Este impuesto incide solamente para valores de servicios prestados acumulados en el año, superiores a US$ 1000,00. Si el acumulado anual del prestador no alcanza esta cifra, no se retendrá el impuesto.
En el momento en que se alcanza la cifra dentro del mismo año, el valor retenido se calculará con base en la diferencia que exceda a los US$ 1000,00.
El Certificado de relevo (Relief Certificate) que la Secretaría de la hacienda suministra, exenta o amortiza el impuesto sobre servicios prestados. Si el proveedor no tiene/presenta el certificado de relevo, el valor retenido sobre sus servicios será del 7%. Si tiene un certificado de relevo parcial, el valor retenido será del 5%.
Estos porcentajes se configuran por medio del parámetro MV_SRVPOR, de acuerdo con lo que sigue:
MV_SRVPOR = T0P5N7
donde:
T (Certificado de relevo Total) => 0%
P (Certificado de relevo Parcial) => 5%
N (Sin certificado de relevo) => 7%
SRV – Código del impuesto.
El campo Paga ISS se debe completar con 1 – Sí.
El campo Paga ISS se debe completar con 1 – Sí.
El campo Certificado de relevo debe indicar si el proveedor tiene el Certificado de relevo: 1-Total; 2-Parcial; 3-No tiene.