El Simples Nacional es un sistema único y compartido de recaudación, cobranza y fiscalización de tributos federales, estatales y municipales, aplicable a las Microempresas y Empresas de pequeño porte con reglamentación prevista en la Ley complementaria nº 123/2006.
El régimen tuvo cambios significativos con motivo de la Ley complementaria nº155/2016, por este motivo la rutina de cálculo del Simples Nacional en la línea de productos Microsiga-Protheus fue reestructurada, y calculará de forma unificada 8 tipos de tributos:
Los contribuyentes deben declarar la información por el PGDAS - Programa Generador del Documento Fiscal de Recaudación del Simples Nacional. Una herramienta puesta a disposición por el Fisco, que con base en la declaración de los ingresos obtenidos por los contribuyentes por mes de cálculo, muestra el valor de la tributación adeudada por los contribuyentes optantes por el régimen de cálculo Simples Nacional.
Con el objetivo de facilitar la cumplimentación del PGDAS, TOTVS muestra el cálculo del Simples Nacional, desarrollada utilizando las premisas de la Resolución CGSN 140/2018, para cálculos a partir de Enero/2018. Esta función permite al contribuyente informar, para cada período de cálculo, los ingresos brutos obtenidos en cada actividad ejercida. Al final de la declaración, el programa establecerá el cálculo estimado, que puede utilizarse para verificación de los valores presentados en el PGDAS.
Esta rutina se destina a las Microempresas (ME) o Empresas de pequeño porte (EPP) optantes por el Simples Nacional.
La opción por el Simples Nacional puede ser realizada por empresas encuadradas como Microempresas (ME) o Empresas de pequeño porte (EPP), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CGSN nº 004 del 30 de mayo de 2007.
Descontinuación de la rutina
Respetando el principio da irretroactividad se recomienda la utilización de la funcionalidad Simples Nacional (MATA924) para los períodos de cálculo 07/2007 hasta 12/2017. Considerando que el ente federativo puede solicitar al contribuyente la declaración de las informaciones que hayan ocurrido en los 5 años-calendarios anteriores, manteniéndose la metodología de cálculo anterior a LC 155/2016 por la rutina Simples Nacional (MATA924).
Cabe destacar que la rutina fue mantenida solamente para fines de legado y no tendrá mantenimientos ni nuevas implementaciones.
En el Configurador (SIGACFG) verifique:
Sucursal
En la hipótesis de que el cliente tenga sucursales en Estados/Prov/Reg con sublímites diferentes, recomendamos que los parámetros MV_CODREG y MV_DTINISI se traten de forma exclusiva.
Fecha inicial de actividad vacía
Si el parámetro MV_DTINISI no estuviera completado, la rutina adoptará como estándar que el inicio de actividad es superior a 13 meses.
También en el Configurador (SIGACFG) verifique los parámetros siguientes
Nombre de la variable | MV_CODREG |
---|---|
Tipo | Carácter |
Descripción | Código del régimen de tributación 1 - Simples Nacional 2 - Simples Nacional Exceso de sublímite de ingreso bruto 3 - Régimen nacional |
Valor estándar | 1 |
Nombre de la variable | MV_DTINISI |
---|---|
Tipo | Carácter |
Descripción | Informe la fecha inicial de uso del sistema. |
Valor estándar | dd/mm/aaaa |
Nombre de la variable | MV_LPADSN |
---|---|
Tipo | Carácter |
Descripción | Códigos de asiento estándar para el proceso Simples Nacional. Informe: 999,999, es decir: Código para el cálculo, código para la reversión. |
Valor estándar |
Para que el sistema realice el encuadramiento de rango de tributación correctamente, es necesario realizar la inclusión manual de los ingresos mensuales de los últimos doce meses, por matriz centralizadora y separadas por mercado interno y externo. Esta información se utilizará para la composición del Ingreso bruto acumulado en los últimos 12 meses (RBT12).
Sugerimos que se incluyan los valores declarados en el PGDAS en los últimos 12 meses.
Este procedimiento se realizará solamente una vez, antes del primer procesamiento de cálculo. Para los meses subsiguientes la rutina grabará automáticamente estos valores para composición del RBT12.
La inclusión debe ser por medio de la rutina Ingresos mensuales disponible en el menú lateral del cálculo.
La rutina "Cálculo del Simples Nacional" está disponible en el menú Miscelánea /Cálculos del módulo SIGAFIS. La pantalla inicial de la rutina centraliza diversas funcionalidades auxiliares pertinentes a esta metodología de cálculo.
IMPORTANTE
Para utilizar la rutina el sistema debe, obligatoriamente, estar conectado a la sucursal considerada matriz. Todo el procesamiento se efectuará basándose en esta premisa.
