Árvore de páginas


ÍNDICE

  1. Visión general
    1. ¿Qué es un pago Anticipado?
    2. ¿Qué ventajas tengo al efectuar un pago anticipado?
    3. ¿Un pago anticipado retiene impuestos?
    4. ¿Cómo se calcula el impuesto sobre los ingresos brutos?
    5. Ingresos Brutos por provincia
    6. ¿Qué es el impuesto a las ganancias?
    7. ¿Cómo se paga el impuesto a las ganancias?
    8. ¿Quiénes son agentes de retención del impuesto a las ganancias?
  2. Configuración
  3. Ejemplo de utilización
  4. Cambios liberados para el cálculo de retención de Ganancias e Ingresos Brutos
  5. Tablas


01. VISIÓN GENERAL

¿Qué es un pago Anticipado?

El pago anticipado es un pago parcial o total del saldo insoluto de un crédito antes de la fecha comprometida. Es una forma de pagos con múltiples beneficios: te ayuda a ahorrar en el pago de intereses y, segundo, puedes concluir antes del plazo estipulado tu compromiso crediticio.

¿Qué ventajas tengo al efectuar un pago anticipado?

Es una forma de pagos con múltiples beneficios: te puede ayudar a ahorrar en el pago de intereses, además, puedes concluir antes del plazo estipulado tu compromiso de pago. La ventaja que te ofrece es realmente significativa para disminuir tu adeudo, el cual se verá reflejado en mensualidades que sean más bajas o en menos plazo.

¿Un pago anticipado retiene impuestos?

Sí, se puede efectuar la configuración para realizar la retención de los impuestos de ganancias e ingresos brutos. 

¿Cómo se calcula el impuesto sobre los ingresos brutos?

Cuando nos referimos a ingresos brutos (IIBB), hablamos de un impuesto provincial y obligatorio para todo aquel que esté desarrollando una actividad comercial (hay algunas actividades exentas). El impuesto se determina a través de un porcentaje de la facturación, independientemente de la ganancia. Ese porcentaje se denomina alícuota, y varía de acuerdo a la provincia. Por lo general, son porcentajes que rondan el 3,5%. Los contribuyentes deben, además de efectuar el pago, realizar de forma mensual la declaración jurada.  En algunas provincias, en cambio, existe un régimen de cuota fija para pagar IIBB, como por ejemplo el Régimen Simplificado de la Ciudad de Buenos Aires, que no requiere la confección de una declaración jurada.

Ingresos brutos por provincia

A continuación, te presentamos la lista de las entidades que recaudan el impuesto sobre los IIBB en cada una de las provincias. Es importante mencionar que, en caso de que ejerzas actividad en varias jurisdicciones provinciales, deberás pagar ingresos brutos mediante Convenio Multilateral.

      • AGIP, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      • ARBA, Provincia de Buenos Aires.
      • ATP, Chaco.
      • DGR, Chubut.
      • DGR, Córdoba.
      • DGR, Corrientes.
      • ATER, Entre Ríos.
      • DGR, Formosa.
      • Rentas Jujuy.
      • DGR, La Pampa.
      • DGIP, La Rioja.
      • ATM, Mendoza.
      • DGR, Misiones.
      • DPR, Neuquén.
      • Agencia de Recaudación Tributaria, Rio Negro.
      • DGR, Salta.
      • DGR, San Juan.
      • Rentas, San Luis.
      • ASIP, Santa Cruz.
      • API, Santa Fe.
      • DGR, Santiago del Estero.
      • AREF, Tierra del Fuego.
      • DGR, Tucumán.


Para informarse más sobre la regulación de ingresos brutos en las agencias recaudadoras de cada provincia, puede consultar el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/ingresosbrutos

¿Qué es el impuesto a las ganancias?

El Impuesto a las ganancias es un tributo que se debe abonar cada mes por concepto de lo ganado en las actividades comerciales, las cuales según la AFIP incluyen a:

    • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
    • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
    • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
    • Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

¿Cómo se paga el impuesto a las ganancias?

