En la implantación de títulos, cuando la clase del documento implantado sea del tipo Nota de débito o Nota de crédito, será posible vincular IVA. De la misma forma que en la inclusión de documentos con la clase del tipo "Normal", el usuario debe informar el valor neto de la nota, pues el valor del IVA vinculado se agregará al valor original del título, cuyo valor sin impuesto será el "Valor neto".
Las Notas de débito pueden generar:
a. Ajuste de valor a débito: Al vincularse a una duplicata con saldo, el sistema genera un movimiento de "Ajuste de valor a débito", aumentando el saldo de esta duplicata. Si se vincula el IVA a esta Nota de débito, el valor del impuesto vinculado se contabilizará a débito en la cuenta parametrizada como Cuenta DB, del registro de Impuestos vinculados a la empresa, cuya contrapartida se registrará en la cuenta de Gastos.
Ejemplo:
En la implantación de una Nota de débito por el valor de 1.100,00, vinculada a una duplicata con saldo, cuyos 100,00 se refieren al IVA. Se generarán las siguientes apropiaciones contables para el Ajuste de valor a débito:
1.100,00 CR - Cuenta saldo del proveedor
1.000,00 DB - Cuenta gastos informados en el Prorrateo de la nota de débito
100,00 DB - Cuenta DB parametrizada en el registro de Impuestos vinculados a la empresa.
b. Implantación a débito: Al vincularse a una duplicata sin saldo, el sistema genera un nuevo título. En este caso, si fuera vinculado el IVA a la Nota de débito, ser generarán las mismas apropiaciones contables demostradas anteriormente. Sin embargo, estas apropiaciones se vincularán al movimiento de Implantación a débito, del nuevo título generado.
Nota
Las Notas de crédito pueden generar:
a. Ajuste de valor a crédito: Al vincularse una Nota de crédito a una duplicata con saldo superior o igual al valor de la nota, el sistema genera un movimiento de "'Ajuste de valor a crédito", rebajando el saldo de esta duplicata. Si se vincula el IVA a esta Nota de crédito, el valor del impuesto vinculado se contabilizará a crédito, en la cuenta parametrizada como Cuenta DB, del registro de Impuestos vinculados a la empresa, cuya contrapartida se registra en la cuenta de Gastos.
Ejemplo:
En la implantación de una Nota de crédito, por el valor de 1.100,00, vinculada a una duplicata con saldo, siendo que 100,00 se refiere al IVA. Se generarán las siguientes apropiaciones contables para el Ajuste de valor a crédito:
1.100,00 DB - Cuenta saldo del proveedor
1.000,00 CR - Cuenta gastos informada en el Prorrateo de la nota de crédito
100,00 CR - Cuenta DB parametrizada en el registro de Impuestos vinculados a la empresa.
b. Implantación a crédito: Al vincularse a una duplicata sin saldo, la Nota de crédito genera un Anticipo. En este caso, si se informa el IVA para la Nota de crédito, se generarán las mismas apropiaciones contables demostradas anteriormente. Sin embargo, estas apropiaciones se vincularán al movimiento de Implantación a crédito, del anticipo generado. En los casos donde parte del valor de la Nota de crédito genera un movimiento de "Ajuste de valor a crédito" en la duplicata, y parte genera la "Implantación a crédito" de un anticipo, el valor del IVA se contabilizará proporcionalmente en estos dos movimientos.
Nota
El IVA generado en la implantación de la Nota de crédito no quedará vinculado al anticipo generado. De esta manera, cuando este anticipo rebaje una duplicata, el valor del IVA de esta duplicata no se rebajará por el IVA que se contabilizó en la implantación del anticipo.
Las contabilizaciones referentes al IVA, vinculado a las Notas de débito y de crédito, solo se efectuarán cuando se informe el prorrateo para la relación de la Nota con las duplicatas. Cuando este prorrateo no se informe, la contabilización se realiza con base en el prorrateo de implantación de la duplicata. De esta manera, si para una duplicata, que no se informó el IVA en su implantación, se estuviera vinculando una Nota de crédito o de débito, para la cual se informa el IVA, sin que se informe el prorrateo para esta relación, se mostrará el siguiente mensaje de inconsistencia, impidiendo que se haga efectivo el proceso:
MSJ: IVA vinculado no se puede contabilizar correctamente
HLP: No se informó el prorrateo para relación de la nota con el título {Clave primaria del título}. Para que se contabilice el valor del impuesto {Código del impuesto}, informado para la nota, será necesario informar el prorrateo para esta relación, pues el título que sufrirá el efecto de la nota, no tiene el mismo impuesto vinculado a su implantación.