En la pantalla inicial de la rutina, al lado derecho será posible visualizar los cálculos realizados, por período de cálculo. Para visualizar el cálculo en detalle basta hacer clic en Visualizar o hacer clic dos veces en el cálculo deseado para que se muestren las informaciones.
La función Procesar cálculo del Simples Nacional tiene por objetivo efectuar el procesamiento con base en las operaciones de salida, considerando las configuraciones fiscales utilizadas en el momento de la inclusión del documento fiscal de salida.
Al seleccionar esta opción automáticamente se mostrará la pantalla de parámetros iniciales:
Mes/Año Ref.: Informar el período que se calculará, siguiendo el formato MM/AAAA.
Seleccione Sucursal: Informe Sí si desea incluir más de una sucursal en el procesamiento. Si esta pregunta estuviera como No, entonces solamente se considerará en el procesamiento la sucursal conectada al ERP.
Régimen: Informe la opción por el régimen de cálculo de ingresos declarado por el contribuyente en el PGDAS.
Mov. Financiero/Contable: Indica si deben generarse o no movimientos financieros y contables.
Si fuera necesario realizar el reprocesamiento de un cálculo, la rutina identificará la existencia de registros para aquél período y preguntará al usuario si debe reprocesar los valores. Si respondiera Sí, los procesos de cálculo se rectificarán y un nuevo cálculo se grabará.
Normas legales
La opción por el Régimen de caja servirá exclusivamente para el cálculo de la base de cálculo mensual, aplicándose el Régimen de vigencia para las otras finalidades, especialmente, para determinación de los límites y sublímites, así como de la alícuota que se aplicará sobre el ingreso bruto recibido en el mes. (Ley complementaria nº 123, de 2006, Art. 18, § 3º).
En la hipótesis de que la ME o EPP tuviera sucursales, debe considerarse la suma de los ingresos brutos de todos los establecimientos. (Ley complementaria nº 123, de 2006, Art. 18, caput).
Asiento estándar
Los códigos de asiento estándar para la contabilidad de la rutina deben informarse en el parámetro MV_LPADSN. Sugerimos la creación de los códigos:
Tabla estándar del Cálculo del Simples Nacional que puede apuntarse en la configuración de los Asientos estándar y en el campo F1A_RPAI.
F1A | Cálculo del Simples Nacional - Matriz | Resumen del cálculo en la visión de la matriz centralizadora. Contiene totalizadores considerando todas las sucursales seleccionadas para procesamiento. |
Al final del procesamiento del Cálculo del Simples Nacional se mostrarán las informaciones referentes al cálculo, en solapas, de acuerdo con lo siguiente:
Ingreso bruto anual RBA
Este informe muestra la acumulación del ingreso de dos maneras diferentes:
Ingreso bruto anual (RBA): Detalle mes por mes del total de los ingresos internos y externos de cada período de cálculo del año actual. Los valores calculados en este ingreso se utilizarán para identificar si la facturación anual supera los límites de encuadramiento del Simples Nacional.
Ingreso bruto acumulado en los últimos 12 meses (RBT12): Detalle mes por mes del total de los ingresos internos y externos de los 12 meses anteriores al cálculo actual. Los valores calculados en este ingreso se utilizarán para identificar la alícuota efectiva en la cual el optante del Simples Nacional se encuadró.
Registro de anexos del Simples Nacional
El valor adeudado mensualmente por el contribuyente se determinará mediante la aplicación de la alícuota efectiva, calculada a partir de la información contenida en los anexos de la LC 123/2006.
Este registro mostrará la información referente a los tributos incidentes, deducciones aplicables y porcentaje de incidencia de cada tributo. La información referente a los porcentajes de prorrateo de ISS, cuando la alícuota efectiva de este fuera superior al 5%, también deben constar en este registro.
Control de vigencia
El registro tiene control de vigencia para considerar modificaciones legales de los límites, deducciones o rangos.
Estas modificaciones pueden realizarse anticipadamente y controlarse por medio de las vigencias, de manera que el cálculo del período actual no sea afectado.
Tabla autónoma
Para una mejor usabilidad, este registro se incluirá automáticamente en el primer procesamiento de la rutina, utilizando como base la información en la LC 123/2006.
En caso de tratamiento especial, por ramo de actividad u operación, se recomienda la edición manual de los datos.
Reducción de base de cálculo
Para atender las legislaciones específicas en lo que respecta a la reducción de base de cálculo de los tributos se creó la tabla Reducción de base de cálculo por documento adjunto vs. Rango (CIA).
Se homologó la reducción de base de cálculo del ICMS en el estado de Paraná. Para todos los estados que tuvieran Reducción de base de cálculo por porcentaje (%) se creó el campo en el Documento adjunto vs. Rango (CIA).
