Línea de Producto: | Microsiga Protheus. | ||||||||||||||||||
Segmento: | Mercado Internacional. | ||||||||||||||||||
Módulo: | Gestión de Personal. | ||||||||||||||||||
Rutina: |
| ||||||||||||||||||
Versión: | 11.80, 12.1.07, 12.1.17 | ||||||||||||||||||
Llamados vinculados: | 1923065 | ||||||||||||||||||
Requisito/Story/Issue: | DMICNS-1350 | ||||||||||||||||||
País(es): | Argentina | ||||||||||||||||||
Base(s) de Datos: | Todas. | ||||||||||||||||||
Tablas utilizadas: | SRA - Empleados SRC - Movimientos SRD - Movimientos Histórico SRV - Conceptos | ||||||||||||||||||
Sistema(s) operativo(s): | Todos. |
*Funciones del compatibilizador que aplican solo para la versión 11.80
Crear el Nuevo Formulario Anual de Ganancias (GPEM883.PRW).
Sustento Legal
Resolución General AFIP N° 3839/2016
22 de Marzo de 2016
Estado de la Norma: Vigente
________________________________________
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Marzo de 2013
ASUNTO
IMPUESTOS. Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones, Pensiones y otras rentas. Régimen de Retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
GENERALIDADES
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TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA
VISTO
VISTO la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
• Resolución General N° 2437/2008
CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que entre otros, dispuso la obligación de informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta, previstos en la ley aludida en el considerando precedente, cuando las rentas brutas obtenidas superen determinados importes.
Que asimismo, obliga a los agentes de retención a entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando se practique la liquidación anual o la liquidación final en el supuesto de baja o retiro.
Que se estima adecuado modificar los importes que originan la obligación señalada en el segundo considerando y sustituir el formulario F. 649.
Que, por otra parte, los aportes efectuados por los empleados en relación de dependencia a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tienen por objeto que dichos beneficiarios obtengan una prestación de índole previsional complementaria al haber jubilatorio o pensión, que percibirán durante su vida pasiva.
Que la finalidad de dichos aportes guarda identidad con la de aquellos que se destinan a las cajas nacionales, provinciales o municipales, por lo que constituyen gastos deducibles para la determinación del impuesto a las ganancias.
Que consecuentemente, cabría incorporar tales conceptos como deducciones a computar por parte del empleador, para la determinación del importe de la retención del referido gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
• Ley N° 20628 (T.O. 1997) (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
• Decreto N° 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS)
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1:
Artículo 1° - Modificase la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 12, la expresión "...NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000)..." por la expresión "...DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000)...".
b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 12, la expresión "...CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000)..." por la expresión "...TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)...".
c) Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
"Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes serán practicadas utilizando la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.".
d) Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
"ARTICULO 15.- Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" cuando:
a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del Artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.".
e) Sustitúyese el inciso a) del Anexo III, por el siguiente:
"a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales -incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales-, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -Artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones-).".
f) Incorpórase como inciso n) del Anexo III, el siguiente:
"n) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.".
g) Incorpórase como Anexo VII, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
h) Sustitúyese en la "GUÍA TEMÁTICA", Apartado L, la expresión "Liquidación anual o final.
Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649", por la expresión "Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.".
Modifica a:
• Resolución General N° 2437/2008
• Resolución General N° 2437/2008 Articulo N° 12
• Resolución General N° 2437/2008 Articulo N° 14
• Resolución General N° 2437/2008 Articulo N° 15
• Resolución General N° 2437/2008 (Inciso a) sustituído; Inciso n) incorporado, Anexo III, Resolución General N° 2437)
Incorpora a:
• Resolución General N° 2437/1983 (Anexo VII, incorporado)
Artículo 2:
Art. 2° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y lo previsto en los incisos a), b), c), d), g) y h) del Artículo 1° será de aplicación respecto de:
a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes
c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente.
