ÍNDICE


01. VISIÓN GENERAL

Adecuación del Manual descriptivo de las modificaciones del Registro contable fiscal (SPED ECF) para el layout 0010, que dispone sobre el Registro contable fiscal de la Resolución declaratoria ejecutiva Cofis nº 59/2023, de  diciembre/2023.

     

02. PRINCIPALES MODIFICACIONES


Actualización de la ECF para adecuación a las nuevas reglas de precios de transferencia

Publicado el 28 de diciembre de 2023

 

El Registro contable fiscal (ECF) fue actualizado de acuerdo con el nuevo reglamento referente a precios de transferencia traída por la Ley nº 14.596, del 14 de junio de 2023. 
Las nuevas reglas establecen un marco legal en la fijación de precios en transacciones internacionales entre empresas vinculadas, adecuando las normas nacionales a las practicadas por la Organización para la cooperación y desarrollo económico (OCDE) para evitar la reducción en el pago del Impuesto a la renta de persona jurídica (IRPJ) y del Aporte social sobre la ganancia neta (CSLL).
 
La vigencia de las nuevas reglas será a partir del 1º de enero de 2024, pero la persona jurídica podrá optar por aplicarlas con relación al año calendario de 2023.
 
Las instrucciones de cumplimentación de los registros, los campos que se completarán y las respectivas reglas de validación constan en el Manual de ECF, referente al layout 10 y en el archivo de tablas dinámicas, ambos disponibles para download en el sitio del Sped: http://sped.rfb.gov.br/pasta/show/1644.


Capítulo 4 – Bloques y registros de la ECF.

Bloco 0: Apertura, identificación y referencias


Registro 0020: Parámetros complementarios

Muestra los tributos fiscales que identifican los bloques y registros que se completarán.

REGISTRO 0020: PARÁMETROS COMPLEMENTARIOS

Reglas de validación del registro

Nivel jerárquico – 2

Ocurrencia – 1:1

Campo(s) clave: [REG]

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

1

REG

Texto fijo con la identificación del registro (0020).

C

4

-

[0020]

2

IND_ALIQ_CSLL

PJ sujeta a la alícuota de CSLL del 9% o del 15% o del 20%:
1 – Alícuota del 9%

3 – Alícuota del 20%
4 – Alícuota del 15%

N

1

-

[1;3;4]

3

IND_QTE_SCP

Cantidad total de SCP del Socio aparente de SCP.

N

3

-

-

4

IND_ADM_FUN_CLU

Administradora de fondos y clubes de inversión:
S – Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

5

IND_PART_CONS

Participaciones en consorcios de empresas:
S – Sí
N – No
La persona jurídica participante de consorcio constituido en los términos de lo dispuesto en los Arts. 278 y 279 de la Ley nº 6.404 del 15 de diciembre de 1976, debe señalar este campo.
Atención: Solamente debe señalarse este campo si hubiera ingreso de por lo menos una consorciada.

C

1

-

[S;N]

6

IND_OP_EXT

Operaciones con el exterior:
S – Sí
N – No
La persona jurídica, incluso institución financiera o compañía aseguradora, según se encuentran relacionadas en el § 1º del Art. 22 de la Ley nº 8.212 de 1991, y en el inciso II del Art. 14 de la Ley nº 9.718 de 1998, que realizó exportación/importación de bienes, servicios o derechos u obtuvo ingresos financieros o incurrió en gastos financieros en operaciones efectuadas con persona física o jurídica, residente o domiciliada en el exterior, aunque estas operaciones no se hubieran realizado con persona vinculada o con persona residente o domiciliada en el país o dependencia con tributación favorecida o cuya legislación interna ponga sigilo referente a la composición social de personas jurídicas o a su titularidad, debe marcar este campo.
También debe señalar este campo la persona jurídica, inclusive institución financiera o compañía aseguradora, que realiza las operaciones anteriormente referidas por medio de persona interpuesta.

C

1

-

[S;N]

7

IND_OP_VINC

Operaciones con Persona Vinculada/Interpuesta Persona/País con Tributación favorecida
S – Sí
N – No
Debe marcar este campo, la persona jurídica, incluso institución financiera o compañía aseguradora, según se relacionan en el § 1º del art. 22 de la Ley nº 8.212, de 1991, y en el inciso II del art. 14 de la Ley nº 9.718, de 1998, que realizó exportación/importación de bienes, servicios o derechos o logró ingresos financieros o incurrió en gastos financieros en operaciones efectuadas con persona física o jurídica residente o domiciliada en el exterior, considerada por la legislación brasileña:
a) persona vinculada
b) persona residente o domiciliada en países con tributación favorecida o cuya legislación interna oponga sigilo referente a la composición societaria de personas jurídicas o a su titularidad
c) a partir del 1º de enero del 2009, la persona residente o domiciliada en el exterior, que goce, en los términos de la legislación, de régimen fiscal privilegiado (Art. 24-A de la Ley nº 9.430, de 1996, instituido por la Ley nº 11.727, de 2008).
También debe señalar este campo la persona jurídica, inclusive institución financiera o compañía aseguradora, que realiza las operaciones anteriormente referidas por medio de persona interpuesta.

C

1

-

[S;N]

8

IND_PJ_ENQUAD

PJ Encuadrada en los artículos 48 o 49 de la Resolución normativa RFB nº 1.312/2012:
S – Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

9

IND_PART_EXT

Participaciones en el exterior: La persona jurídica debe marcar este campo, si tuviera participaciones en el exterior.
S – Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

10

IND_ATIV_RURAL

Actividad rural: La persona jurídica debe marcar este campo, si explorase la actividad rural.
S – Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

11

IND_LUC_EXP

Existencia de ganancia de la explotación:
S – Sí
N – No
Este campo debe ser marcado por las personas jurídicas que adoptan la forma de tributación por la ganancia real, incluso si fueran optantes por el Refis, que gocen de beneficios fiscales calculados con base en la ganancia de la explotación.

C

1

-

[S;N]

12

IND_RED_ISEN

Exención y Reducción del Impuesto para Ganancia prevista:
S – Sí
N – No
La persona jurídica tributada por la ganancia prevista y optante por el Refis debe señalar este campo si goza de beneficios fiscales referentes a exención o reducción del impuesto de renta.

C

1

-

[S;N]

13

IND_FIN

Indicador de la existencia de FINOR/FINAM:
S – Sí
N – No
Este campo debe ser marcado por las personas jurídicas o grupos de empresas coligadas de las que trata el Art. 9º de la Ley nº 8.167 de 1991, modificado por la Medida provisional nº 2.199-14 del 24 de agosto de 2001, titulares de emprendimiento de sector de la economía considerado, en acto del Poder ejecutivo, prioritario para el desarrollo regional, aprobado o protocolado hasta el 2 de mayo de 2001 en las áreas de la Sudam y de la Sudene o del Grupo ejecutivo para Recuperación económica del Estado de Espírito Santo (Geres) (MP nº 2.199-14, de 2001, Art. 4º, y MP nº 2.145 del 2 de mayo de 2001, Art. 50, XX, actuales MP nº 2.156-5 de 2001, Art. 32, XVIII, y nº 2.157-5, de 2001, Art. 32, IV).

C

1

-

[S;N]

14

IND_PART_COLIG

Participaciones evaluadas por el Método de equivalencia patrimonial:
S – Sí
N – No
La persona jurídica domiciliada en Brasil, que tuvo participaciones permanentes, en el año calendario, en capital de persona jurídica domiciliada en Brasil o en el exterior, considerada, por la legislación brasileña, evaluada por el método de equivalencia patrimonial, debe marcar este campo.

C

1

-

[S;N]

15

IND_ REC_EXT

Cobranzas del Exterior o de No residentes:
S – Sí
N – No
Debe marcar este campo, la persona jurídica que recibió, durante el año calendario, de personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en el exterior o de no residentes:
- Cualquier valor mediante operaciones de cambio de cualquier modalidad.
- Cualquier valor por medio de transferencias internacionales en reales (TIR), es decir, provenientes de cuenta bancaria en reales (R$) titulada por no residente.                                            - Valores iguales o superiores a R$ 120.000,00 (ciento veinte mil reales), equivalentes a R$ 10.000,00 por mes, por medio de tarjetas de crédito.                                                                        - cualquier valor por medio de depósitos en cuentas bancarias mantenidas en el exterior.

