ÍNDICE


01. VISIÓN GENERAL

En la rutina Instrucciones normativas (MATA950) está disponible la generación del archivo magnético referente a la Declaración de ICMS y del Movimiento económico del Estado de Santa Catarina (DIME-SC).

Este archivo debe enviarse mensualmente, vía Internet, utilizando el software DIME.
Se incluyó el permiso de agrupar por RCPJ e Inscripción estatal, la información referente a la norma, quedando facultado al usuario enviar esta información de forma separada por sucursal o agrupada por RCPJ + I.E.


A quién se destina

A los contribuyentes que informen al Fisco el resumen mensual de sus operaciones y prestaciones registradas en el Libro de Cálculo del ICMS.

Plazo de entrega

Mensual - hasta el día 10 del mes subsiguiente a la ocurrencia del hecho generador.

Vigencia

Estatal – Santa Catarina

Aplicación puesta a disposición por el fisco

DIME

Versión de la aplicación considerada por Microsiga

Sistema de administración tributaria - SAT

Dónde encontrar la aplicación puesta a disposición por el fisco:

http://www.sef.sc.gov.br/servicos/servico/41/DIME_-_Declara%C3%A7%C3%A3o_do_ICMS_e_do_Mov._Econ%C3%B4mico

Legislación considerada

Resolución SEF nº 256, de 21/12/2004; Resolución SEF nº 126, de 17/06/2005; Resolución SEF nº 049, de 16/02/2005; Resolución SEF nº 167, de 20/12/2005; Resolución SEF nº 021, de 02/02/2006; Resolución SEF nº 256, de 12/06/2009; Resolución SEF nº 153, de 27/04/2012; Corrección en la SEF nº 256, de 21/03/2006 y 19/04/2006; Corrección en la SEF nº 256, de 19/05/2006; Corrección en la SEF nº 256, de 23/06/2006; Corrección en la SEF nº 256, de 23/08/2006; Corrección en la SEF nº 256, de 27/10/06; Actualización 30/04/2007; Actualización 20/07/2007; Actualización 01/08/2007; Actualización 10/08/2007; Actualización 29/01/2009; Actualización 12/06/2009; Actualización 22/02/2010. Actualización 30/08/2010, actualización  resolución 147/2015. Actualización de la versión de acuerdo con la resolución 86/2016. Actualización resolución SEF nº 059 del 09/03/2023



02. PROCEDIMIENTO PARA UTILIZACIÓN

Procedimiento para configuración

En el módulo Configurador (SIGACFG) realice la configuración de los parámetros y tablas de acuerdo con la Sección de informaciones técnicas

Procedimiento para utilización

En Libros fiscales (SIGAFIS), acceda a Miscelánea/Archivos magnéticos/Instr. Normativas (MATA950), configure los parámetros de la rutina, como se indica a continuación:

¿Fecha inicial?
Informe la fecha inicial del período que se procesará.

¿Fecha final?
Informe la fecha final del período que se procesará.

¿Resol. Normativa?
Informe el nombre del archivo de configuración sin la extensión .INI. Para este medio magnético, informe DIMESC.

¿Arch. Destino?
Informe el nombre del archivo de destino. Ejemplo: DIMESC.TXT.

¿Directorio?
Informe el nombre del directorio donde se generará el archivo de destino.

¿Selecciona sucursales?
Informe Sí para permitir la selección de sucursales y No para generar solamente la información de la sucursal conectada.
Para generar el archivo de modo consolidado por RCPJ + I.E., es obligatorio completar este parámetro con la opción SÍ.

¿Agrupa por registro CNPJ?
Indica si debe agrupar la generación de la información de las sucursales por RCPJ, considerando las sucursales del mismo grupo de empresas y con el mismo RCPJ como si fuera solamente una sucursal en el sistema.
– Al seleccionar la agrupación, el sistema solamente generará un archivo, sumando el movimiento de todas las sucursales seleccionadas.
NO – Al seleccionar que no agrupe, el sistema generará un archivo por sucursal origen del movimiento.

Este parámetro no tendrá efecto si el contenido del parámetro ¿Selecciona sucursales? fuera diferente de Sí.

Al confirmar los parámetros, se mostrarán las preguntas específicas de la DIME:

Registro Tipo 20 - Datos del contador responsable


¿RCPF Contador?
Informe el CPF del contador responsable por la declaración.

¿Nombre del contador?
Informe el nombre del contador responsable por la declaración.

Registro tipo 21 – Inicio de la declaración


¿Nombre del contribuyente?
Informe el nombre del contribuyente a quien se relacionan las informaciones.

¿Tipo de declaración?
Seleccione el tipo de declaración que se enviará:

Normal, indica si el establecimiento todavía está en actividad.

  • Cierre de la actividad
  • Salida del régimen de estimativa fiscal

Encuadramiento en el Simples nacional

¿Régimen de cálculo?
Informe el régimen de cálculo para esta declaración, que puede ser:

  • Normal, cuando se trata de régimen de cálculo y que no se encuadre en ninguno de los demás;
  • Estimativa, cuando se trate de establecimientos con estimativa fiscal en los términos del Art. 57. Cuando se selecciona la opción Estimativa, la pregunta ¿Tipo de declaración? debe estar con el contenido Salida régimen estimativa fiscal.
  • Bares, Restaurantes y Similares, cuando se trata de establecimientos que poseen régimen especial para bares, restaurantes y similares.

Productor primario, cuando se trata de productor primario con inscripción en el CPP y con régimen especial de cálculo del impuesto. Cuando se selecciona la opción Productor primario, la pregunta ¿Tamaño de la empresa? debe estar con el contenido Productor primario.

¿Tamaño de la empresa?
Informe el tamaño de la empresa de esta declaración, que puede ser:

  • ME (Microempresa)
  • EPP (Empresa de pequeño porte)
  • Normal, cuando se trata de régimen de cálculo y que no se encuadre en ninguno de los demás.

Productor primario, cuando se trata de productor primario con inscripción en el CPP y con régimen especial de cálculo del impuesto.



Importante!

De acuerdo con la Resolución 153/12 (27/04/2012), esta información quedará sin uso y se grabará el valor 1 (No se aplica) al generarse en el archivo texto.


¿Cálculo consolidado?
Informe si el tipo de cálculo contenido en esta declaración es consolidado, donde:

  • No es cálculo consolidado, para establecimientos que no adopten el cálculo consolidado.
  • Es establecimiento consolidador, para establecimiento consolidador.

Es establecimiento consolidado, para establecimiento consolidado.

La consolidación ocurre cuando existe la transferencia de débitos y/o créditos entre empresas de un mismo grupo, como por ejemplo, entre matriz y sucursales.
Para que la consolidación ocurra, es obligatorio que el parámetro “¿Selecciona sucursales?” se complete con el contenido igual a SÍ.

¿Transferencias de créditos en el período?
Informe si hubo transferencia de créditos en el período, donde:

  • No transfirió ni recibió créditos - para aquellos que no transfirieron ni recibieron créditos en transferencias.
  • Transfirió créditos - para este ítem, se debe enviar el cuadro 42 (Débitos por transferencia de créditos acumulados).
  • Recibió créditos - para este ítem, se debe enviar el cuadro 43 (Créditos recibidos por transferencia).

Transfirió y recibió créditos.

¡Importante!

Esta opción solamente deberá estar diferente de No transfirió ni recibió créditos” cuando el establecimiento transfiere o recibe créditos de terceros, es decir, si utiliza los códigos de subítem para el registro 43 (Créditos recibidos por transferencia). Observe que esto no incluye el establecimiento consolidado o consolidador (entre sucursales), es decir, para transferencias entre consolidados, esta opción debe estar siempre como No transfirió ni recibió créditos.


¿Tiene créditos previstos?
Informe si el contribuyente tiene créditos previstos, por ejemplo: Funcultural, Funturismo, Fundesporte.

¡Importante!

De acuerdo con la Resolución 153/12 (27/04/2012), esta información quedará sin uso y se grabará el valor 1 (No se aplica) al generarse en el archivo texto.


¿Tiene créditos por incentivos fiscales?
Informe si el contribuyente tiene créditos por incentivos fiscales.

¡Importante!

De acuerdo con la Resolución SEF 081/08 a partir del período de referencia de abril de 2008 solamente la opción 3 (Información innecesaria), de acuerdo con el ejemplo de la página 17, será aceptada por el validador.

De acuerdo con la Resolución 153/12 (27/04/2012), esta información quedará sin uso y se grabará el valor 1 (No se aplica) al generarse en el archivo texto.


¿Movimiento?
Informe si la declaración contiene movimiento. Las opciones son:

  • Sin movimiento y sin saldos.
  • Sin movimiento y con saldos.
  • Con movimiento


¿Sustituto tributario?
Informe si el contribuyente se encuadra en uno de los siguientes ítems:

  • Sí, para sustituto tributario.
  • No, para sustituto tributario.
  • Sustituido solidario.


¿Tiene registro contable?

  • Sí, es Estab. Principal: Para el contribuyente que tiene registro contable y está registrado en el CCICMS como Primer establecimiento en el Estado/Provincia/Región o es establecimiento único.
  • No: Para contribuyente que no tiene registro fiscal.
  • Sí, datos informados en el Estab. Principal: Para el contribuyente que tiene registro contable y los datos están consolidados en el Primer establecimiento del Estado/Provincia/Región.


¿Tipo de cálculo?
Informe el tipo de cálculo que se efectuó en el período para generar esta declaración. (Mensual o Período de diez días). Si esta opción fuera “Cálculo del período de diez días”, el Cálculo de ICMS ejecutado anteriormente también debe estar en la forma de período de diez días, donde la primera ejecución debe comprender los períodos 1 y 2, y la segunda ejecución debe comprender el 3º período.

¿Cantidad de empleados en actividad?
Informe la cantidad de empleados en actividad en la empresa.

¡Importante!

Para que se procese más de una sucursal, la pregunta ¿Cálculo Consolidado? debe completarse con el contenido Es establecimiento consolidador. Recordamos que solamente se procesarán las sucursales que estén establecidas en el mismo estado/prov/reg de la matriz. Ejemplo: el establecimiento consolidador, matriz, está establecido en Santa Catarina. En este caso, solamente se procesarán las sucursales en las cuales el Estado/Prov/Reg fuera SC.

¡Importante!

Para la cumplimentación de las siguientes pantallas (80, 81, 82, 83, 84):
Debe completarse solamente si:
Declaración complementaria anual en la pantalla del Registro 80, el ítem Ingreso bruto Ventas/Servicios debe mantenerse en cero si el contribuyente tuviera registro contable (de acuerdo con la pregunta del asistente). Este registro debe entregarse solamente cuando se trate de Declaración complementaria anual, en caso contrario, las informaciones deben mantenerse con cero.
Para que se generen los Registros 81, 82 y 83, el contribuyente debe tener registro contable (de acuerdo con la pregunta del asistente) y completar las respectivas pantallas para Declaración complementaria anual. Si no se encuadra en estas características, las preguntas deben mantenerse con cero en el asistente.
Para que el Registro 84 se genere, deben haber valores en las informaciones solicitadas en la pantalla para este registro, por lo tanto, se debe completarse solamente si se trata de Declaración complementaria anual.

Registros Tipo 80/90 - Resumen del libro de inventario e ingreso bruto

¿Fecha inicial del ejercicio?
Informe la fecha inicial del ejercicio que se finalizará en los registros tipo 80. Esta fecha se utiliza para el procesamiento del saldo en stock al inicio del período.

¿Valor del stock al inicio del ejercicio?
Informe el valor del stock en la fecha de inicial del ejercicio. Este valor debe solamente debe informarse en los casos en los que el control de stock no se realiza por el Microsiga Protheus® o si no quisiera que este valor se procese automáticamente. Si este campo está con el contenido en cero, el sistema efectuará el cálculo automáticamente, basado en los cierres de stock.

¿Fecha final del ejercicio?
Informe la fecha final del ejercicio que se finalizará en los registros tipo 80. Esta fecha se utiliza para el procesamiento del saldo en stock al final del período.

¿Valor del stock al final del ejercicio?
Informe el valor del stock en la fecha del final del ejercicio. Este valor solamente debe debe informarse en los casos en los cuales el control de stock no se realiza por el Microsiga Protheus® o si no quisiera que este valor se procese automáticamente. Si este campo está con el contenido en cero, el sistema efectuará el cálculo automáticamente, basado en los cierres de stock.

¿Ingreso bruto de Ventas/Servicios?
Informe el valor del ingreso bruto de ventas/servicios anual del establecimiento contribuyente.
La empresa que tuviera registro contable no debe informar este ítem.


Registros Tipo 81/91 – Activo


En este asistente, informe los valores que se totalizarán en la cuenta del Activo:

- Circulante

  • Disponibilidades
  • Cuentas por cobrar del circulante
  • Stock de mercaderías y materia prima
  • Otros stocks
  • Otras cuentas del activo circulante

¡Importante!

Los valores del Circulante (Cuadro 81y 82), deben coincidir entre las cuentas del Activo (Cuadro 81) y las cuentas del Pasivo (Cuadro 2).


- Realizable a largo plazo

  • Cuentas por cobrar del realizable
  • Otras cuentas del realizable

¡Importante!

Los valores del Realizable a largo plazo (Cuadro 81) y Exigible a largo plazo (Cuadro 82), deben coincidir entre las cuentas del Activo (Cuadro 81) y las cuentas del Pasivo (Cuadro 82).


- Permanente

  • Inversiones
  • Activo fijo (Neto)
  • Diferido
  • Intangible

¡Importante!

Los valores del Permanente (Cuadro 81) y Resultados de ejercicios futuros + Patrimonio neto (Cuadro 82), deben coincidir entre las cuentas del Pasivo y las cuentas del Activo (Cuadro 81).


