01. DATOS GENERALES
Producto | TOTVS Backoffice | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Línea de producto: | Línea Protheus | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Segmento: | Servicios | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Módulo: | SIGAFAT - Facturación | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Función: |
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País: | México | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Ticket: | 11885253 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Requisito/Story/Issue (informe el requisito vinculado): | DMINA-12690, DMINA-12925, DMINA-13075, DMINA-13191, DMINA-13240, DMINA-13330 |
02. SITUACIÓN/REQUISITO
Dar cumplimiento al requerimiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el nuevo Complemento Carta de Porte, que se integra al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para efectos del traslado de mercancías.
El complemento Carta Porte se incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.
En la Primera Resolución de Modificaciones la Miscelánea Fiscal para 2021 indica, en el artículo transitorio decimo primero, el modelo de entrada en vigor de este complemento.
Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021. Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, Trigésimo Sexto Transitorio.
Regla 2.7.1.9. de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, tercera versión anticipada.
Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Fuente
SAT - Complemento Carta Porte
03. SOLUCIÓN
Se desarrollan adecuaciones al sistema para el registro de la información requerida en el Complemento Carta Porte, así como para la generación del CFDI (archivo xml).
1. Realizar un respaldo del repositorio (RPO).
2. Aplicar el parche correspondiente al issue DMINA-12690.
3. Validar que las rutinas incluidas en el parche coincidan con las mencionadas en la sección "Función" del encabezado del presente Documento Técnico, así como las fechas.
4. Actualizar el script de generación de CFDI FATSMEX.INI
Importante
Si en el ambiente que se actualiza, el script contiene personalizaciones, se puede optar por alguno de estos métodos de actualización:
a) Identificar las personalizaciones y aplicarlas en el nuevo script.
b) Modificar el script actual con las actualizaciones realizadas en el estándar.
5. Realizar las configuraciones indicadas en el documento de referencia DT CFDI con Complemento Carta Porte MEX (véase la sección 05. ASUNTOS RELACIONADOS)
1. Generar una factura manual de ingreso o de traslado; SIGAFAT | Actualizaciones | Facturación | Facturaciones (MATA467N).
2 Registrar los datos generales de la factura.
2.1 En el campo Usa Carta Porte? (F2_TPCOMPL) indique Sí.
2.2 En los productos, especificar los nuevos campos que apliquen:
Código de Material Peligroso (D2_GRPCST).
Clave de embalaje (D2_TNATREC).
UUID comercio exterior (D2_FCICOD).
Valor mercancía (D2_VLRFUE).
3. A través de la opción Otras Acciones | Carta Porte, registrar los datos del formulario Carta Porte:
3.1 Datos generales. Información referente al medio de transporte y de la póliza de seguro.
3.2 Ubicaciones. Direcciones físicas de origen y/o destino de los bienes o mercancías que se trasladan.
3.3 Operadores. Información del o de los operadores del medio de transporte utilizado.
3.4 Propietarios/Arrendatarios de vehículos. Información de los propietarios o arrendatarios del medio de transporte utilizado.
4. Grabar la factura confirmando la generación y el timbrado del CFDI.
5. Verificar en el CFDI la inclusión del Complemento Carta Porte.
04. INFORMACIÓN ADICIONAL
N/A
Para el uso de esta funcionalidad, es indispensable tener implementada la Facturación Electrónica para México, así como tener contratado un servicio de timbrado con un PAC homologado por TOTVS.¡IMPORTANTE!
05. ASUNTOS RELACIONADOS
DT_Factura_Electronica_Mexico_CFDI_Version_3_3
DT CFDI con Complemento Carta Porte MEX
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