C

1

-

[S;N]

16

IND_ATIV_EXT

Activos en el exterior:
S – Sí
N – No
Completada por todas las personas jurídicas (Sí), salvo si el valor contable total de los activos por declarar, convertido a Reales al final del período abarcado por la ECF, fuera inferior a R$ 100.000,00 (cien mil reales) (No).

C

1

-

[S;N]

17

IND_PGTO_EXT

Pagos al exterior o No residentes:
S – Sí
N – No
Debe marcar este campo, la persona jurídica que hubiera pagado, acreditado, entregado, empleado o remitido, durante el año calendario, a personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en el exterior o a no residentes:
- Cualquier valor mediante operaciones de cambio de cualquier modalidad.                                                                                     - Cualquier valor por medio de transferencias internacionales en reales (TIR), es decir, por la utilización de reales (R$) para crédito de cuenta bancaria titulada por no residentes.                  - Valores iguales o superiores a R$ 120.000,00 (ciento y veinte mil reales), equivalentes a R$ 10.000,00 por mes, por medio de tarjetas de crédito.                                                                         - Cualquier valor mediante la utilización de recursos mantenidos en el exterior.

C

1

-

[S;N]

18

IND_E-COM_TI

Comercio electrónico y Tecnología de la información:
S – Sí
N – No
La persona jurídica que efectuó durante el año calendario ventas de bienes (tangibles o intangibles) o hubiera prestado servicios, por medio de la Internet, a personas físicas y jurídicas, residentes o domiciliadas en Brasil o en el exterior, debe señalar este campo. Al marcar este campo, se ponen a disposición los registros X400 (Comercio electrónico y Tecnología de la información) y X410 (Comercio electrónico).

C

1

-

[S;N]

19

IND_ROY_REC

Royalties cobrados de Brasil y del Exterior:
S – Sí
N – No
La persona jurídica que hubiera cobrado, durante el año calendario, de personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en Brasil o en el exterior, ingresos a título de royalties referentes a: explotación económica de los derechos patrimoniales del autor, de marcas, de patentes y de diseño industrial; explotación de know-how; explotación de franquicias y explotación de los derechos referentes a la propiedad intelectual referente a cultivos, debe completar este campo con “Sí”.

C

1

-

[S;N]

20

IND_ROY_PAG

Royalties pagados a beneficiarios del Brasil y del exterior:
S – Sí
N – No
La persona jurídica que hubiera efectuado pago o envío, durante el año calendario, a personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en el Brasil o en el exterior, a título de royalties referentes a: explotación económica de los derechos patrimoniales del autor, de marcas, de patentes y de diseño industrial; explotación de know-how; explotación de franquicias y explotación de los derechos referentes a la propiedad intelectual referente a cultivos, debe completar este campo con “Sí”.

C

1

-

[S;N]

21

IND_REND_SERV

Ingresos referentes a servicios, intereses y dividendos cobrados del Brasil y del Exterior:
S – Sí
N – No
La persona jurídica que hubiera cobrado, durante el año calendario, de personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en el Brasil o en el exterior, ingresos referentes a: servicios de asistencia técnica, científica, administrativa y semejantes que impliquen transferencia de tecnología; servicios técnicos y de asistencia que no impliquen transferencia de tecnología; intereses sobre capital propio, así como intereses resultantes de contratos de préstamo entre empresas vinculadas e intereses resultantes de contratos de financiación; dividendos resultantes de participaciones en otras empresas, debe completar este campo con “Sí”.

C

1

-

[S;N]

22

IND_PGTO_REM

Pagos o envíos a título de servicio, intereses y dividendos a beneficiarios del Brasil y del Exterior:
S – Sí
N – No
La persona jurídica que hubiera pagado o enviado, durante el año calendario, a personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en el Brasil o en el exterior, valores referentes a: servicios de asistencia técnica, científica, administrativa y semejantes que impliquen transferencia de tecnología; servicios técnicos y de asistencia que no impliquen transferencia de tecnología; intereses sobre capital propio, así como intereses resultantes de contratos de préstamo entre empresas vinculadas e intereses resultantes de contratos de financiación; dividendos resultantes de participaciones en otras empresas, debe completar este campo con “Sí”.

 

Las personas jurídicas que realizaron pagos o envíos al exterior para las operaciones previstas en el Art. 1º, Inc. II, III, IV, X, XI y XII de la Ley nº 9.481, de 1997, y Art. 9º de la Ley nº 11.774 de 2008.

C

1

-

[S;N]

23

IND_INOV_TEC

Innovación tecnológica y Desarrollo tecnológico:
S – Sí
N – No
La persona jurídica beneficiaria de incentivos fiscales referentes a las actividades de investigación tecnológica y desarrollo de innovación tecnológica de la que tratan los Arts. 17 a 26 de la Ley nº 11.196 del 21 de noviembre de 2005, o  la persona jurídica ejecutora de los programas de desarrollo tecnológico industrial o agropecuario (PDTI/PDTA) del que trata la Ley nº 8.661 de 1993, aprobados hasta el 31 de diciembre de 2005, que no haya migrado al régimen establecido en los Arts. 17 a 26 de la Ley nº 11.196 de 2005, debe completar este campo con “Sí”.

C

1

-

[S;N]

24

IND_CAP_INF

Capacitación de informática e Inclusión digital:
S – Sí
N – No
La persona jurídica que hubiera invertido en actividades de investigación y desarrollo en tecnología de la información en el ámbito de los programas de capacitación y competitividad de los sectores de informática y automatización y tecnologías de la información de los que trata la Ley nº 8.248 del 23 de octubre de 1991, la Ley nº 10.176 del 11 de enero de 2001, y la Ley nº 11.077 del 30 de diciembre de 2004, reglamentadas por el Decreto nº 5.906 del 26 de septiembre de 2006, o hubiera efectuado venta minorista en los términos de los Arts. 28 a 30 de la Ley nº 11.196 de 2005, que disponen sobre el programa de inclusión digital, debe completar este campo con “Sí”.

C

1

-

[S;N]

25

IND_PJ_HAB

PJ Habilitada para el Repes, Recap, Padis, Reidi, Recine, Retid, Aceite combustible del tipo bunker, Reporto, RET II, RET PMCMV/PCVA, RET EEI, EBAS Inmune, Repetro-Industrialización, Repetro-Nacional, Repetro-Permanente y Repetro-Temporal:
S – Sí
N – No
Este registro debe completarse por la persona jurídica: 

 

a) habilitada para el Régimen especial de tributación para la Plataforma de Exportación de servicios de tecnología de la información (Repes), instituido por la Ley nº 11.196, de 2005, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.774 del 17 de septiembre de 2008, reglamentado por el Decreto nº 5.712, del 2 de marzo de 2006, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, del 25 de junio de 2009; o 

 

b) habilitada para el Régimen especial de adquisición de bienes de capital para empresas exportadoras (Recap) instituido por la Ley nº 11.196, de 2005, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.774, de 2008, reglamentado por el Decreto nº 5.649, del 29 de diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, de 2009; o 

 

c) ejecutora de proyecto aprobado en el ámbito del Programa de apoyo al desarrollo tecnológico de la industria de semiconductores (Padis), instituido por la Ley nº 11.484, del 31 de mayo de 2007, con las modificaciones introducidas por el Art. 20 c/c Art. 139, I, “d” de la Ley nº 12.249, del 11 de junio de 2010, reglamentado por el Decreto nº 6.233, del 11 de octubre de 2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, de 2009; o 

 

d) habilitada o cohabilitada para el Régimen especial de incentivos para el desarrollo de la infraestructura (Reidi), instituido por la Ley nº 11.488, del 15 de junio de 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.727, del 23 de junio de 2008, y por el Art. 21 c/c Art. 139, I, “d” de la Ley nº 12.249, de 2010, reglamentado por el Decreto nº 6.144, del 3 de julio de 2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.167, del 24 de julio de 2007 y por el Decreto nº 6.416, del 28 de marzo de 2008; o 

 

e) detentora de proyecto de exhibición cinematográfica aprobado en el ámbito del Régimen especial de tributación para desarrollo de la actividad de exhibición cinematográfica (Recine), instituido por la Ley nº 12.599 del 23 de marzo de  2012, reglamentada por el Decreto nº 7.729, del 25 de mayo de 2012; o 

 

f) beneficiaria del Régimen especial tributario para a industria de defensa (Retid), en los términos y condiciones establecidos en la Ley nº 12.598, del 22 de marzo de 2012, o  

 

g) habilitada para utilizar la suspensión del pago del Aporte para el PIS/Pasep y de la Cofins incidentes en las ventas en el mercado interno de aceite combustible del tipo bunker destinado a la navegación de cabotaje y de apoyo portuario y marítimo y del Aporte para el PIS/Pasep-Importación y del Cofins-Importación incidentes en su importación, creada por el Art. 2º de la Ley nº 11.774, del 17 de septiembre de 2008.

