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01. DATOS GENERALES


Producto

TOTVS Backoffice

Línea de producto: 

Línea Protheus

Segmento:

Backoffice

Módulo:SIGAFAT - Facturación.
Función:
RutinaNombre técnico
IMPGENER.PRXValidación para cálculo de impuestos.
M460XIBP.PRX

Cálculo de percepciones Doc. Salida. 

M460XIB2.PRXCálculo de percepciones IB2 Doc. Salida.
LOCXFUN.PRX

Funciones Genéricas de Localizaciones.

M100XIBP.PRX

Cálculo de percepciones Doc. Entrada. 

País:Argentina.
Ticket:11800483.
Requisito/Story/Issue (informe el requisito vinculado):DMICNS-11625.


02. SITUACIÓN/REQUISITO

Se identifica, cuando una factura calcula percepción de ingresos brutos para la provincia de Santa Fe con varios ítems, y cada Ítem tiene un código fiscal distinto para tomar diferente alícuota, el sistema toma la alícuota del ultimo ítem de la factura para calcular todos los Ítems. Este problema ocurre únicamente cuando se tiene configurado el acumulado diario de facturación (FF_TPLIM = 4) para la provincia de Santa Fe.

CONFIGURACIÓN DE MINIMOS EN EL CAMPO IMP. MIN. PER (CCO_IMMINP) DESDE ESTADO VS IIBB (CCO).

Se identifica, cuando se tiene una configuración de mínimos en el campo Imp. Min. Per (CCO_IMMINP) desde la rutina Estado vs IIBB (CCO), cuando se tiene la configuración para el cálculo de límite por acumulado diario de facturación (FF_TPLIM=4), el sistema realiza la validación del mínimo por la base imponible de cada ítem, en este escenario es erróneo, ya que cuando el mínimo es configurado por provincia (tabla CCO), debe de efectuar la validación por la base total el documento.

03. SOLUCIÓN

Se implementa el tratamiento para el cálculo correcto de la percepción de ingresos brutos para la provincia de Santa Fe (IBK) con la configuración de acumulado diario de facturación (FF_TPLIM=4). El cálculo se realiza tomando la alícuota correspondiente a cada ítem del documento.

CONFIGURACIÓN DE MINIMOS EN EL CAMPO IMP. MIN. PER (CCO_IMMINP) DESDE ESTADO VS IIBB (CCO).

Se efectúa el tratamiento para validar cuando exista una configuración en el campo Imp. Min. Per (CCO_IMMINP), para que la rutina considere la base total del documento sin discriminar que contengan diversos códigos fiscales en el documento, es decir, el cálculo de la percepción para la provincia de Santa Fe (IBK) será efectuado cuando la base imponible total del documento fiscal haya superado el mínimo. Importante considerar que con esta configuración no tiene injerencia el código fiscal de cada ítem.


Configuraciones Previas:

  1. Por medio del módulo de Configurador (SIGACFG) realizar la configuración de los parámetros correspondientes para el cálculo de impuestos pertinentes.
    1. MV_AGENTE - Indicar si cliente SIGA es agente de retención de diferentes impuestos (verificar documentación de impuestos).
    2. MV_AGIIBB - Define para que provincias o ciudades el usuario es agente de retención de IIBB.
  2. A través de la rutina de Monedas (MATA090) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo de Facturación-SIGAFAT (Actualizaciones | Archivos) es necesario que se informe el valor de la moneda a utilizar.
  3. A través de la rutina de Clientes (MATA030) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo de Facturación-SIGAFAT (Actualizaciones | Archivos) debe de dar de alta por lo menos un registro para poder efectuar las pruebas.
  4. A través de la rutina de Bancos (MATA070) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo de SIGAFIN (Actualizaciones | Archivos) debe de ingresar un banco.
  5. A través de la rutina de Proveedores (MATA020) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo de Facturación-SIGAFAT (Actualizaciones | Archivos) usted debe de dar de alta un proveedor.
  6. A través de la rutina de Productos (MATA010) que se encuentra en el menú perteneciente al módulo de SIGACOM (Actualizaciones | Archivos) debe de registrar un producto para realizar sus pruebas.
  7. A través de la rutina de Impuestos Variables (MATA995) que se encuentra en el módulo SIGAFIS (Libros Fiscales| actualizaciones | archivos) realice la configuración para la percepción de ingresos brutos para la provincia de Santa Fe (IBK).
  8. A través de la rutina de Configuración Adicional de Impuestos (MATA994) que se encuentra en el módulo SIGAFIS (Libros Fiscales | actualizaciones | archivos) realice la configuración para la percepción de ingresos brutos para la provincia de Santa Fe (IBK), es importante, que la configuración del campo Tipo del Limite sea igual a 4 (FF_TPLIM=4), es necesario, tener más de un registro con CFO diferente.
  9. A través de la rutina de Estados Vs. Ingresos Brutos (MATA942) que se encuentra en el módulo SIGAFIS (Libros Fiscales | actualizaciones | archivos) realice la configuración para la provincia correspondiente.
  10. A través de la rutina de Empresa Vs Zona Fiscal (MATA942) que se encuentra en el módulo SIGAFIS (Libros Fiscales | actualizaciones | archivos) realice la configuración para la provincia y el cliente/proveedor correspondiente.
  11. A través de la rutina de Tipos de Entrada y Salida (MATA080) que se encuentra en menú perteneciente al módulo de Facturación-SIGAFAT (Actualizaciones | Archivos) es necesario contar con varias TES con códigos fiscales diferentes en cada una de estas; La TES debe estar configurada para el cálculo de percepción de ingresos brutos para la provincia de Santa Fe (IBK).

Flujo de Validación:

  1. A través de la rutina de Facturaciones (MATA467N) que se encuentra en menú perteneciente al módulo de Facturación-SIGAFAT (Actualizaciones | facturación) debemos de registrar una factura de venta considerando lo siguiente:
    1. Ingrese el cliente previamente dado de alta, él número de documento lo asignará de manera automática el sistema, seleccione el tipo de venta.
    2. Ingrese el primer producto, con la primer TES registrada.
    3. Ingrese el segundo producto, con una TES que contenga un código fiscal diferente a la del producto anterior.
    4. Verificar que en el cálculo de impuestos respete la alícuota correspondiente a cada código fiscal.
    5. Complementar datos obligatorios y almacenar documento.


04. INFORMACIÓN ADICIONAL

  • No Aplica.

05. ASUNTOS RELACIONADOS

  • No Aplica.