Si para una duplicata que en su implantación SE informó el IVA, se estuviera vinculando una Nota de crédito o débito, para la cual no está siendo vinculado el IVA, si no se informa un prorrateo para la relación entre la duplicata y la nota, se generará una apropiación contable en la cuenta del IVA, informado en la implantación de la duplicata, proporcional al valor de este.
En la implantación de Notas débito y de crédito, cuando se vincula el IVA a estas, la apropiación contable referente al impuesto se genera, utilizando la cuenta parametrizada en el programa Mantenimiento de impuestos vinculados a la empresa (UTB102AA), como "IVA por trasladar".
Ejemplos:
Si se considera la implantación de una Nota de débito de 1.100,00, con el IVA por el valor de 100,00. Se generan las siguientes apropiaciones contables:
1.100,00 CR – Cuenta saldo del proveedor
1.000,00 DB – Cuenta gastos informada en el Prorrateo de la nota de débito
100,00 DB – Cuenta IVA por trasladar
Si se considera la implantación de una Nota de crédito de 2.200,00, con el IVA por el valor de 200,00. Se generan las siguientes apropiaciones contables:
2.200,00 DB – Cuenta saldo del proveedor
1.000,00 CR – Cuenta gastos informada en el Prorrateo de la nota de crédito
100,00 CR – Cuenta IVA por trasladar
A ejemplo de la inclusión de documentos con clase del tipo "Normal", el IVA Retenido también puede vincularse a las Notas de débito y crédito, cuyo valor del impuesto calculado disminuirá el saldo del título.
Las apropiaciones contables referentes a este impuesto, se vincularán al movimiento generado en los documentos que sufren el efecto de estas notas, de acuerdo con lo presentado a continuación:
Al vincularse una Nota de débito a una duplicata con saldo, el sistema genera un movimiento de "Ajuste de valor a débito", aumentando el saldo de esta duplicata. Si se vincula el IVA Retenido a esta Nota de débito, el valor del impuesto vinculado se contabilizará a crédito en la cuenta parametrizada, en el programa Mantenimiento Relaciona impuesto a la empresa (UTB102AA), como Provisión IVA Retenido, cuyo valor se disminuirá del valor de la apropiación de la cuenta saldo.
Ejemplo:
Vamos a suponer una Nota de débito por el valor de 1.000,00, vinculada a una duplicata con saldo, considerando que esta tiene 80,00 de IVA Retenido. Se generarán las siguientes apropiaciones contables para el movimiento de Ajuste de valor a débito generado en la duplicata:
920,00 CR – Cuenta saldo del proveedor
1.000,00 DB – Cuenta gastos informada en el Prorrateo de la nota de débito
80,00 CR – Cuenta provisión IVA Retenido.
Importante
Al vincularse una Nota de crédito a una duplicata con saldo superior o igual al valor de la nota, el sistema genera un movimiento de "Ajuste de valor a crédito", disminuyendo el saldo de esta duplicata. Si se vincula el IVA Retenido a esta Nota de crédito, el valor del impuesto vinculado se contabiliza a débito en la cuenta parametrizada en el programa Mantenimiento Relaciona impuesto a la empresa (UTB102AA), como Provisión IVA Retenido, cuyo valor se disminuye del valor de la apropiación de la cuenta saldo.
Ejemplo:
Si se considera una Nota de crédito por el valor de 1.200,00, vinculada a una duplicata con saldo de 3.000,00, cuyos 150,00 se refieren al IVA. Se generarán las siguientes apropiaciones contables para el Ajuste de valor a crédito:
1.050,00 DB – Cuenta saldo del proveedor
1.200,00 CR – Cuenta gastos informada en el Prorrateo de la nota de crédito
150,00 DB – Cuenta provisión IVA Retenido.
Importante