 

h) habilitada para el Régimen tributario para el Incentivo a la modernización y a la ampliación de la estructura portuaria (Reporto), instituido por el Art. 13 de la Ley nº 11.033, de 2004, reglamentado por el Decreto nº 6.582, de 2008, y Decreto nº 8.033, de 2013.

 

i) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las incorporaciones inmobiliarias objeto de patrimonio de afectación (RET-II), de la que tratan los Arts. 1º a 11-A de la Ley nº 10.931, del 2 de agosto de 2004.

 

j) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones de unidades habitacionales contratadas en el ámbito del programa Minha Casa, Minha Vida (RET-PMCMV), de la que tratan los Arts. 1º a 2º-A de la Ley nº 12.024, del 27 de agosto de 2009, o del Programa Casa Verde e Amarela (RET-PCVA), de la que trata la Ley de conversión de la Medida provisional nº 996, del 25 de agosto de 2020.

 

k) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones o reformas de establecimientos de educación infantil (RET-EEI), de la que tratan los Arts. 24 a 27 de la Ley nº 12.715, del 17 de septiembre de 2012, reglamentados por los Arts. 486 a 495 del Decreto nº 9.580, del 22 de noviembre de 2018.

 

l) entidad de beneficencia de asistencia social (EBAS) inmune de aportes sociales, de las que trata el párrafo 7º del Art. 195 de la Constitución de la República Federativa do Brasil, del 5 de octubre de 1988 y certificada en los términos de la Ley complementaria nº 187, del 16 de diciembre de 2021.

m) habilitada para el Régimen especial de industrialización de bienes destinados a las actividades de exploración, de desarrollo y de producción de petróleo, de gas natural y de otros hidrocarburos fluidos (Repetro-Industrialización), instituido por el Art. 6º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, reglamentado por el Decreto nº 9.537, del 24 de octubre de 2018.

 

n) habilitada para el Régimen aduanero especial de exportación e importación de bienes destinados a las actividades de investigación y de extracción de yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 458 a 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009.

 

o) habilitada para el Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de Exploración, Desarrollo y Producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro-Sped), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 372, 377, 426 y 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009.

C

1

-

[S;N]

 


También la persona jurídica con opción hecha efectiva por la RFB para los Regímenes especiales de tributación aplicables a las Incorporaciones inmobiliarias objeto de patrimonio de afectación (RET-II), de la que tratan los Arts. 1º a 11-A de la Ley nº 10.931, del 2 de agosto de 2004, a las Construcciones de unidades habitacionales contratadas en el ámbito del Programa Minha Casa, Minha Vida (RET-PMCMV), de la que tratan los Arts. 1º a 2º-A de la Ley nº 12.024, del 27 de agosto de 2009, o del Programa Casa Verde e Amarela (RET-PCVA), de la que trata la Ley de conversión de la Medida provisional nº 996, del 25 de agosto de 2020, y a las Construcciones o reformas de establecimientos de educación infantil (RET-EEI), de la que tratan los Arts. 24 a 27 de la Ley nº 12.715, del 17 de septiembre de 2012, reglamentados por los Arts. 486 a 495 del Decreto nº 9.580, del 22 de noviembre de 2018.

 

Entidad de beneficencia de asistencia social (EBAS) inmune de aportes sociales, de las que trata el párrafo 7º del Art. 195 de la Constitución de la República Federativa do Brasil, del 5 de octubre de 1988 y certificada en los términos de la Ley complementaria nº 187, del 16 de diciembre de 2021.

 

Habilitada para el Régimen especial de industrialización de bienes destinados a las actividades de exploración, de desarrollo y de producción de petróleo, de gas natural y de otros hidrocarburos fluidos (Repetro-Industrialización), instituido por el Art. 6º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, reglamentado por el Decreto nº 9.537, del 24 de octubre de 2018.

 

Habilitada para el Régimen aduanero especial de exportación e importación de bienes destinados a las actividades de investigación y de extracción de yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro) o en el Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de exploración, desarrollo y producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro-Sped), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 372, 377, 426, 458 a 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009.






26

IND_POLO_AM

Polo industrial de Manaus y Amazonía occidental:
S – Sí
N – No
La persona jurídica que estuviera ubicada en el área de actuación de la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus (Suframa) que sea beneficiaria de los incentivos de los que trata el Decreto ley nº 288 del 28 de febrero de 1967, y modificaciones posteriores; la Ley nº 8.387 del 30 de diciembre de 1991, y modificaciones posteriores; o el Decreto ley nº 356 del 15 de agosto de 1968, y modificaciones posteriores (Amazonía occidental), debe completar este campo con “Sí”.

C

1

-

[S;N]

27

IND_ZON_EXP

Zonas de procesamiento de exportación:
S – Sí
N – No
La persona jurídica autorizada a operar en Zonas de procesamiento de exportación, orientadas a la producción de bienes que se comercializarán en el exterior, de acuerdo con lo establecido por la Ley nº 11.508 del 20 de julio de 2007 y por la Ley nº 11.732 del 30 de junio de 2008, debe completar este campo con “Sí”.

C

1

-

[S;N]

28

IND_AREA_COM

Áreas de libre comercio:
S – Sí
N – No
La persona jurídica autorizada para operar en las Áreas de libre comercio de Boa Vista, Bonfim, Tabatinga, Macapá y Santana, Brasiléia, Cruzeiro do Sul o Guajará-Mirim, beneficiaria de los incentivos de los que trata la Ley nº 8.256 del 25 de noviembre de 1991, la Ley nº 11.732 del 30 de junio de 2008, la Ley nº 7.965 del 22 de diciembre de 1989, la Ley nº 8.387 del 30 de diciembre de 1991, el Decreto nº 517 del 8 de mayo de 1992, la Ley nº 8.857 del 8 de marzo de 1994, y la Ley nº 8.210 del 19 de julio de 1991 y modificaciones posteriores, debe completar este campo con “Sí”.

C

1

-

[S;N]

29

IND_PAIS_A_PAIS

Entidad integrante de grupo multinacional: La persona jurídica es entidad integrante de grupo multinacional, en los términos de la Resolución normativa RFB nº 1.681/2016.
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

30

IND_DEREX

Declaración sobre utilización de los recursos en moneda extranjera resultantes de cobranza de exportaciones (DEREX)
S – Sí 
N – No

C

1

-

[S;N]

31

IND_PR_TRANSF

Opción por las nuevas reglas de precios de transferencia en el año calendario 2023 (Ley nº 14.956/2023):
S – Sí 
N – No

C

1

-

[S;N]


Ejemplo de cumplimentación:

 

|0020|2|0|N|N|S|N|N|S|N|N|N|N|S|N|S|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|

|0020|: Identificación del tipo de registro:

|2|: PJ sujeta a la alícuota de CSLL del 17%.

|0|: Cantidad de SCP de la PJ (No existe SCP).

|N|: Administración de fondos y clubes de inversión (N = No).

|N|: Participaciones en consorcio de empresa (N = No).

|S|: Operaciones con el exterior (S = Sí).

|N|: Operaciones con persona vinculada/interpuesta persona/país con tributación favorecida (N = No).

|N|: PJ encuadrada en los artículos 48 o 49 de la IN RFB no 1.312/2012 (N = No).

|S|: Participaciones en el exterior (S = Sí).

|N|: Actividad rural (N = No).

|N|: Ganancia de la explotación (N = No).

|N|: Exención y reducción del impuesto para ganancia prevista (N = No).

|N|: Finor/Finam/Funres (N = No).

|S|: Participación permanente en coligadas o controladas (S = Sí).

|N|: Ingreso del exterior o de no residentes (N = No).

|S|: Activos en el exterior (S = Sí).

|N|: Pagos al exterior o a no residentes (N = No).

|N|: Comercio electrónico y tecnología de la información (N = No).

|N|: Royalties cobrados de Brasil y del Exterior (N = No).

|N|: Royalties pagados a beneficiarios del Brasil y del exterior (N = No).

|N|: Ingresos referentes a servicios, intereses y dividendos cobrados del Brasil y del Exterior (N = No).

|N|: Pagos o envíos a títulos de servicios, intereses y dividendos a beneficiarios del Brasil y del exterior (N = No).

|N|: Innovación tecnológica y desarrollo tecnológico (N = No).

|N|: Capacitación de informática e inclusión digital (N = No).

|N|: PJ Habilitada en el Repes, Recap, Padis, PATVD, Reidi, Repenec, Reicomp, Retaero, Recine, Residuos sólidos, Recopa, Copa del mundo, Retid, REPNBL-Redes, Reif y Olimpíadas (N = No).

|N|: Polo industrial de Manaus y Amazonía occidental (N = No).

|N|: Zonas de procesamiento de exportación (N = No).

|N|: Áreas de libre comercio (N = No).

|N|: Derex (N = No).


