Nuevo Formulario Anual de Ganancias

Características del Requisito

Línea de Producto:

Microsiga Protheus.

Segmento:

Mercado Internacional.

Módulo:

Gestión de Personal.

Rutina:

Rutina

Nombre Técnico

GPEM883.PRW 

Formulario Anual de Ganancias

Rutina(s) involucrada(s)

Nombre Técnico

GPER040.PRW 

Planilla Haberes

GPER801.PRW Carga Ver. Arch. Mag.
GPTABARG.PRXDefinición de Tablas
GPEXSRV.PRX

Funciones genéricas para uso en formulas en SRV

Solo aplica para las versiones de 12.1.07 | 12.1.17

*UPDGPEMI.PRW

Actualización al Diccionario de Datos para el módulo de Gestión de Personal.

*UPDMODMI.PRWActualización del diccionario de datos
Versión:11.80, 12.1.07, 12.1.17
Llamados vinculados:1923065
Requisito/Story/Issue:DMICNS-1350

País(es):

Argentina

Base(s) de Datos:

Todas.

Tablas utilizadas:

SRA - Empleados

SRC - Movimientos

SRD - Movimientos Histórico

SRV - Conceptos


Sistema(s) operativo(s):

Todos.


*Funciones del compatibilizador que aplican solo para la versión 11.80


Descripción 

 Crear el Nuevo Formulario Anual de Ganancias (GPEM883.PRW). 

Sustento Legal 

Resolución General AFIP N° 3839/2016

22 de Marzo de 2016

Estado de la Norma: Vigente

________________________________________

DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Marzo de 2013

ASUNTO

IMPUESTOS. Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones, Pensiones y otras rentas. Régimen de Retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

 GENERALIDADES

________________________________________

 TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA

 VISTO

VISTO la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

•              Resolución General N° 2437/2008

 CONSIDERANDO

Que la citada norma estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que entre otros, dispuso la obligación de informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta, previstos en la ley aludida en el considerando precedente, cuando las rentas brutas obtenidas superen determinados importes.

Que asimismo, obliga a los agentes de retención a entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando se practique la liquidación anual o la liquidación final en el supuesto de baja o retiro.

Que se estima adecuado modificar los importes que originan la obligación señalada en el segundo considerando y sustituir el formulario F. 649.

Que, por otra parte, los aportes efectuados por los empleados en relación de dependencia a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tienen por objeto que dichos beneficiarios obtengan una prestación de índole previsional complementaria al haber jubilatorio o pensión, que percibirán durante su vida pasiva.

Que la finalidad de dichos aportes guarda identidad con la de aquellos que se destinan a las cajas nacionales, provinciales o municipales, por lo que constituyen gastos deducibles para la determinación del impuesto a las ganancias.

Que consecuentemente, cabría incorporar tales conceptos como deducciones a computar por parte del empleador, para la determinación del importe de la retención del referido gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

•              Ley N° 20628 (T.O. 1997) (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)

•              Decreto N° 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS)

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

________________________________________

 Artículo 1:

Artículo 1° - Modificase la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 12, la expresión "...NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000)..." por la expresión "...DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000)...".

b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 12, la expresión "...CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000)..." por la expresión "...TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)...".

c) Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 14, por el siguiente:

"Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes serán practicadas utilizando la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.".

d) Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:

"ARTICULO 15.- Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" cuando:

a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del Artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.".

e) Sustitúyese el inciso a) del Anexo III, por el siguiente:

"a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales -incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales-, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -Artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones-).".

f) Incorpórase como inciso n) del Anexo III, el siguiente:

"n) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.".

g) Incorpórase como Anexo VII, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.

h) Sustitúyese en la "GUÍA TEMÁTICA", Apartado L, la expresión "Liquidación anual o final.

Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649", por la expresión "Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.".

