Producto: | Microsiga Protheus |
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Versiones: | 11.80, 12.1.7, 12.1.14,12.1.16, 12.1.17 |
Ocurrencia: | Manual descriptivo con las modificaciones de la obligación ECF(Registro contable fiscal) para layout 4.0 |
Entorno: | SIGACTB - Contabilidad de gestión |
Observaciones: | Este Manual se refiere al layout 4, válido para las situaciones normales y eventos (8 – Desencuadramiento de Inmune/Exenta y 9 – Inclusión en el Simple nacional) del año calendario 2016, y situaciones especiales de 2017 (1 – Extinción; 2 – Fusión; 3 – Incorporación \ Incorporada; 4 – Incorporación \ Incorporadora; 5 – Escisión total y 6 – Escisión parcial) de acuerdo con la Resolución declaratoria ejecutiva Cofis en 84/2017. Este manual contiene las modificaciones en la legislación y también en las modificaciones de registros extraídos del módulo Contabilidad de gestión (SIGACTB). |
Resolución declaratoria ejecutiva Cofis en 84/2017.
Modificaciones con relación al Manual adjunto a la Resolución declaratoria ejecutiva Cofis nº 84/2017.
Programa del ECF con las modificaciones del layout 4
El programa del ECF que considerará las modificaciones referentes al layout 4, que corresponde a las situaciones normales del año calendario 2017 y a las situaciones especiales del año calendario 2018
Este Manual se refiere al layout 4, válido para las situaciones normales y eventos (8 – Desencuadramiento de Inmune/Exenta) y 9 – (Inclusión en el Simple nacional) del año calendario 2017; y situaciones especiales de 2018 (1 – Extinción; 2 – Fusión; 3 – Incorporación \ Incorporada; 4 – Incorporación \ Incorporadora; 5 – Escisión total y 6 – Escisión parcial).
Se publicó en el enlace: http://sped.rfb.gov.br/pasta/show/1644
Enlace: http://sped.rfb.gov.br/pasta/show/1644
Manual disponible en: http://sped.rfb.gov.br/pasta/show/1644
Layout | Período | Manual |
Layout 1 | Año calendario 2014 y Situaciones especiales de 2015 | Resolución declaratoria Cofis no 60/2015 |
Layout 2 | Año calendario 2015 y Situaciones especiales de 2016 | Resolución declaratoria Cofis no 46/2016 |
Layout 3 | Año calendario 2016 y Situaciones especiales de 2017 | Resolución declaratoria Cofis no 30/2017 |
Layout 4 | Año calendario 2017 y Situaciones especiales de 2018 | Resolución declaratoria Cofis no 84/2017 |
1.1. Introdução
El Sistema Público de Registro Digital (SPED) fue instituido por el Decreto Nº 6.022, del 22 de enero del 2007, con modificaciones por el Decreto Nº 7.979, del 8 de abril de 2013, que lo definió de la siguiente manera:
“El SPED es instrumento que unifica las actividades de recepción, validación, almacenaje y autenticación de libros y documentos que integran el registro contable y fiscal de los empresarios y de las personas jurídicas, incluso inmunes o exentas, mediante flujo único, computarizado, de informaciones. ” (Redacción dada por el Decreto Nº 7.979, del 8 de abril de 2013)
El proyecto SPED tiene como objetivos principales:
- Promover la integración de los fiscos, mediante la estandarización y uso compartido de las informaciones contables y fiscales, respetando las restricciones legales de acceso.
- Racionalizar y uniformizar las obligaciones accesorias para los contribuyentes, con el establecimiento de transmisión única de diferentes obligaciones accesorias de diferentes organismos fiscalizadores, y
- Agilizar la identificación de ilícitos tributarios, con la mejora del control de los procesos, la rapidez en el acceso a las informaciones y la fiscalización más efectiva de las operaciones con el cruce de datos y auditoría electrónica.
