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Respetando el principio da irretroactividad se recomienda la utilización de la funcionalidad Simples Nacional (MATA924) para los períodos de cálculo 07/2007 hasta 12/2017. Considerando que el ente federativo puede solicitar al contribuyente la declaración de las informaciones que hayan ocurrido en los 5 años-calendarios anteriores, manteniéndose la metodología de cálculo anterior a LC 155/2016 por la rutina Simples Nacional (MATA924). Cabe destacar que la rutina fue mantenida solamente para fines de legado y no tendrá mantenimientos ni nuevas implementaciones. |
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En el Configurador (SIGACFG) verifique:
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La inclusión debe ser por medio de la rutina Ingresos mensuales disponible en el menú lateral del cálculo.
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La rutina "Cálculo del Simples Nacional" está disponible en el menú Miscelánea /Cálculos del módulo SIGAFIS. La pantalla inicial de la rutina centraliza diversas funcionalidades auxiliares pertinentes a esta metodología de cálculo.
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En la pantalla inicial de la rutina, al lado derecho será posible visualizar los cálculos realizados, por período de cálculo. Para visualizar el cálculo en detalle basta hacer clic en Visualizar o hacer clic dos veces en el cálculo deseado para que se muestren las informaciones.
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Dica | |||
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Los códigos de asiento estándar para la contabilidad de la rutina deben informarse en el parámetro MV_LPADSN. Sugerimos que se creen la creación de los códigos:
Tabla estándar del Cálculo del Simples Nacional que puede apuntarse en la configuración de los Asientos estándar y en el campo F1A_RPAI.
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Al final del procesamiento del Cálculo del Simples Nacional se mostrarán las informaciones referentes al cálculo, en solapas, de acuerdo con lo siguiente:
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Ingreso bruto acumulado en los últimos 12 meses (RBT12): Detalle mes por mes del total de los ingresos internos y externos de los 12 meses anteriores al cálculo actual. Los valores calculados en este ingreso se utilizarán para identificar la alícuota efectiva en la cual el optante del Simples Nacional se encuadró.
Registro de anexos del Simples Nacional
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La rutina también está preparada para recibir la inclusión manual de los saldos en los períodos no calculados, para utilización en los cálculos de los meses subsiguientes.
Informe sintético de cálculo
Este informe muestra los ingresos obtenidos para cada actividad/subactividad, así como el valor de los tributos calculados. Su finalidad es ayudar en la cumplimentación de las informaciones en el PGDAS.
Informe analítico de cálculo
Este informe muestra la memoria de cálculo de las alícuotas efectivas y de los tributos. Su finalidad es ofrecer un medio de verificación de los valores calculados.
Por la columna Ingreso de Encuadramiento (B) también es posible identificar Ingreso bruto acumulado (RBT12) proporcional, que es un criterio utilizado en los 12 primeros meses de actividad de la empresa, cuya finalidad es el encuadramiento en la tabla de rangos de alícuotas del Simples Nacional (Resolución CGSN Nº 140/2018 Art. 26 § 4º).
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Aviso | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Para el ISS El porcentaje efectivo máximo debido al ISS será del 5%, y se transfiere la diferencia, de manera proporcional, a los tributos federales del mismo rango de ingreso bruto anual. según consta en el Manual del Simples Nacional y sigue según lo siguiente: Anexo III:
Anexo IV:
Según Res. CGSN Nº 94/2011 Art. 20 Inciso III referencia b:
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Informe sintético de cálculo
Este informe muestra los ingresos obtenidos para cada actividad/subactividad, así como el valor de los tributos calculados. Su finalidad es ayudar en la cumplimentación de las informaciones en el PGDAS.
Informe analítico de cálculo
Este informe muestra la memoria de cálculo de las alícuotas efectivas y de los tributos. Su finalidad es ofrecer un medio de verificación de los valores calculados.
Por la columna Ingreso de Encuadramiento (B) también es posible identificar Ingreso bruto acumulado (RBT12) proporcional, que es un criterio utilizado en los 12 primeros meses de actividad de la empresa, cuya finalidad es el encuadramiento en la tabla de rangos de alícuotas del Simples Nacional (Resolución CGSN Nº 140/2018 Art. 26 § 4º).