Modifica a:

•              Resolución General N° 2437/2008

•              Resolución General N° 2437/2008 Articulo N° 12

•              Resolución General N° 2437/2008 Articulo N° 14

•              Resolución General N° 2437/2008 Articulo N° 15

•              Resolución General N° 2437/2008 (Inciso a) sustituído; Inciso n) incorporado, Anexo III, Resolución General N° 2437)


Incorpora a:

•              Resolución General N° 2437/1983 (Anexo VII, incorporado)


 Artículo 2:

Art. 2° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y lo previsto en los incisos a), b), c), d), g) y h) del Artículo 1° será de aplicación respecto de:

a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.

b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes

c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente.

No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.

 Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

________________________________________

 ANEXO (Artículo 1°)

Visualizar Anexo

________________________________________

FIRMANTES

Alberto R. Abad

________________________________________

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Consultas AFIP

 

RG 3839/2016

GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACIÓN DEPENDENCIA – RÉGIMEN RETENCIONES


Importante

Antes de ejecutar el compatibilizador, UPDMODMI es imprescindible:

  • Realizar la copia de seguridad de la base de datos del producto que ejecutará el compatibilizador (directorio PROTHEUS_DATA\DATA) y de los diccionarios de datos SX (directorio PROTHEUS_DATA_SYSTEM.
  • Los directorios mencionados anteriormente corresponden a la instalación estándar del Protheus, por lo tanto, deben modificarse de acuerdo con el producto instalado en la empresa.
  • Esta rutina debe ejecutarse de modo exclusivo, es decir, ningún usuario debe estar utilizando el sistema.
  • Si los diccionarios de datos tienen índices personalizables (creados por el usuario), antes de ejecutar el compatibilizador, asegúrese de que están identificados por el nickname. Si el compatibilizador necesita crear índices, los agregará a partir del orden original instalado por el Protheus, lo que podrá ocasionar la superposición de índices personalizados, si no están identificados por el nickname.
  • El compatibilizador debe ejecutarse con la Integridad referencial desactivada*.

*Compatibilizador aplica para 11.80, en versiones posteriores se debe verificar que existan los cambios en el Diccionario de Datos, y agregarlos desde el configurador.


Atención

¡El siguiente procedimiento debe realizarlo un profesional calificado como Administrador de base de datos (DBA) o su equivalente!

La activación indebida de la integridad referencial puede modificar drásticamente la relación entre tablas en la base de datos. Por lo tanto, antes de utilizarla, observe atentamente el siguiente procedimiento:

1.    En el Configurador (SIGACFG), verifique si la empresa utiliza Integridad referencial, seleccionando la opción Integridad/Verificación (APCFG60A).

2.    Si no hay Integridad referencial activa, se listan en una nueva ventana todas las empresas y sucursales registradas en el sistema y ninguna de estas estará seleccionada. SOLAMENTE en este caso no es necesario ningún otro procedimiento de activación o desactivación de integridad, basta finalizar la verificación y aplicar normalmente el compatibilizador, de acuerdo con las  instrucciones.

3.     Si la Integridad referencial está activa en todas las empresas y sucursales, se muestra un mensaje en la ventana Verificación de vínculo entre tablas. Confirme el mensaje para que se concluya la verificación, o;

4.     Si existe Integridad referencial activa en una o más empresas, que no representan la totalidad, se listan en una nueva ventana todas las empresas y sucursales registradas en el sistema y solamente se seleccionarán las que tienen integridad. Anote las empresas y/o sucursales que tienen la integridad activada y reserve esta anotación para posterior consulta en la reactivación (o incluso, entre en contacto con nuestro Help Desk Framework para informarse sobre los archivos que contienen esta información).

5.    En los casos descritos en los ítems “iii” o “iv”, Y SOLO EN ESTOS CASOS, es necesario desactivar dicha integridad, seleccionando la opción Integridad/ Desactivar (APCFG60D).

6.     Al desactivar la Integridad referencial, ejecute el compatibilizador, de acuerdo con las instrucciones.

7.    Después de aplicar el compatibilizador, la Integridad referencial debe reactivarse, SOLAMENTE CUANDO se haya desactivado, por medio de la opción Integridad/Activar (APCFG60). Para ello, tenga a disposición la información de la(s) empresa(s) y/o sucursal(es) que tenía(n) activación de la integridad, selecciónela(s) nuevamente y confirme la activación.

