Para que cumplir con la legislación de Argentina sobre la importación de la Resolución 208/2024 Entre Ríos por medio del archivo en .csv descargado del sitio https://www.ater.gov.ar/ater2/PadronAlicuotas.asp.
Los registros de retención para que sean importados deben estar configurados correctamente. Cuando sea proveedor, valida la existencia del impuesto de retención vinculado en el registro de Proveedor Financiero (UFN003AA).
No programa Persona Jurídica (UTB006AA) o Persona Física (UTB030AA), el CUIT debe estar parametrizado correctamente para que busque de la planilla exportada.
Para importar las percepciones tanto en el EMS2 (AR2003) como en el EMS5 (LAR008AA), deben estar configurados el CUIT del Cliente, y el impuesto registrado en los programas Mantenimiento de Impuestos (UTB085AA) y Vinculo Impuestos IIBB x Clientes (LAR005AA).
1. Seleccione el tipo de resolución Resolución 208/2024 Entre Rios y busque o arrastre el archivo descargado del sitio https://www.ater.gov.ar/ater2/PadronAlicuotas.asp y realice la Importación. Se presentará en la pantalla e archivo que se grabará conm las retenciones y percepciones importadas según las configuraciones realizadas (vea la pestaña Configuraciones), también presenta los registros no importados y la descripción del motivo de no haber sido importado.