La agenda de la ejecución del Cálculo del Simples Nacional de manera automática está disponible à partir de la expedición continua de los Libros Fiscales de abril de 2023, a partir de la release 12.1.33.
Para configurar la agenda (schedule), realice el siguiente paso a paso:
Si es necesario ejecutar el procedimiento diversas veces, configure por medio de la opción Recurrencia.
Para más informaciones sobre el schedule del Protheus, consulte la documentación disponible en el enlace: Schedule - Como programar en agenda la ejecución de rutinas
Aviso | ||
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La ejecución por medio del schedule solo hace el cálculo y aprobación de alícuotas efectivas de períodos no cálculados, es decir, esta no sobrescribe en períodos ya cálculados ni hace la aprobación de las alícuotas de dichos períodos. |
Fuentes relacionados
El cálculo del Simples Nacional se compone de diversos fuentes/programas, para saber la fecha de cada uno de estos, basta acceder a la opción "Sobre" en "Acciones relacionadas", de esta manera se mostrarán los fuentes y sus respectivas fechas.
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Aviso | ||
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Uso compartido de tablas La estructura de uso compartido de tablas se creó para atender las reglas de límites y sublímites determinado por la Ley complementaria. Por este motivo es altamente recomendable que no se modifiquen los niveles de uso compartido de ninguna de las tablas. |
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Los ingresos se separarán por código de Actividades económicas y también por Subactividades. A continuación están las actividades consideradas por el cálculo
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Código da Subatividade | Descrição | Regra |
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0101 | Sin sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el sustituto tributario del ICMS debe utilizar esta opción) | Reventa de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 01 y CSOSN diferente de 500 (ICMS pagado anteriormente). |
0102 | Con sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el substituido tributario del ICMS debe utilizar esta opción) | Reventa de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 01 y CSOSN igual a 500 (ICMS pagado anteriormente) |
0201 | Reventa de mercaderías para el exterior | Reventa de mercadería al exterior con CFOP vinculado a la actividad 02. |
0301 | Sin sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el sustituto tributario del ICMS debe utilizar esta opción) | Venta de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 03 y CSOSN diferente de 500 (ICMS pagado anteriormente). |
0302 | Con sustitución tributaria/tributación monofásica/anticipo con cierre de tributación (el substituido tributario del ICMS debe utilizar esta opción) | Venta de mercadería con CFOP vinculado a la actividad 03 y CSOSN igual a 500 (ICMS pagado anteriormente). |
0401 | Venta de mercaderías industrializadas por el contribuyente para el exterior | Venta de mercadería al exterior con CFOP vinculado a la actividad 04. |
0501 | Alquiler de bienes muebles, excepto para el exterior | Grupo de producto de la operación vinculado al código de actividad 05 |
0601 | Alquiler de bienes muebles para el exterior | Grupo de producto de la operación de exportación vinculado al código de actividad 06 |
0701 | Oficinas de servicios contables autorizados por la legislación municipal a pagar el ISS en valor fijo en formulario del municipio | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07 y con Tipo de servicio con opción igual a 1-Servicios contables. |
0702 | Sometidos al factor "r", sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sin retención del ISS y con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento. |
0703 | Sometidos al factor "r", sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sin retención del ISS y con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento. |
0704 | Sometidos al factor "r", con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r" y con retención del ISS. |
0705 | No sometidos al factor "r" y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo III, sin retención del ISS y con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento. |
0706 | No sometidos al factor "r" y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo III, sin retención del ISS y con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento. |
0707 | No sometidos al factor "r" y tributados por el Anexo III, con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo III y con retención del ISS. |
0708 | Sometidos al Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo IV, sin retención del ISS y con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento. |
0709 | Sometidos al Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo IV, sin retención del ISS y con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento. |
0710 | Sometidos al Anexo IV, con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 07, sometido al factor "r", sometido al Anexo IV y con retención del ISS. |