En cuanto a cómo se realiza el pago del Impuesto a las ganancias, el mismo suele ser liquidado anualmente, mientras que se da la posibilidad de realizar pagos mensuales sobre este concepto. Para los empleados y personas que realizan trabajos personales, el pago del mismo queda bajo la responsabilidad de su Agente de Retención.

¿Quiénes son agentes de retención del impuesto a las ganancias?

Los Agentes de Retención del Impuesto a las ganancias son aquellas personas responsables de retener parte del ingreso de una persona que debe pagar ese impuesto perteneciendo a la cuarta categoría (trabajo personal) para poder realizar los pagos anuales del mismo.

Esto significa que los agentes de retención son los sujetos que paguen por cuenta propia, ya sea en forma directa o a través de terceros, las ganancias por:

    • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
    • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
    • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los poderes ejecutivo y legislativo. En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
    • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.

Al mismo tiempo, también califican como agentes de retención quienes paguen las aludidas ganancias por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.


Para mayor información consultar el siguiente enlace: AFIP – Retención de Ganancias

02. CONFIGURACIÓN

1. Por medio del módulo Configurador (SIGACFG), deberá realizar la configuración de los parámetros:

MV_AGENTE – Informar en la posición 1 el valor "S" si la empresa es agente de retención de ganancias. Ejemplo: SNNNNN

MV_AGIIBB - Define para que provincias la empresa es agente de retención de IIBB.

MV_RETPA – Si tiene la necesidad de realizar el cálculo de la retención en pagos anticipados (PA), deberá configurar el parámetro con el valor "S". La configuración del parámetro aplica para todas las retenciones que son calculadas en pagos anticipados.


2. Por medio de la rutina Impuestos Variables (MATA995) configurar los impuestos para las percepciones de ingresos brutos (IIBB).

Impuesto (FB_CODIGO): IBR

Descripción (FB_DESCR): Retención de ingresos brutos

Formula Ent. (FB_FORMENT): No aplica

Formula Sal. (FB_FORMSAI): No aplica

% Alícuota (FB_ALIQ):  0,00

Cpo del L.F (FB_CPOLVRO): R

¿Tiene Tab? (FB_TABELA): N-No

Clasif. (FB_CLASSIF): 1-Ingresos brutos

Tipo Impuesto (FB_TIPO): P-Provincial

Clase Imp. (FB_CLASSE): R-Retención


Para el impuesto IBR - Retención de ingresos brutos, no es necesario informar los campos Formula Ent. (FB_FORMENT) y Formula Sal. (FB_FORMSAI); los cálculos de las retenciones de ingresos brutos son realizados en el proceso de Orden de Pago.

El campo Cpo del L.F (FB_CPOLVRO) es necesario informarlo porqué es un campo obligatorio en la tabla SFB - Impuestos Variables, pero no es considerado para el grabado de la información de las retenciones.

Es necesario configurar el impuesto IBR en la tabla SFB - Impuestos Variables, para que sea posible completar la configuración para el cálculo de retención de ingresos brutos.


3. Por medio de la rutina Estado Vs Ing. Brutos (MATA942) configurar las provincias para el cálculo de la retención de ingresos brutos. Desde esta opción se indica cómo se encuentra inscripta la empresa frente a cada jurisdicción y como debe ser el cálculo de cada una. 

Cod. Est. (CCO_CODPRO): CF

Desc. Est. (CCO_DESCPR): CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRE

Cod. Jurisd. (CCO_CODJUR): 01

Tipo del Ag. (CCO_TIPO): V-Convenio Multilateral

Ag. Retenc. (CCO_AGRET):  1-Sí

Tp. Retenc. (CCO_TPRET): 3-Inscripción

Tipo de Min. (CCO_TPMINR): 2-Retención Mínima

Imp. Min Ret. (CCO_IMMINR): 0,00

C. Riesgo Ret. (CCO_CRFRET): 0,00

Tp Ret No In (CCO_TPRENI): 1-Entrega/Radicación

Ret. Prov. (CCO_RPROAG): S-Sí

Tip Cal Ret. (CCO_TPCALC): 2-Por Total

Tp. Cal. Ret. (CCO_TPCALR): A-Automático

Tipo Lim Ret. (CCO_TPLIMR): 0-Base Imponible Comprobante de Pago


En el campo Ag. Retenc. (CCO_AGRET) se informa si la empresa será agente de retención para determina provincia.