Registros Tipo 82/92 – Pasivo


En este asistente, informe los Valores que se totalizarán en la cuenta del Pasivo

- Circulante

  • Proveedores
  • Préstamos y financiaciones
  • Otras cuentas del pasivo circulante

¡Importante!

Los valores del Circulante (Cuadro 81y 82), deben coincidir entre las cuentas del Activo (Cuadro 81) y las cuentas del Pasivo (Cuadro 2).


- Exigible a largo plazo

¡Importante!

Los valores del Realizable a largo plazo (Cuadro 81) y Exigible a largo plazo (Cuadro 82), deben coincidir entre las cuentas del Activo (Cuadro 81) y las cuentas del Pasivo (Cuadro 82).


- Resultados de ejercicios futuros

  • Resultados de ejercicios futuros


- Patrimonio neto

  • Capital social
  • Otras cuentas del Patrimonio neto
  • Otras cuentas del Patrimonio neto (valor negativo)

¡Importante!

Los valores del Permanente (Cuadro 81) y Resultados de ejercicios futuros + Patrimonio neto (Cuadro 82), deben coincidir entre las cuentas del Pasivo y las cuentas del Activo (Cuadro 81).
El cierre de las cuentas de activo y pasivo debe estar coherente, es decir, con el mismo valor. En caso contrario, el archivo mostrará inconsistencia en la validación.


Registros Tipo 83/93 - Estado de resultados


Valores del estado de resultados


- Otros ingresos operativos

  • (+) Ingreso bruto ventas/servicios
  • (-) Devoluciones/Descuentos e impuestos

- Ganancia/Perjuicio bruto

  • (-) Costo de la mercadería vendida

- Ganancia/Pérdida operativa

  • (+) Otros ingresos operativos
  • (-) Gastos operativos

- Resultado antes del IR

  • (+) Ingresos no operativos
  • (-) Gastos no operativos

- Resultado después del IR

  • (-) Provisión para el IR

- Ganancia/Pérdida del ejercicio

  • (-) Participaciones y aportes


Registros Tipo 84/94 – Detalle de los gastos


Valores del estado de resultados:

 

  • Remuneración de socios
  • Comisiones, sueldos y salarios
  • Combustibles y lubricantes
  • Cargas sociales
  • Tributos federales
  • Tributos estatales
  • Tributos municipales
  • Agua y teléfono
  • Energía eléctrica
  • Alquileres
  • Servicios profesionales
  • Seguros
  • Fletes y transportes
  • Gastos financieros
  • Otros gastos

Registro Tipo 41 – Informe de créditos acumulados


% Crédito en las adquisiciones

Informe el porcentaje de crédito del impuesto con relación al total del valor contable registrado en el Libro Registro de entradas del mes.

Observe lo siguiente:

  • Los valores registrados bajo los CFOP 1949, 2949 y 3949, cuando representen entradas efectivas de mercaderías que se comercializarán por el establecimiento después de industrializadas o no, deben incluirse en el cálculo de este porcentaje.
  • Los valores correspondientes a los CFOP contenidos en una tabla del propio layout registrado en el Libro Registro de entradas, se excluirán del cálculo de este porcentaje.


Productos exportados en el mes
Informe el valor de las adquisiciones de las materias primas, material secundario, material de embalaje, material de consumo y bienes incorporados al activo permanente, empleados en mercaderías o servicios que hayan sido efectivamente exportados en el período.

 

Productos con salidas exentas/n.trib.
Informe el valor de las adquisiciones de las materias primas, material secundario, material de embalaje, material de consumo y bienes incorporados al activo permanente, empleados en mercaderías o servicios que hayan sido, en el período, objeto de salida exenta o no tributada para la cual haya expresa autorización de mantenimiento de crédito.

 

Productos con salidas prorrogadas en el mes
Informe el valor de las adquisiciones de las materias primas, material secundario, material de embalaje, material de consumo y bienes incorporados al activo permanente, empleados en mercaderías o servicios que hayan sido, en el período, objeto de salidas prorrogadas de acuerdo con los Artículos 45 y 47, II del RICMS-SC/01.

 

Saldos transportados
Difícil de ocurrir, pero no es imposible, pues el software validador tiene este tratamiento.
Una de las reglas del software determina que, cuando el valor de los asientos del registro 41 (Informe de créditos acumulados) tiene su suma mayor que el total del saldo acreedor del cálculo del período, deben transportarse los valores de este, para que iguale con el Saldo acreedor, observando, en los ítems D, E y F de la SRF 021/2006 (3.2.9.6), que el contribuyente queda a cargo de determinar qué valor reducirá. Por lo tanto, preocúpese con esta regla para completar los ítems de siguientes saldos transportados: Créditos referentes a la exportación, Créditos referentes a las salidas exentas y Créditos referentes a las salidas prorrogadas.


Créditos referentes a la exportación
Valor que se transportará al Registro 30 (Cálculo del impuesto por pagar o saldo acreedor) - ítem 160 (Saldo acreedor transferible referente a la exportación).

 

Créditos referentes a las salidas exentas

Valor que se transportará al Registro 30 (Cálculo del impuesto por pagar o saldo acreedor) - ítem 170 (Saldo acreedor transferible referente a las salidas exentas).

 

Créditos referentes a las salidas prorrogadas
Valor que se transportará al Registro 30 (Cálculo del impuesto por pagar o saldo acreedor) - ítem 180 (Saldo acreedor transferible referente a las salidas diferidas).


Importante

Esta opción difícilmente se utilizará, porque, hasta el momento, solamente deben existir registros en el Cálculo de ICMS para los códigos de subítems 41220, 41230 y 41240 cuando el cálculo resulte en Saldo acreedor antes de estos registros. De esta forma, las sumatorias de los campos del Registro 41 (Demostrativo de Créditos Acumulados) siempre serán menores que el Saldo Acreedor del Registro 30 (Cálculo del impuesto por pagar o saldo acreedor) - ítem 998 (Saldo Acreedor para el mes siguiente), debido a que los asientos se efectúan después de haber un saldo acreedor. Esta consistencia se constata en el propio software validador - DIME.


Saldo acreedor período anterior
Estos valores solamente deben informarse en el asistente de la rutina si el Cálculo de ICMS del período tuviera “Saldo acreedor del período anterior” (subítem 009) con valor. Si hubiera, la suma de los valores distribuidos en las cuatro opciones de este asistente debe coincidir con el valor transportado en el Cálculo de ICMS (subítem 009).

  • Referente a la exportación.
  • Referente a las salidas exentas.
  • Referente a las salidas prorrogadas.
  • Referente a otros créditos no transferibles.


¡Importante!

Más informaciones y ejemplos se encuentran en el tópico Informaciones útiles - ítem 15 y también en el tópico Complementario – Ejemplos de registros.


Registro Tipo 44 – Créditos previstos


Total pagado a los empleados en el mes
Informe el total consignado en planilla referente a la remuneración del trabajo.

Promedio del ejercicio anterior
Informe el total consignado en planilla de haberes referente a la remuneración del ejercicio anterior.

¡Importante!

El total pagado en el mes debe ser siempre superior o igual al promedio del ejercicio anterior. En caso contrario, se mostrará el error en el validador.

Más informaciones y ejemplos se encuentran en el tópico Informaciones útiles - ítem 18 y también en el tópico Complementario – Ejemplos de registros.


Registro Tipo 45 – Créditos por incentivos fiscales


Valor Recibo
Informe el valor del recibo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto nº 3.604/98, Art. 41, § 2º, inciso III.

 

Registro Tipo 28 – Bares, restaurantes y similares


Valores para cálculo especial de bares, restaurantes y similares

 

Débito sobre el valor de las entradas
Informe el valor resultante de la multiplicación del valor de las entradas sujetas a tributación por el régimen de cálculo especial por el porcentaje del 2.6% definido en el RICMS-SC/01, Anexo 2, Art. 140, inciso I.

 

Débito sobre la diferencia entre las entradas/salidas
Informe el valor resultante de la multiplicación de la diferencia entre el valor de las entradas y salidas sujetas a tributación por el régimen de cálculo especial por el porcentaje del 3.6% definido en el RICMS-SC/01, Anexo 2, Art. 140, inciso II.

 

Crédito adquisición mayoristas otros Estados/Provs/Regs
Complete con el valor del ICMS pagado en el período de referencia de la declaración o en período anterior, incidente sobre bienes y mercaderías adquiridos directamente de empresa mayorista, establecida en otro Estado/Prov/Reg, si fuera posible de crédito en los términos del RICMS-SC/01.

 

Saldo acreedor del mes anterior
Valor acreedor del período anterior.


¡Importante!

Más información y ejemplos se encuentran en el tópico Complementario – Ejemplos de registros.


Registro Tipo 51 – Exclusiones del valor agregado en lo que se refiere a las entradas


¡Importante!

Complete este cuadro con los valores que se borrarán del cálculo del valor agregado, si se hubieran registrado en CFOP que caracterice operaciones con mercaderías o servicios de competencia tributaria estatal/provincial/regional.


Prestación de servicio sujeta al ISS
Valor de las entradas sujetas al ISS cuando no se especifican con los CFOP 1933 y2933.

 

25% Transf. Recibidas a precio de venta
Cuota correspondiente al 25% del valor de la transferencia de mercaderías recibidas de establecimientos de la misma empresa, cuando el envío se haga por precio de venta al por menor, uniforme en todo el país.

 

Tributo por recuperar incidente en la entrada
Valor de los tributos incidentes en la entrada (excepto IPI) de materias primas y mercaderías, si el establecimiento fuera industrial.

 

IPI referente a la adquisición de materia prima
Valor de IPI incidente en la entrada de materias primas y mercaderías, si el establecimiento fuera industrial..

 

Cuota de ICMS retenido
Valor de la cuota de ICMS retenido a título de Sustitución tributaria.

 

Subsidios concedidos por organismos del gobierno
Valor del subsidio concedido por organismos del gobierno en la adquisición de mercaderías, materias primas y otros insumos aplicados en la actividad de la empresa.

 

Registro Tipo 51 – Exclusiones del valor agregado en lo que se refiere a las salidas


¡Importante!

Complete este cuadro con los valores que se excluirán del cálculo del valor agregado, si se hubieran registrado en CFOP que caracterice operaciones con mercaderías o servicios de competencia tributaria estatal/provincial/regional.


Prestación de servicio sujeta al ISS
Valor de las entradas sujetas al ISS cuando no se especifican con los CFOP 5933 y 6933.


25% Transf. Recibidas a precio de venta
Cuota correspondiente al 25% del valor de la transferencia de mercaderías enviadas a establecimientos de la misma empresa, si el envío se hiciera por precio de venta minorista, uniforme en todo el país.

 

IPI Incidente
Valor del IPI incidente en la entrada de materias primas y mercaderías, si el establecimiento fuera industrial.

 

Cuota de ICMS retenido
Valor de la cuota de ICMS retenido a título de Sustitución tributaria.

 

Registro Tipo 32 – Informaciones sobre sustitución tributaria

 

Débitos
Informe los valores solicitados referentes a los débitos del cálculo de Sustitución tributaria del período.


Créditos
Informe los valores solicitados referentes a los créditos del cálculo de Sustitución tributaria del período.

Períodos de diez días
Informe los valores solicitados referentes a los períodos de diez días o cuotas de anticipo.


Para la correcta generación del Registro tipo 32, es necesario completar todo el cuadro relacionado a DCIP de acuerdo con el siguiente ejemplo:

Importante

A partir de la vigencia del 03/2023 se agregó una nueva opción en la pantalla para realizar la composición del nuevo campo 116 del cuadro 11 de acuerdo con la resolución SEF nº 59 de 2023

Importante

A partir de la vigencia del 05/2024 de acuerdo con la Resolución SC - SEF N° 055/2024, se implementó en la generación de la DIMESC, en el cuadro 11, la cumplimentación automática en la pantalla del Wizard, de los valores referentes a los ítems 074 - Otros débitos y 899 - Débitos especiales ICMS ST, con base en los movimientos que tengan código de registro informado.

Conforme el manual DIME "Versión 153/12.29 (incorpora Resolución 46/24 y 55/24) (marzo/2024)", en el cuadro 11, los campos 010, 020, 030, 040, 050, 060, 065, se dejaron en cero, tomando en consideración el período de referencia:


Cuadro 12 Tipo 33

En la Resolución SEF N° 055/2024, Cuadro 12 menciona la no generación en el archivo DIMESC del FORMULARIO GNRE, cuando tenga la clase de vencimiento 10022, Código de ingreso 1473, Origen 2, del ítem 3.2.12.6.

Para este caso, no se generarán Registros Tipo 33 - Discriminación de los pagos del Impuesto y de los débitos específicos, cuando existan Formularios con clase de vencimiento 10022, Código de ingreso 1473.


¡Importante!

Más informaciones y ejemplos se encuentran en el tópico Complementario – Ejemplos de registros.


Registro Tipo 31 – Débitos específicos


Débito referente a las operaciones de importación
Informe el valor incidente sobre operaciones de importación, para las cuales no haya dispositivo eximiendo el pago en el despacho aduanero, referente a los hechos generadores ocurridos en el período de referencia de la declaración. Este valor comprenderá el valor del impuesto pagado dentro del período, así como el impuesto por pagar en el período siguiente.

 

Importante
Resolución SEF 21/06 - NO informe, en este ítem, el impuesto incidente sobre la operación de importación, compensado en los términos del RICMS/SC-01, Parte general, Art. 53, § 7º, I y § 13 y en el Anexo 6, Art. 223, II, b.