0801 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo III, sin retención del ISS, con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0802 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo III, sin retención del ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0803 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III, con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo III, con retención del con ISS y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0804 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo IV, sin retención del ISS, con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0805 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo IV, sin retención del ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0806 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV, con retención/sustitución tributaria de ISS | -Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sometido al Anexo IV, con retención del con ISS y con el Tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
0807 | Servicios de transporte colectivo municipal de carretera, de metro, ferroviario e hidroviario de pasajeros, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado a otro(s) municipio(s) | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sin retención del ISS, con ISS adeudado a otro municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 3 - Subítem 16.1 LC 116/03. |
0809 | Servicios de transporte colectivo municipal de carretera, de metro, ferroviario e hidroviario de pasajeros, con retención/sustitución tributaria de ISS | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, con retención del con ISS y con el Tipo de servicio igual a 3 - Subítem 16.1 LC 116/03. |
0901 | Oficinas de servicios contables autorizados por la legislación municipal a pagar el ISS en valor fijo en formulario del municipio | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09 y Tipo de servicio igual a 1 - Oficinas contables. |
0902 | Sometidos al factor "r" | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09 y comprendido en el factor R. |
0903 | No comprendido en el factor "r" y tributados por el Anexo III | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09, no comprendido en el factor R y comprendido en el Anexo III. |
0904 | Comprendidos en el Anexo IV | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 09 y comprendido en el Anexo IV. |
1001 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo III | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 10, comprendido en el Anexo III y con tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
1002 | Servicios del área de construcción civil relacionados en los subítems 7.02 y 7.05 de la lista adjunta a la LC 116/2003 y tributados por el Anexo IV | Prestación de servicio para el exterior con Código de ISS vinculado a la actividad 10, comprendido en el Anexo IV y con tipo de servicio igual a 2 - Subítem 7.02/7.05 LC 116/03. |
1101 | Transporte sin sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción) | Prestación de servicio de transporte intermunicipal/interestatal con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN diferente de 500. |
1102 | Transporte con sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción) | Prestación de servicio de comunicación intermunicipal/interestatal con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN igual a 500. |
1103 | Comunicación sin sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción) | Prestación de servicio de comunicación con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN diferente de 500. |
1104 | Comunicación con sustitución tributaria de ICMS (el sustituto tributario debe utilizar esta opción) | Prestación de servicio de comunicación con CFOP vinculado a la actividad 11 y con CSOSN igual a 500. |
1201 | Transporte | Prestación de servicio de transporte para el exterior con CFOP vinculado a la actividad 12. |
1202 | Comunicación | Prestación de servicio de comunicación para el exterior con CFOP vinculado a la actividad 12. |
Servicios de transporte colectivo municipal de carretera, de metro, ferroviario e hidroviario de pasajeros, sin retención/sustitución tributaria de ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento | Prestación de servicio con Código de ISS vinculado a la actividad 08, sin retención del ISS, con ISS adeudado al propio municipio del establecimiento y con el Tipo de servicio igual a 3 - Subítem 16.1 LC 116/03. |
El criterio de definición para qué municipio se adeudará el ISS seguirá la siguiente jerarquía:
Se verificará el campo Mun.Prest. (C5_MUNPRES) del pedido de venta, en su ausencia se verificará el campo del Producto Eje. Servicio (B1_MEPLES ), si estuviera definido con la opción EP(Establecimiento del prestador), la rutina adopta el municipio del propio prestador, si este campo estuviera con contenido LES (Local de la ejecución del servicio), entonces se considerará el municipio del cliente. Si ninguno de los campos anteriores estuvieran completados, por estándar se considerará el municipio del prestador del servicio.
La generación de los títulos y contabilidades pueden realizarse de dos maneras:
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Recordando que el valor que se generará en el título es el valor total del tributo que se pagará, y los códigos de asiento estándar para contabilidad son: 770 para 772 para cálculo y 771 773 para reversión del cálculo.
El criterio para considerar el valor del ICMS ST en el valor del ingreso, es el campo del registro de TES Agrega Solid (F4_INCSOL). El valor de ICMS ST se considerará en el total de los ingresos si este campo estuviera con la opción A, N o D. Para las otras opciones de este campo el valor del ICMS ST no se considerará en el total del ingreso.
