01 - ¿Cuándo debo utilizar el configurador de tributos?

El configurador de tributos debe ser utilizado en situaciones en la cuales haya necesidad de calcular, pagar o calcular determinado impuesto, por ejemplo, los diversos fondos estatales/prov/reg existentes, ICMS, IPI, ISS, etc. Al configurar un tributo legado, como ICMS, en el configurador y tuviera la configuración de tributo en el TES, el configurador sobrescribirá las configuraciones del legado en el momento del cálculo del impuesto o el registro.

02 - Estoy intentando configurar una regla de determinado tributo, pero ninguna de las opciones de configuración me atiende, ¿qué debo hacer?

En este caso deben evaluarse las documentaciones de ejemplos disponibles en CFGTRIB - Cálculos en el Configurador de tributos, si no identifica un modelo que atienda su necesidad, debe abrirse un ticket en el soporte técnico, explicando la necesidad de configuración, con base legal, para que se analice la posibilidad de poner a disposición nuevas opciones de configuración.

03 - Mi tributo no aparece en la lista del cálculo. ¿Qué sucedió?

Para que un tributo se liste en el cálculo, por lo menos una de sus variaciones (regla de cálculo) debe tener una regla de cálculo vinculada.

No hay necesidad de modificar nada en los movimientos. Basta vincular una regla de cálculo en una o más reglas de cálculo y procesar el cálculo nuevamente.

04 - Necesito incluir mil registros en el Perfil tributario de producto, ¿existe alguna forma de ayudar en esta cumplimentación o tendré que hacerlo manualmente?

Sí existe, para esta tarea existen los facilitadores de los perfiles de Participante, Productos, Operaciones y Estado/Prov/Reg de Origen/Destino.
Los facilitadores ofrecen mecanismos de filtros, para que las inclusiones o borrados se realicen en lote, pues dependiendo de la cantidad de registros sería una tarea inviable de realizarse manualmente. Los facilitadores están disponibles en el propio registro de perfiles.

05 - Necesito generar título financiero para determinado tributo, pero mi TES está con"Genera factura de crédito" = "No". ¿Existe alguna forma de generar el título en este contexto?

Sí existe, para generar el título en este contexto, en el módulo SIGAFAT (Facturación), en la generación del Documento de salida se mostrará la pantalla de parámetros. Ajuste la pregunta: ¿Genera Tít FUNRURAL/Conf Trib? con la opción Sí. De esta manera, los tributos calculados que tuvieran una regla financiera vinculada pueden tener los títulos generados.

06 - ¿Cómo proceder en operaciones con tributos que tienen Base de cálculo con descuento de otros tributos?

En una operación donde los tributos se configuran por medio del Configurador de tributos, es crucial considerar que, si algunos de estos tributos incida en la base de cálculo de otro tributo, es indispensable que todos los tributos involucrados en la operación se calculen exclusivamente vía Configurador de tributos.

Por ejemplo, consideremos el ICMS, PIS y COFINS en una operación donde el valor del ICMS se descuenta de la base de cálculo del PIS y COFINS. Para realizar el descuento de ICMS en las bases de cálculo de PIS y COFINS, es esencial que el ICMS, PIS y COFINS sean adecuadamente parametrizados por el Configurador de tributos. Los tributos PIS y COFINS, sujetos a descuentos en sus bases de cálculo, deben haber incorporado en sus fórmulas el descuento correspondiente al ICMS.

En el escenario ejemplificado, la utilización de ICMS parametrizado por el Configurador de tributos en conjunto con el mantenimiento del PIS y COFINS por el sistema legado resultará en un funcionamiento inadecuado y posibles inconsistencias. Aunque sea posible configurar solamente parte de los tributos en el documento por medio del Configurador de tributos, los tributos que continúen en el legado, no pueden depender de los tributos calculados por el Configurador de tributos para deducciones o adiciones, para garantizar una integridad en el proceso de cálculo.

Paso a paso de la configuración disponible en el enlace CFGTRIB - Borrado de ICMS de la BC del Pis y Cofins - Valor total de acuerdo con el valor de la Base del ICMS


07 - ¿Cómo saber en la pantalla del documento de entrada (solapa de impuestos) o pedido de venta (planilla financiera) si el tributo se calculó por el Configurador de tributos?

Na aba de impostos ou na planilha financeira o nome do tributo é relacionado ao que foi informado no Configurador de Tributos, mas nos documentos está disponível a aba Tributos Genéricos - por item onde é possível verificar todos os tributos calculados pelo Configurador de Tributos e seu detalhamento.


08 - Si hubiera operaciones que calculan ICMS-ST y otras que no calculan, pero utilizan el mismo código N.C.M., ¿cómo configurar?

En este caso lo que va a definir si el ICMS-ST se calculará o no son los perfiles de participantes y productos creados y vinculados a la Regla de cálculo - Docs Fiscales.


09 - Al informar el Código de servicio vs. Tributo y crearse una combinación solamente para Estado/Prov/Reg y Municipio, si la operación no se encuadra en Estado vs. Municipio, ¿el sistema considera la combinación Código vs. Tributo?

Sí, la combinación de código de servicio + tributo, que se atribuye a una alícuota estándar, va a funcionar de manera semejante al parámetro MV_ALIQISS, aplicando esta alícuota si no hubiera una regla definida especifica por municipio.


10 - ¿Se considerará el CST (Código de la situación tributaria) del TES o Configurador de tributos en la grabación de los documentos fiscales?

Considerará y grabará los datos informados vía Configurador de Tributos, siempre y cuando se cree una Regla de registro y se vincule a Regla de cálculo - Docs Fiscales.

Si no hubiera una Regla de registro con CST informado, el código grabado en los documentos será del TES.


11 - En la grabación de títulos y formularios de pago, ¿cuándo el sistema grabará la sigla "TG" al inicio de la numeración?

En el  momento que se genere un título financiero por medio de un documento fiscal o por medio del cálculo de tributos genéricos. Si existe una regla financiera vinculada al sistema, siempre grabará la sigla TG (tributo genérico) al inicio de la numeración del título.

Esta misma regla se aplica a los formularios de pago, cuando el formulario de pago se genere a partir del cálculo de tributos genéricos, su numeración tendrá la sigla TG al inicio.