 

Débito referente a la adquisición de otros Estados/Provs/Regs
Informe el valor incidente sobre bienes y mercaderías adquiridos directamente de empresa mayorista, inclusive distribuidora establecida en otro Estado/Provincia/Región, referente a los hechos generadores ocurridos en el período de referencia de la declaración. Este valor comprenderá el valor del impuesto pagado dentro del período, así como el impuesto por pagar en el período siguiente.

 

Débito por responsabilidad tributaria
Informe el valor referente a las operaciones con previsión legal de responsabilidad tributaria, excepto los casos de Sustitución tributaria, referente a los hechos generadores ocurridos en el período de referencia de la declaración. Este valor comprenderá el valor del impuesto pagado dentro del período, así como el impuesto por pagar en el período siguiente.

 

Otros débitos por motivo del hecho generador
Informe el valor referente a los hechos generadores ocurridos en el período de referencia de la declaración, referentes a las operaciones o prestaciones con previsión legal de pago por motivo del hecho generador, que no se encuadre en los ítems 10 a 30 de este cuadro (Opciones 1, 2 y 3 del asistente). Este valor comprenderá el impuesto pagado dentro del período, así como el impuesto que se pague en los períodos siguientes.

 

Otros débitos eventuales

Informe el valor correspondiente a cualquier otro débito, para los cuales haya determinación expresa de pago por separado que no se encuadre en otro ítem de este cuadro, tales como: débitos referentes a períodos de referencia anteriores, que se informarán por el valor original. Este valor comprenderá el impuesto pagado dentro del período, así como el impuesto que se pague en los períodos siguientes.


Número GNRE débitos específicos
Si hubiera una determinada GNRE para débitos específicos, informe su número.
Ej: 000001

 

Cód. Ingreso y Clase Venc. Débitos específicos
Si hubiera más de una GNRE para Débitos específicos, infórmelas por medio del Código de ingreso y de la Clase de vencimiento, separados por guión (-).
Ej: 1600-10014


¡Importante!

Más informaciones y ejemplos se encuentran en el tópico Informaciones útiles - ítem 14 y también en el tópico Complementario – Ejemplos de registros.


Registro Tipo 30 – Cálculo del impuesto por pagar o saldo acreedor

 

Observación: existen tres situaciones para la generación del registro tipo 30, estas son:

1º El registro tipo 30 - (en cero) se generará si hubiera operaciones con el establecimiento consolidado y hubiera transferencia de saldo en cero en el cálculo (De esta manera el ítem 120 (Saldo deudor) y el 130 (Saldo deudor transferido al Establecimiento consolidador), serán el mismo valor) cuando se trate de establecimiento único o empresa que no adopte el cálculo consolidado, inclusive si el valor del ítem 120 (Saldo deudor) fuera igual a cero.

2º El registro tipo 30 no se generará si hubiera situaciones con movimientos y sin saldo de débito y crédito.

3º El registro tipo 30 no se generará en situaciones en las que el establecimiento fuera consolidado y No calculó o reservó ni recibió créditos.

 

Impuesto 1º período de diez días o 1ª cuot. anticip.

Informe el valor del impuesto calculado en el primer período de diez días o la primera cuota del anticipo pagado. Este valor se transportará al ítem 090 del Registro tipo 30.


Impuesto 2º período de diez días o 2ª cuot. anticip.

Informe el valor del impuesto calculado en el segundo período de diez días o la primera cuota del anticipo pagado. Este valor se transportará al ítem 100 del Registro tipo 30.


Anticip. Combustibles líquidos y gaseosos

Informe el valor del anticipo equivalente al 100% del monto adeudado en el mes anterior. Este valor se transportará al ítem 105 del Registro tipo 30.


¡Importante!

Este campo se completará exclusivamente por el industrial, distribuidor o mayorista de gasolina, diésel, alcohol combustible o Gas líquido de petróleo – GLP.

Observación importante para la cumplimentación de las siguientes pantallas (90, 91, 92, 93 y 94):

Solamente debe completarse cuando: 

Cierre de actividades
En la pantalla del Registro 90, el ítem Ingreso bruto Ventas/Servicios debe estar en cero cuando el contribuyente tenga registro contable (de acuerdo con la pregunta del asistente). Este registro solamente debe entregarse cuando se trate de Declaración de cierre de las actividades, en caso contrario, deben mantenerse las informaciones con cero.

Para que se generen los Registros 91, 92 y 93, el contribuyente debe tener registro contable (de acuerdo con la pregunta del asistente) y debe completar las respectivas pantallas de Declaración de cierre de las actividades. Cuando no se encuadre en estas características, mantenga las preguntas con cero en el asistente.

Para que se genere el Registro 94, el Tipo de la declaración debe ser de Cierre de actividades y también cuando no presente movimientos.

Importante

De acuerdo con la resolución SEF nº 059 del 09/03/2023 a partir de la competencia de marzo de 2023 no deben informarse más los ítems 090, 100 y 105 del Registro tipo 30 que forma parte del Cuadro 09.


Registro Tipo 90 – Resumen del libro de inventario e ingreso bruto

 

¿Fecha inicial del ejercicio?
Informe la fecha inicial del ejercicio que se finalizará en los registros tipo 90. Esta fecha se utiliza para el procesamiento del saldo en stock al inicio del período.

 

¿Valor del stock al inicio del ejercicio?
Informe el valor en stock en la fecha de inicio del ejercicio. Este valor solamente debe debe informarse en los casos en los cuales el control de stock no se realiza por el Microsiga Protheus® o si no quisiera que este valor se procese automáticamente. Si este campo está con el contenido en cero, el sistema efectuará el cálculo automáticamente, basado en los cierres de stock.

 

¿Fecha final del ejercicio?
Informe la fecha final del ejercicio que se finalizará en los registros tipo 90. Esta fecha se utiliza para el procesamiento del saldo en stock al final del período.

 

¿Valor del Stock en el Final del Ejercicio?
Informe el valor en stock en la fecha del final del ejercicio. Este valor solamente debe debe informarse en los casos en los cuales el control de stock no se realiza por el Microsiga Protheus® o si no quisiera que este valor se procese automáticamente. Si este campo está con el contenido en cero, el sistema efectuará el cálculo automáticamente, basado en los cierres de stock.

 

¿Ingreso bruto de Ventas/Servicios?
Informe el valor del ingreso bruto de ventas/servicios anual del establecimiento contribuyente. La empresa que tuviera registro contable no debe informar este ítem.

 

Registro 91 – Activo


En este asistente deben informarse los valores que se totalizarán en la cuenta del Activo:


- Circulante

  • Disponibilidades
  • Cuentas por cobrar del circulante
  • Stocks de mercaderías y materia prima
  • Otros stocks
  • Otras cuentas del activo circulante


    ¡Importante!

    Los valores del Circulante (Cuadro 91 y 92) deben coincidir entre las cuentas del Activo (Cuadro 91) y las cuentas del Pasivo (Cuadro 2).

- Realizable a largo plazo

  • Cuentas por cobrar del realizable
  • Otras cuentas del realizable


    ¡Importante!

    Los valores del Realizable a largo plazo (Cuadro 91) y Exigible a largo plazo (Cuadro 92), deben coincidir entre las cuentas del Activo (Cuadro 91) y las cuentas del Pasivo (Cuadro 92).

- Permanente

  • Inversiones
  • Inmovilizado (Neto)
  • Diferido
  • Intangible


    ¡Importante!

    Los valores del Permanente (Cuadro 91) y Resultados de ejercicios futuros + Patrimonio neto (Cuadro 92), deben coincidir entre las cuentas del Pasivo y las cuentas del Activo (Cuadro 91).


Registro Tipo 92 – Pasivo


En este asistente deben informarse los valores que se totalizarán en la cuenta del Pasivo:

- Circulante

  • Proveedores
  • Préstamos y financiaciones
  • Otras cuentas del pasivo circulante


    ¡Importante!

    Los valores del Circulante (Cuadro 91 y 92) deben coincidir entre las cuentas del Activo (Cuadro 91) y las cuentas del Pasivo (Cuadro 2).

- Exigible a largo plazo

  • Exigible a largo plazo

    ¡Importante!

    Los valores del Realizable a largo plazo (Cuadro 91) y Exigible a largo plazo (Cuadro 92), deben coincidir entre las cuentas del Activo (Cuadro 91) y las cuentas del Pasivo (Cuadro 92).

- Resultados de ejercicios futuros

  • Resultados de ejercicios futuros

- Patrimonio neto

  • Capital social
  • Otras cuentas del Patrimonio neto
  • Otras cuentas de Patrimonio neto (valor negativo)


    ¡Importante!

    Los valores del Permanente (Cuadro 91) y Resultados de ejercicios futuros + Patrimonio neto (Cuadro 92), deben coincidir entre las cuentas del Pasivo y las cuentas del Activo (Cuadro 91).
    El cierre de las cuentas de activo y pasivo debe estar coherente, es decir, con el mismo valor. En caso contrario, el archivo mostrará inconsistencia en la validación.

Registro Tipo 93 – Estado de resultados


Valores del estado de resultados:


Otros Ingresos Operativos

  • (+) Ingreso bruto ventas/servicios
  • Devoluciones/Descuentos e impuestos

 

- Lucro/Perjuicio bruto

  • (-) Costo de la mercadería vendida

- Ganancia/Pérdida operativa

  • (+) Otros ingresos operativos
  • (-) Gastos operativos

 

- Resultado antes del IR

  • (+) Ingresos no operativos
  • (-) Gastos no operativos

 

- Resultado después del IR

  • (-) Provisión para el IR

- Ganancia/Pérdida del ejercicio

  • (-) Participaciones y contribuciones

Registro tipo 94 – Detalle de los gastos


Estos registros deben completarse con los valores detallados referentes a los gastos del ejercicio anterior o cuando se trata de una DIME de cierre de una empresa que no tuvo movimientos.


Registro Tipo 46 (Créditos por regímenes y autorizaciones especiales), referente al Crédito informado en el DCIP


Seleccione “Sí” para que al iniciar el procesamiento, la rutina abra una pantalla donde se incluirán los valores informados en la DCIP con los respectivos comprobantes.

Registros Tipo 15/16 – Informe de los valores adeudados a los fondos como contrapartida por la utilización de beneficio fiscal e Informe del cálculo de valores adeudados o saldo acreedor de fondos

Seleccione la opción: Sí

Completar la información referente el Cuadro 15 y 16:

Después de la generación de la DIME, se generará la información en el Informe de verificación en el MATA950:

Archivo Dime.txt

Registros Tipo 85/95 – Detalle de los aportes al FIA y FEI adeudados en el ejercicio anterior

Valores referentes al Registro 85:

  • 501 - Valor del IRPJ adeudado en el ejercicio anterior
  • 511 - Aposte al FIA por medio de DARE destinado al Fondo Estatal/Prov/Reg
  • 512 - Transferencia o aporte al FIA dirigidos a Fondos municipales
  • 519 - Total de los aportes o transferencias al FIA
  • 521 - Aposte al FEI por medio de DARE destinado al Fondo Estatal/Prov/Reg
  • 522 - Transferencia o aporte al FEI dirigidos a Fondos municipales
  • 529 - Total de los aportes o transferencias al FEI

Ejemplo de generación del Registro 85:

Después de la generación de la DIME, se generará la información en el Informe de verificación en el MATA950:

Archivo Dime.txt


Registro Tipo 35 - Cumplimentación de información necesaria para elaboración del Registro Tipo 35

Valor de la base de cálculo de las salidas con crédito previsto

Débito calculado por la Atribución extemporánea del crédito previsto

Saldo acreedor de los anticipos para el mes siguiente calculado en el mes anterior

 

Verifique los datos y haga clic en Finalizar.

Se generará un informe de seguimiento, con el resumen de todos los registros considerados en el procesamiento del medio magnético. Configure los parámetros de impresión y confirme.


03. REGISTROS GERADOS


Tipos de registros generados:


Registro tipo 20 – Datos del contador/responsable
Tiene como base la información obtenida por medio del asistente.


Registro tipo 21 – Inicio de la declaración

Tiene como base la información del SIGAMAT.EMP y preguntas de la rutina.

 

Registro tipo 22 – Valores fiscales de entrada
Tiene como base la información del período solicitado en el Libro fiscal (tabla SF3).

Además de las facturas con ICMS, también se considerará en este registro facturas de modelo 55 con ISS y CFOP 1933, 2933, 5933, 6933

 

Registro tipo 23 – Valores fiscales de salida
Tiene como base la información del período solicitado en el Libro fiscal (tabla SF3).

Además de las facturas con ICMS, también se considerará en este registro facturas de modelo 55 con ISS y CFOP 1933, 2933, 5933, 6933

 

Registro tipo 24 – Resumen de los valores fiscales
Tiene como base la información del período solicitado en el Libro fiscal (tabla SF3).

 

Registro tipo 25 – Resumen del cálculo de los débitos
Tiene como base la información contenida en el cálculo del ICMS del período.


¡Importante!

Para la generación de los siguientes ítems, debe agregarse manualmente en el cálculo del ICMS los siguientes códigos listados de cada ítem del Cuadro 04:

Código de cálculo

Ítem

Descripción

25020

020

Débito por diferencial de alícuota de activo permanente

25030

030

Débito por diferencial de alícuota de material de uso y consumo

25040

040

Débito de máquinas/equipamientos importados para activo fijo

 25045

045

Débito de la diferencia de alícuota de operación o prestación a consumidor final de otro estado/prov/reg - EC87

25060

060

Otras reversiones

25065

065

Reversión de crédito de entrada como resultado de la utilización del crédito previsto

25070

070

Otros débitos

¡Importante!

El ítem 045 de este cuadro obligatoriamente debe tener el mismo valor del ítem 130 del cuadro 13 - Registro 34.

