Para que sea permitido el Extorno de Órdenes de Pago por títulos o Anticipos, es requisito necesario que la Orden de Pago no tenga impuestos de retenciones acumulados o si los tiene, que no exista una Orden de Pago con fecha posterior a la que se intenta extornar, dentro del mismo mes calendario, para el mismo proveedor y con el mismo tipo de impuesto acumulado vinculado.
Esto es necesario, porque al realizar el extorno, son actualizados los saldos de la tabla de valores acumulados de impuestos y el valor quedaría inconsistente para el cálculo de la próxima retención a realizarse.
Los tipos de impuestos que son del tipo acumulado son los impuestos de Ganancias e IVA Acumulado.