Son varios los beneficios propiciados por el SPED, entre ellos:
- Disminución del consumo de papel, con reducción de costos y preservación del medio ambiente.
- Reducción de costos con la racionalización y simplificación de las obligaciones accesorias.
- Uniformización de las informaciones que el contribuyente presta a los diversos entes del gobierno.
- Reducción de la participación involuntaria en prácticas fraudulentas.
- Reducción del tiempo utilizado con la presencia de auditores fiscales en las instalaciones del contribuyente.
- Simplificación y agilización de los procedimientos sujetos al control de la administración tributaria.
- Fortalecimiento del control y de la fiscalización por medio del intercambio de información entre las administraciones tributarias.
- Rapidez en el acceso a las informaciones.
- Aumento de la productividad del auditor fiscal, por medio de la eliminación de los pasos para recolección de los archivos.
- Posibilidad de intercambio de informaciones entre los propios contribuyentes a partir de un layout estándar.
- Reducción de costos administrativos.
- Mejora de la calidad de la información.
- Posibilidad de cruce entre los datos contables y los fiscales.
- Disponibilidad de copias auténticas y válidas del registro para usos diferentes y concomitantes.
- Reducción del "Costo Brasil", y
- Perfeccionamiento del combate a la evasión fiscal.
El Registro contable fiscal (ECF) sustituye la Declaración de informaciones económico fiscales de la persona jurídica (DIPJ), a partir del año calendario 2014, con entrega prevista para el último día hábil del mes de julio del año posterior al del período del registro en el entorno del Sistema público de registro digital (Sped).
Están obligadas a cumplimentar el ECF todas las personas jurídicas, incluso inmunes y exentas, sean estas tributadas por la ganancia real, ganancia arbitrada o ganancia estimada, excepto:
I - Las personas jurídicas que optan por el Régimen Especial Unificado de Recaudación de Tributos y Aportes adeudados por las Microempresas y Empresas de Pequeño Porte (Simple Nacional), de la que trata la Ley complementaria nº 123, del 14 de diciembre de 2006.
II - Los organismos públicos, las autarquías y las fundaciones públicas.
III - Las personas jurídicas que no hayan efectuado ninguna actividad operativa, no operativa, patrimonial o financiera, inclusive inversión en el mercado financiero o de capitales, durante todo el año calendario.
Cabe resaltar que, si la persona jurídica tuviera Sociedades en Cuenta de Participación (SCP), cada SCP debe informar y transmitir su propio ECF, utilizando el CNPJ de la persona jurídica de la cual es socio ostensivo y el RCPJ de cada SCP.
Una de las innovaciones del ECF corresponde, para las empresas obligadas la entrega del Registro Contable Digital (ECD), para la utilización de los saldos y cuentas del ECD para la cumplimentación inicial del ECF. Además, el ECF también recuperará los saldos finales de los ECF anteriores, a partir del año calendario 2015. En el ECF habrá la cumplimentación y control, por medio de validaciones, de las partes A y B del Libro Electrónico de Cálculo de la Ganancia Real (e-Lalur) y del Libro Electrónico de Cálculo de la Base de Cálculo de la CSLL (e-Lacs). Todos los saldos informados en estos libros también se controlarán y, en el caso de la parte B, habrá el descuento de saldos de un año a otro.
Finalmente, el ECF presentará las fichas de informaciones económicas y de informaciones generales en nuevo formato de cumplimentación para las empresas.
- Decreto no 6.022, del 22 de enero de 2007 y modificaciones posteriores, instituyó el Sistema Público de Registro Digital (SPED).
- Resolución normativa RFB nº 1.420, del 19 de diciembre de 2013 y modificaciones posteriores, Dispone sobre el Registro Contable Digital (ECD).
- Resolución normativa RFB nº 1.422, del 19 de diciembre de 2013 y modificaciones posteriores, dispone sobre el Registro Contable Fiscal (ECF).