En caso de divergencias de valores, verifique en el cálculo DIFAL si se efectuó la debida deducción del débito.

De acuerdo con la resolución SEF nº 059 del 09/03/2023 a partir de la competencia de marzo de 2023 no debe informarse más el ítem 045 del Registro tipo 25 que compone el Cuadro 04.

Tampoco debe presentarse más el Cuadro 13, en la cual se revocó por la resolución


Registro tipo 26 – Resumo da apuração dos créditos
Tem como base as informações contidas na apuração do ICMS do período.

A partir de la referencia mayo de 2009 (entregada hasta el 10/06/09) se realizaron las adecuaciones relacionadas a las nuevas validaciones de la DIME y DCIP. El validador de la DIME criticó algunos CFOP, ya que no dan derecho al crédito por las entradas (movimientos de activo fijo, material de uso y consumo, etc.) para los cuales o no es permitido el crédito o existe campo específico para registrarse, en Otros créditos o en la DCIP, por ejemplo.
Para las siguientes operaciones no se permite el registro del crédito de ICMS en el libro registro de entradas:
I - Créditos y resarcimientos de ICMS (ejemplo: 1.601, 1.602, 1.603, 1.605, 2.603).
II - Operaciones con bienes de activo fijo (ejemplo: 1.406, 1.551, 1.552, 1.553, 1.554, 1.555, 1.604, 2.406, 2.551, 2.552, 2.553, 2.554, 2.555, 3.551, 3.553).
III - Entradas o adquisiciones de servicios del exterior (ejemplo: 3.101, 3.102, 3.126, 3.127, 3.201, 3.202, 3.205, 3.206, 3.207, 3.211, 3.251, 3.301, 3.351, 3.352, 3.353, 3.354, 3.355, 3.356, 3.556, 3.651, 3.652, 3.653, 3.949).
IV - Operaciones con material para uso o consumo (ejemplo: 1.407, 1.556, 1.557, 2.407, 2.556, 2.557).
En el ítem Crítica de CFOP en el Validador de la DIME y Control en la DCIP del Crédito por pago anticipado, puesto a disposición por el sitio del Sefaz-SC, están listados todos los CFOP de cada una de las operaciones anteriores.
Por lo tanto, no se permite que las facturas con los CFOP listados tengan en su registro valor de ICMS por acreditar. Estos documentos no pueden informarse con registro en la columna Tributados del Libro fiscal.
Si algún documento se registrara con alguno de estos CFOP y con valor de crédito de ICMS, se mostrará el siguiente rechazo: Registro 26 Ítem 020 - Valor del ítem no puede ser mayor que el ítem 030 del cuadro 03 deducidos los eventuales créditos.

Importante

De acuerdo con la resolución SEF nº 059 del 09/03/2023 a partir de la competencia de marzo de 2023 no deben informarse más los siguientes ítems del Registro tipo 26 que compone el Cuadro 05:

030 - Crédito de activo permanente

040 - Crédito por diferencial de alícuota de material de uso y consumo

045- Crédito de la diferencia de alícuota de operación o prestación al consumidor final de otro estado/prov/reg - EC87

050 - Crédito de Icms retenido por sustitución tributaria




Registro tipo 27 – Apuração para empresas en el régimen simples
Tiene como base la información del cálculo para el Simples SC (P9AUTOTEXT.SC).

 

Registro tipo 28 – Cálculo especial para bares, restaurantes y similares

(Revocado por el Art. 14 de la Resolución SEF nº 004/16 - Efectos hechos generadores a partir de la referencia enero/2016.

 

Registro tipo 29 – Cálculo para contribuyentes con régimen especial de estimativa fiscal
Tiene como base la información contenida en el cálculo del ICMS del período.

 

Registro tipo 30 – Cálculo del imposto por pagar o saldo acreedor
Tiene como base la información contenida en el cálculo del ICMS del período.

 

Registro Tipo 31 - Débitos específicos

Información obtenida por medio de la inclusión de determinados códigos en el cálculo de ICMS. (Más detalles en el tópico Informaciones útiles).

 

Registro Tipo 32 – Informaciones sobre sustitución tributaria

Tiene como base las informaciones rellenadas en el asistente.

A partir de la referencia febrero de 2010 se realizaron adecuaciones relacionadas a las nuevas validaciones de la DIME:


  1. Se incluyó la generación del ítem 065 (débitos con motivo del hecho generador). La rutina buscará este valor por medio del barrido de la tabla SF6, totalizando el valor de los formularios cuya clase de vencimiento sea igual a 19992. A continuación está la lista de los códigos de ingreso seleccionados:

    1554 - ICMS Otros
    1570 - ICMS Anticipado – Interestatal
    1589 - ICMS Anticipado – Interestatal
    1651 - ICMS Responsabilidad tributaria
    1716 - ICMS Importación por Operación/Despacho
    1724 - ICMS Anticipado mayoristas y distribuidores por operación
    1740 - ICMS Sustitución tributaria por operación
    1759 - ICMS Anticipado – Régimen especial de aplazamiento en la importación

  2. Los valores de los ítems 140 (Impuesto del 1º Período de diez días) y 150 (Impuesto del 2º Período de diez días), no deben llevarse al Cuadro 11.
    De esta manera, incluso informados en la Wizard, no se llevan al Registro 32 del archivo texto.


A partir de la referencia enero de 2019 se realizaron adecuaciones relacionadas a las nuevas validaciones de la DIME:


  1. Se incluyó la generación del ítem 115 (Resarcimiento de ICMS sustitución tributaria respaldado por e-Fact). La rutina buscará este valor por medio del crédito calculado en la rutina de cálculo de icms incluido con código de registro SC020061(Restitución y resarcimiento de ICMS) y con el código del proceso referido. A continuación está la lista de los códigos de ingreso seleccionados:
    • 1603-Resarcimiento de ICMS retenido por sustitución tributaria


Importante

De acuerdo con la resolución SEF nº 059 del 09/03/2023 a partir de la competencia de marzo de 2023 no debe informarse más el ítem 155 (Anticipos combustibles líquidos y gaseosos) del registro tipo 32 que compone el Cuadro 11.


En la competencia de marzo de 2023 se agregó el ítem 116 - Devolución de mercaderías y anulación de la venta, en la cual debe registrarse manualmente en la siguiente pantalla de generación de la DIME:



Registro tipo 33 – Detalle de los pagos del impuesto y de los débitos específicos
Tiene como base la información del período en los formularios de pago (tabla SF6).

Referente a la generación de los registros sobre el Fondo social y FUMDES, la información debe incluirse por medio del asistente, se completa en el momento de generación del medio magnético, después de haber marcado como SÍ la opción de generar los  Registros tipo 15/16:

Informe de verificación MATA950:

Archivo Dime.txt:


Registro tipo 34 – Información sobre diferencia de alícuota de operación interestatal para consumidor - DIFAL

Tiene como base la información contenida en el cálculo del ICMS del período referente a la Información sobre diferencia de alícuota de operación interestatal para consumidor - DIFAL disponible en la carpeta "DIFAL/FECP".

Importante

De acuerdo con la resolución SEF nº 059 del 09/03/2023 a partir de la competencia de marzo de 2023 no debe informarse más el registro del tipo 34 que compone el Cuadro 13


Registro Tipo 35 - Informe del cálculo del impuesto adeudado por la atribución de crédito previsto en sustitución a los créditos por las entradas (DAICP)

Información obtenida por medio de la inclusión de determinados códigos en el Cálculo de ICMS (Más detalles en el tópico Informaciones útiles) y de la información mostrada en el asistente de la rutina.

 

Registro Tipo 36 - Informe de los valores adeudados a los fondos como contrapartida por la utilización de beneficio fiscal

Información obtenida por medio del asistente, se completa en el momento de la generación del medio magnético.

 

Registro Tipo 37 - Informe de cálculo de valores adeudados o saldo acreedor de fondos

Información obtenida por medio del asistente, se completa en el momento de la generación del medio magnético.

 

Registro tipo 41 – Informe de créditos acumulados
Información obtenida por medio de la inclusión de determinados códigos en el Cálculo de ICMS (Más detalles en el ítem Informaciones útiles") y de la información del asistente de la rutina.

 

Registro tipo 42 – Débitos por transferencia de créditos
Información obtenida por medio de la inclusión de algunos códigos en el Cálculo de ICMS. (Más detalles en el tópico Informaciones útiles).

 

Registro tipo 43 – Créditos por transferencia de créditos
Información obtenida por medio de la inclusión de algunos códigos en el Cálculo de ICMS. (Más detalles en el tópico Informaciones útiles).

 

Registro tipo 44 – Créditos previstos
Información obtenida por medio de la inclusión de algunos códigos en el Cálculo de ICMS. (Más detalles en el tópico Informaciones útiles).


Registro tipo 45 – Créditos por incentivos fiscales
Información obtenida por medio del Cálculo de ICMS.
Este registro tiene un posible error en el validador. Este asunto puede tratarse directamente con el Sr. Pablo (SEFAZ - SC), teléfono 48-216-7580

 

Registro tipo 46 – Créditos por regímenes y autorizaciones especiales
Este registro se generará automáticamente por medio del cálculo de ICMS.

 

Registro tipo 47 – Compras de extractores, productores agropecuarios y pescadores
Tiene como base la información del período solicitado en el Libro fiscal (tabla SF3).
Este registro necesita que el proveedor sea Productor rural campo Tp.Contr.Soc (A2_TIPORUR) completado.
Existen casos en los que el productor rural suministra tanto productos provenientes de actividades extractivas como productos provenientes de actividades no extractivas, y esta distinción debe presentarse en la DIME. Para atender esta distinción, es necesario crear el parámetro MV_CMPEXTR, relacionando un campo de la tabla de Complemento de productos (tabla SB5) para definir qué productos provienen de actividades extractivas o no. Este campo debe crearse de acuerdo con la estructura de la sección de Procedimientos para implementación.
En este registro deben considerarse solamente las efectivas compras de extractores agropecuarios y pescadores, excluyéndose los envíos o transferencias.

 

Registro tipo 48 – Ingreso de prestación de servicio y suministro de energía eléctrica
Tiene como base la información del Libro fiscal vinculado con los parámetros MV_RG48001, MV_RG48002, MV_RG48003, MV_RG48004, MV_RG48005, MV_RG48006, MV_RG48007, MV_RG48008, MV_RG48501 y MV_RG4850.

 

Registro tipo 49 – Entradas por Estado/Prov/Reg
Tiene como base la información del período solicitado en el Libro fiscal (tabla SF3).

 

Registro tipo 50 – Salidas por Estado/Prov/Reg
Tiene como base la información del período solicitado en el Libro fiscal (tabla SF3).

 

Registro tipo 51 – Exclusión de los valores agregados en el mes de referencia

Tiene como base la información completada en el asistente.

¡Importante!

Registro generado de forma automática:
Registro 51 se completará automáticamente en los ítems 010 (Prestación de servicio sujeta al ISS) y 060 (Prestación de servicios sujeta al ISS) si fueran procesadas facturas de modelo 55 y CFOP 1933, 2933, 5933 y 6933.

 

Registro generado de forma manual:
Cuando el usuario complete en el asistente de la DIMESC ítems 010 o 060 se considerará contenido digitado por el usuario para componer el cuadro 51.



Item 010: Prestación de servicio sujeta al ISS
Este ítem debe completarse con el Valor de las entradas utilizadas en la prestación de servicio sujeto exclusivamente al ISS, si se registra en el Cuadro 001(Valores fiscales de las entradas), cuando no se especifica con los CFOP 1933, 2933, 5933 y 6933.

    • Los CFOP que indican la adquisición de servicios son los CFOP 1.933 y 2 933, sin embargo, en esta situación, el registro de los valores no se realizan con estos CFOP. 
    • Ejemplo: 
    • Compra de mercadería con servicios incluidos: Valortotal de la operación: 1.000,00/ CFOP: 1.102/ Servicio: 100,00 (Siendo este parte de los 1.000,00). Esta adquisición de servicio no debería tener la incidencia de ICMS, siendo la operación de incidencia exclusiva del ISS para el servicio, sin embargo, en estos casos no tiene cómo separar el valor del servicio que no debe tener la incidencia de ICMS. De esta manera, en este campo se informa el valor excluido, es decir, el valor del servicio que tuvo incidencia de ICMS,  sin embargo, no debería tener.

Ítem 060: Prestación de servicio sujeta al ISS
En este ítem debe presentarse el valor de la prestación de servicios sujeta al ISS si se registra en el Cuadro 002 (Valores fiscales de salidas), cuando no se especifica con los CFOP 1933, 2933, 5933 y 6933.

    • Ejemplo: Emisión de factura de venta de piezas y servicios de taller mecánico: Valor total de la operación: 1.000,00/ CFOP: 5.102/Servicio: 100,00 (Siendo este parte de los 1.000,00)
    • Esta venta del servicio no debería tener la incidencia de ICMS, siendo la operación de incidencia exclusiva del ISS para el servicio, sin embargo, en estos casos no tiene cómo separar el valor del servicio que no debe tener la incidencia de ICMS. De esta manera, en este campo se informa el valor excluido, es decir, el valor del servicio que tuvo incidencia de ICMS, sin embargo, no debería tener.

Registro tipo 80 – Resumen del libro registro inventario ingreso bruto (anual)
Información obtenida por medio del asistente, se completa en el momento de generación del medio magnético.
Para este registro, es necesario efectuar el cierre del stock en el período de entrega de la Declaración anual. Por ejemplo: si la declaración se entrega el 31/06, este cierre debe ocurrir en la misma fecha. Si no tiene Control de stock de Microsiga Protheus®, la rutina pone a disposición algunas preguntas al momento de la generación del medio magnético para informar los valores del stock.

