Histórico da Página
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Producto |
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Línea de producto: |
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Segmento: |
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Módulo: | SIGAFIS - Libros Fiscales | ||||||
Función: |
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País: | Colombia (Pacote de Atux: 010442) | ||||||
Ticket: | No aplica | ||||||
Requisito/Story/Issue (informe el requisito vinculado): | DMINA-15032 |
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Se requiere crear una rutina que permita realizar la generación para dar cumplimiento a la resolución Resolución DDI-000396 del 18 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”, permitiendo generar de los archivos de Medios Magnéticos Distritales o también conocidos como Exógena Distrito Bogotá. Dichos archivos son dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales permiten a las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, reportar información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros.
Artículo 2º. Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2020 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 140 UVT para el 2020.
Artículo 3º. Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, que durante el año gravable 2020 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 14.000 UVT en el año.
Artículo 4º. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2020, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Base de retención
- Tarifa aplicada
- Monto retenido anualmente
- Número de documento de identificación
Artículo 6º. Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2020, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- Monto del pago sin incluir IVA
- Tarifa aplicada
- Monto que le retuvieron anualmente
La nueva rutina debe permitir generar los archivos correspondientes a los 4 artículos, los cuales, para clientes que están ubicados en Bogotá Colombia están obligados a declarar:
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