Registro de actividad
Las actividades económicas y los ingresos correspondientes deben informarse por empresa. Al completar el PGDAS el contribuyente debe presentar, individualmente, los ingresos separados por tipo de operación y encuadramiento por tipo de subactividad, pudiendo esta última, tener la incidencia individual de cada tributo.
El origen de los ingresos se divide de acuerdo con lo siguiente:
Ingresos de mercaderías: Para los ingresos obtenidos con la venta o reventa de mercadería, la clasificación de las actividades y subactividades se realizarán con base en el CFOP - Código fiscal de la operación.
Ingresos de servicios - Transporte/Comunicación: Para los ingresos obtenidos con la prestación de servicios reglamentados por las normas estatales del ICMS, la clasificación de las actividades y subactividades se realizarán con base en el CFOP - Código fiscal de la operación.
Ingresos de servicios - ISS: Para los ingresos obtenidos con la prestación de servicios reglamentados por las normas municipales, la clasificación de las actividades y subactividades se realizarán con base en el código de servicio informado en el registro del producto.
Ingresos de alquiler: Para los ingresos obtenidos con alquiler de bienes muebles, la clasificación de las actividades y subactividades se realizarán con base en el grupo de productos.
IMPORTANTE
Antes de la utilización de la rutina, asegúrese de que todos los CFOP, códigos de servicio y si fuera aplicable, grupos de producto involucrados en las operaciones estén debidamente vinculados a las respectivas actividades y anexos. Si no estuvieran, los ingresos referentes a estos ítems no relacionados no se calcularán.
Tabla autónoma
Para una mejor usabilidad, este registro se incluirá automáticamente en el primer procesamiento de la rutina, utilizando como base la información en la LC 123/2006.
En caso de tratamiento especial, por ramo de actividad u operación, se recomienda la edición manual de los datos.
Código de servicio
Como la estructura del registro de código de prestación de servicios del ISS no es uniforme, por considerar las diversas hipótesis de códigos municipales, el usuario quedará responsable por el registro de los servicios que deben componer el ingreso de cada actividad, debiendo dar especial atención al campo "Tipo de servicio", si tuviera actividades de servicios contables, de construcción civil (subítems 7.02 y 7.05 de la LC 116/2003) y otros servicios relacionados en los subítems 16.1 de la LC 116/2003.
Regla de separación de los ingresos
Los registros de actividad y subactividad se basan en la clasificación presentada en el MANUAL DEL PGDAS-D Y DEFIS 2018, disponible en el sitio del Fisco.
Ingresos mensuales
Después del Cálculo del Simples Nacional, el valor del ingreso mensual para fines de composición del Ingreso mensual acumulado y el almacenamiento de este ingreso, se realizará de forma separada por ingreso bruto interno o por exportación.
La rutina también está preparada para recibir la inclusión manual de los ingresos de los períodos no calculados por esta. La inclusión de los ingresos de los 12 meses anteriores al primer período de cálculo procesado por esta rutina es obligatoria para que se componga la RBT12 que se considerará en los cálculos.
Cargas mensuales de la planilla
Registro destinado a la inclusión del monto pago a título de planilla de pago (remuneraciones a personas físicas resultantes del trabajo, incluidos los retiros de remuneración de socios, monto efectivamente pagado a título de aporte patronal previsional y para el Fondo de garantía de tiempo de servicio).
Deben incluirse las cargas en los 12 (doce) meses anteriores al período de cálculo.
Este registro debe ser completado mensualmente por los contribuyentes de actividades encuadradas como prestación de servicios supeditadas al Factor "r".
Límites del Simples Nacional
Los tributos de incidencia Estatal y Municipal no adoptaron los límites del último rango del Simples Nacional. En estos casos, se aplica el sublímite, que determinará hasta qué valor de Ingreso bruto anual el Estado va a permitir el pago en el Simples Nacional del ICMS y del ISS.
El control de este registro es realizado por sucursales, permitiendo que el sistema opere cuando el cliente tenga sucursales en Estados con sublímites diferentes.
Controle de vigencia
El registro tiene un control de vigencia, para considerar modificaciones legales de los límites y sublímites.
Estas modificaciones pueden realizarse anticipadamente y controlarse por medio de las vigencias, de manera que el cálculo del período actual no sea afectado.
Tabla autónoma
Para una mejor usabilidad, este registro se incluirá automáticamente en el primer procesamiento de la rutina, utilizando como base la información en la LC 123/2006.
En caso de tratamiento especial, por ramo de actividad u operación, se recomienda la edición manual de los datos.