Registro tipo 81 – Activo (anual)
Información obtenida por medio del asistente, se completa en el momento de la generación del medio magnético.


Registro tipo 82 – Pasivo (anual)
Información obtenida por medio del asistente, se completa en el momento de la generación del medio magnético.

 

Registro tipo 83 – Estado de resultado (anual)
Información obtenida por medio del asistente, se completa en el momento de la generación del medio magnético.

 

Registro tipo 84 – Detalle de los gastos (anual)
Información obtenida por medio del asistente, se completa en el momento de la generación del medio magnético.

 

Registro tipo 85 – Detalle de los aportes al FIA y FEI adeudadas en el ejercicio anterior
Información obtenida por medio del asistente, se completa en el momento de generación del medio magnético.

 

Registro tipo 90 – Resumen del libro registro inventario ingreso bruto (cierre)
Información obtenida por medio del asistente, se completa en el momento de generación del medio magnético.
Para este registro es necesario efectuar el cierre del stock en el período de entrega de la Declaración de cierre. Por ejemplo: si la declaración se entrega el 31/04, este cierre debe ocurrir en la misma fecha.

 

Registro tipo 91 – Activo (cierre)
Información obtenida por medio del asistente, se completa en el momento de la generación del medio magnético.

 

Registro tipo 92 – Pasivo (cierre)
Información obtenida por medio del asistente, se completa en el momento de la generación del medio magnético.

 

Registro tipo 93 – Estado de resultado (cierre)
Información obtenida por medio del asistente, se completa en el momento de la generación del medio magnético.


Registro tipo 94 – Detalle de los gastos (cierre)
Información obtenida por medio del asistente, se completa en el momento de la generación del medio magnético.

 

Registro tipo 98 – Cierre de la declaración
Tiene como base el contenido del propio archivo.

 

Registro tipo 99 – Cierre del archivo
Tiene como base el contenido del propio archivo.


Información útil

A continuación, sugerencias de cumplimentación e información adicional


  1. Es necesario efectuar el Cálculo del ICMS antes de la ejecución de esta rutina, pues algunas informaciones se obtienen por medio de este procedimiento. Si el cálculo efectuado fuera período de diez días, esta rutina también debe ser período de diez. De la misma forma, si el cálculo fuera mensual, esta rutina también debe ser mensual. Si la declaración se consolidara y el establecimiento que está efectuando el cálculo fuera el establecimiento consolidador, será necesario efectuar el cálculo de ICMS (MATA953) de forma consolidada, incluyendo las sucursales que deben procesarse, borrando las sucursales que no estén establecidas en el mismo Estado/Prov/Reg de la matriz. Después del procesamiento del Cálculo del ICMS, para que se procese más de una sucursal en la generación de la DIME, la pregunta ¿Cálculo consolidado? debe completarse con el contenido: Es establecimiento consolidador e informarse qué intervalo de sucursales debe analizarse. Recordamos que solamente se procesarán las sucursales que estén establecidas en el mismo estado/prov/reg de la matriz.

    Ejemplo: El establecimiento consolidador, matriz, está establecido en Santa Catarina. En este caso, solamente se procesarán las sucursales en las cuales el Estado/Prov/Reg fuera SC. En un mismo período, no pueden existir cálculos de períodos de diez días y mensuales al mismo tiempo.

  2. El cálculo debe efectuarse siempre con la fecha base del sistema dentro del período calculado.

  3. El período de cálculo de ICMS en la forma Período de diez días, debe ser, en la primera ejecución, Período 1 y 2, y en la segunda ejecución, Período 3. Esto ocurre debido a que, para algunos estados/provs/regs como SC, el cálculo del período de diez días debe efectuarse de esta manera, pues comprende solamente dos períodos (1-20 e 21-30) y no tres como estamos acostumbrados a ver (1-10, 11-20 y 21-30). Para más informes, verifique a continuación el  tópico 9.

  4. El GNRE (Formulario Nacional de Pago) debe generarse para considerar el registro 33 en el respectivo cálculo.

  5. Si los GNRE de Débitos específicos (Registro 31) debieran mostrarse en la cuenta gráfica, es necesario incluirlos en el Cálculo de ICMS por medio de códigos de subítems y también, alimentar los campos GNRE y Clase de vencimiento. En caso contrario, solamente puede utilizarse la pantalla del asistente de la rutina. Verifique los siguientes asientos en el tópico 14.

  6. Para el transporte de los municipios requeridos en los Registros Tipo 47 y 48, se utiliza el campo A1_COD_MUN para el Registro de Cliente (SA1) y A2_COD_MUN al Registro de Proveedores (SA2).

  7. Archivo de LOG de la DIME: En el mismo directorio del medio magnético que se validará en el software DIME, se genera el archivo logdime.txt, con algunas informaciones básicas de inconsistencias que pueden causar errores en el momento de la validación del software de la SEF-SC. Observación: Cabe recordar que este archivo, en hipótesis alguna, sustituye la validación del software DIME puesto a disposición por el Fisco de SC. Este solamente funciona como un medio para identificar inconsistencias rutineras y básicas en la generación del medio magnético y auxiliar en posibles soluciones.

  8. Los cálculos de períodos de diez días deben seguir el RICMS/SC-01, Art. 53 § 3º y 5º, que establece el período de 1 a 20 y de 21 a 30, es decir, 2 períodos de diez días. En el sistema existen opciones para atender este artículo en la pregunta del propio Cálculo de ICMS (MATA953). Vea la siguiente pantalla de ejemplo: Donde: 1º y 2º Período: Identifica los días comprendidos en el intervalo de 1 a 20. 3º: Identifica los días comprendidos en el intervalo de 21 a 30.

  9. Para la generación de algunas de las informaciones solicitadas en el Registro Tipo 25 (Resumen del Cálculo de los débitos), es necesario incluir algunos códigos manualmente para los siguientes ítems:

    En Otros débitos:
    25020 -
    Débito por diferencia de alícuota de activo permanente.
    25030 -
    Débito por diferencia de alícuota de material de uso y consumo.
    25040 -
    Débito de máquinas/equipamientos importados para activo permanente.

    En Reversión de créditos:
    25060 - Otras reversiones.

  10. Para la generación de algunas de las informaciones solicitadas en el Registro Tipo 26 (Resumen del cálculo de los créditos), es necesario incluir algunos códigos manualmente para los siguientes ítems:

    En Otros créditos:
    26030 - Crédito de activo permanente.
    26040 - Crédito por diferencia de alícuota de material de uso y consumo.
    26050 - Crédito de ICMS retenido por sustitución tributaria.
    26100 - Crédito referente a operaciones de importación.
    26110 - Crédito referente a adquisición de mayoristas de otros Estados/Provs/Regs.
    26120 - Créditos por responsabilidades tributarias.
    26130 - Otros pagos adeudados con motivo del acto generador.
    26140 - Total de créditos por régimen especial.
    26150 - Restitución de ICMS.

    Observación

    El código del subítem 26140 debe tener, en las 15 posiciones iniciales de su descripción, el número de identificación del régimen especial. Este número alimenta automáticamente el registro 46 (Créditos por regímenes y autorizaciones especiales). Este ítem debe informarse solamente para cumplimentación automática del registro 46, pues el registro 26 ítem 140 no debe completarse a partir del período de referencia abril de 2008.

    Ejemplo: 



    En el ejemplo anterior, observe que es posible incluir más de un comprobante para el mismo período; basta considerar un secuencial al final del código del subítem, como es el registro 26140, que tiene 1 y 2 al final.

  11. Para la generación de algunas de las informaciones solicitadas en el Registro tipo 27 (Cálculo para empresas en el Régimen Simples – Santa Catarina), es necesario incluir códigos manualmente para algunos ítems, de acuerdo con lo siguiente:

    En Otros créditos:
    27050
    - Crédito por la regularidad en el pago.
    27070
    - Crédito en la adquisición de Mayoristas de otros Estados/Provs/Regs.
    27080
    - Saldo acreedor del período anterior – Simples.

  12. Para la generación de las informaciones en el Registro Tipo 30 (Cálculo del impuesto por pagar o saldo acreedor), es necesario que el Cálculo de ICMS tenga algunos asientos con códigos específicos en la parte de débito del impuesto y/o crédito del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

    En Otros débitos:
    30011 - Complemento de débitos por cambio de régimen de cálculo.
    30020 - Saldos deudores cobrados de establecimientos consolidados.
    30150 - Saldo acreedor transferido al establecimiento
    consolidador.

    En Otros créditos:
    30060 - Saldos acreedores cobrados de establecimientos consolidados.
    30130 - Saldo deudor transferido al establecimiento consolidador.

    Créditos permitidos para compensar
    30038  - Separación de otros créditos permitidos para compensar con el débito por la utilización del crédito previsto

    El Anexo I de la Resolución SEF nº 256 del 21/12/04, con actualización el 12/06/2009, estipuló qué códigos de ingreso y clases de vencimiento deben utilizarse en la generación de los formularios de pago del Impuesto por pagar o Saldo acreedor. Es importante consultar este anexo para identificar qué códigos y qué clases se permiten en el último validador dela DIME. Observación: Estos ítems solamente deben utilizarse si el establecimiento fuera Consolidador, definido por medio del ítem Cálculo consolidado en el asistente de la rutina.

  13. Para la generación de la información en el Registro Tipo 46 (Créditos por regímenes y autorizaciones especiales), referente al Crédito informado en el DCIP, es necesario completar la información. Es posible que exista más de un comprobante para el mismo período, por eso se crearon ocho campos, para informar el número del comprobante y el respectivo valor. El comprobante es el número de AUC-DCIP generado por el Sefaz(Fisco). La suma de los créditos se agrupará en el registro 30, ítem 075.

  14. Si no hubiera necesidad de que la información del Registro Tipo 31 (Débitos específicos) se muestren en cuenta gráfica, puede utilizarse solamente la pantalla de asistente de la rutina, en la cual se registrarán los debidos valores y se mencionarán las GNRE involucradas. Observación: Estos registros deben estar relacionados a las GNRE y Clases de vencimiento en el propio Cálculo de ICMS (de acuerdo con la siguiente pantalla). De esta manera, las GNRE específicas para este registro se generarán automáticamente.


  15. Para la generación de la información en el Registro Tipo 41 (Informe de créditos acumulados), es necesario que el Cálculo de ICMS tenga algunos registros con códigos específicos en la parte de crédito del impuesto, de acuerdo con lo siguiente

    Reversión de débitos:
    41220 - Reversión de débito por transferencia de créditos referentes a exportaciones.
    41230 - Reversión de débito por transferencia de créditos referentes a salidas exentas.
    41240 - Reversión de débito por transferencia de créditos referentes a salidas diferidas.

    Observación:
    Los códigos de subítem 41220, 41230 y 41240 deben tener, en las 15 posiciones iniciales de su descripción, el número de identificación del régimen especial. De esta manera, el registro 46 (Créditos por regímenes y autorizaciones especiales) se alimentará automáticamente.

    Ejemplo:



    En este ejemplo, observe que es posible incluir más de un comprobante para el mismo período; basta considerar un secuencial al final del código de subítem, como es el caso del registro 41220, que tiene 1 y 2 al final. Si no hubiera necesidad de de un código más, puede utilizarse el número sin secuencial, como 41230 y 41240 del ejemplo anterior.

  16. Para la generación de la información en el Registro Tipo 42 (Débito por transferencia de créditos acumulados), es necesario que el Cálculo de ICMS tenga algunos registros con códigos específicos en la parte de débito del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

    Otros débitos:
    42010 - Débito por transferencia de créditos acumulados referentes a la exportación.
    42020 - Débito por transferencia de créditos acumulados referentes a salidas exentas o no tributadas.
    42030 - Débito por transferencia de créditos acumulados referentes a salidas aplazadas o con suspensión del impuesto.
    42040 - Débito por transferencia de bienes del activo permanente para otros establecimientos de la misma empresa.
    42070 - Otros débitos por transferencia de créditos.



    Observación:
    Para que estos códigos de subítems se traten correctamente en la generación del medio magnético, la pregunta Transf. Crédito período debe estar configurada con contenido diferente de No transfirió ni recibió créditos. Si fuera necesario distinguir en cuenta gráfica cada uno de los tipos de registros de débitos por transferencias de créditos, es necesario registrar cada una de las GNRE en el cálculo del ICMS, de acuerdo con el ejemplo anterior.

  17. Para la generación de las informaciones en el Registro Tipo 43 (Créditos recibidos por transferencia), es necesario que el Cálculo de ICMS tenga algunos registros con códigos específicos en la parte de crédito del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

    Otros créditos:
    43010 - Crédito por transferencia de créditos acumulados.
    43020 - Créditos por transferencia de bienes del activo permanente de otro establecimiento de la misma empresa.
    43050 - Otros créditos por transferencia de créditos.

    Observación:

    Para que estos códigos de subítems se traten correctamente en la generación del medio magnético, la pregunta Transf. Crédito período debe estar configurada con contenido igual a Recibió créditos. El código del subítem 43010 debe tener el número de identificación del régimen especial, en las 15 posiciones iniciales de su descripción. De esta manera, el registro 46 (Créditos por regímenes y autorizaciones especiales) se alimentará automáticamente.

    Ejemplo:



    En este ejemplo, observe que es posible incluir más de un comprobante para el mismo período; basta considerar un secuencial al final del código de subítem, como es el caso del registro 43010, que tiene 1 y 2 al final.

    Observación:

    A partir de la referencia abril de 2008, el valor del ítem Crédito por transferencia de créditos acumulados deja de generarse en el Cuadro 43 y pasa al Cuadro 09, ítem 070. De esta manera, en lugar del código 43010, debe utilizarse el código 09070, siguiendo las orientaciones citadas anteriormente.