 

¡EN CASO DE DUDAS, entre en contacto con el Help Desk Framework!


  1. En Microsiga Protheus TOTVS SmartClient, digite "UPDMODMI" en el campo Programa Inicial
  2. Haga clic en OK para continuar.
  3. Después de confirmar, aparece una pantalla para seleccionar la empresa en la cual se modificará el diccionario de datos o aparece la ventana para seleccionar el compatibilizador. Seleccione el módulo SIGAGPE y a continuación la Opción:
    • 08 - AFIP -  Liquidación de Impuesto a las Ganancias
  4. Al confirmar, se muestra un mensaje de advertencia sobre la copia de seguridad y la necesidad de su ejecución de modo exclusivo.
  5. Haga clic en Procesar para iniciar el procesamiento. El primer paso de la ejecución es la preparación de los archivos. 
  6. Se muestra un mensaje explicativo en la pantalla.
  7. A continuación, se muestra la ventana Actualización concluida con el historial (log) de todas las actualizaciones procesadas. En este log de actualización se muestran únicamente los campos actualizados por el programa. El compatibilizador crea los campos que aún no existen en el diccionario de datos.
  8. Haga clic en Grabar para guardar el historial (log) mostrado.
  9. Haga clic en OK para finalizar el procesamiento.



Actualizaciones del Compatibilizador 

  1. Creación  del grupo de preguntas GPEM883. En el archivo SX1 – Archivo de Preguntas:

OrdenPreguntaTipoTamañoDecimalFormatoValidaciónObjetoContenido 1Contenido 2Consulta Std.
01¿Proceso?C050
Naovazio()G

RCJ
02¿Procedimiento?C030
Naovazio()G

SRY
03¿Periodo?C060
Naovazio()G

RCH
04¿Numero de Pago?C020
Naovazio()G

RCH01
05¿De Matricula?C060

G

SRA02
06¿A Matricula?C060
Naovazio()G

SRA02
07¿Lugar?C300

G


08¿Fecha?D080

G


09Cargo y Nombre del representante legalC300

G


10Declaración jurada.C010

CA=AnualF=Final
11Tipo declaración jurada.C010

CO=OriginalR=Rectificativa



2.    Creación del Campo en el archivo SX3 – Campos:

Campo

RV_CODIGRN

Tipo

C

Tamaño

3

Decimal

0

Formato

@!

Título

Cod Imp Gan3

Descripción

Codigo Imposto Ganancia

Nivel

1

Utilizado

Obligatorio

No

Browse

Opciones


Consulta


Consulta Std.

S43ARG

Val. Sistema

Naovazio() .or. ValidRCC("S043", M-> RV_CODIGRN,1,3)

Help

Código de impuesto para formulario anual de ganancias.



3.  Creación de Consulta Estándar S43ARG en el archivo SXB – Consulta Estándar:

  • Búsqueda S43ARG:

Alias

S43ARG

Tipo

1


Secuencia

01

Columna

DB

Descripción

Cod ImpGan3

Contenido

RCC

Alias

S43ARG

Tipo

2


Secuencia

01

Columna

01

Descripción

Código

Contenido



Alias

S43ARG

Tipo

4


Secuencia

01

Columna

01

Descripción

Código

Contenido

SUBSTR(RCC->RCC_CONTEU,1,3)


Alias

S43ARG

Tipo

4

Secuencia

01

Columna

02

Descripción

Descripcion

Contém

SUBSTR(RCC->RCC_CONTEU,4,20)


Alias

S43ARG

Tipo

5

Secuencia

01

Columna


Descripción


Contenido

SUBSTR(RCC->RCC_CONTEU,1,3)


Alias

S43ARG

Tipo

6

Secuencia

01

Columna


Descripción


Contém

RCC->RCC_CODIGO = "S043"



Para versiones de 12 se debe verificar que existan estas configuraciones, sino se debe agregar desde el configurador.


