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ÍNDICE

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01. VISIÓN GENERAL

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Informações
titleNota

Esta rutina se ajustó para cumplir con la Ley general de protección de datos (Ley n° 13.70), siendo que algunos campos que presentan información considerada como datos sensibles y/o personales se ocultarán, dejando de ser legibles.

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  • Todos los títulos que no tuvieron retención, pero tienen el código de retención informado, se enviarán a la DIRF.
  • Periódicamente, debe procesarse esta rutina. Se sugiere procesarla en la época de entrega de los Informes de Rendimientos, y la generación se ejecutará mes a mes, evitando sobrecarga en el caso de procesar el año todo.
  • Esta operación crea la información necesaria en las tablas SRL y SR4 (Encabezado e ítems de la DIRF y del Informe de Rendimientos), para su posterior utilización en el módulo Gestión de personal, como por ejemplo: Impresión de informes, mantenimiento del archivo, generación del archivo para envío al Fisco, entre otros.


Image ModifiedImportante:

Al incluir un documento de entrada, con el Tipo de Entrada y Salida (TES) configurado para generar títulos en el financiero, verifique si el contenido del parámetro MV_VISDIRF está habilitado (contenido 1). Este parámetro permite informar el código de retención de los impuestos en el documento de entrada.

Informações
titleValor mínimo

Se retiró la validación del límite mínimo de R$ 6.000,00 para el envío de títulos sin retención a SR4. Todos los títulos en los que se informen los campos Genera Dirf = Sí y con código de retención, se considerarán para el envío a SR4. De esta manera, el tratamiento del valor mínimo puede realizarse en la generación del archivo de la DIRF por medio de los mnemónicos NVLLIMDIRF y NVLLIMOUT, utilizados por medio de la rutina de generación del archivo DIRF.

* Para atender a la legislación Resolución normativa nº 1.663/2016: para establecer que la dispensa de retención de tributos en los pagos a las instituciones de educación y de asistencia social, y a las instituciones de carácter filantrópico, recreativo, cultural, científico y asociaciones civiles, sin fines de lucro, se restringen a los servicios para los cuales hayan sido instituidas. Los pagos de estos servicios, aunque libres de retención, deben informarse en la DIRF referente a los hechos ocurridos a partir del año calendario de 2017, independientemente del valor.

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