En el campo Tp. Retenc. (CCO_TPRET) se informa el tipo de retención que se calculara para la provincia. Las opciones disponibles son:

1-Entrega.
2-Pagado.
3-Inscripción.

En el campo Tipo de Min. (CCO_TPMINR) se configura el tipo de retención mínima. Las opciones disponibles son: 

1-Base Imponible Mínima.
2-Retención Mínima.
3-Base Imponible Mínima + Impuestos.

Cuando se tiene configurada la opción0 "3-Base Imponible Mínima + Impuestos", la rutina suma a la base imponible los impuestos definidos configurados en el campo FF_INCIMP. La suma total de los impuestos más la base imponible del documento será la base total para el cálculo de las retenciones.

En el campo Imp. Min Ret. (CCO_IMMINR) se configura el importe mínimo de retención. El campo es considerado cuando se define un tipo de mínimo (CCO_TPMINR).

En el campo C. Riesgo Ret. (CCO_CRFRET) se configura el coeficiente de incremento de alícuota de retención por riesgo fiscal. El coeficiente de incremente (CCO_CRFRET) es considerado cuando existe registro para el proveedor en la tabla Empr. Vs Z. Fiscal (SFH), donde el campo Situación (FH_SITUACA) es igual a "2-Riesgo". 

En el campo Tp Ret No In (CCO_TPRENI) se define el tipo de retención para No Inscriptos. Las opciones disponibles son:

1-Entrega/Radicación.
2-Entrega.
3-Radicación.
4-No Calcula.

En el campo Ret. Prov. (CCO_RPROAG) se informa si corresponde realizar la retención de ingresos brutos entre agentes de retención. Las opciones disponibles son:

S-Sí.
N-No.

Si el campo Ret. Prov. (CCO_RPROAG) está configurado con la opción Sí, la rutina realizara el cálculo de retención aun cuando el proveedor y la empresa usuaria de Protheus sean agentes de retención.

En el campo Tip Cal Ret. (CCO_TPCALC) se configura si la retención se realizara por cuota o por total. Las opciones disponibles son:

1-Por cuota.
2-Por total.

En el campo Tp. Cal. Ret. (CCO_TPCALR) se informa si el cálculo de retención es automático o manual. Las opciones disponibles son:

A-Automático.
I-Informado.

Cuando se tiene configurada la opción "I-Informado", la rutina permite ingresar manualmente el valor de la retención de ingresos brutos. La opción "I-Informado" no reemplaza el cálculo automático, únicamente habilita la opción para el informar manualmente el valor de la retención. 

En el campo Tipo Lim Ret. (CCO_TPLIMR) se permite configurar el tipo de límite para el cálculo de retención. Las opciones disponibles son: 

0-Base Imponible Comprobante de Pago.
5-Acumulado Mensual Base Imponible Retenciones.


4. Por medio de la rutina Configuración Adicional de Impuestos (MATA994) opción ingresos brutos, deberá configurar un registro por código de provincia e impuesto de retención de ingreso bruto (IIBB). 

Impuesto (FF_IMPOSTO): IBR

Zona Fiscal (FF_ZONFIS): BA

Cod. Fis. Comp (FF_CFO_C): 112

Cod. Fis Vent (FF_CFO_V): 612

Cod. Fiscal (FF_CFO): " "

Concepto (FF_CONCEPT): Descripción del Concepto

Alícuota (FF_ALIQ): 5,00

% No Inscrip (FF_ALQNOIN): 0,00

Importe (FF_IMPORTE): 00,00

Inscripto (FF_TIPO): I-Resp. Inscripto.

% Red. Alic. (FF_PRALQIB): 0,00

Inc. Impuesto (FF_INCIMP): " " 

Limite (FF_LIMITE): " "

Cal. Limite (FF_TPLIM): " "

Reduc. Base (FF_REDBASE): 0,00


En el campo Impuesto (FF_IMPOSTO) deberá informar el código del impuesto para la retención de ingresos brutos (IBR).