  18. Para la generación de la información en el Registro Tipo 44 (Créditos previstos), es necesario que el Cálculo de ICMS tenga algunos registros con códigos específicos en la parte de crédito del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

    Otros créditos:
    44040 - Crédito previsto - Incentivo a la generación de empleo.
    44050 - Crédito previsto de establecimiento de matadero de aves (5%).
    44060 - Crédito previsto de establecimiento de matadero de aves (4%).
    44070 - Crédito previsto de establecimiento de matadero de aves (3%).
    44080 - Crédito previsto de establecimiento de matadero de porcinos (6%).
    44090 - Crédito previsto de establecimiento de matadero de porcinos (5%).
    44100 - Crédito previsto de establecimiento de matadero de porcinos (4%).
    44120 - Crédito previsto por la adquisición de ECF.
    44130 - Aporte al FUNDOSOCIAL (Cálculo automático por el P9AUTOTEXT.SC).
    44140 - Aporte al FUNCULTURAL.
    44150 - Aporte al FUNTURISMO.
    44160 - Aporte al FUNDESPORTE.
    44131 - Crédito por el aporte al FUNDOSOCIAL (Cálculo automático por el P9AUTOTEXT.SC).
    44190 - Otros créditos previstos.

    Observación:
    Los códigos de subítem 44140, 44150 y 44160 deben tener, en las 15 posiciones iniciales de su descripción, el número de identificación del régimen especial. De esta manera, el registro 46 (Créditos por regímenes y autorizaciones especiales) se alimentará automáticamente.

    Ejemplo:



    En este ejemplo, observe que es posible incluir más de un comprobante para el mismo período; basta considerar un secuencial al final del código de subítem, como es el caso del registro 44140, que tiene 1 y 2 al final. Si no hubiera necesidad de de un comprobante más, puede utilizarse el número sin secuencial, como el 44150 y 44160 del ejemplo anterior.

    Para la generación de donación al Fondo social, en el Campo Otros créditos de la DIME, verifique la creación y la correcta cumplimentación del parámetro MV_FUNDSOC, detallado en el tópico Procedimientos para implementación.

  19. Para la generación de las informaciones en el Registro Tipo 35, es necesario que el Cálculo de ICMS tenga algunos registros con códigos específicos en la parte de crédito del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:

    Débitos especiales
    30037 - Crédito resultante del Pago anticipado del ICMS adeudado en la salida subsiguiente a la importación, con utilización de crédito previsto.


Ejemplos de registros


Ejemplo de registros para el Registro 27 (Cálculo para empresas en el Régimen Simples – Santa Catarina)



En este ejemplo de Cálculo de ICMS, observe que el contribuyente está encuadrado en el Régimen Simples, donde el parámetro MV_GIASC01 está configurado con los CFOP que indican los movimientos que componen el ingreso tributable, y consecuentemente, el impuesto adeudado. Las empresas optantes por el Simples en Santa Catarina tienen el derecho al crédito de determinados valores como: Aporte al Fondo social, Crédito por la regularidad en el pago, Crédito en la adquisición de mayoristas de otros Estados/Provs/Regs y Saldo acreedores anteriores para el Simples. 

Observe que dos códigos de subítems (44130 y 44131) se muestran automáticamente, de acuerdo con P9AUTOTEXT.SC (ubicado en el directorio SIGAADV o SYSTEM) y parámetro MV_FUNDSOC, componiendo el cálculo de Otros créditos. Los demás créditos permitidos deben registrarse manualmente en el cálculo y transportarse a la DIME.

Después de realizar el Cálculo de ICMS del período, ejecute la rutina Resoluciones normativas (DIME), considere la pantalla del asistente de la rutina y complete la información solicitada:


Nombre del contribuyente

Digite el nombre del contribuyente.

 

Régimen de cálculo

Indique el régimen de cálculo.

 

Cálculo consolidado

Indique si es cálculo consolidado.

 

Tiene créditos previstos

Informe si la operación tiene o no créditos previstos.

 

Movimiento

Indique la mejor opción que clasifica el movimiento.

 

Tiene registro contable

Indique si existe registro contable.

 

Cantidad de trabajadores en actividad

Informe la cantidad de trabajadores y actividad.


Tipo de declaración

Informe el tipo de declaración.

 

Tamaño de la empresa

Seleccione la información que mejor caracteriza a la empresa.

 

Trans. Créd. Período

Seleccione la opción con respecto a las transferencias de créditos en el período.

 

Tiene créditos por incentivos fiscales

Informe Sí o No.

 

Sustituto tributario

Informe Sí o No.

 

Tipo de cálculo

Indique Sí o No.


Observación:

Al observar la pantalla del asistente, en el momento de la generación del medio magnético, vea que debe modificarse el parámetro MV_SIMPLSC a T y la pregunta Tamaño de la empresa a ME (Microempresa) o EPP (Empresa de pequeño porte), dependiendo del encuadramiento del contribuyente. La opción se utiliza para el Régimen Simples.

 

Después de la configuración, se puede avanzar en todos los pasos sin necesidad de completar ninguna opción más de los otros cuadros del asistente, en lo que se refiere al ejemplo básico anterior.

 

Como ejemplo de registro para el Registro 28 (Cálculo especial para bares, restaurantes y similares), vea la clave de búsqueda del campo Régimen de cálculo, que traerá esta opción, entre otras.

 

Para el cálculo de este régimen, no es necesario efectuar el Cálculo de ICMS, pues toda la información se solicita en el asistente de la rutina, como se lista a continuación:

 

  • Débito sobre el valor de las entradas.
  • Crédito adquisición mayoristas otros Estados/Provs/Regs.
  • Débito sobre la diferencia entre las entradas y salidas.
  • Saldo acreedor del mes anterior.

 

Al final de la cumplimentación, haga clic en Avanzar.


Observación:

Suponga que el establecimiento tiene un saldo acreedor de R$100,00 (Crédito adquisición mayorista otros Estados/Provs/Regs + Saldo acreedor mes anterior) y un saldo deudor de R$200,00 (Débito sobre el valor de las entradas + débito sobre la diferencia entre las entradas y salidas). En estas condiciones, el Cálculo de ICMS ejecutada en la generación del medio magnético resulta en Impuesto por pagar por el valor de R$100,00 (Débito - Crédito), donde debe existir también un GNRE de ICMS para el período por el valor del débito. Se puede avanzar a otros cuadros del asistente, sin ninguna otra modificación para este ejemplo básico.

 

Ejemplo de registros para el Registro 29 (Cálculo para contribuyentes con régimen especial de estimativa fiscal):

 

Este registro solamente se genera con base en el cálculo de ICMS, analizando los débitos y créditos calculados en el período, así como los créditos acumulados en el período anterior.

Para que el registro 29 se genere, la pregunta Régimen de cálculo debe estar completada con el contenido Estimativa.

Ejemplo de registros para el Registro 31 (Débitos específicos):


Al observar el Cálculo de ICMS anterior, observe que no hay ningún saldo acreedor o deudor.

Observación:

Si necesita mostrar en cuenta gráfica el informe del registro 31 (Débitos específicos), informe los códigos de subítems 31010, 31020, 31030, 31040 y 31050, apuntando los campos de GNRE y Clase de vencimiento. Confirme el Cálculo de ICMS, generando las debidas GNRE para dichos débitos. Si no hubiera la necesidad de mostrar en cuenta gráfica el informe del registro 31 (Débitos específicos), infórmelos solamente en el asistente de la rutina.

 

En el momento de generación de la Resol. Normativa DIME, debe considerar la pregunta Movimiento, del asistente de la rutina, que debe indicar que este período no tiene movimientos de documentos fiscales, sin embargo, hay saldos de cálculo que se considerarán. Después de seleccionar la opción correcta de la pregunta (sin movimiento y con saldos), puede generarse el medio magnético sin ninguna cumplimentación de otras opciones. Cabe recordar que el ejemplo mostrado trata de un período sin movimiento, pero con saldo, de acuerdo con la cumplimentación de la pregunta Movimiento. Si necesita de tratamientos como este en un período con movimiento, siga las mismas instrucciones para registro de los Débitos específicos (Registro 31), sin embargo, modifique la pregunta Movimiento a la opción Con movimiento, y genere normalmente.

 

Ejemplo de registros para el Registro 32 (Información sobre sustitución tributaria):

 

Para un mejor tratamiento de la información de Cálculo de ICMS/ST solicitada en el layout de la DIME que no están en el estándar actual del Sistema (siguiente pantalla – Cálculo ICMS/ST), fue necesario implementarlas por medio del asistente de la rutina en la generación del medio magnético.

 

Movimientos con salidas de documentos fiscales


Cálculo de ICMS/ST estándar del sistema


Con los valores suministrados por el Sistema por medio del Cálculo de ICMS/ST en las manos y los otros necesarios para la generación de este registro, basta ejecutar la rutina y completar el Campo Sustituto tributario con una opción diferente de No, en el asistente. Complete este asistente de acuerdo con la información del Cálculo de ICMS/ST - Por salidas - (Base de cálculo ICMS/ST, Impuesto retenido) e incluya otras informaciones, si las tuviera a la mano.

Posteriormente, complete el asistente de acuerdo con la información del Cálculo de ICMS/ST – Por entradas - (Crédito del impuesto) e incluya otras informaciones, si las tuviera a la mano.

 

Para la generación del subítem 075 (Saldos deudores recibidos de establecimiento consolidados), complete el valor manualmente en el cálculo de ICMS-ST con el Cód. Cálculo DIME: 30020 o en la generación del archivo DIME SC.

¡Importante!

Los valores de período de diez días y/o anticipos no deben estar incluidos en el valor de la GNRE generada para débito de Sustitución tributaria. El valor de la GNRE solamente debe ser Débito-Crédito.


Ejemplo de registros para el Registro 41 (Informe de créditos acumulados):


Observe que el Cálculo de ICMS anterior tiene un saldo acreedor al final del período. De esta manera, los registros del Registro 41, en el asistente, pueden considerarse, de acuerdo con la siguiente pantalla:

Al ejecutar la rutina Resol. Normativa para la DIME, complete los ítems referentes al Registro 41 para detallar los valores de las entradas en el período.

 

Observación:

En el ejemplo anterior, existe el siguiente escenario: El cálculo de ICMS tiene un SALDO ACREEDOR de R$ 1.800,00 que se refiere a los movimientos de entrada por el valor de R$ 10.000,00, cuyos movimientos tienen R$ 500,00 de entradas de productos exportados en el mes y R$ 500,00 de exentas/No tributadas, lo cual indica que el saldo para el período siguiente se acumulará. Si se realizan los mismos registros en un Cálculo de ICMS con saldo deudor, el software validador presenta inconsistencia, mostrando el índice y la descripción, finalmente, no permite la validación completa y la transmisión del medio magnético.


Ejemplo de registros para el Registro 43 (Créditos recibidos por transferencia):


Basta realizar el registro en el Cálculo de ICMS, y al ejecutar la DIME, seleccione la opción Recibió créditos en el asistente de la rutina.

Ejemplo de registros para el Registro 44 (Créditos previstos):



Al observar el Cálculo de ICMS anterior, es posible identificar que dos códigos de subítems (44130 y 44131) se muestran automáticamente, de acuerdo con P9AUTOTEXT.SC (ubicado en el directorio SIGAADV o SYSTEM), componiendo el cálculo de Otros créditos. Estos valores deben componer el valor de Otros créditos registrados en cuenta gráfica. Los informados en la pantalla del asistente, en Informaciones necesarias para el registro tipo 44, son meramente informativos.



Observación:

Las 15 primeras posiciones de la descripción deben contener el número de autorización puesto a disposición por el fisco. Lo mostrado en el ejemplo anterior, solamente es para ilustración. Registros manuales del Registro 44. Los valores de los registros manuales anteriores (códigos de subítems 44140, 44150 y 44160) no deben ser superiores al 5% del valor total de las salidas. Después de los registros manuales de los ítems 44140, 44150 y 44160 para registro 44 (Crédito previsto) y confirmación del Cálculo de ICMS, generando la debida GNRE con el valor del impuesto por pagar, basta generar la Resol. Normativa para la DIME.

 

Es de extrema necesidad que la pregunta Tiene créditos previstos esté completada como .

 

Información necesaria para el Registro tipo 35 - Informe de cálculo del impuesto adeudado por la atribución de crédito previsto en sustitución de los créditos por las entradas (DAICP) - Cuadro 14  

                                                     

Implementación del cuadro 14 de la Dime SC, este cuadro es un información del cálculo del Impuesto adeudado por la Atribución del crédito previsto en sustitución a los créditos por las entradas (DAICP). 

Los ítems de este cuadro se completan de la siguiente manera:

  • Ítem 010 - Valor de la base de cálculo de las salidas con crédito previsto

Este valor pode ser preenchido manualmente na Wizard da rotina ou será gerado automaticamente com base nas notas de saída com calculo de credito presumido de acordo com a configuração de código de lançamento e reflexo no cadastro da TES das Nota Fiscal.

  • Ítem 020 - (+) Débitos referentes a las salidas con crédito previsto en sustitución a los créditos por las entradas

Este valor puede completarse manualmente en la Wizard de la rutina o se generará automáticamente con base en las facturas de salida con cálculo de crédito previsto, de acuerdo con la configuración de código de registro y reflejo en el registro de la TES de las facturas. Si hubiera devolución de venta del período anterior se sumará en este campo el crédito previsto calculado en la factura de entrada del tipo devolución.

