Documento: FCONT - CONTROL FISCAL CONTABLE DE TRANSICIÓN



El art. 7º de la IN RFB 949/2009 instituyó el Control Fiscal Contable de Transición (FCONT) para fines de registros auxiliares previstos en el inciso II del § 2º del art. 8º del Decreto Ley 1.598/1977, destinado obligatoria y exclusivamente a las personas jurídicas sujetas acumulativamente a la ganancia real y al Régimen Tributario de Transición - RTT, instituido por la Ley 11.638/2007.

El programa de validación y firma de la entrada de datos para el control fiscal contable de transición (FCont), se aprobó por medio de la RN RFB 967/2009.


CONCEPTO

El FCONT es un registro, de las cuentas patrimoniales y de resultado, en partidas dobles, que considera los métodos y criterios contables aplicados por la legislación tributaria.

La utilización del FCONT es necesaria para realizar los ajustes realizados en el LALUR, y no puede ser sustituido por cualquier otro control o memoria de cálculo.


DATOS

Los datos que se presentarán por medio del programa, consisten en registros relacionados a los mismos hechos tratados en la RN RFB 949/2009, pero considerando criterios diferenciados, son estos:

I - asientos realizados en el registro contable para fines societarios, que se deben expurgar.

II - asientos considerando los métodos y criterios contables aplicables para fines tributarios, que se deben incluir.


DISPENSA

Con la vigencia de la Resolución Normativa RFB 1.139/2011 ya no existe la dispensa. La elaboración del FCONT pasó a ser obligatoria, incluso en el caso de no haber registro con base en métodos y criterios diferentes de aquellos prescritos por la legislación tributaria, basada en los criterios contables vigentes el 31 de diciembre de 2007, en los términos del art. 2º. De la RN RFB 967/2009.


PLAZO Y FORMA DE ENTREGA

El plazo de entrega de los datos será el mismo plazo fijado para presentación de la DIPJ, mediante la utilización de la aplicación disponible en el sitio de la Secretaria del Fisco Federal de Brasil en Internet, en la dirección www.receita.fazenda.gov.br.

Para la presentación del FCONT será obligatoria la firma digital mediante utilización de certificado digital válido.