Alícuotas efectivas
Las alícuotas nominales, interna y externa, constan en las tablas de los Anexos I a V disponible en el Registro de Anexos del Simples Nacional. Los porcentajes efectivos de cada tributo se calcularán a partir de la alícuota efectiva, multiplicada por los porcentajes de repartición que constan en los Anexos I a V y grabados en este registro, para fines de identificación de la carga efectiva de tributos aplicados a los contribuyentes del Simples Nacional.
La rutina también está preparada para recibir la inclusión manual de las alícuotas en los períodos no calculados.
Saldos de devoluciones
El valor de la mercadería devuelta debe deducirse del ingreso bruto total, en el período de cálculo del mes de la devolución. Si el valor de la mercadería devuelta fuera superior al del ingreso bruto total o de los ingresos separados referentes al mes de la devolución, el saldo remanente debe deducirse en los meses subsiguientes, hasta ser integralmente deducido. Esta rutina controlará los saldos y las deducciones de acuerdo con las reglas establecidas del Simples Nacional.
La rutina también está preparada para recibir la inclusión manual de los saldos en los períodos no calculados, para utilización en los cálculos de los meses subsiguientes.
IMPORTANTE
Para el ISS
El porcentaje efectivo máximo debido al ISS será del 5%, y se transfiere la diferencia, de manera proporcional, a los tributos federales del mismo rango de ingreso bruto anual. según consta en el Manual del Simples Nacional y sigue según lo siguiente:
Anexo III:
De esta manera, en el 5º rango, cuando la alícuota efectiva sea superior al 14,92537%, la sección será: | |||||||||||
IRPJ | CSLL | Cofins | PIS/Pasep | CPP | ISS | ||||||
5º Rango, con alícuota efectiva superior al 14,92537% | (Alícuota efectiva – 5%) x 6,02% | (Alícuota efectiva – 5%) x 5,26% | (Alícuota efectiva – 5%) x 19,28% | (Alícuota efectiva – 5%) x 4,18% | (Alícuota efectiva – 5%) x 65,26% | Porcentaje de ISS fijo en 5% |
Anexo IV:
De esta manera, en el 5º rango, cuando la alícuota efectiva sea superior al 12,5%, la sección será: | |||||||
Rango | IRPJ | CSLL | Cofins | PIS/Pasep | ISS | ||
5º Rango, con alícuota efectiva superior al 12,5% | Alícuota efectiva – 5%) x 31,33% | (Alícuota efectiva – 5%) x 32,00% | (Alícuota efectiva – 5%) x 30,13% | Alícuota efectiva – 5%) x 6,54% | Porcentaje de ISS fijo en 5% |
Según Res. CGSN Nº 94/2011 Art. 20 Inciso III referencia b:
b) el valor de la RBT12, cuando sea superior al límite del 5º rango del ingreso bruto anual previsto en los Anexos I a V de esta Resolución,
en las situaciones en que el sublímite de que trata el § 1º del art. 9º no sea excedido, el porcentaje efectivo del ICMS y del ISS será calculará con la siguiente fórmula:
{[(RBT12 x alícuota nominal del 5º Rango) – Cuota por Deducir del 5ºRango]/RBT12} x Porcentaje de Distribución del ICMS y del ISS del 5º Rango.
Obs: 5ºRango si es p/ un estado con sublímite de 3.600.000,00. Si es 1.800.000,00 necesito utilizar el 4ºRango. Vide ejemplo 9 del manual del PGDAS 2018.
Informe sintético de cálculo
Este informe muestra los ingresos obtenidos para cada actividad/subactividad, así como el valor de los tributos calculados. Su finalidad es ayudar en la cumplimentación de las informaciones en el PGDAS.
Informe analítico de cálculo
Este informe muestra la memoria de cálculo de las alícuotas efectivas y de los tributos. Su finalidad es ofrecer un medio de verificación de los valores calculados.
Por la columna Ingreso de Encuadramiento (B) también es posible identificar Ingreso bruto acumulado (RBT12) proporcional, que es un criterio utilizado en los 12 primeros meses de actividad de la empresa, cuya finalidad es el encuadramiento en la tabla de rangos de alícuotas del Simples Nacional (Resolución CGSN Nº 140/2018 Art. 26 § 4º).
La agenda de la ejecución del Cálculo del Simples Nacional de manera automática está disponible à partir de la expedición continua de los Libros Fiscales de abril de 2023, a partir de la release 12.1.33.
Para configurar la agenda (schedule), realice el siguiente paso a paso:
Si es necesario ejecutar el procedimiento diversas veces, configure por medio de la opción Recurrencia.
