Esta rutina se ajusta a lo previsto en la Ley 10.485 de 2002, que determina en algunas operaciones con máquinas e implementos agrícolas, la reducción en la base de cálculo del PIS y de la COFINS, de acuerdo con el destino del producto, que puede ser del 30,2% o del 48,1%.
Para configurar el procesamiento de la reducción en la base de cálculo del PIS y de la COFINS en la exención fiscal, deben configurarse los campos:
Estos campos deben completarse con los porcentajes de reducción definidos en la legislación de acuerdo con el producto y su destino.
A quién se destina | Las personas jurídicas fabricantes y las importadoras de máquinas y vehículos clasificados en los códigos 84.29, 8432.40.00, 84.32.80.00, 8433.20, 8433.30.00, 8433.40.00, 8433.5, 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05 y 87.06, de la Tabla de incidencia del Impuesto sobre productos industrializados – TIPI. |
Objetivo | Realizar la reducción en la base de cálculo del PIS y de la COFINS en determinadas operaciones, con los productos que constan en la legislación. |
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