  • Ítem 030 - (-) Crédito previsto utilizado en sustitución a los créditos por las entradas

Este valor puede completarse manualmente en la Wizard de la rutina o se generará automáticamente con base en las facturas de salida con cálculo de crédito previsto, de acuerdo con la configuración de código de registro y reflejo en el registro de la TES de las facturas. Si hubiera devolución de venta del período anterior se sumará en este campo el crédito previsto calculado en la factura de entrada del tipo devolución.

  • Ítem 031 - (-) Créditos permitidos para compensar con el débito por la utilización del crédito previsto (Redacción dada por el Art. 4º de la Resolución SEF nº 186/17 - Efectos hechos generadores a partir de la referencia abril/2017)

Este valor puede completarse manualmente en la Wizard de la rutina o se generará automáticamente con base en las facturas de salida del período y facturas de entrada del tipo de devolución con cálculo de crédito previsto de acuerdo con la configuración de código de registro y reflejo en el registro de la TES de las facturas de entrada.

Completar con el valor dividido del cálculo del mes transportado del ítem 038 (Separación del crédito previsto utilizado en substitución a los créditos de las entradas) del cuadro 09 (Cálculo del impuesto por pagar o saldo acreedor), referente a los valores de otros créditos no vedados para compensación con el débito por la utilización de crédito previsto incurridos en el mes.


  • Ítem 040 - (=) Saldo deudor calculado por la atribución del cálculo previsto en el mes

Este ítem es calculado automáticamente por el sistema

  • Ítem 045 - (=) Débito por la utilización del crédito previsto recibido de establecimiento consolidado (Redacción dada por el Art. 1º de la Resolución SEF nº 230/17 - Efectos a partir de la referencia agosto/2017)

Este valor puede completarse manualmente en la Wizard de la rutina o se generará automáticamente con base en el cálculo de ICMS cuando se informe el Código "35045".

Completar con el valor de los débitos por la utilización del crédito previsto de establecimientos consolidados, recibidos en transferencia en el período de referencia, si el declarante fuera establecimiento consolidador de empresa que adopte el régimen de cálculo consolidada. Se completará con 0 (cero) si no se calculara el débito en los establecimientos consolidados; (Redacción dada por el Art. 2º de la Resolución SEF nº 230/17 - Efectos a partir de la referencia agosto/2017).

Este registro solamente se genera si el archivo fuera CONSOLIDADO


  • Ítem 050 - (=) Débito calculado por la atribución extemporánea do crédito previsto

Este valor debe completarse manualmente en la Wizard de la rutina.

  • Ítem 110 - (+) Saldo acreedor de los anticipos para el mes siguiente calculado en el mes anterior

Este valor debe completarse manualmente en la Wizard de la rutina.


  • Ítem 120 - (+) Crédito resultante del pago anticipado de ICMS adeudado en la salida subsiguiente a la importación, con utilización de crédito previsto

Este valor puede completarse manualmente en la Wizard de la rutina o también es posible informar los datos manualmente en el cálculo de ICMS que en este caso sería el ajuste de subcód = 30037


  • Ítem 130 - (=) Total de los anticipos

Este ítem es calculado automáticamente por el sistema


  • Ítem 150 - (-) Débito por la utilización del crédito previsto transferido al establecimiento consolidador consolidado (Redacción dada por el Art. 1º de la Resolución SEF nº 230/17 - Efectos a partir de la referencia agosto/2017)

Este ítem es calculado automáticamente por el sistema

Completar con el valor integral del débito calculado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado “a.1”, transferido al establecimiento consolidador en el período de referencia, si el declarante fuera establecimiento consolidado de empresa que adopte el régimen de cálculo consolidada, en los términos del Art. 54 del RICMS-SC/01. Se completará con 0 (cero) si el establecimiento consolidado no calcule el débito, inclusive si se calcula el saldo acreedor para el mes siguiente; (Redacción dada por el Art. 3º de la Resolución SEF nº 230/17 - Efectos a partir de la referencia agosto/2017)

Este registro solamente se genera si el archivo fuera CONSOLIDADO


  • Ítem 199 - (=) Impuesto por pagar por la utilización del crédito previsto

Este ítem es calculado automáticamente por el sistema


  • Ítem 198 - (=) Saldo acreedor de los anticipos para el mes siguiente
    Este ítem se calcula automáticamente por el sistema


¡Importante!

Cada campo se comporta de forma individual, de esta manera si se informara el contenido en la wizard referente al ítem 10, los otros campos se completarán automáticamente si se encontrara el contenido en la base.



Procesamiento automático de los valores para componer el cuadro 14

Rutina de la DIME y cálculo de ICMS solamente procesarán de forma automática facturas que tengan crédito previsto y la configuración de código de registro y reflejo en el registro de la TES de las facturas de entrada o salida.

Es importante tener el archivo p9autotext.SC actualizado


¡Importante!

Si no se calculara en la nota de crédito de salida y devolución previsto será necesario completar valores del cuadro 14 en la wizard de la rutina.



Operaciones de salida con crédito previsto:

Para que el cálculo del crédito previsto se calcule de manera automática en el cuadro 14 es necesario configurar el parámetro MV_CODPRES y realizar el siguiente proceso.

TES:

Configurar TES con reflejo a la opción: 0000070 - Crédito previsto


Informe el código de ajuste correspondiente al crédito previsto de la factura:


Ejemplos de códigos de crédito presumido
 

SC020027|Crédito previsto para la CELESC para ejecución del programa Luz para todos.|01012009| 

SC020028|Crédito previsto para las empresas por la ejecución del programa Luz para todos.|01012009| 

SC020029|Crédito previsto para el establecimiento matadero en la salida de productos resultantes del matadero de ganado bovino.|01012009| 

SC020030|Crédito previsto para el matadero en las salidas interestatales de productos del matadero de aves domésticas.|01012009| 

SC020031|Crédito previsto para el matadero en las salidas interestatales de productos del matadero de porcinos.|01012009| 

SC020032|Crédito previsto para el establecimiento que efectúe la primera operación tributable con manzana.|01012009| 

SC020033|Crédito previsto para el fabricante de azúcar, café tostado, mantequilla, aceite de soya y maíz, margarina, crema vegetal, vinagre, sal.|01012009| 

SC020034|Crédito previsto para el fabricante de aceite vegetal, margarina, crema y manteca vegetal y harina de soya.|01012009| 

SC020035|Crédito previsto para el fabricante en la salida tributada de productos derivados de la leche.|01012009| 

SC020036|Crédito previsto en la salida de leche pasteurizada o esterilizada con destino a otro Estado/Prov/Reg.|01012009| 

SC020037|Crédito previsto para el fabricante en las salidas de artículos de cristal al plomo.|01012009| 

SC020038|Crédito previsto para el fabricante en las salidas de vajilla y otros productos, de porcelana y vasos de cristal al plomo.|01012009| 

SC020039|Crédito previsto para el fabricante o distribuidor automovilístico, farmacéutico y proveedores de energía eléctrica y servicio de comunicación.|01012009| 

SC020040|Crédito previsto para el industrializador en las salidas de productos resultantes de la industrialización de la yuca.|01012009| 

SC020041|Crédito previsto para las empresas productoras de discos fonográficos.|01012009| 

SC020042|Crédito previsto en la salida de harina de trigo|01012009| 

SC020043|Crédito previsto en la salida de obra de arte recibida con exención.|01012009| 

SC020044|Crédito previsto en el incremento del valor de la planilla de haberes. - An2, Art. 92|01012009| 

SC020045|Crédito previsto para adquisición de equipamiento emisor de comprobante fiscal - ECF.|01012009| 

SC020046|Crédito previsto para adquisición del conjunto de software y hardware destinado a la implantación de TEF.|01012009| 

SC020047|Crédito previsto para bares, restaurantes y establecimientos similares.|01012009| 

SC020048|Crédito previsto para la industria vitivinícola y productora de derivados de uva y vino|01012009| 

SC020049|Crédito previsto para liquidación de débitos de servicios de telecomunicaciones tomados por el Estado/Prov/Reg.|01012009| 

SC020050|Crédito previsto para el prestador de servicio de transporte de cargas (PRO-CARGAS).|01012009| 

SC020051|Crédito previsto para el prestador de servicio de transporte.|01012009| 

SC020052|Crédito previsto en la prestación interna de servicio de transporte aéreo.|01012009|


Devolución

Informaciones importantes sobre devoluciones en el período:


  • III do Art. 23: los créditos del impuesto, referentes a la entrada de mercadería adquirida para fines de comercialización o industrialización, cuya salida fuera considerada con el crédito previsto, deben registrarse en el libro Registro de entradas y revertidos integralmente en el libro Registro de cálculo del ICMS, en el mismo período de cálculo, debiendo aún el monto de la reversión registrarse en campo propio de la Declaración de informaciones del ICMS y Movimiento económico – DIME.
  • Para atender el ítem III del Art. 23 que solicita que se reviertan integralmente en el libro Registro de cálculo del ICMS, es necesario calcular el crédito previsto en la devolución.

En el cálculo de ICMS es necesario informar el código 25065 - Reversión de crédito de la entrada como resultado de la utilización del crédito previsto.

Si se calculara el crédito previsto en la devolución al procesar el cálculo de ICMS se mostrará la línea 25065 con valores de crédito previsto de las facturas de devolución, donde el origen fue dentro del mismo período.


Informaciones importantes sobre devoluciones fuera del período:


Para que se revierta el crédito previsto de la factura de origen es necesario calcular el crédito previsto en la devolución.
  

En el cálculo de ICMS es necesario informar el código 25060 - Otras reversiones 

Si se calculara el crédito previsto en la devolución al procesar el cálculo de ICMS se mostrará la línea 25060 con valores de crédito previsto de las facturas de devolución donde el origen fue fuera del período. 

De esta manera la reversión del crédito previsto del período anterior se considerará en el cuadro 04 - Resumen del cálculo de los débitos en el ítem 060 - (+) Otras reversiones de crédito.



En consulta SEFAZ de Santa Catarina se informa el siguiente proceso para la devolución fuera del período:

Procedimiento para registrar las devoluciones en el cuadro 14:

1 - registrar el crédito de la nota de devolución por la entrada,

2 - no revertir este crédito anterior en el ítem 065 del cuadro 04,

3 - revertir el crédito previsto utilizado (dcip) en esta venta, en el ítem 060 del cuadro 04,

4 - con lo cual la empresa queda con un crédito por el valor de Icms pagado en la venta,

5 - en el ítem 038 del cuadro 09, registrar este mismo valor, dejando en cero los valores,

6 - el valor registrado anteriormente va al ítem 031 del cuadro 14, disminuyendo el Icms referente  al crédito previsto. 


Simulación cómo quedaría el cuadro 09 y 14 con nota de devolución.

 

Venta alcanzada por el crédito previsto en sustitución a los créditos por las entradas:

Valor de la venta:            R$ 1000,00

Valor de ICMS:             R$   250,00

Crédito previsto:      R$   215,00


Devolución de la venta alcanzada por el crédito previsto (la venta que originó la devolución ocurrió en el período anterior):

Valor de la operación:       R$ 400,00

Valor de ICMS:             R$ 100,00

Crédito previsto:      R$   86,00

Reversión de la diferencia:   R$  14,00


Resultado de acuerdo con la consulta

9

CÁLCULO DEL IMPUESTO POR PAGAR O SALDO ACREEDOR



Totalización de débitos

Valor


10

(+) Subtotal de débitos

 R$                   336,00

Valor salida 250 + (crédito previsto utilizado (dcip) venta original) 86 de la devolución, de acuerdo con el cuadro 4

36

(+) Separación del crédito previsto utilizado en sustitución de los Créditos por las entradas (Redacción dada por el Art. 3º de la Resolución SEF nº 070/17 - Efectos hechos generadores a partir de la referencia abril/2017)

 R$                   301,00

Credito previsto  215 salida + 86 do crédito de la entrada en la nota de devolución

38

(+) Separación de otros créditos permitidos para compensar con el débito por la utilización del crédito previsto (AUMENTADO – Actualización 24/05/17)

 R$                     14,00

Valor crédito previsto en la factura de origen

40

(=) Total de débitos

 R$                   651,00



Totalización de créditos



50

(+) Subtotal de créditos

 R$                   100,00

Valor ICMS Entrada

75

(+) Créditos declarados en el DCIP

 R$                   215,00

Valor crédito previsto de la factura de salida

76

(+) Separación de los débitos referentes a las salidas con Crédito previsto en sustitución a los créditos por las entradas (Redacción dada por el Art. 3º de la Resolución SEF nº 070/17 - Efectos hechos generadores a partir de la referencia abril/2017)

 R$                   336,00

Valor salida 250 + (crédito previsto utilizado (dcip) venta original) 86 de la devolución, de acuerdo con el cuadro 4

80

(=) Total de créditos

 R$                   651,00



Ajustes del cálculo del período de diez días y anticipos



110

(=) Total de ajustes del cálculo del período de diez días y anticipos




Total de débitos > (Total de créditos + Total de ajustes del cálculo del período de diez días y anticipos)



120

(=) Saldo deudor (Total de débitos – (Total de créditos + Total de ajustes del cálculo del período de diez días y anticipos)

 R$                            -  


130

(-) Saldo deudor transferido al establecimiento consolidador


999

(=) Impuesto por pagar

 R$                            -  


(Total de créditos + Total de ajustes del cálculo de diez días y anticipos) > Total de débitos


140

((=) Saldo acreedor (Total de créditos + Total de ajustes del cálculo de diez días y anticipos) – (Total de débitos))


150

(-) Saldo acreedor transferido al establecimiento consolidador


998

(=) Saldo acreedor para el mes siguiente


14

INFORME DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO ADEUDADO POR LA ATRIBUCIÓN DE CRÉDITO PREVISTO EN SUSTITUCIÓN DE LOS CRÉDITOS POR LAS ENTRADAS (DAICP)

Valor


Cálculo del débito por la atribución del crédito previsto


10

Valor de la base de cálculo de las salidas con crédito previsto

 RS     1.000,00

20

(+) Débitos referentes a las salidas con crédito previsto en sustitución de los créditos por las entradas

 R$       336,00

30

(-) Crédito previsto utilizado en sustitución de los créditos por las entradas

 R$       301,00

31

(-) Créditos permitidos para compensar con el débito por la utilización del crédito previsto (AUMENTADO – ACTUALIZACIÓN 24/05/17)

 R$        14,00

40

(=) Saldo deudor calculado por la atribución del crédito previsto en el mes

 R$        21,00

50

(=) Débito calculado por la atribución extemporánea do crédito previsto

 R$             -   


Pagos anticipados


110

(+) Saldo acreedor de los anticipos para el mes siguiente calculado en el mes anterior


120

(+) Crédito resultante del pago anticipado del ICMS adeudado en la salida subsiguiente a la importación, con utilización de crédito previsto


130

 (=) Total de los anticipos 

 R$                -  


Impuesto por pagar o saldo acreedor para el mes siguiente


199

(=) Impuesto por pagar por la utilización del crédito previsto

 R$        21,00

198

(=) Saldo acreedor de los anticipos para el mes siguiente



04. INFORMACIONES TÉCNICAS


Parámetros


En el Configurador (SIGACFG) acceda a Entornos/Registros/Parámetros (CFGX017). Configure el(los) siguiente(s) parámetro(s):

Nombre de la variable 

MV_IT4910

Tipo

Carácter

Contenido

Informe los CFOP para los movimientos separados por barras (“/”).