Registro 0021: Parámetros de identificación de los tipos de programa

Identifica si la persona jurídica está:

a) habilitada para el Régimen especial de tributación para la Plataforma de exportación de servicios de tecnología de la información (Repes), instituido por la Ley nº 11.196, de 2005, con las modificaciones introducidas por las Leyes nº 11.774 del 17 de septiembre de 2008, y nº 12.715, del 17 de septiembre de 2012, reglamentado por el Decreto nº 5.712, del 2 de marzo de 2006, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, del 25 de junio de 2009; o

b) habilitada para el Régimen especial de adquisición de bienes de capital para empresas exportadoras (Recap) instituido por la Ley nº 11.196, de 2005, con las modificaciones introducidas por las Leyes nº 11.774, de 2008, y nº 12.715 del 17 de septiembre de 2012, reglamentado por el Decreto nº 5.649, del 29 de diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887 de 2009; o

c) ejecutora de proyecto aprobado en el ámbito del Programa de apoyo al desarrollo tecnológico de la industria de semiconductores (Padis), instituido por la Ley nº 11.484, del 31 de mayo de 2007, con las modificaciones introducidas por el Art. 20 c/c Art. 139, I, “d” de la Ley nº 12.249 del 11 de junio de 2010, y por el Art. 57 de la Ley nº 12.715 de 2012, reglamentado por el Decreto nº 6.233, del 11 de octubre de 2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, de 2009; o

d) habilitada o cohabilitada para el Régimen especial de incentivos para el desarrollo de la infraestructura (Reidi), instituido por la Ley nº 11.488, del 15 de junio de 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.727, del 23 de junio de 2008, y por el Art. 21 c/c Art. 139, I, “d” de la Ley nº 12.249, de 2010, reglamentado por el Decreto nº 6.144, del 3 de julio de 2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.167, del 24 de julio de 2007 y por el Decreto nº 6.416, del 28 de marzo de 2008; o

e) detentora de proyecto de exhibición cinematográfica aprobado en el ámbito del Régimen especial de tributación para desarrollo de la actividad de exhibición cinematográfica (Recine), instituido por la Ley nº 12.599 del 23 de marzo de 2012, reglamentada por el Decreto nº 7.729, del 25 de mayo de 2012; o

f) beneficiaria del Régimen especial tributario para a industria de defensa (Retid), en los términos y condiciones establecidos en la Ley nº 12.598, del 22 de marzo de 2012, o

g) habilitada para utilizar la suspensión del pago del Aporte para el PIS/Pasep y de la Cofins incidentes en las ventas en el mercado interno de aceite combustible del tipo bunker destinado a la navegación de cabotaje y de apoyo portuario y marítimo y del Aporte para el PIS/Pasep-Importación y del Cofins-Importación incidentes en su importación, creada por el Art. 2º de la Ley nº 11.774, del 17 de septiembre de 2008.

h) habilitada para el Régimen tributario para el Incentivo a la modernización y a la ampliación de la estructura portuaria (Reporto), instituido por el Art. 13 de la Ley nº 11.033, de 2004, reglamentado por el Decreto nº 6.582, de 2008, y Decreto nº 8.033, de 2013.

i) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las incorporaciones inmobiliarias objeto de patrimonio de afectación (RET-II), de la que tratan los Arts. 1º a 11-A de la Ley nº 10.931 del 2 de agosto de 2004.

j) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones de unidades habitacionales contratadas en el ámbito del programa Minha Casa, Minha Vida (RET-PMCMV), de la que tratan los Arts. 1º a 2º-A de la Ley nº 12.024, del 27 de agosto de 2009, o del Programa Casa Verde e Amarela (RET-PCVA), de la que trata la Ley de conversión de la Medida provisional nº 996, del 25 de agosto de 2020.

k) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones o reformas de establecimientos de educación infantil (RET-EEI), de la que tratan los Arts. 24 a 27 de la Ley nº 12.715, del 17 de septiembre de 2012, reglamentados por los Arts. 486 a 495 del Decreto nº 9.580, del 22 de noviembre de 2018.

l) entidad de beneficencia de asistencia social (EBAS) inmune de aportes sociales, de las que trata el párrafo 7º del Art. 195 de la Constitución de la República Federativa do Brasil, del 5 de octubre de 1988 y certificada en los términos de la Ley complementaria nº 187, del 16 de diciembre de 2021.

m) habilitada para el Régimen especial de industrialización de bienes destinados a las actividades de exploración, de desarrollo y de producción de petróleo, de gas natural y de otros hidrocarburos fluidos (Repetro-Industrialización), instituido por el Art. 6º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, reglamentado por el Decreto nº 9.537, del 24 de octubre de 2018.

n) habilitada para el Régimen aduanero especial de exportación e importación de bienes destinados a las actividades de investigación y de extracción de yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 458 a 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009.

o) habilitada para el Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de Exploración, Desarrollo y Producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro-Sped), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 372, 377, 426 y 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009.


REGISTRO 0021: PARÁMETROS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE PROGRAMA

Reglas de validación del registro
[REGRA_0021_PREENCHIDO]
Si 0020.IND_PJ_HAB = “S”, por lo menos un campo del registro debe estar marcado con “S”.

Nivel jerárquico – 2

Ocurrencia – 0:1

Campo(s) clave: [REG]

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

1

REG

Texto fijo con la identificación del registro (0021).

C

4

-

[0021]

2

IND_REPES

Régimen especial de tributación para la Plataforma de exportación de servicios de tecnología de la información (Repes):
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

3

IND_RECAP

Régimen especial de adquisición de bienes de capital para empresas exportadoras (Recap):
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

4

IND_PADIS

Programa de apoyo al desarrollo tecnológico de la industria de semiconductores (Padis):
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

5

IND_REIDI

Régimen especial de incentivos para el desarrollo de la infraestructura (Reidi):
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

6

IND_RECINE

Régimen especial de tributación para desarrollo de la actividad de exhibición cinematográfica (Recine):
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

7

IND_RETID

Régimen especial tributario para la industria de defensa (Retid):
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

8

IND_OLEO_BUNKER

Régimen de suspensión de Aceite combustible del tipo bunker:
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

9

IND_REPORTO

Régimen tributario para el incentivo a la modernización y a la ampliación de la estructura portuaria (Reporto):
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

10

IND_RET_II

Régimen especial de tributación aplicable a las incorporaciones inmobiliarias objeto de patrimonio de afectación (RET-II):
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

11

IND_RET_PMCMV

Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones de unidades habitacionales contratadas en el ámbito del Programa Minha Casa, Minha Vida (RET-PMCMV):
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

12

IND_RET_EEI

Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones o reformas de establecimientos de educación infantil (RET-EEI):
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

13

IND_EBAS

Entidad de beneficencia de asistencia social (EBAS):
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

14

IND_REPETRO_

INDUSTRIALIZACIÓN

Régimen especial de industrialización de bienes destinados a las actividades de exploración, de desarrollo y de producción de petróleo, de gas natural y de otros hidrocarburos fluidos (REPETRO-INDUSTRIALIZACIÓN):
S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

15

IND_REPETRO_

NACIONAL

Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de exploración, desarrollo y producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural, en la modalidad REPETRO-NACIONAL:

S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

16

IND_REPETRO_

PERMANENTE

Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de exploración, desarrollo y producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural, en la modalidad REPETRO-PERMANENTE:

S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No

17

IND_REPETRO_

TEMPORAL

Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de exploración, desarrollo y producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural, en la modalidad REPETRO-TEMPORAL:

S - Sí
N – No

C

1

-

[S;N]

No


Ejemplo de cumplimentación:

 

|0021|S|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|N|

|0021|: Identificación del tipo de  registro:

|S|: Repes (S = Sí).

|N|: Recap (S = Sí).

|N|: Padis (S = Sí).

|N|: Reidi (N = No).

|N|: Recine (N = No).

|N|: Retid (N = No).

|N|: Aceite combustible del tipo bunker (N = No).

|N|: Reporto (N = No).

|N|: Ret-II (N = No).

|N|: Ret-PMCMV (N = No).

|N|: Ret-EEI (N = No).

|N|: EBAS (N = No).

|N|: Repetro-Industrialización (N = No).

|N|: Repetro-Nacional (N = No).

|N|: Repetro-Permanente (N = No).

|N|: Repetro-Temporal (N = No).