Sí. Después de la finalización del procesamiento es necesario aprobar las alícuotas efectivas calculadas por el cálculo. Para eso basta acceder a la rutina Alícuotas efectivas, seleccionar el referido período, Otras acciones y entonces seleccionar la opción Aprobar/Desaprobar. Se mostrará la pantalla con el detalle de las alícuotas. Verifíquelas y haga clic en Confirmar. Después de la confirmación el estatus cambiará a Aprobado, y a partir de este momento, las alícuotas están aptas para considerarse en la facturación del mes siguiente al mes de cálculo.
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De acuerdo con el Art. 17 de la Resolución CGSN nº 94/2011:
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5) Grabación del saldo: Habiendo aún, valor de devolución remanente después de los ítems 1, 2 3 y 4, este valor se almacenará como saldo de devolución y quedará disponible para utilización en los cálculos subsiguientes hasta su completa utilización.
No necesariamente. La causa más probable es que, de acuerdo con lo descrito en el manual del PGDAS, el software considera todos los decimales en los cálculos, mientras que el Protheus, por una limitación de su propia plataforma, reconoce hasta el octavo decimal. De esta manera, pueden ocurrir pequeñas diferencias entre los valores calculados por la rutina y los valores calculados por el PGDAS. Cabe recordar que esta es una rutina de apoyo y debe utilizarse como tal, no estando el contribuyente encuadrado en el Simples Nacional desobligado a declarar las informaciones en el PGDAS ni exento de la responsabilidad por la integridad de las informaciones declaradas.
La grabación de las alícuotas efectivas de los tributos con solamente dos decimales es intencional y parte del principio de que los layouts de la e-Fact, así como de la EFD ICMS-IPI y EFD Aportes no aceptan alícuotas con más de dos decimales. Aunque el contribuyente optante por el Simples Nacional no sea obligado a entregar estas obligaciones, el contribuyente optante por el RPA que adquiera mercaderías o tome servicios de este debe separar los tributos en campos propios para fines de aprovechamiento de crédito y posterior declaración en las obligaciones anteriormente citadas. Por lo tanto, las alícuotas informadas deben seguir los criterios definidos por los mencionados layouts.
No. El valor calculado por el régimen de caja compone EXCLUSIVAMENTE la Base de cálculo. La RBT12, la RBA, el encuadramiento de los rangos, el criterio de decisión de permanencia en el simples y todas las otras decisiones que involucren ingreso serán con base en el ingreso bruto obtenido por el régimen de vigencia.
En este escenario las alícuotas efectivas de ICMS e ISS aún continuarán considerándose en la facturación. Estas dejan de considerarse si el RBA excediera el sublímite en más del 20% al año calendario o al inicio de un nuevo año calendario.
En este caso basta configurar el parámetro MV_CODREG informando la opción 2, que significa exceso de sublímite de ingreso bruto. Una vez efectuada esta configuración, las alícuotas calculadas por el cálculo dejarán de utilizarse en la facturación de los documentos. De acuerdo con la orientación de configuración del parámetro MV_CODREG, en la hipótesis de haber sucursales localizadas en estados en los que estén vigentes sublímites diferentes, el parámetro debe ser exclusivo por sucursal. En este caso la configuración para la opción 2 debe efectuarse solamente para las sucursales cuyo sublímite se haya excedido.
El Decreto 8660 publicado en el DOE 10110 del 17.01.2018 discurre sobre la reducción de base de cálculo del ICMS por anexo y rango de acuerdo con las tablas I y II. Para efectuar el cálculo de reducción de base del ICMS es necesario acceder al Registro de Anexos e informar en la solapa Reducción de base de cálculo por anexo y rango los campos Tipo impuesto, Alícuota nominal, Valor por deducir y Limitador de acuerdo con las tablas I y II. Después del registro efectúe el cálculo que se mostrará en el Cálculo del Simples Nacional y también en el Informe analítico de cálculo.
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