Para más informaciones sobre el schedule del Protheus, consulte la documentación disponible en el enlace: Schedule - Como programar en agenda la ejecución de rutinas
IMPORTANTE
La ejecución por medio del schedule solo hace el cálculo y aprobación de alícuotas efectivas de períodos no cálculados, es decir, esta no sobrescribe en períodos ya cálculados ni hace la aprobación de las alícuotas de dichos períodos.
Fuentes relacionados
El cálculo del Simples Nacional se compone de diversos fuentes/programas, para saber la fecha de cada uno de estos, basta acceder a la opción "Sobre" en "Acciones relacionadas", de esta manera se mostrarán los fuentes y sus respectivas fechas.
Cuota
En los meses en los que el sublímite o límite se hubiera excedido, el sistema hará proporcional los ingresos para identificar qué cuota del ingreso corresponde al valor no excedido y cuál es la cuota correspondiente al valor excedido, siguiendo las disposiciones del § 4º, Art. 24, Resolución CGSN nº 94/2011.
Rutinas auxiliares
Las rutinas involucradas en el procesamiento del cálculo son:
Nombre de la rutina | Programa |
---|---|
Cálculo - Rutina principal | FISA153.PRW |
Clases de cálculo | FISA153A.PRW |
Registro de anexos | FISA150.PRW |
Registro de actividades | FISA151.PRW |
Registros genéricos | FISA152.PRW |
Interfaces del cálculo | FISA154.PRW |
Registro de alícuotas efectivas | FISA155.PRW |
Informe sintético de cálculo | FISR153.PRW |
Informe analítico de cálculo | FISR153A.PRW |
Estructura de tablas
Toda la información generada y consumida por la rutina está grabada en tablas específicas, de acuerdo con la siguiente lista:
Sigla | Nombre de la tabla | Importante |
---|---|---|
CIA | Reducción de base de cálculo por anexo vs. rango | Registro que permite informar la Reducción de la base de cálculo por anexo y rango en caso de legislación estatal específica. Ejemplo: Reducción de base de cálculo del ICMS en Paraná. |
F1A | Cálculo del Simples Nacional - Matriz | Resumen del cálculo en la visión de la matriz centralizadora. Contiene totalizadores considerando todas las sucursales seleccionadas para procesamiento. |
F1B | Memoria de cálculo | Esta tabla contiene las memorias de cálculo de todos los tributos calculados por el cálculo. Se utiliza en la generación del Informe analítico de cálculo. |
F1C | Registro de cargas de la planilla del Simples Nacional | Historial de las cargas de la planilla de pago. Esta información se utilizará en el cálculo del factor "r". |
F1D | Saldos de devoluciones | Esta tabla contiene el control de los saldos de devolución, que se generarán si el valor de las devoluciones fuera superior al valor del ingreso mensual obtenido. |
F1E | Alícuotas efectivas del Simples Nacional - Matriz | Alícuotas efectivas en la visión de la matriz centralizadora. |
F10 | Anexos del Simples Nacional | Registro de los anexos de acuerdo con la Ley complementaria 123/2006. |
F11 | Rangos del Simples Nacional | Registro de los rangos de ingreso de acuerdo con la Ley complementaria 123/2006. |
F12 | Actividades del Simples Nacional | Registro de las actividades económicas de acuerdo con la Ley complementaria 123/2006. |
F13 | Detalle de las actividades del Simples Nacional | En esta tabla se realiza el vínculo entre los CFOP, códigos de servicio y grupos de producto que deben componer el ingreso de la actividad económica. |
F14 | Límites del Simples Nacional | Registro de los límites y sublímites para pago de los tributos por el simples nacional aplicables a cada estado/prov/reg. |
F15 | Ingresos del Simples Nacional | Historial de los ingresos obtenidos por el cálculo. Estas informaciones se utilizarán en la composición de los ingresos acumulados de los procesamientos subsiguientes. |
F16 | Detalle de las alícuotas efectivas | Alícuotas efectivas calculadas por el cálculo separadas por sucursal y por anexo. Las alícuotas grabadas en esta tabla, después de la aprobación, se utilizarán en la facturación del mes subsiguiente al cálculo. |
F17 | Subactividades del Simples Nacional | Registro de subactividades del simples nacional. Estas subactividades representan los ingresos que deben separarse en el PGDAS-D. |
F18 | Cálculo del Simples Nacional - Totalizador | Resumen del cálculo por sucursal. Esta tabla contiene los valores calculados por el cálculo totalizados por sucursal. |
F19 | Detalle del cálculo del Simples Nacional | Detalle del cálculo por sucursal. Esta tabla contiene los valores calculados por el cálculo separados por sucursal y código de subactividad. |
IMPORTANTE
Uso compartido de tablas
La estructura de uso compartido de tablas se creó para atender las reglas de límites y sublímites determinado por la Ley complementaria.