Registro 0035: Identificación de las SCP


El registro solo se debe utilizar en el ECF de las personas jurídicas socias aparentes que tienen Sociedades en cuenta de participación (SCP), para identificación de las SCP de la persona jurídica en el período del registro.

 

REGISTRO 0035: IDENTIFICACIÓN DE LAS SCP

Reglas de validación del registro

Nivel jerárquico – 2

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: [REG]

 

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

1

REG

Texto fijo con la identificación del registro (0035).

C

4

-

[0035]

2

COD_SCP

RCPJ de la SCP (ANEXO I, XVIII, de la Resolución normativa RFB nº 2.119 del 08 de diciembre de 2022).

C

14

-

-

3

NOME_SCP

Descripción de la SCP

C

-

-

-

No


Ejemplo de cumplimentación:

 

|0035|11111111000291|SCP TESTE 1|

|0035|: Identificación del tipo de registro.

|111111111000291|: RCPJ de la SCP (11.111.111/0001-91).

|SCP TESTE 1|: Nombre de la SCP.


Bloque X: Informaciones económicas

Registro X360: Informaciones generales sobre precios de transferencia


Los Registros X360, X365, X366, X370, X371, X375A, X375B, X375C, X375D y X375E deben completarse por todos los contribuyentes que realizan transacciones sujetas al control de precios de transferencia en los términos de la Ley nº 14.596/2023 y de la Resolución normativa RFB nº 2.161/2023 (“transacciones controladas”), inclusive aquellos que no están obligados a la presentación del “Archivo local” (Art. 57, inciso III de la IN RFB nº 2.161/2023) y aquellos que presentan el “Archivo local simplificado” (Art. 57, inciso II de la IN RFB nº 2.161/2023), de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 57, § 3º de la IN RFB nº 2.161/2023.

                La aplicación de la Ley nº 14.596/2023 e da IN RFB nº 2.161/2023 es obligatoria para todos los contribuyentes a partir del año calendario 2024. El contribuyente puede optar por la aplicación de la legislación en el año calendario 2023, siempre y cuando ejerza la opción en la forma prevista en el Art. 69 de la IN RFB nº 2.161/2023 y, en este caso, debe completar los Registros X360, X365, X366, X370, X371, X375A, X375B, X375C, X375D y X375E para el año calendario 2023 (0020.IND_PR_TRANSF = “S – Sí”).

                De acuerdo con el Art. 3º de la IN RFB nº 2.161/2023, una transacción controlada comprende cualquier relación comercial o financiera entre dos o más partes relacionadas (sobre la definición de partes relacionadas, ver Art. 4º de la IN RFB nº 2.161/2023), establecida o realizada de forma directa o indirecta, incluidos los contratos o disposiciones bajo cualquier forma y serie de transacciones, así como aquella efectuada entre la persona jurídica residente o domiciliada en Brasil con cualquier entidad caracterizada en las hipótesis previstas en los Arts. 24 y 24-A de la Ley nº 9.430/1996.

                El Registro X370 (“Informaciones sobre las transacciones controladas”) debe recibir las informaciones de todas las transacciones controladas realizadas por el contribuyente, inclusive aquellas que no deben constar en el Archivo local en función del dispuesto en los apartados “a”, “b”, “c” y “d” del inciso I del § 2º del Art. 57 de la IN RFB nº 2.161/2023.

                Los campos que necesitan la información de valor de la transacción controlada deben completarse con el valor de la transacción antes de la realización de los ajustes de precios de transferencia. Los ajustes de precios de transferencia efectuados por el contribuyente pueden ser ajustes espontáneos (Art. 48, inciso I de la IN RFB nº 2.161/2023) o ajustes compensatorios (Art. 48, inciso II de la IN RFB nº 2.161/2023).


 REGISTRO X360: INFORMACIONES GENERALES SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENICA

Reglas de validación del registro: REGRA_DUPLICIDADE_DESPREZADA; REGRA_LINHA_DESPREZADA; REGRA_LINHA_ATUALIZADA

Nivel jerárquico – 2

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: CÓDIGO

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

1

REG

Texto fijo con la identificación del registro (X360).

C

4

-

[X360]

2

CÓDIGO

Código, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas).

C

6

-

-

3

DESCRIPCIÓN

Descripción, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas).

C

-

-

-

No

4

VALOR

Valor

C

-

-

-

No

Ejemplo de cumplimentación:

 

|X360|1|Tipo de archivo local|AC|

|X360|: Identificación del tipo de registro.

|1|: Código de la línea.

|Tipo de archivo local|: Descripción de la línea.

|AC|: AC = Archivo local completo.


Registro X365: Informaciones sobre las contrapartes en las transacciones controladas

 REGISTRO X365: INFORMACIONES SOBRE LAS CONTRAPARTES EN LAS TRANSACCIONES CONTROLADAS

Reglas de validación del registro:

Nivel jerárquico – 2

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: IDENTIFICADOR

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

1

REG

Texto fijo con la identificación del registro (X365).

C

4

-

[X365]

2

IDENTIFICADOR

Código de la entidad (definido por la propia empresa que completa la ECF).

C

6

-

-

3

NOME_ENT

Nombre de la entidad

C

-

-

-

No

Ejemplo de cumplimentación:

 

|X365|E1|Entidad 1|

|X365|: Identificación del tipo de registro.

|E1|: Código del ente.

|Entidad 1|: Nombre de la entidad.


Registro X366: Entidades con las cuales realiza transacciones controladas

 REGISTRO X366: ENTIDADES CON LAS CUALES REALIZA TRANSACCIONES CONTROLADAS

Reglas de validación del registro:

Nivel jerárquico – 3

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: CÓDIGO

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

1

REG

Texto fijo con la identificación del registro (X366).

C

4

-

[X366]

2

CÓDIGO

Código, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas).

C

6

-

-

3

DESCRIPCIÓN

Descripción, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas).

C

-

-

-

No

4

VALOR

Valor

C

-

-

-

No

Ejemplo de cumplimentación:

 

|X366|5|Total de pagos|100000,00|

|X360|: Identificación del tipo de registro.

|5|: Código de la línea.

|Total de pagos|: Descripción de la línea.

|100000,00|: Valor (R$ 100.000,00).


Registro X370: Informaciones sobre las transacciones controladas

 REGISTRO X370: INFORMACIONES SOBRE LAS TRANSACCIONES CONTROLADAS

Reglas de validación del registro:

Nivel jerárquico – 2

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: IDENTIFICADOR + TIPO_TRANSACAO

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

1

REG

Texto fijo con la identificación del registro (X370).

C

4

-

[X370]

2

IDENTIFICADOR

Identificador de la entidad con la cual el contribuyente realizó la transacción controlada.

C

6

-

-

3

TIPO_TRANSACAO

Código del tipo de transacción:

 

01 - Exportaciones de bienes

02 - Importaciones de bienes

03 - Exportaciones de servicios

04 - Importaciones de servicios

05 - Exportaciones de derechos

06 - Importaciones de derechos

07 - Operaciones financieras - Ingresos obtenidos

08 - Operaciones financieras - Gastos incurridos

09 - Transacciones con intangibles - Ingresos obtenidos

10   Transacciones con intangibles – Gastos incurridos

11 - Contratos de uso compartido de costos

C

-

-

[01;02;03;04;

05;06;07;

08;09;10;11]

4

NOME_ENT

Nombre de la entidad con la cual el contribuyente realizó la transacción controlada.

C

-

-

-

5

PAIS

País de residencia de la entidad con la cual el contribuyente realizó la transacción controlada.

C

-

-

TABLA:

PAIS_SISCOMEX

6

COD_NCM

Nomenclatura común del Mercosur (NCM) de los bienes exportados o importados.

