El sistema se ajusta a lo previsto en el Decreto nº 3.800, del 20 de abril de 2001, referente a las empresas de desarrollo o producción de bienes y servicios de informática y automatización, que inviertan en actividades de investigación y desarrollo en tecnología de la información. Recibirán los beneficios fiscales referentes al Impuesto sobre productos industrializados - IPI incidentes sobre los bienes que trata el § 1º de este artículo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en este Decreto:
I - en las regiones de influencia de la Superintendencia de desarrollo de la Amazonia - SUDAM, de la Superintendencia de desarrollo del Nordeste - SUDENE y de la región Centro-Oeste, mediante proyectos aprobados a partir del 12 de enero de 2001:
a exención hasta el 31 de diciembre de 2003.
b) reducción del impuesto adeudado, en los siguientes porcentajes:
II - en las otras regiones:
a) exención hasta el 31 de diciembre de 2000.
b) reducción del impuesto adeudado, en los siguientes porcentajes:
1. noventa y cinco por ciento, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2001.
2. noventa por ciento, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002.
3. ochenta y cinco por ciento, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003.
4. ochenta por ciento, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004.
5. setenta y cinco por ciento, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005.
6. setenta por ciento, del 1º de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009, cuando se extinguirá.
¿Cómo se ajusta el sistema al Decreto mencionado?
Para configurar el procesamiento de la alícuota del IPI en la exención fiscal, basta completar el campo Alíc.IPI (F7_ALIQIPI) con el valor de la alícuota que se procesará en la exención.