En el campo Zona Fiscal (FF_ZONFIS) deberá informar el código de la provincia para el cálculo de la retención de ingresos brutos.

En los campos Cod. Fis. Comp (FF_CFO_C) y Cod. Fis Vent (FF_CFO_V) deberá informar el código fiscal de la operación. El código fiscal de compra (FF_CFO_C) y venta (FF_CFO_V) deberá ser informado en la configuración de la TES (Tipos de Entrada y Salida), campo Cod. Fiscal (F4_CF).

El campo Cod. Fiscal (FF_CFO) no es obligatorio, y no es considerado en el cálculo de la retención de ingresos brutos. En caso que sea seleccionado/informado un código fiscal en el campo Cod. Fiscal, la rutina toma la descripción del código fiscal y es informada en el campo Concepto (FF_CONCEPT).  El campo Concepto (FF_CONCEPT) puede ser editado para cambiar/informar la descripción.

En el campo Alícuota (FF_ALIQ) deberá informar el valor de la alícuota para la retención de ingresos brutos. 

En el campo % No Inscrip (FF_ALQNOIN) se configura la alícuota que será considerada para el cálculo de la retención para No Inscriptos.

En el campo Importe (FF_IMPORTE) se informa el valor mínimo de retención. El campo es considerado cuando no se tiene configurado el mínimo en la tabla Estado Vs. Ing. Brutos (CCO), campo CCO_TPMINR.

En el campo Inscripto (FF_TIPO) se informa la clasificación para los ingresos brutos. Las opciones disponibles son:

I-Resp. Inscripto.
N-Resp. No Inscripto.
X-Exento.
E-Exportación.
F-Cons Final.
S-No Incide.
M-Monotributista.
V-Multilateral.
*-Indeterminado.

En el campo % Red. Alic. (FF_PRALQIB) se informa el porcentaje de reducción de la alícuota de cálculo de retención de ingresos brutos.

En el campo Inc. Impuesto (FF_INCIMP) se informan los códigos de impuestos que serán considerados en la base imponible para el cálculo de la retención. 

En los campos Limite (FF_LIMITE) y Cal. Limite (FF_TPLIM) se informa el valor y el tipo de limite respectivamente. Las opciones disponibles para el campo Cal. Limite (FF_TPLIM) son:

0-Ninguna
1-Imp. Anual por Factura.
2-Imp. Mensual Factura.
3-Imp. Anual Dir. de Autor.
4-Acumulado Diario de Facturación.

En el campo Reduc. Base (FF_REDBASE) se informa el porcentaje de reducción de la base imponible para el cálculo de la retención.

 En la misma rutina Configuración Adicional de Impuestos (MATA994), opción "Ganancias", dar de alta los registros para la retención de ganancias (GAN).

Concepto 03

Ítem (FF_ITEM): 03

% Inscripto (FF_ALQINSC): 2,00

Cod. Fiscal (FF_CFO): " "

% No Inscrip (FF_ALQNOIN): 10,00

Importe (FF_IMPORTE): 5,000.00

Concepto (FF_CONCEPT): Locaciones de Obras y/o Servicios

Escala (FF_ESCALA): Desconsidera Escala

Serie Fact. (FF_SERIENF): " "

Inscripto (FF_TIPO): " "

Min. Ítem (FF_MINUNIT): 0,00

Limite (FF_LIMITE):  0,00

Reduc. Base (FF_REDBASE): 0,00

Cal. Limit. (FF_TPLIM): " "

Inc. Impuesto (FF_INCIMP): " "

%No Insc PF (FF_ALNOIPF): 0,00


Concepto 12

Ítem (FF_ITEM): 12

% Inscripto (FF_ALQINSC): 0,00

Cod. Fiscal (FF_CFO): " "

% No Inscrip (FF_ALQNOIN): 0,00

Importe (FF_IMPORTE): 110.00

Concepto (FF_CONCEPT): Retención Mínima

Escala (FF_ESCALA): Desconsidera Escala

Serie Fact. (FF_SERIENF): " "

Inscripto (FF_TIPO): " "

Min. Ítem (FF_MINUNIT): 0,00

Limite (FF_LIMITE):  0,00

Reduc. Base (FF_REDBASE): 0,00

Cal. Limit. (FF_TPLIM): " "

Inc. Impuesto (FF_INCIMP): " "

%No Insc PF (FF_ALNOIPF): 0,00


En el campo Ítem (FF_ITEM) se informa el concepto de retención de ganancias.