C

-

-

TABELA_NCM

No

7

TIPO_DEMAIS

Tipo de servicio, Derecho, Operaciones financieras, Intangible o Composición de costos:

101|Compras|S
102|Manufactura o producción|S
103|Ventas, marketing o distribución|S
104|Servicios administrativos y contables|S
105|Servicios financieros|S
106|Seguro|S
107|Gestión de acciones y otros instrumentos de capital|S
108|Tecnología de la información|S
109|Servicios jurídicos|S
110|Consultoría estratégica|S
111|Recursos humanos|S
112|Investigación y desarrollo|S
113|Gestión de propiedad intelectual|S

199|Otros tipos de servicios|S

 

201 Alquiler de Plataforma /Fletamento|D

202 Alquiler de equipamientos|D

299 Otros|D

 

301|Préstamo|F
302|Leasing|F
303|Arrendamiento mercantil|F
304|Garantía|F
399|Otro tipo de operaciones financieras|F

 

401|Patente|I
402|Marca registrada|I
403|Derechos de autor|I
404|Know-how|I
405|Licencia|I
406|Franquicia|I
499|Otro tipo de transacciones con Intangibles|I

 

501|Lista de tipo de servicios o actividades|C
502|Investigación y desarrollo|C
503|Gestión de propiedad intelectual|C
504|Compras|C
505|Manufactura o producción|C
506|Ventas, marketing o distribución|C
507|Servicios administrativos o de gestión|C
508|Servicios financieros|C
509|Seguro|C
510|Gestión de acciones y otros instrumentos de capital|C
511|Servicios de TI|C

599|Otros contratos de uso compartido de costos|C

C

-

-

[101 a 113;199

201; 202; 299

301 a 304; 399

401 a 406; 499

501 a 511; 599]

No

8

DESCR_BSDI

Descripción de la transacción controlada.

C

-

-

-

9

VL_TRANSACAO

Valor de la transacción controlada.

N

019

002

-

10

IND_AJUSTES

¿Hubo ajustes en función de las reglas de precios de transferencia?

S – Sí

N – No

C

-

-

[S;N]

11

VL_ESPONTANEO

Valor del ajuste espontáneo.

N

019

002

-

12

VL_COMPENSATORIO

Valor del ajuste compensatorio.

N

019

002

-

No

13

TIP_AJ_COMPENSATORIO

Tipo de ajuste compensatorio:

 

01 – Aumento de ingreso

02 – Reducción de costo

03 – Reducción de gastos

99 - Otros

C

-

-

[1;2;3;99]

No

14

MÉTODO

Método de precios de transferencia utilizado:

 

PIC – Precios independientes comparados

PRL – Precio de reventa menos ganancia

MCL – Costo más ganancia

MLT – Margen neto de la transacción

MDL – División de la ganancia

OUT – Otro método

C

-

-

[PIC; PRL; MCL;

MLT; MDL; OUT]

15

DESCRIPCIÓN

Descripción del método de precios de transferencia utilizado, si el contribuyente hubiera seleccionado “Otro método” (Art. 45 de la IN RFB nº 2.161/2023) e la línea anterior.

C

-

-

-

No

16

COMP_INTENCIONAL

¿Hubo compensaciones intencionales (Art. 27 de la IN RFB nº 2.161/2023)?

S – Sí

N – No

C

-

-

[S;N]

17

SINERGIA

¿Hubo efectos de sinergia (Art. 31 de la IN RFB nº 2.161/2023)?

S – Sí

N – No

C

-

-

[S;N]

18

IND_TRANS_COMBINADAS

¿La transacción fue evaluada combinadamente con otras transacciones (Art. 25 de la IN RFB nº 2.161/2023)?

S – Sí

N - No

C

-

-

[S;N]

19

IND_DADOS_MULTIP

¿Hubo utilización de datos de múltiples años (Art. 30 de la IN RFB nº 2.161/2023)?

S – Sí

N – No

 

 

C

-

-

[S;N]

20

IND_SIMPLIFIC

¿El contribuyente adoptó la medida de simplificación para servicios intragrupo de bajo valor agregado (Art. 53 de la IN RFB nº 2.161/2023)?

S – Sí

N – No

 

Observación: Este campo solamente debe completarse para transacción controlada que involucre prestación de servicios.

C

-

-

[S;N]

Ejemplo de cumplimentación:

 

|X370|E01|01|Entidad 01|1|11212121||TRANSACCIÓN  CONTROLADA XYZ|100000,00|N||||PIC||N|N|N|N|N|

|X370|: Identificación del tipo de registro.

|E01|: Identificador de la entidad.

|01|: Tipo de transacción (01 – Exportaciones de bienes).

|Entidad 01|: Nombre de la entidad.

|1|: País (1 – Canadá).

|11212121|: Nomenclatura común del Mercosur (NCM).

||: Tipo de servicio, derecho, operaciones financieras, intangible o composición de costos.

|TRANSACCIÓN CONTROLADA XYZ|: Descripción de la transacción controlada.

|100000,00|: Valor de la transacción controlada (R$ 100.000,00).

|N|: ¿Hubo ajustes en función de las reglas de precios de transferencia? (N – No).

||: Valor del ajuste espontáneo (0,00).

||: Valor del ajuste compensatorio (0,00).

||: Tipo de ajustes compensatorio.

|PIC|: Método de precios de transferencia utilizado (PIC – Precios independientes comparados).

||: Descripción.

|N|: ¿Hubo compensaciones intencionales? (N – No).

|N|: ¿Hubo efectos de sinergia? (N – No).

|N|: ¿La transacción fue evaluada combinadamente con otras transacciones? (N – No).

|N|: ¿Hubo utilización de datos de múltiples años? (N – No).

||: El contribuyente adoptó la medida de simplificación para servicios intragrupo de bajo valor agregado (Art. 53 de la IN RFB nº 2.161/2023)


Registro X371: Informaciones sobre ajustes compensatorios

Este registro debe completarse si X370.VL_COMPENSATORIO fuera mayor que cero. Se informarán las cuentas contables/centros de costo relacionados al valor del ajuste compensatorio, así como los saldos utilizados.


 REGISTRO X371: INFORMACIONES SOBRE AJUSTES COMPENSATORIOS

Reglas de validación del registro:

Nivel jerárquico – 3

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: COD_CTA + COD_CCUS

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

1

REG

Texto fijo con la identificación del registro (X371).

C

4

-

[X371]

2

COD_CTA

Código de la cuenta contable.

C

-

-

Códigos existentes en el registro J050

3

COD_CCUS

Código del centro de costos

C

-

-

Códigos existentes en el registro J100

No

4

VALOR

Saldo utilizado

N

019

002

-

5

IND_VALOR

Indicador de saldo utilizado:

 

D – Deudor

C – Acreedor

C

1

-

[D;C]

Ejemplo de cumplimentación:

 

|X371|2328.2.0001||25000,00|D|

                |X371|: Identificación del tipo de registro:

                |2328.2.0001|: Código de la cuenta contable.

                ||: Código del centro de costos (No existe).

                |25000,00|: Saldo utilizado (R$ 25.000,00).

                |D|: Indicador del saldo utilizado (D = Deudor).


Registro X375: Informaciones relacionadas a los métodos

 REGISTRO X375: INFORMACIONES RELACIONADAS A LOS MÉTODOS

Reglas de validación del registro: REGRA_DUPLICIDADE_DESPREZADA; REGRA_LINHA_DESPREZADA; REGRA_LINHA_ATUALIZADA

Nivel jerárquico – 3

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: CÓDIGO

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

1

REG

Texto fijo con la identificación del registro (X375).

C

4

-

[X375]

2

CÓDIGO

Código, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas).

C

6

-

-

3

DESCRIPCIÓN

Descripción, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas).

C

-

-

-

No

4

VALOR

Valor

C

-

-

-

No

Ejemplo de cumplimentación:

 

|X375|6|Precio de la cotiación|100000,00|

|X375|: Identificación del tipo de registro.

|6|: Código de la línea.

|Precio de la cotización|: Descripción de la línea.

|100000,00|: Valor (R$ 100.000,00).