No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
________________________________________
ANEXO (Artículo 1°)
Visualizar Anexo
________________________________________
FIRMANTES
Alberto R. Abad
________________________________________
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Consultas AFIP
RG 3839/2016
GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACIÓN DEPENDENCIA – RÉGIMEN RETENCIONES
Antes de ejecutar el compatibilizador, UPDMODMI es imprescindible:
*Compatibilizador aplica para 11.80, en versiones posteriores se debe verificar que existan los cambios en el Diccionario de Datos, y agregarlos desde el configurador.
Atención ¡El siguiente procedimiento debe realizarlo un profesional calificado como Administrador de base de datos (DBA) o su equivalente! La activación indebida de la integridad referencial puede modificar drásticamente la relación entre tablas en la base de datos. Por lo tanto, antes de utilizarla, observe atentamente el siguiente procedimiento: 1. En el Configurador (SIGACFG), verifique si la empresa utiliza Integridad referencial, seleccionando la opción Integridad/Verificación (APCFG60A). 2. Si no hay Integridad referencial activa, se listan en una nueva ventana todas las empresas y sucursales registradas en el sistema y ninguna de estas estará seleccionada. SOLAMENTE en este caso no es necesario ningún otro procedimiento de activación o desactivación de integridad, basta finalizar la verificación y aplicar normalmente el compatibilizador, de acuerdo con las instrucciones. 3. Si la Integridad referencial está activa en todas las empresas y sucursales, se muestra un mensaje en la ventana Verificación de vínculo entre tablas. Confirme el mensaje para que se concluya la verificación, o; 4. Si existe Integridad referencial activa en una o más empresas, que no representan la totalidad, se listan en una nueva ventana todas las empresas y sucursales registradas en el sistema y solamente se seleccionarán las que tienen integridad. Anote las empresas y/o sucursales que tienen la integridad activada y reserve esta anotación para posterior consulta en la reactivación (o incluso, entre en contacto con nuestro Help Desk Framework para informarse sobre los archivos que contienen esta información). 5. En los casos descritos en los ítems “iii” o “iv”, Y SOLO EN ESTOS CASOS, es necesario desactivar dicha integridad, seleccionando la opción Integridad/ Desactivar (APCFG60D). 6. Al desactivar la Integridad referencial, ejecute el compatibilizador, de acuerdo con las instrucciones. 7. Después de aplicar el compatibilizador, la Integridad referencial debe reactivarse, SOLAMENTE CUANDO se haya desactivado, por medio de la opción Integridad/Activar (APCFG60). Para ello, tenga a disposición la información de la(s) empresa(s) y/o sucursal(es) que tenía(n) activación de la integridad, selecciónela(s) nuevamente y confirme la activación.
¡EN CASO DE DUDAS, entre en contacto con el Help Desk Framework! |
Orden | Pregunta | Tipo | Tamaño | Decimal | Formato | Validación | Objeto | Contenido 1 | Contenido 2 | Consulta Std. |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
01 | ¿Proceso? | C | 05 | 0 | Naovazio() | G | RCJ | |||
02 | ¿Procedimiento? | C | 03 | 0 | Naovazio() | G | SRY | |||
03 | ¿Periodo? | C | 06 | 0 | Naovazio() | G | RCH | |||
04 | ¿Numero de Pago? | C | 02 | 0 | Naovazio() | G | RCH01 | |||
05 | ¿De Matricula? | C | 06 | 0 | G | SRA02 | ||||
06 | ¿A Matricula? | C | 06 | 0 | Naovazio() | G | SRA02 | |||
07 | ¿Lugar? | C | 30 | 0 | G | |||||
08 | ¿Fecha? | D | 08 | 0 | G | |||||
09 | Cargo y Nombre del representante legal | C | 30 | 0 | G | |||||