- Acto declaratorio ejecutivo Cofis no 84, del 26 de diciembre de 2017 – Dispone sobre el Manual de Orientación del Layout 4 del Registro Contable Fiscal (ECF).
Acción desarrollo: Ajustar wizard para seleccionar layout 4.0 (estándar)
Acción desarrollo: Se creará un registro con los registros del bloque V donde este recibirá un identificador para conectarse en el momento de la cumplimentación del Wizard para extracción de los datos del ECF
Al avanzar se solicitará el código del Identificador del boque V - DEREX (después del Cod.Identif. Registro 0021)
33 | IND_DEREX | Declaración sobre utilización de los recursos en moneda extranjera resultantes de cobranza de exportaciones (DEREX) S – Sí N – No | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
Acción desarrollo: Crear un campo en la tabla CSZ - Datos ECF para indicar si la empresa necesita entregar la declaración DEREX
CSZ_DEREX C 1
CSZ_IDBLV C 10
Acción desarrollo: Se creará un registro para inclusión del BLOQUE V - DEREX
En el sistema, acceda a Actualizaciones/Registro Cont/Registros/Reg. Bloque V - DEREX
Programa | Título en el Menú |
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CTBS450 | ECF - DEREX |
Enlace Especificación física - Diccionario de datos
http://tdn.totvs.com/pages/viewpage.action?pageId=354470450
A continuación, se muestra un resumen de las modificaciones con relación al manual adjunto al Acto declaratorio ejecutivo Cofis no 30/2017.
La rectificación del ECF anteriormente entregado podrá realizarse hasta en 5 años y se dará mediante la presentación de un nuevo ECF, independientemente de la autorización por la autoridad administrativa.
El ECF rectificador tendrá la misma modalidad del ECF rectificado, sustituyéndolo integralmente para todos los fines y derechos, y será el activo en la base de datos del Sped.
No se admitirá rectificación del ECF que tenga por objetivo cambio de régimen de tributación, salvo para fines de adopción de la ganancia arbitrada, en los casos determinados por la legislación.
Si el ECF rectificador modificara los saldos de las cuentas de la parte B del e-Lalur o del e-Lacs, la persona jurídica debe verificar la necesidad de rectificar los ECF de los años calendarios posteriores.
La persona jurídica debe entregar el ECF rectificador siempre que presente el ECD sustituto modificando cuentas o saldos contables recuperados en el ECF activo en la base de datos del Sped.
En el caso de asientos extemporáneos en el ECD que modifiquen la base de cálculo del IRPJ o CSLL del ECF del año calendario anterior, la persona jurídica debe efectuar el ajuste presentando ECF rectificador referente al respectivo año calendario, mediante inclusiones o borrados de la ganancia neta, aunque el ECD recuperado en el ECF rectificado no haya sido modificado.
La persona jurídica que entregue el ECF rectificador modificando valores de cálculo del IRPJ o de CSLL que se habían informado en la Declaración de Débitos y Créditos de Tributos Federales (DCTF) debe mostrar la DCTF rectificadora, siguiendo sus normas específicas.
El recibo que comprueba la transmisión del registro no se descarga vía ReceitanetBX.
Si la empresa perdiera el recibo de transmisión del registro digital, debe utilizar la funcionalidad de recuperación en el menú “Registro/Recuperar recibo de transmisión”, después de la importación del archivo del ECF en el PGE del ECF. En esta situación el Receitanet (y no el ReceitanetBX) identificará que el registro digital ya se transmitió y realizará el download del recibo nuevamente a la carpeta establecida en el programa del ECF.
De acuerdo con la Resolución normativa RFB nº 1.717 del 17 de julio de 2017, modificada por la Resolución normativa RFB nº 1.765 del 30 de noviembre de 2017, en su Art 161-A, el Pedido de restitución y la Declaración de compensación – PER/Dcomp, cuando se trate de crédito proveniente de “saldo negativo de IRPJ o de CSLL” solamente serán recibidos por la RFB después de la transmisión del ECF, en el cual se muestra el derecho crediticio, de acuerdo con el período de cálculo.