El concepto 12 es considerado para la Retención Mínima. Es aplicable a diferentes conceptos de ganancias. Ejemplo: Concepto 03, 06.
Los conceptos 13, 14, 15, ... , 19 son considerados para las escalas aplicables.

En el campo % Inscripto (FF_ALQINSC) se informa el porcentaje o alícuota para el cálculo de la retención.

El campo Cod. Fiscal (FF_CFO) no es considerado para el cálculo de la retención de ganancias.

En el campo % No Inscrip (FF_ALQNOIN) se informa el porcentaje o alícuota para el cálculo de la retención de ganancias para no inscriptos.

En el campo Importe (FF_IMPORTE) se informa el valor mínimo de la base imponible para el cálculo de la retención. El valor mínimo de la base imponible es aplicado por concepto (FF_ITEM). El valor del mínimo no imponible resta el valor de la base imponible, pero únicamente se aplica una vez.

En el campo Concepto (FF_CONCEPT) se informa la descripción del concepto.

En el campo Escala (FF_ESCALA) se define si considera escalas para el cálculo de la retención. Las opciones disponibles son:

I - Considera Escala p/ Inscripto.
N - Considera Escala p/ No Inscripto.
A - Considera Escala para Ambos.
D - Desconsidera Escala.

En el campo Serie Fact. (FF_SERIENF) se informa la serie de la factura que genera la retención. El campo tiene tratamiento para las facturas con serie M.

En el campo Inscripto (FF_TIPO) se informa la clasificación para la retención. Las opciones disponibles son:

I - Resp. Inscripto.
N - Resp. No Inscripto.
X - Exento.
E - Exportación.
F - Cons Final.
S - No Incide.
M - Monotributista.
V - Multilateral.
* - Indeterminado.

En el campo Min. Ítem (FF_MINUNIT) se informa el valor mínimo para que se calcule la retención para proveedores. El campo es considerado para los conceptos G1 y G2 de retención de ganancias.

Los campos Limite (FF_LIMITE) y Cal. Limit. (FF_TPLIM) son utilizados para informar el valor límite y el tipo de límite. Los campos son considerados para el cálculo de la retención de ganancias para Derechos de Autos, concepto "DA" (FF_ITEM). Las opciones disponibles para el campo Cal. Limit. (FF_TPLIM) son:

0 - Ninguna.
1 - Imp. anual por factura.
2 - Imp. mensual factura.
3 - Imp. anual Dir. de Autor.
4 - Acumulado Diario de Facturación.

De las opciones disponibles para el campo Cal. Limit. (FF_TPLIM), únicamente es utilizado el concepto 3-Imp. anual Dir. de Autor, para la retención de ganancias.

El campo Reduc. Base (FF_REDBASE) se informa el porcentaje de la reducción de la base imponible para el cálculo de la retención.

En el campo Inc. Impuesto (FF_INCIMP) se informan la secuencia de impuestos que serán sumados a la base imponible para el cálculo de la retención.

En el campo %No Insc PF (FF_ALNOIPF) se informa el porcentaje o alícuota de retención para personas físicas no inscriptas en ganancias. 


5. Por medio de la rutina Empr. Vs Z. Fiscal (MATA999) deberá incluir un registro para la provincia e impuesto de retención de ingresos brutos. Desde esta opción se indica por cada Proveedor la situación frente a cada jurisdicción/provincia.