Procedimiento de Configuración


CONFIGURACIÓN DE MENÚS 

  1. En el configurador (SIGACFG), acceda a Entornos/Archivo/Menú (CFGX013). Informe la nueva opción de menú del informe el nombre del módulo, conforme las instrucciones a continuación:

Menú

Informes

Submenú

Informes Legales

Nombre de la Rutina

Formulario Anual de Ganancias

Programa

GPEM883.PRW

Módulo

Gestión de Personal

Tipo

Función de Protheus

Procedimiento de Utilización 

 

Gestión de personal

 

  1. En el módulo de gestión de Personal en la opción Carga Ver.Arch.Mag (Actualizaciones | Definic. Calculo) se actualizará la Tabla S043 para mostrar los nuevos elementos y eliminar los que no se requieren más.
  2. Al finalizar mostrará un mensaje que la tabla se ha cargado 
  3. En el Módulo de Gestión de Personal se selecciona la opción de Conceptos (Actualizaciones | Definic. Calculo) y se seleccionará Modificar.
  4. En la pestaña de Ganancias se debe comprobar que el Campo Cod Imp Gan3 se ha creado correctamente.
  5. Al seleccionar el campo Cod Imp Gan3 mostrará una consulta en la cual se Muestra el contenido de la Tabla S043, en ella se seleccionará el concepto que sea necesario para después poder visualizarlo en el Formulario Anual de Ganancias.
  6. En el módulo de Gestión de Personal en la opción de Formulario Anual de Ganancias (Informes | Informes Legales)
  7. En la opción de Preguntas se llenará los campos con su información correspondiente.

    1-       Proceso

    Este  Parámetro obligatorio, identificara el tipo de proceso que se desea seleccionar, solo permitirá una elección y deberá tener una ayuda y validación sobre la tabla RCJ.


    2-       Procedimiento de Calculo

    Este Parámetro obligatorio, identificara el procedimiento de cálculo que se desea seleccionar, solo permitirá una elección y deberá tener una ayuda y validación sobre la tabla SRY.


    3-        Periodo

    Este Parámetro obligatorio, identificara el periodo que se desea seleccionar, solo permitirá una elección y deberá tener una ayuda y validación sobre la tabla RCH.


    4-       Numero de Pago

    Este Parámetro obligatorio, identificara el número de pago de un determinado periodo que se desea seleccionar, solo permitirá una elección y deberá tener una ayuda y validación sobre la tabla RCH.


    5-       De Matricula

    Este Parámetro  obligatorio, identificara el número de matrícula desde  que se desea seleccionar., solo permitirá una elección y deberá tener una ayuda y validación sobre la tabla SRA.


    6-       A Matricula

    Este Parámetro obligatorio, identificara el número de matrícula Hasta que se desea seleccionar., solo permitirá una elección y deberá tener una ayuda y validación sobre la tabla SRA.


    7-       Lugar

    Este  Parámetro no obligatorio, permitirá el ingreso sin validación del lugar que el usuario desea que figure en el Formulario, este campo tendrá una extensión de 30 posiciones.

     

    8-       Fecha

    Este Parámetro no obligatorio, permitirá el ingreso sin validación de la fecha que el usuario desea que figure en el Formulario.


    9-       Cargo y Nombre representante Legal

    Este Parámetro no obligatorio, permitirá el ingreso sin validación del Cargo y Nombre representante Legal que el usuario desea que figure en el Formulario, este campo tendrá una extensión de 30 posiciones.


    10-    Declaración Jurada

    Este Parámetro obligatorio, permitirá el ingreso de dos valores posibles y es de a saber ANUAL, FINAL.


    11-    Tipo Declaración Jurada

    Este Parámetro obligatorio, permitirá el ingreso de dos valores posibles y es de a saber ORIGINAL, RECTIFICATIVA.


  8. A continuación en el botón de ejecutar ubicado en la opción de Informaciones se mostrará el mensaje que está Procesando.

  9. Al finalizar se muestra el informe