Por este motivo es altamente recomendable que no se modifiquen los niveles de uso compartido de ninguna de las tablas.
Los ingresos se separarán por código de Actividades económicas y también por Subactividades. A continuación están las actividades consideradas por el cálculo
Código de la actividad | Descripción de la actividad |
---|---|
01 | Reventa de mercaderías, excepto para el exterior |
02 | Reventa de mercaderías para el exterior |
03 | Venta de mercaderías industrializadas por el contribuyente, excepto para el exterior |
04 | Venta de mercaderías industrializadas por el contribuyente para el exterior |
05 | Alquiler de bienes muebles, excepto para el exterior |
06 | Alquiler de bienes muebles para el exterior |
07 | Prestación de servicios, excepto para el exterior |
08 | Prestación de servicios relacionados en los subítems 7.02, 7.05 y 16.1 de la lista adjunta a la LC 116/2003, excepto para e exterior |
09 | Prestación de servicios para el exterior |
10 | Prestación de servicios relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003, para el exterior |
11 | Servicios de comunicación; de transporte intermunicipal e interestatal de carga; y de transporte intermunicipal e interestatal de pasajeros autorizados en el inciso VI del Art. 17 de la LC 123, excepto para el exterior |
12 | Servicios de comunicación; de transporte intermunicipal e interestatal de carga; y de transporte intermunicipal e interestatal de pasajeros autorizados en el inciso VI del Art. 17 de la LC 123, para el exterior |
Nota
Servicios contables y Subítems 7.02, 7.05 y 16.1 de la LC 116/03
Después de separar el ingreso por actividades, la rutina también separará los ingresos en Subactividades, considerando los códigos de Subactividades y reglas descritas a continuación:
Código da Subatividade | Descrição | Regra |
---|---|---|
0101 | Sin sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el sustituto tributario del ICMS debe utilizar esta opción) | Reventa de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 01 y CSOSN diferente de 500 (ICMS pagado anteriormente). |
0102 | Con sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el substituido tributario del ICMS debe utilizar esta opción) | Reventa de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 01 y CSOSN igual a 500 (ICMS pagado anteriormente) |
0201 | Reventa de mercaderías para el exterior | Reventa de mercadería al exterior con CFOP vinculado a la actividad 02. |
0301 | Sin sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el sustituto tributario del ICMS debe utilizar esta opción) | Venta de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 03 y CSOSN diferente de 500 (ICMS pagado anteriormente). |
0302 | Con sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el substituido tributario del ICMS debe utilizar esta opción) | Venta de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 03 y CSOSN igual a 500 (ICMS pagado anteriormente). |
0401 | Venta de mercaderías industrializadas por el contribuyente para el exterior | Venta de mercadería al exterior con CFOP vinculado a la actividad 04. |
0501 | Alquiler de bienes muebles, excepto para el exterior | Grupo de producto de la operación vinculado al código de actividad 05 |
0601 | Alquiler de bienes muebles para el exterior | Grupo de producto de la operación de exportación vinculado al código de actividad 06 |
0701 | Oficinas de servicios contables autorizados por la legislación municipal a pagar el ISS en valor fijo en formulario del municipio | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07 y con Tipo de servicio con opción igual a 1-Servicios contables. |
0702 | Sometidos al factor "r", sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sin retención del ISS y con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento. |
0703 | Sometidos al factor "r", sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sin retención del ISS y con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento. |
0704 | Sometidos al factor "r", con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r" y con retención del ISS. |
0705 | No sometidos al factor "r" y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo III, sin retención del ISS y con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento. |
0706 | No sometidos al factor "r" y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo III, sin retención del ISS y con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento. |
0707 | No sometidos al factor "r" y tributados por el Anexo III, con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo III y con retención del ISS. |
0708 | Sometidos al Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo IV, sin retención del ISS y con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento. |
0709 | Sometidos al Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo IV, sin retención del ISS y con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento. |
0710 | Sometidos al Anexo IV, con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo IV y con retención del ISS. |
0801 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo III, sin retención del ISS, con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0802 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo III, sin retención del ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0803 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III, con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo III, con retención del con ISS y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0804 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo IV, sin retención del ISS, con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0805 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo IV, sin retención del ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0806 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV, con retención/sustitución tributaria de ISS | -Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo IV, con retención del con ISS y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0807 | Servicios de transporte colectivo municipal de carretera, de metro, ferroviario e hidroviario de pasajeros, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sin retención del ISS, con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 3 - Subítem 16.1 LC 116/03. |