En el caso de saldo negativo de IRPJ o de CSLL calculado trimestralmente, la restricción referida anteriormente se aplicará solamente después del cierre del respectivo año calendario.
Esta regla se aplica, inclusive, con relación a créditos calculados en situaciones especiales resultantes de extinción, escisión parcial, escisión total, fusión o incorporación.
Todas estas reglas de validación se muestran en los propios registros del layout del ECF, con excepción de las reglas de las tablas dinámicas, que constan en el propio directorio del programa del ECF, en C:\Archivos de programas RFB\Programas SPED\ECF\recursos\tablas.
Ejemplo: Reglas de la tabla dinámica M300A – Archivo: SPEDECF_DINAMICO_2017$SPEDECF_DINAMICA_M300_A_REGRAS$7$10772
Entendiendo en el nombre de los archivos de tablas dinámicas y reglas:
SPEDECF_DINAMICO: Identifica que el archivo corresponde a una tabla dinámica o de reglas de validación de la tabla dinámica.
2017: Identifica el año calendario
$SPEDECF_DINAMICA_M300_A: Identifica la tabla dinámica (M300A);
REGLAS: Cuando el nombre presente la palabra “REGLAS”, representa el archivo das reglas de validación de las tablas dinámicas.
$7$10772: Identifica la versión del archivo
V | DEREX | Muestra la declaración sobre utilización de los recursos en moneda extranjera resultantes de cobranza de exportaciones (DEREX) - A partir del layout 4 |
OBLIGATORIEDAD DE LOS REGISTROS |
Obligatoriedad de entrada: El registro es de cumplimentación obligatoria en el momento de la importación del archivo del ECF para el programa del ECF. |
Obligatoriedad de salida: El registro es obligatorio en el momento de la generación del archivo del ECF para transmisión. |
V001 | 1 | Apertura del BLOQUE V - DEREX | F | O | [1;1] |
V010 | 2 | DEREX - Institución | F | OC | [1;N] |
V020 | 3 | DEREX - Responsable por el movimiento | F | O | [1;N] |
V030 | 3 | DEREX - Período - Mes | F | O | [1;12] |
V100 | 4 | Informe de los recursos en moneda extranjera resultantes de la cobranza de exportaciones | F | O | [1;N] |
V990 | 1 | Cierre del Bloque V | F | O | [1;1] |
33 | IND_DEREX | Declaración sobre utilización de los recursos en moneda extranjera resultantes de cobranza de exportaciones (DEREX) | C | 1 | - | [S;N] | Sí |
Muestra el balance general con base en las cuentas referenciales para el período de cálculo. El saldo inicial puede copiarse del registro E010/E015 o completarse. El saldo final se recuperará del registro K155/K156. Los saldos finales del registro L100 no son editables.
Muestra el estado de resultado del ejercicio para el período de cálculo. Los saldos finales del registro L300 no son editables.
Revisión, con inclusiones de nuevos códigos y borrados de códigos antiguos en los registros de las tablas dinámicas M300 y M350 (perfiles A, B y C) para un mejor ajuste con las tablas de inclusiones y borrados de la ganancia neta publicados por IN RFB 1.700, de 2017, en sus anexos I y II.
Registros N620, N630, N660 y N670: Modificación de la descripción de los campos.
Registro N620:
20.01 | Impuesto de renta adeudado en el Mes antes de retenciones y pagos |
26 | IMPUESTO DE RENTA ADEUDADO EN EL MES |
Registro N630A:
26 | IMPUESTO DE RENTA ADEUDADO |
Registro N630B:
23 | IMPUESTO DE RENTA ADEUDADO |
Registro N630C:
23 | IMPUESTO DE RENTA ADEUDADO |
Registro N660:
12.01 | CSLL Adeudado en el mes antes de retenciones y pagos |
18 | CSLL ADEUDADA EN EL MES |
Registro N670:
21 | CSLL ADEUDADA |
Muestra el balance general con base en las cuentas referenciales para el período de cálculo. El saldo inicial puede copiarse del registro E010/E015 o completarse. El saldo final se recuperará del registro K155/K156.
Atención:
Caso 0010. Si TIP_ESC_PRE fuera igual a “L” (Libro Caja), este registro no se completará; excepto si fuera 0010. Si IND_REC_RECEITA fuera igual a “2” (Régimen de vigencia), cuando este registro sea obligatorio, aunque la empresa no haya entregado/recuperado el ECD.
Muestra el cálculo del estado de resultado del ejercicio. Los valores se recuperarán con base en los registros J051, K355 y K356 si 0010. TIP_ESC_PRE fuera igual a “C” (contable) y calculados por el propio ECF.
Atención:
Caso 0010. Si TIP_ESC_PRE fuera igual a “L” (Libro Caja), este registro no se completará; excepto si fuera 0010. Si IND_REC_RECEITA fuera igual a “2” (Régimen de vigencia), cuando este registro sea obligatorio, aunque la empresa no haya entregado/recuperado el ECD.
En el registro se incluyó el bloque V – DEREX, que integrará el ECF; bloque que será completado por las empresas obligadas a presentar esta Declaración, en los términos de la IN SRF 726, del 28 de febrero de 2007.
Revisión en el texto del manual
Para este layout 4 se realizó una revisión general en los diversos capítulos del Manual, buscando obtener una mayor claridad en las explicaciones, eliminando redundancias, por ejemplo, con extinción de disciplinamiento sobre asuntos de legislación, para lo cual se remite a las normas complementarias específicas que tratan del asunto propiamente (las modificaciones están marcadas en amarillo en el propio cuerpo del Manual).
Otras acciones de desarrollo:
-Adecuar la rutina de exportación de datos para considerar el bloque
-Ajustar los archivos .CVE para considerar las nomenclaturas de las cuentas
-Crear el nuevo archivo .CVE considerando el layout de acuerdo con el manual ECF
No es posible transmitir dos o más ECF si ocurriera cambio de contador en el período o cambio de plan de cuentas en el período. El ECF debe transmitirse en archivo único, a menos que ocurra alguna de las situaciones especiales previstas en el registro 0000.
Si la entidad tuviera que recuperar los datos de la ECD, deben recuperarse los dos archivos de la ECD transmitidos (uno para cada contador o uno para cada plan de cuentas).
Sin embargo, para que el ECF recupere los datos correctamente es necesario que los saldos finales de las cuentas que aparecen en el primer archivo (primer contador o primer plan de cuentas) sean iguales a los saldos iniciales de estas mismas cuentas que aparecen en el segundo archivo (segundo contador o segundo plan de cuentas). Esto puede realizarse en el ECD, por medio de la cumplimentación del registro I157 (transferencia de plan de cuentas) en el segundo archivo del ECD, de acuerdo con las instrucciones del Manual de orientación del layout del ECD. Si esto no ocurriera, el ECF solamente recuperará los datos del segundo archivo y los ajustes necesarios deben realizarse en el propio ECF o en la ECD, por medio de sustitución.
Para la rectificación del ECF es necesario que el campo 12 del registro 0000 (0000.RECTIFICADORA) debe estar completado con “S” (ECF Rectificador). El procedimiento para rectificación es:
La rectificación del ECF anteriormente entregado podrá realizarse hasta en 5 años y se dará mediante la presentación de un nuevo ECF, independientemente de la autorización por la autoridad administrativa.
El ECF rectificador tendrá la misma modalidad del ECF rectificado, sustituyéndolo integralmente para todos los fines y derechos, y será el activo en la base de datos del Sped.
No se admitirá rectificación del ECF que tenga por objetivo cambio de régimen de tributación, salvo para fines de adopción de la ganancia arbitrada, en los casos determinados por la legislación.