Registro X480: Beneficios fiscales – Parte I

Este registro debe completarse por la persona jurídica: : 


a) habilitada para el Régimen especial de tributación para la Plataforma de Exportación de servicios de tecnología de la información (Repes), instituido por la Ley nº 11.196, de 2005, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.774 del 17 de septiembre de 2008, reglamentado por el Decreto nº 5.712, del 2 de marzo de 2006, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, del 25 de junio de 2009; o 

b) habilitada para el Régimen especial de adquisición de bienes de capital para empresas exportadoras (Recap) instituido por la Ley nº 11.196, de 2005, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.774, de 2008, reglamentado por el Decreto nº 5.649, del 29 de diciembre de 2005, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, de 2009; o 

c) ejecutora de proyecto aprobado en el ámbito del Programa de apoyo al desarrollo tecnológico de la industria de semiconductores (Padis), instituido por la Ley nº 11.484, del 31 de mayo de 2007, con las modificaciones introducidas por el Art. 20 c/c Art. 139, I, “d” de la Ley nº 12.249, del 11 de junio de 2010, reglamentado por el Decreto nº 6.233, del 11 de octubre de 2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.887, de 2009; o 

d) habilitada o cohabilitada para el Régimen especial de incentivos para el desarrollo de la infraestructura (Reidi), instituido por la Ley nº 11.488, del 15 de junio de 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley nº 11.727, del 23 de junio de 2008, y por el Art. 21 c/c Art. 139, I, “d” de la Ley nº 12.249, de 2010, reglamentado por el Decreto nº 6.144, del 3 de julio de 2007, con las modificaciones introducidas por el Decreto nº 6.167, del 24 de julio de 2007 y por el Decreto nº 6.416, del 28 de marzo de 2008; o 

e) detentora de proyecto de exhibición cinematográfica aprobado en el ámbito del Régimen especial de tributación para desarrollo de la actividad de exhibición cinematográfica (Recine), instituido por la Ley nº 12.599 del 23 de marzo de 2012, reglamentada por el Decreto nº 7.729, del 25 de mayo de 2012; o 

f) beneficiaria del Régimen especial tributario para a industria de defensa (Retid), en los términos y condiciones establecidos en la Ley nº 12.598, del 22 de marzo de 2012, o  

g) habilitada para utilizar la suspensión del pago del Aporte para el PIS/Pasep y de la Cofins incidentes en las ventas en el mercado interno de aceite combustible del tipo bunker destinado a la navegación de cabotaje y de apoyo portuario y marítimo y del Aporte para el PIS/Pasep-Importación y del Cofins-Importación incidentes en su importación, creada por el Art. 2º de la Ley nº 11.774, del 17 de septiembre de 2008.

h) habilitada para el Régimen tributario para el Incentivo a la modernización y a la ampliación de la estructura portuaria (Reporto), instituido por el Art. 13 de la Ley nº 11.033, de 2004, reglamentado por el Decreto nº 6.582, de 2008, y Decreto nº 8.033, de 2013.

i) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las incorporaciones inmobiliarias objeto de patrimonio de afectación (RET-II), de la que tratan los Arts. 1º a 11-A de la Ley nº 10.931 del 2 de agosto de 2004.

j) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones de unidades habitacionales contratadas en el ámbito del programa Minha Casa, Minha Vida (RET-PMCMV), de la que tratan los Arts. 1º a 2º-A de la Ley nº 12.024, del 27 de agosto de 2009, o del Programa Casa Verde e Amarela (RET-PCVA), de la que trata la Ley de conversión de la Medida provisional nº 996, del 25 de agosto de 2020.

k) con opción hecha efectiva por la RFB para el Régimen especial de tributación aplicable a las construcciones o reformas de establecimientos de educación infantil (RET-EEI), de la que tratan los Arts. 24 a 27 de la Ley nº 12.715, del 17 de septiembre de 2012, reglamentados por los Arts. 486 a 495 del Decreto nº 9.580, del 22 de noviembre de 2018.

l) entidad de beneficencia de asistencia social (EBAS) inmune de aportes sociales, de las que trata el párrafo 7º del Art. 195 de la Constitución de la República Federativa do Brasil, del 5 de octubre de 1988 y certificada en los términos de la Ley complementaria nº 187, del 16 de diciembre de 2021.

m) habilitada para el Régimen especial de industrialización de bienes destinados a las actividades de exploración, de desarrollo y de producción de petróleo, de gas natural y de otros hidrocarburos fluidos (Repetro-Industrialización), instituido por el Art. 6º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, reglamentado por el Decreto nº 9.537, del 24 de octubre de 2018.

n) habilitada para el Régimen aduanero especial de exportación e importación de bienes destinados a las actividades de investigación y de extracción de yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 458 a 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009.

o) habilitada para el Régimen tributario y aduanero especial de utilización económica de bienes destinados a las actividades de Exploración, Desarrollo y Producción de los yacimientos de petróleo y de gas natural (Repetro-Sped), de las que trata el Art. 6º de la Ley nº 12.276, del 30 de junio de 2010, el Art. 61 de la Ley nº 12.351, del 22 de diciembre de 2010, el Art. 5º de la Ley nº 13.586, del 28 de diciembre de 2017, y reglamentado por los Arts. 372, 377, 426 y 462 del Decreto nº 6.759, del 5 de febrero de 2009.


REGISTRO X480: BENEFICIOS FISCALES – PARTE I

Reglas de validación del registro: REGRA_DUPLICIDADE_DESPREZADA; REGRA_LINHA_DESPREZADA; REGRA_LINHA_ATUALIZADA

Nivel jerárquico – 2

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: CÓDIGO

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

1

REG

Texto fijo con la identificación del registro (X480).

C

4

-

[X480]

2

CÓDIGO

Código, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas).

C

6

-

-

3

DESCRIPCIÓN

Descripción, de acuerdo con la tabla dinámica del Sped (Puesta a disposición en el ítem III de este registro y en el programa de la ECF en el directorio Archivos de programas/Programas Sped/ECf/SpedEcf/Recursos/Tablas).

C

-

-

-

No

4

VALOR

Valor

NS

19

2

-

No

Ejemplo de cumplimentación:

 

|X480|166|Adquisiciones, en el Mercado interno, de aceite combustible del tipo Bunker (Art. 2°)|100000,00|

|X480|: Identificación del tipo de registro:

|166|: Código de la línea.

|Adquisiciones en el Mercado interno, de Aceite combustible del tipo Bunker (Art. 2°) |: Descripción de la línea.

|100000,00|: Valor de la línea (R$ 100.000,00).


Registro X485: Beneficios fiscales – Parte II

REGISTRO X485: BENEFICIOS FISCALES – PARTE II

Reglas de validación del registro: REGRA_DUPLICIDADE_DESPREZADA; REGRA_LINHA_DESPREZADA; REGRA_LINHA_ATUALIZADA

Nivel jerárquico – 2

Ocurrencia – 0:N

Campo(s) clave: CÓDIGO

Campo

Descripción

Tipo

Tamaño

Decimal

Valores válidos

Obligatorio

1

REG

Texto fijo con la identificación del registro (X485).

C

4

-

[X485]

2

TIPO_BENEF

Tipo del beneficio:

                1 – REPES

                2 – RECAP

                3 – PADIS

                4 – REIDI

                5 – RECINE

                6 – RETID

                7 – ACEITE COMBUSTIBLE DEL TIPO BUNKER

                8 – REPORTO

                9 – RET II

                10 - RET - PMCMV y/o RET – PCVA

                11 – RET - EEI

                12 – ENTIDAD BENEFICENTE DE ASISTENCIA SOCIAL INMUNE DE CONTRIBUICIONES SOCIALES

                13 – REPETRO – INDUSTRIALIZACIÓN

                14 – REPETRO - NACIONAL

                15 – REPETRO – PERMANENTE

                16 – REPETRO - TEMPORAL

C

2

-

[1;2;3;4;5;6;

7;8;9;10;11;

12;13;14;15;

16]

3

ATO_DECL

Número De la Resolución declaratoria:

 

Número De la Resolución declaratoria ejecutiva (ADE) emitida por la RFB, que habilitó la persona jurídica en:

- Repes (Ley nº 11.196, de 2005, Art. 1º, § único; Decreto nº 5.712, de 2006, Art. 3º, caput; IN SRF nº 630, de 2006, Art. 7º, caput).

- Recap (Ley nº 11.196, de 2005, Art. 12, § único; Decreto nº 5.649, de 2005, Art. 2º, caput; IN RFB nº 1911, de 2019, Art. 569, caput).

- Padis (Decreto nº 10.615, de 2021, Art. 8º, caput; IN RFB nº 1976, de 2020, Art. 6º, caput).