Agente (FH_AGENTE): N-No

Zona Fiscal (FH_ZONFIS): BA

Proveedor (FH_FORNECE): * Código del Proveedor

Sucursal (FH_LOJA): * Código de Tienda del Proveedor

Impuesto (FH_IMPOSTO): IBR

Paga Imp. (FH_PERCIBI): N-No

Exento (FH_ISENTO): N-No

Paga IB (FH_APERIB): S-Sí

Alícuota (FH_ALIQ): 10,00

Reduc. Multi (FH_COEFMUL): 0,00

Ini Vigencia (FH_INIVIGE): 01/01/2022

Fin Vigencia (FH_FIMVIGE): 31/12/2022

Clas. IBB (FH_TIPO): V-Convenio Multilateral


Si la alícuota de retención fuese definida por proveedor, se indica en esta rutina, caso contrario se deja en cero para que considere la alícuota que se definió en la rutina Configuración Adicional de Impuestos (MATA994). Es decir, si la alícuota (FH_ALIQ) es igual a cero (0,00), la rutina de cálculo tomara la alícuota definida en el campo FF_ALIQ.

En el campo Reduc. Multi (FH_COEFMUL) se configura el coeficiente de reducción para Convenio Multilateral.

En el campo Clas. IBB (FH_TIPO) se informa la clasificación del Cliente/Proveedor para los ingresos brutos. Las opciones disponibles son:

I-Resp. Inscripto.
N-Resp. No Inscripto.
X-Exento.
M-Monotributista.
V-Convenio Multilateral.
*-Indeterminado.

En los campos Ini Vigencia (FH_INIVIGE) y Fin Vigencia (FH_FIMVIGE) no son obligatorios. En caso de que no sean informados, el registro permanece vigente y será considerado para el cálculo de la retención de ingresos brutos.

Cuando existe registro vigente en la tabla SFH para el impuesto IBR, donde el valor del campo Clas. IB (FH_TIPO) sea diferente de N-Resp. No Inscripto. El cálculo de la retención sea realizado considerando las reglas de cálculo para Responsables Inscriptos. Caso contrario, la rutina realizará el cálculo de la retención para Responsables No Inscriptos.

Si el proveedor esta configurado para efectuar el calculo de un impuesto (IVP, IB2, IB4...etc)  con registro vigente en la tabla SFH, el valor será discriminado de la base de calculo de la retención en el pago anticipado.

Ejemplo:

Valor del Pago anticipado = 124,000.00

Valor IVA = 21,000.00

Valor IB2 = 3,000.00

Base imponible del pago anticipado = 124,000.00 - 21,000.00 (IVA) - 3,000.00 (IB2) = 100,000.00


importante: El cálculo de las retenciones serán considerando la base imponible con la discriminación de los impuestos (100,000.00).


6. Por medio de la rutina Tipos de Entrada y Salida (MATA080) incluir una TES de Entrada/Salida. La TES debe contener por lo menos un impuesto de IVA (IVA, IV1, IV0, etc.).

Impuesto (FC_IMPOSTO): IVA

Suma en Título (FC_INCDUPL): Sumar

Suma Tot Fac. (FC_INCNOTA): Sumar 

¿Suma Costo? (FC_CREDITA): Indiferente

Calcula Sobre (FC_CALCULO): Ítem Factura

Cálc. S/Neto (FC_LIQUIDO): 

Integra EIC (FC_INTEIC): No


Las TES de entrada o salida puede contener el cálculo de otros impuestos (percepciones o impuestos municipales).


7. Por medio de la rutina Proveedores (MATA020) incluir un proveedor. Para el cálculo de la retención de ingresos brutos y el cálculo de retención de ganancias. Los campos considerados en el proceso del cálculo de la retención son los siguientes:

Código (A2_COD): 014279

Tienda (A2_LOJA): 01

Tipo (A2_TIPO): I-Resp. Insc. 

Provincia (A2_EST): BA

CUIT/CUIL (A2_CGC): 00-00000000-0

% Ret. Imp (A2_PORGAN): 100.00

Inscrip. Imp (A2_INSCGAN): S-Sí

Act. Ret. IG (A2_AGREGAN): 03

¿Retener IB?: S-Sí

Vcto. Obs. (A2_IVRVCOB): 31/12/2022

Tipo Persona (A2_TPESSOA): " "

Tp Prov Mine (A2_TIPROVM): " "

Cod. Pers. Pl. (A2_CODCOND): " "

Porc. Partic. (A2_PERCCON): " "

Sit. Persona (A2_CONDO): " "

Fch. Ini. Publ (A2_DTICALG): " / / "

Fch. Fin Publ (A2_DTFCALG): " / / "


En los campos Código (A2_COD) y Tienda (A2_LOJA) se informa el código del proveedor y la tienda. Si existe más de un proveedor con el mismo código de CUIT/CUIL (A2_CGC), se recomienda que los proveedores tengan el mismo código de proveedor, pero diferente código de tienda. Los documentos (NF, NCP, NDP) de los proveedores que tienen el mismo código de CUIT son considerados para los acumulados de retención de ganancias.

