El Impuesto general sobre las ventas (IGV), para determinados productos, preve un régimen especial (como, por ejemplo, en la adquisición de combustibles líquidos, derivados de petroleo y etc), que obliga quien está comprando las mercaderías por pagar un porcentaje a más sobre el valor de la compra.
Este porcentaje a más se define por medio del producto que se está comercializando y puede variar de un 0,5 a un 2%. Quien es el agente de percepción y que paga a más este valor, tiene derecho de acreditar, en el cálculo del IGV por cobrar del período, de los valores pagos a título de percepción.
La alícuota puede variar de acuerdo con el producto, por lo cual está vinculada por medio del código de NCM que debe informarse. En un documento fiscal no pueden informarse productos con alícuotas diferentes.
Registro previo para el cálculo de la percepción
Información importante en la creación del impuesto | ||
Descripción | Contenido | Observaciones importantes |
Registro de un impuesto - Percepción do IGV | ||
Código del Impuesto | PIV |
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Descripción | Percepción IGV |
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Campo en el libro fiscal | 4 | La Percepción del IGV siempre se gravará en los campos 4: Base del impuesto, Alícuota y Valor del impuesto. |
Fórmula cálculo entrada | M100PIV | Esta función se acciona internamente en el momento de la generación de las facturas de entrada, manual o por el pedido de compras. |
Fórmula cálculo salida | M460PIV | Esta función se acciona internamente en el momento de la generación de las facturas de salida, manual o por el pedido de compras. |
% Tasa | 0.5 | La alícuota se debe siempre verificar en el producto por comercializarse. |