En Puerto Rico, ocurre el siguiente tratamiento parra el impuesto sobre aceite combustible y sus derivados:
Basado en esta información, se deberán hacer las configuraciones a continuación para el cálculo del impuesto:
En el campo Conv. Aceite (Factor de conversión del aceite), se debe informar el factor de conversión del producto en la primera unidad de medida para galones.
Ejemplo:
X onzas de aceite * Factor de conversión del aceite = Y galones
En el caso de que la primera unidad de medida sea el galón, no es necesario completar el campo.
Este parámetro se debe utilizar para el cálculo del impuesto en la salida.
Su contenido se debe informar con la siguiente estructura: "qtd#valor1#valor2", donde:
ctd - es la cantidad de galones que define el valor del impuesto.
valor1 - es el valor del impuesto que se cobrará por galón para una cantidad inferior o igual a la cantidad.
valor2 - es el valor del impuesto que se cobrará por galón para una cantidad superior a la cantidad.
Ejemplo: 55#1.00#0.60
Importante: Los valores se podrán modificar siempre que necesario, sin embargo, el separador, obligatoriamente, debe ser “#”. |