En el campo Tipo (A2_TIPO) se define la clasificación del Proveedor. Las opciones disponibles son:

I - Resp. Insc.
N - Resp. No Insc.
X - Exento.
E - Proveedor del Exterior.
S - No Sujeto.
M - Monotributarista.
V - Convenio Multilateral.

En el campo Inscrip. Imp (A2_INSCGAN) se define la inscripción al impuesto/retención. Las opciones disponibles son:

S - Sí
N - No

En el campo Provincia (A2_EST) se informa la provincia de radicación del proveedor.

En el campo Act. Ret. IG (A2_AGREGAN) se informa el concepto de retención de ganancias. Los valores permitidos van de 00 a 25.

Los proveedores configurados con el concepto "00" no generan retención de ganancias.

Los proveedores configurados con el concepto "07" siempre generan retención de ganancias, aun cuando el parámetro MV_AGENTE está configurado con el valor "N".

En el campo Tp Prov Mine (A2_TIPROVM) se configura el tipo de proveedor para empresas mineras. Las opciones disponibles son:

0 - Mineras
1 - Gen Sec Min.
2 - N Encontr. Padr.
3 - Tit. Der. Exp.
4 - No Insc

En el campo Tipo Persona (A2_TPESSOA) se indica el tipo de persona a la que pertenece el proveedor:

CI - Comercio/Industria.
PF - Persona física.
OS -Prestación de servicio.
J-Jurídica

Los campos Cod. Pers. Pl. (A2_CODCOND), Sit. Persona (A2_CONDO) y Porc. Partic. (A2_PERCCON) son utilizados para proveedores en condominio. Para realizar la configuración de condominios, deberá registrar el proveedor representante (A2_CONDO = 1-Persona Jurídica) por medio de la rutina Proveedores (MATA020). Los proveedores participantes deberán ser registrados por medio de la rutina Condominios (MATA021).

Los campos % Ret. Imp (A2_PORGAN), Fch. Ini. Publ (A2_DTICALG) y Fch. Fin Publ (A2_DTFCALG) son considerados para la configuración de exención de un proveedor para retención de ganancias. En el campo % Ret. Imp (A2_PORGAN) se informa el porcentaje de reducción de la retención.


8. Por medio de la rutina Factura de Entrada (MATA101N) deberá incluir un documento de compra.

En el encabezado del documento deberá informar el código del proveedor (F1_FORNECE) y tienda (F1_LOJA), serie del comprobante (F1_SERIE) y número de documento (F1_DOC). La serie del documento debe empezar por A, B, C o M.

En los ítems del documento, seleccionar el código del producto (D1_COD), cantidad (D1_QUANT), valor unitario (D1_VUNIT), valor total (D1_TOTAL) y TES (D1_TES) configurada con el impuesto IVA.

En la sección de Impuestos confirmar el cálculo del impuesto al valor agregado (IVA). 


Para el cálculo de la retención de ingresos brutos y ganancias, los comprobantes (facturas, notas de crédito y débito) deberán estar gravados con IVA. Los ítems de los comprobantes que no están gravados con IVA, no serán considerados para el cálculo de la retención.


9. En la rutina Orden de Pago Mod. II (Actualizaciones | Proceso Mod. II), en el menú Otras Acciones, dar clic en la opción Generar PA.

    1. Informar los parámetros de la rutina.
    2. Ingresar el código del proveedor, tienda y modalidad.
    3. En el menú Otras Acciones, dar clic en la opción “Inf. Retención de Impuestos”.
    4. Informar el número de operación, TES, código de provincia y serie del comprobante.

