Esta resolución fue desarrollada la funcionalidad de cálculo de impuestos para cumplir con la Resolución General AFIP Nº 830/2000 liberada el 28 de Abril de 2000 con vigencia actual.
Por medio de las citadas normas se establecieron los regímenes de retención y de pagos a cuenta del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías. La retención se practicará, respecto de los importes indicados en el artículo 1º de la presente resolución, en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del importe correspondiente al concepto sujeto a retención.
Como punto principal, la ley establece que quedan sujetos al presente régimen de retención del impuesto a las ganancias, los importes correspondientes a los conceptos indicados en el Anexo II de la presente, así como en su caso sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que los mismos correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.
http://www.afip.gov.ar/afip/resol83000.html
Proceso para realizar la importación del archivo “RG830n1.txt” liberado por AFIP correspondiente a la funcionalidad: Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Régimen excepcional de ingreso. Resolución General Nº 2784 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2793 (DGI), sus modificatorias y complementaria.
Para el caso de pagos generados a los Proveedores, se modificó el programa LAR052AA “Cuentas por Pagar/Mantenimiento/Localización/Resolución Especial Proveedores”, el mismo incluye la opción “Ret. Impuestos Gcias” en el combo Base Cálculo, opción utilizada para cumplir con lo indicado por la Resolución General N° 830/2000 AFIP.