10 | Declaración jurada. | C | 01 | 0 | C | A=Anual | F=Final | |||
11 | Tipo declaración jurada. | C | 01 | 0 | C | O=Original | R=Rectificativa |
2. Creación del Campo en el archivo SX3 – Campos:
Campo | RV_CODIGRN |
Tipo | C |
Tamaño | 3 |
Decimal | 0 |
Formato | @! |
Título | Cod Imp Gan3 |
Descripción | Codigo Imposto Ganancia |
Nivel | 1 |
Utilizado | Sí |
Obligatorio | No |
Browse | Sí |
Opciones | |
Consulta | |
Consulta Std. | S43ARG |
Val. Sistema | Naovazio() .or. ValidRCC("S043", M-> RV_CODIGRN,1,3) |
Help | Código de impuesto para formulario anual de ganancias. |
3. Creación de Consulta Estándar S43ARG en el archivo SXB – Consulta Estándar:
Alias | S43ARG |
Tipo | 1 |
Secuencia | 01 |
Columna | DB |
Descripción | Cod ImpGan3 |
Contenido | RCC |
Alias | S43ARG |
Tipo | 2 |
Secuencia | 01 |
Columna | 01 |
Descripción | Código |
Contenido |
Alias | S43ARG |
Tipo | 4 |
Secuencia | 01 |
Columna | 01 |
Descripción | Código |
Contenido | SUBSTR(RCC->RCC_CONTEU,1,3) |
Alias | S43ARG |
Tipo | 4 |
Secuencia | 01 |
Columna | 02 |
Descripción | Descripcion |
Contém | SUBSTR(RCC->RCC_CONTEU,4,20) |
Alias | S43ARG |
Tipo | 5 |
Secuencia | 01 |
Columna | |
Descripción | |
Contenido | SUBSTR(RCC->RCC_CONTEU,1,3) |
Alias | S43ARG |
Tipo | 6 |
Secuencia | 01 |
Columna | |
Descripción | |
Contém | RCC->RCC_CODIGO = "S043" |
Para versiones de 12 se debe verificar que existan estas configuraciones, sino se debe agregar desde el configurador.
CONFIGURACIÓN DE MENÚS
Menú | Informes |
Submenú | Informes Legales |
Nombre de la Rutina | Formulario Anual de Ganancias |
Programa | GPEM883.PRW |
Módulo | Gestión de Personal |
Tipo | Función de Protheus |
Gestión de personal
1- Proceso
Este Parámetro obligatorio, identificara el tipo de proceso que se desea seleccionar, solo permitirá una elección y deberá tener una ayuda y validación sobre la tabla RCJ.
2- Procedimiento de Calculo
Este Parámetro obligatorio, identificara el procedimiento de cálculo que se desea seleccionar, solo permitirá una elección y deberá tener una ayuda y validación sobre la tabla SRY.
3- Periodo
Este Parámetro obligatorio, identificara el periodo que se desea seleccionar, solo permitirá una elección y deberá tener una ayuda y validación sobre la tabla RCH.
4- Numero de Pago
Este Parámetro obligatorio, identificara el número de pago de un determinado periodo que se desea seleccionar, solo permitirá una elección y deberá tener una ayuda y validación sobre la tabla RCH.
5- De Matricula
Este Parámetro obligatorio, identificara el número de matrícula desde que se desea seleccionar., solo permitirá una elección y deberá tener una ayuda y validación sobre la tabla SRA.
6- A Matricula
Este Parámetro obligatorio, identificara el número de matrícula Hasta que se desea seleccionar., solo permitirá una elección y deberá tener una ayuda y validación sobre la tabla SRA.
7- Lugar
Este Parámetro no obligatorio, permitirá el ingreso sin validación del lugar que el usuario desea que figure en el Formulario, este campo tendrá una extensión de 30 posiciones.
8- Fecha
Este Parámetro no obligatorio, permitirá el ingreso sin validación de la fecha que el usuario desea que figure en el Formulario.
9- Cargo y Nombre representante Legal
Este Parámetro no obligatorio, permitirá el ingreso sin validación del Cargo y Nombre representante Legal que el usuario desea que figure en el Formulario, este campo tendrá una extensión de 30 posiciones.
10- Declaración Jurada
Este Parámetro obligatorio, permitirá el ingreso de dos valores posibles y es de a saber ANUAL, FINAL.
11- Tipo Declaración Jurada
Este Parámetro obligatorio, permitirá el ingreso de dos valores posibles y es de a saber ORIGINAL, RECTIFICATIVA.