DescripciónCFOP de movimientos de petróleo/energía eléctrica con Sustitución tributaria.
Ejemplo de contenido1651/2651/3652/1252/2252

¡Importante!

El parámetro MV_IT4910 debe relacionar los CFOP que identifiquen operaciones de petróleo o energía eléctrica para componer el cálculo del Registro Tipo 49, Ítem 10. Si no realizara movimiento de este tipo de operación, no es necesario completarlo, pero es necesaria su creación, para que el mensaje de inconsistencia no se muestre durante el procesamiento de la rutina.

Nombre de la variable 

MV_IT4911

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por barras (“/”).

Descripción

CFOP de movimientos de petróleo/energía eléctrica con Sustitución tributaria.

Ejemplo de contenido1403/2403/1406/2406

¡Importante!

El parámetro MV_IT4911 debe relacionar los CFOP que identifiquen operaciones con productos que contengan valor del ICMS cobrado por sustitución tributaria en otros productos, para componer el cálculo del Registro Tipo 49 - Ítem 11. Si no realizara movimiento de este tipo de operación, no es necesario completarlo, pero es necesaria su creación, para que el mensaje de inconsistencia n se muestre durante el procesamiento de la rutina.

Nombre de la variable 

MV_GIASC01

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Este parámetro identifica los contribuyentes que son optantes por el régimen fiscal Simple. Debe contener todos los CFOP, tanto de entrada como de salida, utilizados en los movimientos. Informe los CFOP para los movimientos de los optantes por el Simples. Debe crearse un array (entre claves “{}”) donde, en la primera posición deben presentarse los CFOP, separados por barras (“/”) y la segunda posición debe dejarse en blanco, en el siguiente formato: {“/CFOP/CFOP/”,””}.

Descripción

CFOP de movimientos para contribuyentes optantes por el régimen de cálculo Simples del Estado de Santa Catarina.

Ejemplo de contenido

{“/5101/1101/”,””}

Nombre de la variable 

MV_SIMPLSC

Tipo

Carácter

Cont. Por.

T para contribuyentes encuadrados en el régimen, y F para contribuyentes no encuadrados. 

Descripción

Indica si el contribuyente de Santa Catarina está encuadrado en el proceso del Simples – SC.
Si este parámetro no existiera, se asumirá como estándar el contenido T

Ejemplo de contenido


Nombre de la variable  

MV_DIMESC

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos, separados por barras (“/”).

Descripción

CFOP para movimientos con servicios de transporte/comunicación/ energía eléctrica, para generación del registro 48.

Ejemplo de contenido5302/6302/5352/6352

¡Importante!

El parámetro MV_DIMESC se descontinuó y no se utilizará más en la generación de este registro


Para la generación del Registro 48 los parámetros listados a continuación deben estar completados con sus respectivos CFOP

Nombre de la variable 

MV_RG48001

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 001.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Nombre de la variable 

MV_RG48002

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 002.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Nombre de la variable 

MV_RG48003

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 003.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Nombre de la variable 

MV_RG48004

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 004.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Nombre de la variable 

MV_RG48005

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 005.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Nombre de la variable 

MV_RG48006

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 006.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Nombre de la variable 

MV_RG48007

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 007.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Nombre de la variable

MV_RG48008

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 008.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Nombre de la variable

MV_RG48501

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 501.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Nombre de la variable

MV_RG48502

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 502.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Nombre de la variable

MV_RG48503

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 503.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Nombre de la variable

MV_RG48504

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 504.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Nombre de la variable

MV_RG48505

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 505.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Nombre de la variable

MV_RG48506

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe los CFOP para los movimientos separados por coma (“,”).

Descripción

CFOP por considerarse en el Reg 48 de la DIMESC, con el Tipo 506.

Ejemplo de contenido

5101,5102,5107

Los siguientes parámetros MV_INTTMS y MV_MUNICSC se utilizan para la Generación del Reg Tipo 48 al habilitarse la integración con el módulo TMS.

Nombre de la variable

MV_INTTMS

Tipo

Lógico

Cont. Por.

<Definido por el Cliente>

Descripción

Identifica si el Módulo do TMS está integrado a los otros módulos.

Nombre de la variableMV_MUNICSC

Tipo

Caracter

Cont. Por.

<Definido por el cliente>

Descripción

Informe el código del Municipio utilizado en el Reg. 48 de la DIMESC.  Solamente para Empresas de transporte.

¡Importante!

Este parámetro debe completarse con el código de municipio donde está ubicada la empresa.

Esta información se utilizará en la generación del Registro 48 como municipio que inició el transporte, si el campo “DTC_SELORI” estuviera como “1-Empresa de transporte”.

Nombre de la variableMV_MUNDUE

Tipo

Carácter

Cont. Por.

<Definido por el cliente>

Descripción

Informe el campo para informar el Estado/Prov/Reg|Cód. Municipio que se utilizará.  

¡Importante!

Este parámetro debe completarse con el campo de la Tabla DUE donde se definirá el municipio de Inicio del transporte.

Se utiliza cuando el campo Selec. Origen (DTC_SELORI) estuviera como “3-Local recolección” y no tenga Sec.Dirección (DT5_SEQEND).

 

Nombre de la variableMV_MUNDUL

Tipo

Carácter

Cont. Por.

<Definido por el cliente>

Descripción

Informe el campo para informar el Estado/Prov/Reg|Cód. Municipio que se utilizará.  

¡Importante!

Este parámetro debe completarse con el campo de la Tabla DUL donde se definirá el municipio de Inicio de transporte.

Se utiliza cuando el campo “Selec.Origen (DTC_SELORI)” esté como “3-Local recolección” y tenga Sec.Dirección (DT5_SEQEND).

Nombre de la variableMV_CMPEXTR

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe el nombre del campo de la tabla SB5, sin el alias.

Descripción

Campo de la tabla SB5 que identifica si el producto es proveniente de actividades extractivas o no, para la generación del Registro 47

Ejemplo de contenidoB5_CMPEXTR

¡Importante!

El parámetro MV_CMPEXTR debe completarse con el campo de Complemento de productos (tabla SB5) que identifica los productos provenientes de actividades extractivas que se considerarán en el Registro 47. Cabe resaltar que este parámetro es necesario solamente si hubieran casos en los que el proveedor del tipo Productor rural campo Tp.Contr.Soc (A2_TIPORUR) completado, suministre tanto productos provenientes de actividades extractivas, como productos no provenientes de actividades extractivas. En este caso se analizará el producto y no más el proveedor. Si el proveedor no trabaja con los dos tipos de productos (proveniente de actividad extractiva o no), tanto el parámetro como el campo vinculado a este no necesita crearse.

Nombre de la variableMV_FUNDSOC

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe el porcentaje del valor calculado de ICMS que se donará al Fondo social.

Descripción

Porcentaje de donación al Fondo social para registro en la DIME-SC.

Ejemplo de contenido5

¡Importante!

La creación del parámetro MV_FUNDSOC es necesario para generar la donación al Fondo social, en el Campo Otros créditos de la DIME. Este parámetro debe indicar el porcentaje del ICMS calculado en el mes en que se donará al Fondo social. El límite máximo es 5 % (cinco por ciento). El valor del Fondo social, así como el crédito permitido del 10% sobre el valor calculado, se procesan automáticamente por medio del configurador previo P9AUTOTEXT.SC.



Nome de VariávelMV_SIGNRE

Tipo

Caracter

Cont. Por.

Informar os códigos de subitem, separados por barras (“/”).

Descrição

Identifica os códigos de subitem que deverão gerar GNREs independentes na DIME-SC.

Exemplo de Conteúdo31010/31020/31030/31040/31050/43010/42010/42020/42030/42040/42070

Nombre de la variable

MV_CMUNSCC

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe el campo del código del municipio (Criterio del cliente).

Descripción

Identifica el campo del registro del cliente que se debe grabarse en el registro “Código del municipio”

Ejemplo de contenido

A1_MUNSC

Nombre de la variable

MV_CMUNSCF

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe el campo del código del municipio (Criterio del cliente).

Descripción

Identifica el campo del registro del proveedor que debe grabarse en el registro “Código del municipio”

Ejemplo de contenido

A2_MUNSC

Nombre de la variable

MV_CMUNSCF

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe el campo del código del municipio (Criterio del cliente).

Descripción

Identifica el campo del registro del proveedor que debe grabarse en el registro “Código del municipio”

Ejemplo de contenido

A2_MUNSC

Nombre de la variable

MV_CMUNSCF

Tipo

Carácter

Cont. Por.

Informe el número del CFOP (criterio del cliente).

Descripción

Indica qué CFOP deben desconsiderarse en el procesamiento del Registro 47.

Ejemplo de contenido

MV_CFREG47

Nombre de la variableMV_CODPRES

Tipo

Carácter

Cont. Por.

{""}

Descripción

Informe los códigos de ajustes referentes al valor del crédito previsto de las facturas que deben componer el cuadro 14 


{"SC020027"}

¡Importante!

Al procesar el cálculo de ICMS y DIME las facturas configuradas con códigos de cálculo y con cálculo del crédito previsto compondrán el cuadro 09 y 14.

En el cálculo de ICMS se incluirá la línea de reversión de débito y en débitos especiales del ICMS con valor del Saldo deudor calculado por la Atribución del crédito previsto en el mes.

En estas nuevas líneas deben informarse los respectivos códigos de ajuste de cálculo:

Códigos de ajuste: SC030002 - Reversión de débito del mismo valor de ICMS informado en el Ajuste de débito especial con el código SC050003.

Código de ajuste: SC050003 - ICMS adeudado por la salida beneficiada por crédito previsto en sustitución de los créditos por las entradas, calculado de acuerdo con el inciso V del Art. 23 del Anexo 2 del RICMS.

En este caso, estos 2 códigos identificarán el débito que se pagará, referente a salidas que consideran el crédito previsto sustituyendo las entradas.



Diccionario de datos


En el Configurador (SIGACFG), acceda a Diccionario/Base de datos/Diccionario, observe/cree los siguientes campos:


  • Tabla SA1 - Registro de clientes


Tabla

SA1 - Registro de clientes

Campo

A1_COD_MUN

Tipo

Carácter

Tamaño

5

Formato

@!

Encabezado

Cód. Municip.

Descripción

Código del municipio

Help

Informe el código del municipio del cliente.

¡Importante!

El Campo Código del municipio se utiliza para el transporte de los municipios solicitados en los registros tipo 47 y 48.

Tabla

SA1 - Registro de clientes

Campo

A1_MUNSC

Tipo

Carácter

Tamaño

5

Formato

@!

Encabezado

Cód. Mun. SC

Descripción

Cód. Municip. SC

Help

Identifica el código del municipio, para la generación del Registro 47 y 48 – DIME – SC.

Tabla

SA2 - Registro de proveedores

Campo

A2_COD_MUN

Tipo

Carácter

Tamaño

5

Formato

@!

Encabezado

Cód. Municip.

Descripción

Código del Municipio

Help

Informe el código del municipio del proveedor.

Tabla

SA2 - Registro de proveedores

Campo

A2_MUNSC

Tipo

Carácter

Tamaño

5

Formato

@!

Encabezado

Cód. Mun. SC

Descripción

Cód. Municip. SC

Help

Identifica el código del municipio, para la generación del Registro 47 y 48 – DIME – SC.

Tabla

SB5 - Datos adicionales del producto 

Campo

B5_CMPEXTR

Tipo

Carácter

Tamaño

1

Formato

@!

Encabezado

Prod. Extract.

Descripción

Prod. Extract.

Opciones

S=Sí; N=No

Tabla

SF6 - Formulario de pago

Campo

F6_ACORDO

Tipo

Carácter

Tamaño

15

Encabezado

Nº Acordo

Descripción

Número del acuerdo

Help

Número del registro del acuerdo de tratamiento tributario especial o régimen especial.

Tabla

SF6

¡Importante!

El campo Nº.Acuerdo (F6_ACORDO) se creó en el Formulario de pago debido a la modificación del layout, de acuerdo con la RESOLUCIÓN SEF nº 256, del 21/12/04 (actualización: 25/09/2007).