Si el ECF rectificador modificara los saldos de las cuentas de la parte B del e-Lalur o del e-Lacs, la persona jurídica debe verificar la necesidad de rectificar los ECF de los años calendarios posteriores.
La persona jurídica debe entregar el ECF rectificador siempre que presente el ECD sustituto modificando cuentas o saldos contables recuperados en el ECF activo en la base de datos del Sped.
En el caso de asientos extemporáneos en el ECD que modifiquen la base de cálculo del IRPJ o CSLL del ECF del año calendario anterior, la persona jurídica debe efectuar el ajuste presentando ECF rectificador referente al respectivo año calendario, mediante inclusiones o borrados de la ganancia neta, aunque el ECD recuperado en el ECF rectificado no haya sido modificado.
La persona jurídica que entregue el ECF rectificador modificando valores de cálculo del IRPJ o de CSLL que se habían informado en la Declaración de Débitos y Créditos de Tributos Federales (DCTF) debe mostrar la DCTF rectificadora, siguiendo sus normas específicas.
Ejemplo: El 01/01/2018, la empresa rectificó el ECF del año calendario 2014. En este caso, la empresa puede tener que rectificar los ECF de los años calendarios 2015 y 2016.
Para la rectificación del ECF es necesario que el campo 12 del registro 0000 (0000.RECTIFICADORA) debe estar completado con “S” (ECF Rectificador).
En el programa en edición, ventana de “Datos iniciales”, “0000 - Identificación de la entidad”, modificar el campo “¿Registro rectificador?” para la opción “ECF Rectificador”. En este caso, se exigirá informar el “Número del recibo anterior” (número de recibo del ECF que se está rectificando).
De acuerdo con el Art. 6º de la Resolución normativa RFB nº 1.422, del 19 de diciembre de 2013, la falta de presentación del ECF por los contribuyentes que calculan el Impuesto a la Renta de la Persona Jurídica por el sistema de Ganancia real, en los plazos fijados en el Art. 3º, o su presentación con incorrecciones u omisiones, resultará en aplicar al infractor, las multas previstas en el Art. 8º-A del Decreto-Ley nº 1.598, del 26 de diciembre de 1977, con redacción dada por la Ley nº 12.973, del 13 de mayo de 2014.
En la aplicación de la multa de la que trata el párrafo anterior, si no hubiera ganancia neta, antes del Impuesto a la renta y del da Aporte social, en el período de cálculo al que se refiere el registro, debe utilizarse el valor de la ganancia neta, antes del Impuesto a la renta y del Aporte social informado, del último período en el cual la persona jurídica obtuvo ganancia neta, actualizado por la tasa referencial del Sistema especial de liquidación y de custodia - Selic, hasta el término final de cierre del período al que se refiere el registro.
La falta de presentación del ECF por parte de los contribuyentes que calculan el Impuesto a la renta de persona jurídica, por cualquier sistema que no sea la de Ganancia real, en los plazos fijados en el art. 3º, o su presentación con incorrecciones u omisiones, resultará en aplicar al infractor, las multas previstas en el Art. 57 de la Medida provisional nº 2.158-35, del 24 de agosto de 2001.
Los códigos de ingreso de las multas son:
3624/2 – Multa por atraso en la entrega del ECF – Demás PJ
3624/3 – Multa por atraso en la entrega del ECF – PJ Ganancia real
En cualquier situación de forma de tributación, la Multa por atraso en la Entrega de la declaración – MAED se calculará, generará y se dará a conocer a la empresa en el momento de la transmisión extemporánea del ECF.
Este registro identifica únicamente un registro en el PGE por medio de los siguientes campos:
- 0000.CNPJ – Campo RCPJ (CNPJ BÁSICO – 8 primeras posiciones).
- 0000.COD_SCP – Campo RCPJ de la SCP; y
- 0000.DT_FIN – Campo fecha final del ECF.