Nota: En la sección Retenciones, verificar que sea efectuado el cálculo de la retención de ingresos brutos (IIBB) y ganancias (GAN).


Si el proveedor esta configurado para efectuar el calculo de un impuesto (IVP, IB2, IB4...etc)  con registro vigente en la tabla SFH, el valor será discriminado de la base de calculo de la retención en el pago anticipado.

Ejemplo:

Valor del Pago anticipado = 124,000.00

Valor IVA = 21,000.00

Valor IB2 = 3,000.00

Base imponible del pago anticipado = 124,000.00 - 21,000.00 (IVA) - 3,000.00 (IB2) = 100,000.00


importante: El cálculo de las retenciones serán considerando la base imponible con la discriminación de los impuestos (100,000.00).



03. EJEMPLO DE UTILIZACIÓN


CALCULO DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS Y GANANCIAS - RESPONSABLE INSCRIPTO


Provincia de Entrega/Radicación: BA - Buenos Aires

Valor del título: 124,000.00

Valor IVA = 21,000.00

Valor IB2 = 3,000.00

Base imponible del pago anticipado = 124,000.00 - 21,000.00 (IVA) - 3,000.00 (IB2) = 100,000.00

Base Imponible: 100.000,00

Ingresos Brutos:

Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 1,5%

Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de IIBB (IBR)

Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (1,5/100) = 1,500.00

Ganancias:

Alícuota (FF_ALIQ/FH_ALIQ): 10%

Fórmula de cálculo: Base Imponible * (Alícuota/100) = Valor Retención de Ganancias(GAN)

Valor Retención de IIBB: 10.000,00 * (10.00/100) = 10,000.00


 



04. CAMBIOS LIBERADOS PARA EL CÁLCULO DE RETENCIÓN DE GANANCIAS

DMICNS-9078 DT Retenciones de IIBB ARG

DMICNS-9390 DT Retenciones de Ganancias ARG

11736874 DMICNS-11673 DT Performance cálculo de retenciones en Pago Anticipado ARG

11887292 DMICNS-11738 DT Acumulado de retención de ganancias con escalas ARG

12975047 DMICNS-13040 DT Error cálculo retención ganancias facturas B ARG

8805556_DMICNS-8392_DT_PA_con_solicitud_de_fondo_moneda_2_no_graba_ret_GAN_ARG

3103809_DMICNS-3327_DT_Retención_Ganancias_Personas_Fisicas_ARG

12770667 DMICNS-12766 DT Actualización Campo A2_AGREGAN y B1_CONCGAN ARG

DMICNS-9833 DT Retenciones varias ARG

DMICNS-10539 DT Retenciones de IIBB Régimen de Recaudación Nómina 42/12 ARG

9441822 DMICNS-9131 DT Padrón ARBA RN- 42/12 ARG

11062130 DMICNS-10589 DT Error aleatorio en Orden de Pago Mod II ARG

11586450 DMICNS-11307 DT Régimen de Retenciones Tucumán Convenio Multilateral ARG

11736874 DMICNS-11673 DT Performance cálculo de retenciones en Pago Anticipado ARG

13424247 DMICNS-13596 DT Bajo desempeño Orden de pago ARG

DMICNS-14238 DT Variable does not exist aSFHNoIns on NoInsSFH (FINRETIBB.PRW) ARG

9060756_DMICNS-8686_DT_Retención_IIBB_en_dolares_ARG

8807109_DMICNS-8413_DT_Mínimos_de_retención_Ingresos_brutos_ARG

05. TABLAS UTILIZADAS

  • SB1 - Productos.
  • SA2 - Proveedores.
  • SF1 - Encabezado de Documentos de Entrada.
  • SD1 - Ítems de Documentos de Entrada.
  • SF2 - Encabezado de Documentos de Salida.
  • SD2 - Ítems de Documentos de Salida.
  • SE4 - Condiciones de pago.
  • SEK - Orden de Pago.
  • SFE - Retenciones de Impuestos.
  • SFH - Empresa Vs Zona Fiscal.
  • SFF - Configuración Adicional de Impuestos.