- Reidi (Ley nº 11.488, de 2007, Art. 1º, § único; Decreto nº 6.144, de 2007, Art. 4º; IN RFB nº 1911, de 2019, Art. 587, caput).

- Recine (Ley nº 12.599, de 2012, Art. 12, § único; Decreto nº 7.729, de 2012, Art. 8º, IV; IN RFB nº 1446, de 2014, Art. 10, caput).

- Retid (Ley nº 12.598, de 2012, Art. 8º, § 5º, II; Decreto nº 8.122, de 2013, Art. 8º, II; IN RFB nº 1454, de 2014, Art. 18, caput).

- Habilitó la persona jurídica al régimen de suspensión de PIS/Cofins referente a las adquisiciones en el mercado interno y a las importaciones de aceite combustible del tipo bunker (Ley nº 11.774, de 2008, Art. 2º; IN RFB nº 2109, de 2022, Art. 7º, caput).

- Reporto (Ley nº 11.033, de 2004, Arts. 15 y 16; IN RFB nº 1370, de 2013, Arts. 16 y 17).

- Repetro-Industrialización (Ley nº 13.586, de 2017, Art. 6º; Decreto nº 9.537, de 2018, Art. 3º; IN RFB nº 1901, de 2019, Art. 6º, caput).

- Repetro - Nacional (Ley nº 13.586, de 2017, Art. 6º, § 8º; Decreto nº 9.537, de 2018, Art. 8º; IN RFB nº 1.781, Art. 2º, inciso VI c/c Arts. 4º a 6º).

- Repetro - Permanente (Ley nº 13.586, de 2017, Art. 5º, § 8º; Decreto nº 6.759, de 2009, Art. 458, inciso IV c/c Art. 461-A; IN RFB nº 1.781, Art. 2º, inciso III c/c arts. 4º a 6º).

- Repetro - Temporal (Ley nº 9.430, de 1996, Art. 79, § único; Decreto nº 6.759, de 2009, Art. 461-A; IN RFB nº 1.781, Arts. 4º a 6º).

C

-

-

-

4

CNPJ_INCORP

Inscripción de la “Incorporación afectada” en el Registro nacional da persona jurídica (RCPJ)

Inscripción en el RCPJ (formato NN.NNN.NNN/NNNN-NN - debe completarse sin puntos o barra) de cada incorporación, cuantas fueran vinculadas al evento “109 - Inscripción de incorporación inmobiliaria - Patrimonio de afectación", según proceda Art. 3º, II, de la IN RFB nº 1.435, de 2013.

 

Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “9 – RET-II”.

N

014


-

No

5

ID_OBRA_2018

Identificación de la Obra/Construcción - CONTRATO FIRMADO U OBRAS INICIADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.

 

Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “10 - RET - PMCMV y/o RET – PCVA”.

N

018


-

No

6

ID_OBRA_2020

Identificación de la Obra/Construcción - CONTRATO FIRMADO U OBRAS INICIADAS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2020.

 

Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “10 - RET - PMCMV y/o RET – PCVA”.

N

018


-

No

7

ID_OBRA_EEI

Identificación de la Obra/Construcción.

Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “11 – RET-EEI”.

N

018


-

No

8

PORT_CEBAS

Número De la resolución que concedió el CEBAS Actual

Número de la resolución publicada en el Diario oficial de la Unión (DOU) que concedió el Certificado de entidad de beneficencia de asistencia social (CEBAS) vigente, emitido por la autoridad ejecutiva federal responsable por el área de salud, educación o asistencia social, de acuerdo con el área de actuación preponderante de la entidad (Ley complementaria nº 187, de 2021, Art. 35).

El campo debe completarse en el siguiente formato: NNN/AAAA.

Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “12 – ENTIDAD DE BENEFICIA DE ASISTENCIA SOCIAL INMUNE DE APORTES SOCIALES”.

N

007


-

No

9

DT_DOU_PORT_CEBAS

Fecha de la publicación de la resolución que concedió el CEBAS Actual en el DOU

Fecha en la cual la Resolución que concedió/renovó el Certificado de entidad de beneficencia de asistencia social (CEBAS) actual, emitido por la autoridad ejecutiva federal responsable por el área de salud, educación o asistencia social, de acuerdo con el área de actuación preponderante de la entidad, fue publicada en el Diario oficial de la Unión (DOU) (Ley complementaria nº 187, de 2021, Art. 35).

Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “12 – ENTIDAD DE BENEFICIA DE ASISTENCIA SOCIAL INMUNE DE APORTES SOCIALES”.

N

008


DDMMAAAA

No

10

DT_INI_PORT_CEBAS

Fecha inicial de vigencia de la resolución que concedió el CEBAS Actual

Fecha inicial de vigencia de la resolución, publicada en el Diario oficial de la Unión (DOU) que concedió/renovó el Certificado de entidad de beneficiencia de asistencia social (CEBAS) actual, emitido por la autoridad ejecutiva federal responsable por el área de salud, educación o asistencia social, de acuerdo con el área de actuación preponderante de la entidad (Ley complementaria nº 187, de 2021, Arts. 35 a 37).

El campo debe completarse en el siguiente formato: DD/MM/AAAA.

 Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “12 – ENTIDAD DE BENEFICIA DE ASISTENCIA SOCIAL INMUNE DE APORTES SOCIALES”.

N

008


DDMMAAAA

No

11

DT_FIN_PORT_CEBAS

Fecha final de vigencia de la resolución que concedió el CEBAS Actual

Fecha final de vigencia de la resolución, publicada en el Diario oficial de la Unión (DOU) que concedió/renovó el Certificado de entidad de beneficiencia de asistencia social (CEBAS) actual, emitido por la autoridad ejecutiva federal responsable por el área de salud, educación o asistencia social, de acuerdo con el área de actuación preponderante de la entidad (Ley complementaria nº 187, de 2021, Arts. 35 a 37).

El campo debe completarse en el siguiente formato: DD/MM/AAAA.

Solamente complete si X485.TIPO_BENEF fuera igual a “12 – ENTIDAD DE BENEFICIA DE ASISTENCIA SOCIAL INMUNE DE APORTES SOCIALES”.

N

008


DDMMAAAA

No

Ejemplo de cumplimentación:

 

|X485|1|1111111112023|||||||||

|X485|: Identificación del tipo de registro:

|1|: Tipo del beneficio (1 = REPES).

|11111111 |: Número de acto declaratorio.

||: Incorporación afectada en el RCPJ (No aplicable).

||: Identificación de la Obra/Construcción hasta el 31/12/2018 (No aplicable).

         ||: Identificación de la Obra/Construcción hasta el 01/01/2020 (No aplicable).

||: Identificación de la Obra/Construcción (No aplicable).

||: Resolución CEBAS (No aplicable).

||: Fecha de publicación de la resolución CEBAS (No aplicable).

||: Fecha inicial de vigencia de la resolución CEBAS (No aplicable).

||: Fecha final de vigencia de la resolución CEBAS (No aplicable).


02. ADECUACIONES PROTHEUS

Acción desarrollo:

Ajuste wizard para seleccionar layout 10.0




Registro 0020: Parámetros complementarios


Inclusión de campo para selección



Registro 0021: Parámetros de identificación de los tipos de programa


En la rutina de Registro de identificación de tipos de programas - Registro 0021 ECF - (CTBS400)

Se creó una caja de selección de layout:



Y también la inclusión de los nuevos campos referentes al Layout 10.


Registro 0035: Identificación de las SCP


Se modificó el campo de Identificación de la SCP para RCPJ de la SCP.


Registro X485: Beneficios fiscales – Parte II


Para el Registro X485 se utilizan las informaciones contenidas en la rutina Registro de identificación de tipos de programas - Registro 0021 ECF - (CTBS400).

Se incluyó un GRID para completar las informaciones del beneficio y a partir de estas informaciones, generar el  registro.



Muy pronto

Los nuevos bloques X360, X365, X366, X370, X371, X375A, X375B, X375C, X375D y X375E se configurarán directamente por el TAF.


Fuentes:           

  • Manual de orientación Sped Contable 

Enlace: http://sped.rfb.gov.br/projeto/show/269

  •  Más información sobre el layout 0010 sobre las Tablas dinámicas y Planes de cuentas referenciales, vea el manual_de_Orientación_ECF.pdf puesto a disposición por el Fisco en el enlace:

Enlace: http://sped.rfb.gov.br/pasta/show/1644

  • Orientaciones para cálculo del Lalur:

Enlace: https://tdn.totvs.com/x/i5thE