0809 | Servicios de transporte colectivo municipal de carretera, de metro, ferroviario e hidroviario de pasajeros, con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, con retención del con ISS y con el Tipo de servicio igual a 3 - Subítem 16.1 LC 116/03. |
0901 | Oficinas de servicios contables autorizados por la legislación municipal a pagar el ISS en valor fijo en formulario del municipio | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09 y Tipo de servicio igual a 1 - Oficinas contables. |
0902 | Sometidos al factor "r" | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09 y comprendido en el factor R. |
0903 | No comprendido en el factor "r" y tributados por el Anexo III | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09, no comprendido en el factor R y comprendido en el Anexo III. |
0904 | Comprendidos en el Anexo IV | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09 y comprendido en el Anexo IV. |
1001 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 10, comprendido en el Anexo III y con tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
1002 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 10, comprendido en el Anexo IV y con tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
1101 | Transporte sin sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción) | Prestación de servicio de transporte intermunicipal/interestatal con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN diferente de 500. |
1102 | Transporte con sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción) | Prestación de servicio de comunicación intermunicipal/interestatal con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN igual a 500. |
1103 | Comunicación sin sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción) | Prestación de servicio de comunicación con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN diferente de 500. |
1104 | Comunicación con sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción) | Prestación de servicio de comunicación con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN igual a 500. |
1201 | Transporte | Prestación de servicio de transporte para el exterior con CFOP vinculado a la actividad 12. |
1202 | Comunicación | Prestación de servicio de comunicación para el exterior con CFOP vinculado a la actividad 12. |
Servicios de transporte colectivo municipal de carretera, de metro, ferroviario e hidroviario de pasajeros, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sin retención del ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 3 - Subítem 16.1 LC 116/03. |
El criterio de definición para qué municipio se adeudará el ISS seguirá la siguiente jerarquía:
Se verificará el campo Mun.Prest. (C5_MUNPRES) del pedido de venta, en su ausencia se verificará el campo del Producto Eje. Servicio (B1_MEPLES ), si estuviera definido con la opción EP(Establecimiento del prestador), la rutina adopta el municipio del propio prestador, si este campo estuviera con contenido LES (Local de la ejecución del servicio), entonces se considerará el municipio del cliente. Si ninguno de los campos anteriores estuvieran completados, por estándar se considerará el municipio del prestador del servicio.
La generación de los títulos y contabilidades pueden realizarse de dos maneras:
Recordando que el valor que se generará en el título es el valor total del tributo que se pagará, y los códigos de asiento estándar para contabilidad son: 772 para cálculo y 773 para reversión del cálculo.
El criterio para considerar el valor del ICMS ST en el valor del ingreso, es el campo del registro de TES Agrega Solid (F4_INCSOL). El valor de ICMS ST se considerará en el total de los ingresos si este campo estuviera con la opción A, N o D. Para las otras opciones de este campo el valor del ICMS ST no se considerará en el total del ingreso.
Sí. Después de la finalización del procesamiento es necesario aprobar las alícuotas efectivas calculadas por el cálculo. Para eso basta acceder a la rutina Alícuotas efectivas, seleccionar el referido período, Otras acciones y entonces seleccionar la opción Aprobar/Desaprobar. Se mostrará la pantalla con el detalle de las alícuotas. Verifíquelas y haga clic en Confirmar. Después de la confirmación el estatus cambiará a Aprobado, y a partir de este momento, las alícuotas están aptas para considerarse en la facturación del mes siguiente al mes de cálculo.
Aviso
De acuerdo con el Art. 17 de la Resolución CGSN nº 94/2011:
Art. 17. En la hipótesis de devolución de mercadería vendida por ME o EPP optante por el Simples Nacional, en período de cálculo posterior al de la venta, debe observarse lo siguiente: (Ley complementaria Nº 123 de 2006. Art. 2º, inciso I y § 6º; Art. 3º, § 1º)
I - El valor de la mercadería devuelta debe deducirse del ingreso bruto total, en el período de cálculo del mes de la devolución, separada por las reglas vigentes en el Simples Nacional en este mes.
II - Si el valor de la mercadería devuelta sea superior al del ingreso bruto total o de los ingresos separados referentes al mes de la devolución, el saldo remanente debe ser deducido en los meses subsiguientes, hasta ser integralmente deducido.
Devoluciones
La rutina solamente considerará las facturas de devolución que estuvieran vinculadas a un documento de origen existente en el sistema.
Atención
Primero se consumirán los saldos de devolución más antiguos, y solamente entonces, en la hipótesis de aún hubiera valor de ingreso, se deducirán las devoluciones del período.
Al identificar devoluciones en el período de cálculo, o en la hipótesis de haber saldo de período(s) anterior(es) que se consumirán, la rutina realizará la deducción de estos valores del(de los) ingreso(s) de la siguiente manera:
1) Sucursal y subactividad de origen: El valor de las devoluciones se deducirá del ingreso de la misma sucursal y subactividad de origen.