SITUACIÓN ESPECIAL O EVENTO | REGISTROS | PLAZO DE ENTREGA | EXCEPCIONES |
1 – Extinción | Un único ECF con fecha final igual a la fecha de la situación especial. | Hasta el último día hábil del 3º (tercer) mes subsiguiente a la fecha de la situación especial | Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de julio. |
2 – Fusión | Un único ECF con fecha final igual a la fecha de la situación especial. | Hasta el último día hábil del 3º (tercer) mes subsiguiente a la fecha de la situación especial | Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de julio. |
3 - Incorporación \ Incorporada | Un único ECF con fecha final igual a la fecha de la situación especial. | Hasta el último día hábil del 3º (tercer) mes subsiguiente a la fecha de la situación especial | Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de julio. |
4 - Incorporación \ Incorporadora | Dos ECF:
|
| |
5 - Escisión total | Un único ECF con fecha final igual a la fecha de la situación especial. | Hasta el último día hábil del 3º (tercer) mes subsiguiente a la fecha de la situación especial | Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de julio. |
6 - Escisión parcial | Dos ECF:
| Para situaciones especiales que ocurran entre enero y mayo del año calendario, la entrega es hasta el último día hábil del mes de julio. | |
8 – Desencuadramiento de Inmune/Exenta | Dos ECF:
| Las dos ECF se deben entregar en el plazo de los ECF normales. | |
9 – Inclusión en el Simple nacional Este evento indica que la empresa será del simple nacional. | Un ECF:
| El ECF se debe entregar en el plazo de los ECF normales. |
Pondremos a disposición en el paquete del ECF ejemplos de plan de cuentas referenciales que pueden importarse, pero advertimos que si por ventura el Fisco modifica alguna información del plan, la actualización de las tablas en el Protheus – Contabilidad de gestión será de responsabilidad de la persona jurídica, es decir, el archivo texto puesto a disposición solamente sirve como carga inicial del registro.
Los archivos textos con el plan referencial tendrán las siguientes nomenclaturas:
Grupo/Cuenta | Nomenclatura del archivo TXT |
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PJ en general (L100A + L300A del ECF) | Exe_Plan_Ref_2017_PJ_em_Geral_L100A_L300A.cve |
PJ en general – Ganancia estimada (P100 + P150 del ECF) | Exe_Plan_Ref_2017_PJ_em_Geral_Lucro_Presumido_P100_P150.cve |
Financieras (L100B + L300B del ECF) | Exe_Plan_Ref_2017_Financeiras_L100B_L300B.cve |
Aseguradoras (L100C + L300C del ECF) | Exe_Plan_Ref_2017_Seguradoras_L100C_L300C.cve |
Inmunes y exentas en general (U100A + U150A del ECF) | Exe_Plan_Ref_2017_Imunes_Isentas_em_Geral_U100A_U150A.cve |
Financieras – Inmunes y exentas (U100B + U150B del ECF) | Exe_Plan_Ref_2017_Financeiras_Imunes_Isentas_U100B_U150B.cve |
Aseguradoras – Inmunes y exentas (U100C + U150C del ECF) | Exe_Plan_Ref_2017_Seguradoras_Imunes_Isentas_U100C_U150C.cve |
Entidades cerradas de previsión complementaria (U100D + U150D del ECF) | Exe_Plan_Ref_2017_Entidades_Fechadas_Previdencia_Complementar_U100D_U150D.cve |
Partidos políticos (U100E + U150E del ECF) | Exe_Plan_Ref_2017_Partidos_Politicos_U100E_U150E.cve |
Enlace TDN: http://tdn.totvs.com.br/pages/viewpage.action?pageId=181965468
Enlace Documento técnico: http://tdn.totvs.com/pages/viewpage.action?pageId=354470450
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Fuentes:
ENLACE: http://sped.rfb.gov.br/projeto/show/269
Enlace: http://sped.rfb.gov.br/pasta/show/1644