01. VISIÓN GENERAL

Este campo determina como se efectuará el cálculo del impuesto a la renta retenido en la fuente:

  • 1=Normal 

El cálculo del IR se efectuará en la emisión de la Nota/Título.

  • 2=IRRF Baja

Se debe utilizar cuando el proveedor sea empresa pública. El cálculo del IR se efectúa en el momento de la baja del  título.

  • 3=Simples 

Se debe informar cuando el proveedor sea optante por el Simples. En este caso, no existe cálculo del IR.

  • 4=Empresa individual 

Se debe informar cuando el proveedor es persona física (utiliza RCPF *) y el cálculo del IR se hace como si el proveedor fuera persona jurídica, es decir, sin aplicación de la tabla progresiva del IR.

 * RCPF - Archivo de Persona Física.