2) Sucursal y anexo de origen: Habiendo valor de devolución remanente después del ítem 1, la subactividad no se considerará y el valor de las devoluciones se deducirá del(de los) ingreso(s) de la(s) subactividad(es) relacionada(s) al anexo de origen.
3) Subactividad de origen: Habiendo valor de devolución remanente después de los ítems 1 y 2, la sucursal no se considerará y el valor de las devoluciones se deducirá del ingreso de la subactividad de origen, independientemente de la sucursal que la haya obtenido.
4) Anexo de origen: Habiendo valor de devolución remanente después de los ítems 1, 2 y 3, la subactividad no se considerará y el valor de las devoluciones se deducirá del(de los) ingreso(s) de la(s) subactividad(es) relacionada(s) al anexo de origen, independientemente de la sucursal que la haya obtenido.
5) Grabación del saldo: Habiendo aún, valor de devolución remanente después de los ítems 1, 2 3 y 4, este valor se almacenará como saldo de devolución y quedará disponible para utilización en los cálculos subsiguientes hasta su completa utilización.
No necesariamente. La causa más probable es que, de acuerdo con lo descrito en el manual del PGDAS, el software considera todos los decimales en los cálculos, mientras que el Protheus, por una limitación de su propia plataforma, reconoce hasta el octavo decimal. De esta manera, pueden ocurrir pequeñas diferencias entre los valores calculados por la rutina y los valores calculados por el PGDAS. Cabe recordar que esta es una rutina de apoyo y debe utilizarse como tal, no estando el contribuyente encuadrado en el Simples Nacional desobligado a declarar las informaciones en el PGDAS ni exento de la responsabilidad por la integridad de las informaciones declaradas.
La grabación de las alícuotas efectivas de los tributos con solamente dos decimales es intencional y parte del principio de que los layouts de la e-Fact, así como de la EFD ICMS-IPI y EFD Aportes no aceptan alícuotas con más de dos decimales. Aunque el contribuyente optante por el Simples Nacional no sea obligado a entregar estas obligaciones, el contribuyente optante por el RPA que adquiera mercaderías o tome servicios de este debe separar los tributos en campos propios para fines de aprovechamiento de crédito y posterior declaración en las obligaciones anteriormente citadas. Por lo tanto, las alícuotas informadas deben seguir los criterios definidos por los mencionados layouts.
No. El valor calculado por el régimen de caja compone EXCLUSIVAMENTE la Base de cálculo. La RBT12, la RBA, el encuadramiento de los rangos, el criterio de decisión de permanencia en el simples y todas las otras decisiones que involucren ingreso serán con base en el ingreso bruto obtenido por el régimen de vigencia.
En este escenario las alícuotas efectivas de ICMS e ISS aún continuarán considerándose en la facturación. Estas dejan de considerarse si el RBA excediera el sublímite en más del 20% al año calendario o al inicio de un nuevo año calendario.
En este caso basta configurar el parámetro MV_CODREG informando la opción 2, que significa exceso de sublímite de ingreso bruto. Una vez efectuada esta configuración, las alícuotas calculadas por el cálculo dejarán de utilizarse en la facturación de los documentos. De acuerdo con la orientación de configuración del parámetro MV_CODREG, en la hipótesis de haber sucursales localizadas en estados en los que estén vigentes sublímites diferentes, el parámetro debe ser exclusivo por sucursal. En este caso la configuración para la opción 2 debe efectuarse solamente para las sucursales cuyo sublímite se haya excedido.
El Decreto 8660 publicado en el DOE 10110 del 17.01.2018 discurre sobre la reducción de base de cálculo del ICMS por anexo y rango de acuerdo con las tablas I y II. Para efectuar el cálculo de reducción de base del ICMS es necesario acceder al Registro de Anexos e informar en la solapa Reducción de base de cálculo por anexo y rango los campos Tipo impuesto, Alícuota nominal, Valor por deducir y Limitador de acuerdo con las tablas I y II. Después del registro efectúe el cálculo que se mostrará en el Cálculo del Simples Nacional y también en el Informe analítico de cálculo.
Alícuota efectiva en el documento fiscal
La legislación solicita que la alícuota efectiva del ICMS se utilice en los documentos del mes siguiente, ¿esto se realiza de forma automática?
Sí, se realiza de forma automática. Después de efectuar el cálculo, la alícuota efectiva del ICMS estará disponible para aprobación en la rutina Cálculo del Simples Nacional (FISA153) \ Alícuotas efectivas.
Como se orientó en la legislación y planilla puesta a disposición por la secretaria del estado de Paraná: