO_BENEF | Tipo del beneficio: 1 – REPES 2 – RECAP 3 – PADIS 4 – REIDI 5 – RECINE 6 – RETID 7 – ACEITE COMBUSTIBLE DEL TIPO BUNKER 8 – REPORTO 9 – RET II 10 - RET - PMCMV y/o RET – PCVA 11 – RET - EEI 12 – ENTIDAD BENEFICENTE DE ASISTENCIA SOCIAL INMUNE DE CONTRIBUICIONES SOCIALES 13 – REPETRO – INDUSTRIALIZACIÓN 14 – REPETRO - NACIONAL 15 – REPETRO – PERMANENTE 16 – REPETRO - TEMPORAL | C | 2 | - | [1;2;3;4;5;6; 7;8;9;10;11; 12;13;14;15; 16] | Sí |
3 | ATO_DECL | Número De la Resolución declaratoria:
Número De la Resolución declaratoria ejecutiva (ADE) emitida por la RFB, que habilitó la persona jurídica en: - Repes (Ley nº 11.196, de 2005, Art. 1º, § único; Decreto nº 5.712, de 2006, Art. 3º, caput; IN SRF nº 630, de 2006, Art. 7º, caput). - Recap (Ley nº 11.196, de 2005, Art. 12, § único; Decreto nº 5.649, de 2005, Art. 2º, caput; IN RFB nº 1911, de 2019, Art. 569, caput). - Padis (Decreto nº 10.615, de 2021, Art. 8º, caput; IN RFB nº 1976, de 2020, Art. 6º, caput). - Reidi (Ley nº 11.488, de 2007, Art. 1º, § único; Decreto nº 6.144, de 2007, Art. 4º; IN RFB nº 1911, de 2019, Art. 587, caput). - Recine (Ley nº 12.599, de 2012, Art. 12, § único; Decreto nº 7.729, de 2012, Art. 8º, IV; IN RFB nº 1446, de 2014, Art. 10, caput). - Retid (Ley nº 12.598, de 2012, Art. 8º, § 5º, II; Decreto nº 8.122, de 2013, Art. 8º, II; IN RFB nº 1454, de 2014, Art. 18, caput). - Habilitó la persona jurídica al régimen de suspensión de PIS/Cofins referente a las adquisiciones en el mercado interno y a las importaciones de aceite combustible del tipo bunker (Ley nº 11.774, de 2008, Art. 2º; IN RFB nº 2109, de 2022, Art. 7º, caput). - Reporto (Ley nº 11.033, de 2004, Arts. 15 y 16; IN RFB nº 1370, de 2013, Arts. 16 y 17). - Repetro-Industrialización (Ley nº 13.586, de 2017, Art. 6º; Decreto nº 9.537, de 2018, Art. 3º; IN RFB nº 1901, de 2019, Art. 6º, caput). - Repetro - Nacional (Ley nº 13.586, de 2017, Art. 6º, § 8º; Decreto nº 9.537, de 2018, Art. 8º; IN RFB nº 1.781, Art. 2º, inciso VI c/c Arts. 4º a 6º). - Repetro - Permanente (Ley nº 13.586, de 2017, Art. 5º, § 8º; Decreto nº 6.759, de 2009, Art. 458, inciso IV c/c Art. 461-A; IN RFB nº 1.781, Art. 2º, inciso III c/c arts. 4º a 6º). - Repetro - Temporal (Ley nº 9.430, de 1996, Art. 79, § único; Decreto nº 6.759, de 2009, Art. 461-A; IN RFB nº 1.781, Arts. 4º a 6º). | C | - | - | - | Sí |
4 | CNPJ_INCORP | Inscripción de la “Incorporación afectada” en el Registro nacional da persona jurídica (RCPJ) Inscripción en el RCPJ (formato NN.NNN.NNN/NNNN-NN - debe completarse sin puntos o barra) de cada incorporación, cuantas fueran vinculadas al evento “109 - Inscripción de incorporación inmobiliaria - Patrimonio de afectación", según proceda Art. 3º, II, de la IN RFB nº 1.435, de 2013.
Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “9 – RET-II”. | N | 014 | - | No | |
5 | ID_OBRA_2018 | Identificación de la Obra/Construcción - CONTRATO FIRMADO U OBRAS INICIADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “10 - RET - PMCMV y/o RET – PCVA”. | N | 018 | - | No | |
6 | ID_OBRA_2020 | Identificación de la Obra/Construcción - CONTRATO FIRMADO U OBRAS INICIADAS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2020.
Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “10 - RET - PMCMV y/o RET – PCVA”. | N | 018 | - | No | |
7 | ID_OBRA_EEI | Identificación de la Obra/Construcción. Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “11 – RET-EEI”. | N | 018 | - | No | |
8 | PORT_CEBAS | Número De la resolución que concedió el CEBAS Actual Número de la resolución publicada en el Diario oficial de la Unión (DOU) que concedió el Certificado de entidad de beneficencia de asistencia social (CEBAS) vigente, emitido por la autoridad ejecutiva federal responsable por el área de salud, educación o asistencia social, de acuerdo con el área de actuación preponderante de la entidad (Ley complementaria nº 187, de 2021, Art. 35). El campo debe completarse en el siguiente formato: NNN/AAAA. Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “12 – ENTIDAD DE BENEFICIA DE ASISTENCIA SOCIAL INMUNE DE APORTES SOCIALES”. | N | 007 | - | No | |
9 | DT_DOU_PORT_CEBAS | Fecha de la publicación de la resolución que concedió el CEBAS Actual en el DOU Fecha en la cual la Resolución que concedió/renovó el Certificado de entidad de beneficencia de asistencia social (CEBAS) actual, emitido por la autoridad ejecutiva federal responsable por el área de salud, educación o asistencia social, de acuerdo con el área de actuación preponderante de la entidad, fue publicada en el Diario oficial de la Unión (DOU) (Ley complementaria nº 187, de 2021, Art. 35). Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “12 – ENTIDAD DE BENEFICIA DE ASISTENCIA SOCIAL INMUNE DE APORTES SOCIALES”. | N | 008 | DDMMAAAA | No | |
10 | DT_INI_PORT_CEBAS | Fecha inicial de vigencia de la resolución que concedió el CEBAS Actual Fecha inicial de vigencia de la resolución, publicada en el Diario oficial de la Unión (DOU) que concedió/renovó el Certificado de entidad de beneficiencia de asistencia social (CEBAS) actual, emitido por la autoridad ejecutiva federal responsable por el área de salud, educación o asistencia social, de acuerdo con el área de actuación preponderante de la entidad (Ley complementaria nº 187, de 2021, Arts. 35 a 37). El campo debe completarse en el siguiente formato: DD/MM/AAAA. Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “12 – ENTIDAD DE BENEFICIA DE ASISTENCIA SOCIAL INMUNE DE APORTES SOCIALES”. | N | 008 | DDMMAAAA | No | |
11 | DT_FIN_PORT_CEBAS | Fecha final de vigencia de la resolución que concedió el CEBAS Actual Fecha final de vigencia de la resolución, publicada en el Diario oficial de la Unión (DOU) que concedió/renovó el Certificado de entidad de beneficiencia de asistencia social (CEBAS) actual, emitido por la autoridad ejecutiva federal responsable por el área de salud, educación o asistencia social, de acuerdo con el área de actuación preponderante de la entidad (Ley complementaria nº 187, de 2021, Arts. 35 a 37). El campo debe completarse en el siguiente formato: DD/MM/AAAA. Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “12 – ENTIDAD DE BENEFICIA DE ASISTENCIA SOCIAL INMUNE DE APORTES SOCIALES”. | N | 008 | DDMMAAAA | No |
Ejemplo de cumplimentación:
|X485|1|1111111112023|||||||||
|X485|: Identificación del tipo de registro:
|1|: Tipo del beneficio (1 = REPES).
|11111111 |: Número de acto declaratorio.
||: Incorporación afectada en el RCPJ (No aplicable).
||: Identificación de la Obra/Construcción hasta el 31/12/2018 (No aplicable).
||: Identificación de la Obra/Construcción hasta el 01/01/2020 (No aplicable).
||: Identificación de la Obra/Construcción (No aplicable).
||: Resolución CEBAS (No aplicable).
||: Fecha de publicación de la resolución CEBAS (No aplicable).
||: Fecha inicial de vigencia de la resolución CEBAS (No aplicable).
||: Fecha final de vigencia de la resolución CEBAS (No aplicable).
Acción desarrollo:
Inclusión de campo para selección
En la rutina de Registro de identificación de tipos de programas - Registro 0021 ECF - (CTBS400)
Se creó una caja de selección de layout:
Y también la inclusión de los nuevos campos referentes al Layout 10.
Se modificó el campo de Identificación de la SCP para RCPJ de la SCP.
Para el Registro X485 se utilizan las informaciones contenidas en la rutina Registro de identificación de tipos de programas - Registro 0021 ECF - (CTBS400).
Se incluyó un GRID para completar las informaciones del beneficio y a partir de estas informaciones, generar el registro.
Fuentes:
Enlace: http://sped.rfb.gov.br/projeto/show/269
Enlace: http://sped.rfb.gov.br/pasta/show/1644
Enlace: https://tdn.totvs.com/x/i5thE